JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION


OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES


Disposición Nº 64/2014


Bs. As., 21/8/2014

VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0033110/2014 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, entre los que se destacan la transparencia en los procedimientos y la publicidad y difusión de las actuaciones.

Que, por su parte, el artículo 9° del citado Decreto establece que la contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación del Régimen de las Contrataciones de la Administración Nacional.

Que el artículo 32 de la misma norma dispone que con el fin de cumplir el principio de transparencia se difundirán por Internet, en el sitio del Organo Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta de apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra información que la reglamentación determine.

Que en este sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12 estableció la información que deben enviar las jurisdicciones y entidades contratantes en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de los sistemas o medios que ésta determine, para la difusión en su sitio de Internet, referida a todos los procedimientos de selección encuadrados en el Régimen de las Contrataciones de la Administración Nacional.

Que para los casos en los que se presenten inconvenientes técnicos u otras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de las distintas etapas de los procedimientos de selección en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta procedente prever mecanismos de carácter excepcional que garanticen los principios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en el citado artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01.

Que de esta manera, se contempla el cumplimiento del fin último de la norma cual es el de salvaguardar la transparencia de los procedimientos de selección y la concurrencia de los interesados en participar de los mismos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/2001.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento excepcional de difusión” de las etapas de los procedimientos de selección que celebren las entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, el que como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — El procedimiento aprobado en el artículo precedente sólo se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3° — El procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1° de la presente sólo quedará habilitado cuando la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo informe a través de una Comunicación General la que será difundida en la página de internet www.argentinacompra.gov.ar. Por el mismo medio la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informará sobre el cese de la aplicación del “Procedimiento excepcional de difusión”.

ARTICULO 4° — Durante el plazo en que quede habilitado el procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1° de la presente, las jurisdicciones y entidades contratantes deberán cumplir en tiempo y forma con el envío de la información prevista en el artículo 58 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, la que será difundida en la página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una vez superado el inconveniente de que se trate.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de Tecnologías de Gestión.

ANEXO I

“Procedimiento excepcional de difusión”

• Convocatorias:

1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios previstos en el artículo 49 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituido por:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, desde el día en que se inicie la publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo 50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, desde el día en que se envíen las invitaciones a los proveedores.

- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores.

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.
Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 51 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstos para los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privados en los puntos 1 y 2 de la presente comunicación, según corresponda.

4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.

- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta;

- Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta;

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad y difusión en los medios establecidos en el artículo 53 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:

5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:

- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.

- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

- Carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en consultarla, desde el día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;

- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberá comunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe el pedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.

Y optar por uno o varios de los siguientes medios:

- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.

- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.

6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “procedimiento excepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que los interesados podrán solicitar a la jurisdicción o entidad contratante que le sea enviado el pliego de bases y condiciones particulares a una dirección de correo electrónico”.

7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también los dictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos de etapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación deberán ser comunicados por los medios indicados en los puntos 1 a 5 de la presente según el procedimiento de selección de que se trate.

8.- En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones particulares se establezca el sitio de Internet de la ONC como medio de notificación deberá agregarse que de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión” se utilizará como medio de notificación cualquiera de los otros establecidos en el artículo 56 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. Para el caso de no haberse previsto esta circunstancia en el pliego de bases y condiciones particulares, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir una circular modificatoria de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión” en forma previa a la fecha de apertura de las ofertas, y comunicarlo a todos aquellos que hayan presentado oferta si tal circunstancia ocurriera con posterioridad a dicha fecha.

e. 28/08/2014 Nº 62905/14 v. 28/08/2014