JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición Nº 64/2014
Bs. As., 21/8/2014
VISTO, el CUDAP: EXP-JGM: 0033110/2014 del registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Delegado Nº 1023 de fecha 13 de
agosto de 2001 y sus modificatorios, el Reglamento del Régimen de
Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº
893 del 7 de junio de 2012 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01 establece los
principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las
contrataciones, entre los que se destacan la transparencia en los
procedimientos y la publicidad y difusión de las actuaciones.
Que, por su parte, el artículo 9° del citado Decreto establece que la
contratación pública se desarrollará en todas sus etapas en un contexto
de transparencia que se basará en la publicidad y difusión de las
actuaciones emergentes de la aplicación del Régimen de las
Contrataciones de la Administración Nacional.
Que el artículo 32 de la misma norma dispone que con el fin de cumplir
el principio de transparencia se difundirán por Internet, en el sitio
del Organo Rector, las convocatorias, los proyectos de pliegos
correspondientes a contrataciones que la autoridad competente someta a
consideración pública, los pliegos de bases y condiciones, el acta de
apertura, las adjudicaciones, las órdenes de compra y toda otra
información que la reglamentación determine.
Que en este sentido el artículo 58 del Reglamento aprobado por el
Decreto Nº 893/12 estableció la información que deben enviar las
jurisdicciones y entidades contratantes en forma obligatoria a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS
DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de los sistemas o
medios que ésta determine, para la difusión en su sitio de Internet,
referida a todos los procedimientos de selección encuadrados en el
Régimen de las Contrataciones de la Administración Nacional.
Que para los casos en los que se presenten inconvenientes técnicos u
otras causas que imposibiliten la difusión en tiempo y forma de las
distintas etapas de los procedimientos de selección en la página de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA
DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta
procedente prever mecanismos de carácter excepcional que garanticen los
principios de transparencia, publicidad y difusión establecidos en el
citado artículo 3° del Decreto Delegado Nº 1023/01.
Que de esta manera, se contempla el cumplimiento del fin último de la
norma cual es el de salvaguardar la transparencia de los procedimientos
de selección y la concurrencia de los interesados en participar de los
mismos.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes artículo 23, inciso a), del Decreto Nº 1023/2001.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “Procedimiento excepcional de difusión” de
las etapas de los procedimientos de selección que celebren las
entidades y jurisdicciones contratantes comprendidas en el ámbito de
aplicación del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/12, el que
como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — El procedimiento aprobado en el artículo precedente sólo
se aplicará cuando por inconvenientes técnicos u otras causas, exista
la imposibilidad material de difundir las etapas de los procedimientos
de selección en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 3° — El procedimiento excepcional aprobado por el artículo 1°
de la presente sólo quedará habilitado cuando la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS lo informe a través de una Comunicación General
la que será difundida en la página de internet
www.argentinacompra.gov.ar. Por el mismo medio la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS informará sobre el cese de la aplicación del
“Procedimiento excepcional de difusión”.
ARTICULO 4° — Durante el plazo en que quede habilitado el procedimiento
excepcional aprobado por el artículo 1° de la presente, las
jurisdicciones y entidades contratantes deberán cumplir en tiempo y
forma con el envío de la información prevista en el artículo 58 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, la que será difundida en la
página de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS una
vez superado el inconveniente de que se trate.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Abog. MARÍA VERÓNICA MONTES, Directora
Nacional, Oficina Nacional de Contrataciones, Subsecretaría de
Tecnologías de Gestión.
ANEXO I
“Procedimiento excepcional de difusión”
• Convocatorias:
1.- Licitaciones y concursos públicos: sin perjuicio del cumplimiento
de la publicidad y difusión en los demás medios previstos en el
artículo 49 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo
a la difusión en la página de Internet de la ONC deberá ser sustituido
por:
- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),
para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos
pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que inicie la
publicación en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares
visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en
consultarla, desde el día en que se inicie la publicación en el órgano
oficial de publicidad de los actos de gobierno.
- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.
- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.
2.- Licitaciones y concursos privados: además del cumplimiento de la
publicidad y difusión en los demás medios establecidos en el artículo
50 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la
difusión en la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por:
- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),
para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos
pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que
corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.
- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares
visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en
consultarla, desde el día en que se envíen las invitaciones a los
proveedores.
- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los
proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las
asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el
día en que se cursen las invitaciones a los proveedores.
- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.
Y optar por uno o varios de los siguientes medios:
- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.
- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
3.- Licitación y concurso internacional: además del cumplimiento de la
publicidad y difusión en la forma establecida en el artículo 51 del
Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en
la página de Internet de la ONC deberá sustituirse por los previstos
para los procedimientos de licitaciones y concursos públicos o privados
en los puntos 1 y 2 de la presente comunicación, según corresponda.
4.- Subasta pública: el requisito de difusión en la página de la ONC deberá ser sustituido por:
- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),
para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos
pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que
corresponda su difusión, la que deberá realizarse como mínimo con DIEZ
(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta.
- Publicación de la convocatoria en carteleras ubicadas en lugares
visibles, cuyo ingreso sea irrestricto para los interesados en
consultarla, como mínimo con DIEZ (10) días corridos de antelación a la
fecha fijada para la subasta.
- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los
proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las
asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, con un
mínimo de DIEZ (10) días corridos de antelación a la fecha fijada para
la subasta;
- Invitación a por lo menos CINCO (5) proveedores con un mínimo de DIEZ
(10) días corridos de antelación a la fecha fijada para la subasta;
- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.
Y optar por uno o varios de los siguientes medios:
- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.
- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
5.- Contrataciones directas: además del cumplimiento de la publicidad y
difusión en los medios establecidos en el artículo 53 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12, el relativo a la difusión en la página
de Internet de la ONC deberá sustituirse por:
5.1.- Contrataciones directas por compulsa abreviada:
- Comunicación a la UNION ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE),
para lo cual deberá remitirse la convocatoria junto con los respectivos
pliegos con DOS (2) días de antelación al de la fecha en que
corresponda remitir las invitaciones a los proveedores.
- Envío de comunicaciones a las asociaciones que nuclean a los
proveedores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro y a las
asociaciones del lugar donde deban efectuarse las provisiones, desde el
día en que se cursen las invitaciones a los proveedores;
- Carteleras ubicadas en lugares visibles, cuyo ingreso sea irrestricto
para los interesados en consultarla, desde el día en que se cursen las
invitaciones a los proveedores;
- Difusión en la página de Internet institucional del organismo, de ser técnicamente posible.
Y optar por uno o varios de los siguientes medios:
- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.
- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
5.2.- Contrataciones directas por adjudicación simple: deberá
comunicarse el pedido de cotización o el convenio a la UNION ARGENTINA
DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), desde el día en que se envíe el
pedido o se suscriba el convenio y difundirlo en la página de internet
institucional del organismo, de ser técnicamente posible.
Y optar por uno o varios de los siguientes medios:
- Publicación por un día en uno de los diarios de mayor circulación en el país o del lugar donde se realice la convocatoria.
- Publicación por un día en el órgano oficial de publicidad de los actos de gobierno.
6.- En las convocatorias que se realicen utilizando el “procedimiento
excepcional de difusión” se deberá dejar constancia de que los
interesados podrán solicitar a la jurisdicción o entidad contratante
que le sea enviado el pliego de bases y condiciones particulares a una
dirección de correo electrónico”.
7.- Las circulares modificatorias y aclaratorias, como así también los
dictámenes de evaluación, la preselección en los procedimientos de
etapa múltiple y los actos administrativos de adjudicación deberán ser
comunicados por los medios indicados en los puntos 1 a 5 de la presente
según el procedimiento de selección de que se trate.
8.- En los casos en que en los pliegos de bases y condiciones
particulares se establezca el sitio de Internet de la ONC como medio de
notificación deberá agregarse que de habilitarse el “Procedimiento
excepcional de difusión” se utilizará como medio de notificación
cualquiera de los otros establecidos en el artículo 56 del Reglamento
aprobado por Decreto Nº 893/12. Para el caso de no haberse previsto
esta circunstancia en el pliego de bases y condiciones particulares, la
jurisdicción o entidad contratante deberá emitir una circular
modificatoria de habilitarse el “Procedimiento excepcional de difusión”
en forma previa a la fecha de apertura de las ofertas, y comunicarlo a
todos aquellos que hayan presentado oferta si tal circunstancia
ocurriera con posterioridad a dicha fecha.
e. 28/08/2014 Nº 62905/14 v. 28/08/2014