MINISTERIO DE INDUSTRIA

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL


Resolución Nº 1036/2014


Bs. As., 25/8/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0047662/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 24.624, 25.300 y 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2013, las Resoluciones Nros. 288 de fecha 19 de marzo de 2014 y 457 de fecha 8 de mayo de 2014, ambas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y la Disposición Nº 389 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999.

Que mediante el Artículo 38, inciso b) de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley Nº 22.317 para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).

Que en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 288 de fecha 19 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la cual reglamentó el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos de Capacitación Año 2014 - Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Primera Convocatoria, estableciéndose la utilización de un cupo máximo de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000).

Que mediante la Resolución Nº 457 de fecha 8 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se aprobó el Reglamento para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas virtuales en Agencias Regionales y la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación de Desarrollo Productivo o constitución de incubadoras en Parques Industriales, en el marco del Régimen de Crédito Fiscal para el año 2014, estableciéndose un cupo máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para dicha convocatoria.

Que el llamado citado en el considerando precedente tiene como principal objetivo lograr un eficaz y mejor impacto social, regional y económico de los fondos disponibles, por lo tanto deviene necesario ampliar el cupo de crédito fiscal establecido por la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, a cuyo efecto se destinará el monto de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000) del cupo de Crédito Fiscal establecido por la Resolución Nº 288/2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que cabe destacar que, con fecha 30 de junio de 2014, finalizó la convocatoria establecida por la Resolución Nº 288/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL para la presentación de proyectos, los cuales actualmente se encuentran bajo análisis y, de corresponder, para su posterior aprobación. Teniendo en cuenta que la Dirección Nacional de Crédito Fiscal y Capacitación Federal de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA cuenta con fondos suficientes tanto para ser asignados a los proyectos mencionados, como a la ampliación del cupo de Crédito Fiscal establecido por la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL se propicia la siguiente ampliación.

Que atento a dicha incorporación, el cupo máximo de Crédito Fiscal destinado al llamado establecido por la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, ascenderá a PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000).

Que teniendo en cuenta la puesta en marcha del mencionado llamado, se estima conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con vencimiento el día 29 de agosto de 2014 hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 14 de noviembre de 2014 o, en su defecto, hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

Que ante el volumen de inversiones efectuadas por las empresas cedentes inherentes a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación a favor de las Agencias Regionales, como así también a los Parques Industriales Públicos, Privados y Mixtos, a fin de lograr una rápida percepción del reintegro, sujeto a lo estipulado reglamentariamente, resulta necesario modificar el primer párrafo del Artículo 20 del Anexo I de la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Amplíase el cupo máximo de Crédito Fiscal para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos destinados a la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas virtuales en Agencias Regionales y la adquisición de equipamiento y/o adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación de Desarrollo Productivo o constitución de incubadoras en Parques Industriales, establecido por la Resolución Nº 457 de fecha 8 de mayo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES ($ 34.000.000), con la asignación de PESOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 24.000.000) provenientes del cupo de Crédito Fiscal establecido por la Resolución Nº 288 de fecha 19 de marzo de 2014 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTICULO 2° — Sustitúyese el Artículo 3° del Anexo I de la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:

“ARTICULO 3°.- PERIODO DE VIGENCIA DEL LLAMADO A PRESENTACION DE PROYECTOS. La presentación de proyectos se realizará bajo la modalidad de ventanilla abierta. Esto significa que las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” podrán presentar proyectos desde la publicación del presente reglamento en el Boletín Oficial y en todo momento, por el sistema informático hasta las DIECISEIS HORAS (16 hs.) del día 29 de noviembre de 2014, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior.

Cada “EMPRESA SOLICITANTE CEDENTE” podrá presentar más de un proyecto, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento”.

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo I de la Resolución Nº 457/14 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 20.- PRESENTACION DE LA RENDICION DE CUENTAS. Las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” podrán presentar hasta TRES (3) rendiciones de cuentas parciales, siempre sobre bienes nuevos y por la totalidad de los mismos. Los gastos de construcción y/o adecuación de Centros de Formación y/o Investigación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en “PARQUES INDUSTRIALES” se podrán rendir en la última rendición de cuentas. Las rendiciones de cuentas deberán presentarse en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la última adquisición de equipamiento y/o realización de gasto aprobado, y de la siguiente forma:

a) VIA INTERNET: Completar e imprimir el “Formulario de Rendición de Cuentas” disponible en el apartado de “Crédito Fiscal Instituciones 2014” de la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA http://www.industria.gob.ar/credito-fiscal-instituciones/. En el mismo se debe consignar la denominación del bien aprobado y relacionar con la/s factura/s y su/s correspondiente/s monto/s, estableciendo los montos parciales de facturas y los montos totales rendidos por cada bien. Y posteriormente:

b) Se deberá presentar ante “LA DIRECCION” y en carácter de declaración jurada el “Formulario de Rendición de Cuentas” en soporte papel debidamente suscripto por el/los Representante/s Legal/es de las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” o su apoderado, de acuerdo a la acreditación de personería prevista en el presente Reglamento, conjuntamente con la documentación que se detalla a continuación:

I- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos de compra por la adquisición del equipamiento y/o gastos realizados a nombre de las “EMPRESAS SOLICITANTES / CEDENTES” y suscriptas por el/los Representante/s Legal/es de las mismas o su apoderado debidamente acreditados.

II- Fotocopias simples de las facturas y/o recibos por gastos de Escrituras y/o Certificaciones Contables, suscriptas por el/los Representante/s Legal/es de las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” o su apoderado debidamente acreditados, identificando en las mismas los conceptos facturados en relación al proyecto.

Si las facturas mencionadas fueren de tipo A o B, entonces deberá adjuntarse el recibo cancelatorio correspondiente.

III- Certificación Contable suscripta por Contador Público Nacional que no posea relación de dependencia con ninguno de los sujetos participantes del proyecto y legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, referente al pago, cancelación y registración contable de los comprobantes señalados en los incisos precedentes con el detalle de los mismos, según modelo que se presenta en el Anexo IX, que forma parte integrante de la presente medida.

IV- Declaración Jurada de aceptación de uso, recepción y utilización de los bienes adquiridos y cedidos y/o de aceptación de adecuación de aulas o creación y desarrollo de centros de formación e investigación por las “EMPRESAS SOLICITANTES CEDENTES” a favor de las “AGENCIAS” o “PARQUES INDUSTRIALES”, debidamente suscripta por la autoridad de la “AGENCIA” o del “PARQUE INDUSTRIAL”, según los modelos correspondientes que se presentan como Anexos VII y VIII, que forman parte de la presente medida. La firma inserta en la Declaración Jurada mencionada deberá estar certificada por Escribano Público, Banco o Juez de Paz. En los casos que intervengan apoderados deberán acompañar copia certificada del poder. Si el registro del Escribano Público interviniente estuviere fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá contener la legalización del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción”.

ARTICULO 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.

e. 28/08/2014 Nº 62892/14 v. 28/08/2014