MINISTERIO DE INDUSTRIA
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
Resolución Nº 1036/2014
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0047662/2014 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha
29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de
2013, las Resoluciones Nros. 288 de fecha 19 de marzo de 2014 y 457 de
fecha 8 de mayo de 2014, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y la
Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex
SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de
la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado
a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y
fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del
personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.
Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 26.895 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2014, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº
22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 288 de fecha
19 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la cual reglamentó el
Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año
2014 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas. Primera Convocatoria, estableciéndose la utilización
de un cupo máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).
Que mediante la Resolución Nº 457 de fecha 8 de mayo de 2014 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Reglamento para el Llamado a
Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de
equipamiento y/o adecuación de aulas virtuales en Agencias Regionales y
la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o creación y
desarrollo de centros de formación e investigación de Desarrollo
Productivo o constitución de incubadoras en Parques Industriales, en el
marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año 2014, estableciéndose
un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para dicha
convocatoria.
Que el llamado citado en el considerando precedente tiene como
principal objetivo lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y
económico de los fondos disponibles, por lo tanto deviene necesario
ampliar el cupo de crédito fiscal establecido por la Resolución Nº
457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, a cuyo efecto se destinará el monto de PESOS VEINTICUATRO
MILLONES ($ 24.000.000) del cupo de Crédito Fiscal establecido por la
Resolución Nº 288/2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL.
Que cabe destacar que, con fecha 30 de junio de 2014, finalizó la
convocatoria establecida por la Resolución Nº 288/14 de la SECRETARIA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para la
presentación de proyectos, los cuales actualmente se encuentran bajo
análisis y, de corresponder, para su posterior aprobación. Teniendo en
cuenta que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación
Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA cuenta con fondos suficientes
tanto para ser asignados a los proyectos mencionados, como a la
ampliación del cupo de Crédito Fiscal establecido por la Resolución Nº
457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL se propicia la siguiente ampliación.
Que atento a dicha incorporación, el cupo máximo de Crédito Fiscal
destinado al llamado establecido por la Resolución Nº 457/14 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
ascenderá a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000).
Que teniendo en cuenta la puesta en marcha del mencionado llamado, se
estima conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° del
Anexo I de la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con vencimiento el día 29 de
agosto de 2014 hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 14 de
noviembre de 2014 o, en su defecto, hasta la utilización total del cupo
presupuestario asignado si esto fuere anterior.
Que ante el volumen de inversiones efectuadas por las empresas cedentes
inherentes a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o
creación y desarrollo de centros de formación e investigación a favor
de las Agencias Regionales, como así también a los Parques Industriales
Públicos, Privados y Mixtos, a fin de lograr una rápida percepción del
reintegro, sujeto a lo estipulado reglamentariamente, resulta necesario
modificar el primer párrafo del Artículo 20 del Anexo I de la
Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y
357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Amplíase el cupo máximo de Crédito Fiscal para el Llamado
a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de
equipamiento y/o adecuación de aulas virtuales en Agencias Regionales y
la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o creación y
desarrollo de centros de formación e investigación de Desarrollo
Productivo o constitución de incubadoras en Parques Industriales,
establecido por la Resolución Nº 457 de fecha 8 de mayo de 2014 de la
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
($ 34.000.000), con la asignación de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($
24.000.000) provenientes del cupo de Crédito Fiscal establecido por la
Resolución Nº 288 de fecha 19 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución
Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, por el siguiente:
“ARTICULO 3°.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE
PROYECTOS. La presentación de proyectos se realizará bajo la modalidad
de ventanilla abierta. Esto significa que las “EMPRESAS SOLICITANTES
CEDENTES” podrán presentar proyectos desde la publicación del presente
reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema
informático hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 29 de noviembre
de 2014, o en su defecto hasta la utilización total del cupo
presupuestario asignado si esto fuere anterior.
Cada “EMPRESA SOLICITANTE CEDENTE” podrá presentar más de un proyecto,
de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo I de la Resolución
Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 20.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS. Las “EMPRESAS
SOLICITANTES CEDENTES” podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones de
cuentas parciales, siempre sobre bienes nuevos y por la totalidad de
los mismos. Los gastos de construcción y/o adecuación de Centros de
Formación y/o Investigación para las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas en “PARQUES INDUSTRIALES” se podrán rendir en la última
rendición de cuentas. Las rendiciones de cuentas deberán presentarse en
un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la última adquisición de equipamiento y/o
realización de gasto aprobado, y de la siguiente forma:
a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de
Cuentas” disponible en el apartado de “Crédito Fiscal Instituciones
2014” de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA
http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-instituciones/. En el mismo
se debe consignar la denominación del bien aprobado y relacionar con
la/s factura/s y su/s correspondiente/s monto/s, estableciendo los
montos parciales de facturas y los montos totales rendidos por cada
bien. Y posteriormente:
b) Se deberá presentar ante “LA DIRECCION” y en carácter de declaración
jurada el “Formulario de Rendición de Cuentas” en soporte papel
debidamente suscripto por el/los Representante/s Legal/es de las
“EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” o su apoderado, de acuerdo a la
acreditación de personería prevista en el presente Reglamento,
conjuntamente con la documentación que se detalla a continuación:
I- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos de compra por la
adquisición del equipamiento y/o gastos realizados a nombre de las
“EMPRESAS SOLICITANTES / CEDENTES” y suscriptas por el/los
Representante/s Legal/es de las mismas o su apoderado debidamente
acreditados.
II- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de
Escrituras y/o Certificaciones Contables, suscriptas por el/los
Representante/s Legal/es de las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” o su
apoderado debidamente acreditados, identificando en las mismas los
conceptos facturados en relación al proyecto.
Si las facturas mencionadas fueren de tipo A o B, entonces deberá adjuntarse el recibo cancelatorio correspondiente.
III- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que
no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos
participantes del proyecto y legalizada por el Consejo Profesional
correspondiente, referente al pago, cancelación y registración contable
de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle
de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo IX, que forma
parte integrante de la presente medida.
IV- Declaración Jurada de aceptación de uso, recepción y utilización de
los bienes adquiridos y cedidos y/o de aceptación de adecuación de
aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación
por las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” a favor de las “AGENCIAS” o
“PARQUES INDUSTRIALES”, debidamente suscripta por la autoridad de la
“AGENCIA” o del “PARQUE INDUSTRIAL”, según los modelos correspondientes
que se presentan como Anexos VII y VIII, que forman parte de la
presente medida. La firma inserta en la Declaración Jurada mencionada
deberá estar certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En
los casos que intervengan apoderados deberán acompañar copia
certificada del poder. Si el registro del Escribano Público
interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de
Escribanos correspondiente a su jurisdicción”.
ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la
Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de
Industria.
e. 28/08/2014 Nº 62892/14 v. 28/08/2014