MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 858/2014
Programa Intercosecha. Creación.
Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.600.227/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº
22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la
Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley de Régimen del
Trabajo Agrario Nº 26.727, los Decretos Nº 300 del 21 de marzo de 2013
y Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 2 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad agraria y agroindustrial es la principal generadora de empleo en el ámbito rural.
Que por la estacionalidad propia de sus ciclos productivos, la
actividad agraria y agroindustrial, especialmente en las economías
regionales, demanda principalmente trabajadoras y trabajadores
temporarios.
Que una gran parte de estos trabajadores y trabajadoras tienen
dificultades para acceder a otro empleo durante los recesos
estacionales.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter
de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013, tiene a su cargo prever
y ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras
y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción
laboral.
Que la reciente Ley Nº 26.727 establece un nuevo Régimen de Trabajo
Agrario que amplía derechos a las trabajadoras y trabajadores agrarios,
crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la
Actividad Agraria e incluye dentro de la cobertura de su Sistema de
Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio a las trabajadoras y
trabajadores temporarios y permanentes discontinuos durante el receso
estacional.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para
Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria funcionará como parte
integrante de la Red de Servicios de Empleo, prevista por la Ley de
Empleo Nº 24.013.
Que no se encuentran alcanzados por la cobertura del Sistema de
Prestaciones por Desempleo y Servicio de Sepelio del Régimen de Trabajo
Agrario aquellos trabajadores y trabajadoras temporarios de la
actividad agraria y agroindustrial contratados bajo el régimen de la
Ley Nº 20.744, ni los trabajadores comprendidos por el Régimen de
Trabajo Agrario que no registren cotización devengada en el Sistema
Unico de Seguridad Social durante un período mínimo de SEIS (6) meses.
Que este Ministerio, conjuntamente con gobiernos provinciales y
municipales, viene ejecutando distintas acciones para dar cobertura al
conjunto de las trabajadoras y los trabajadores temporarios del ámbito
rural que resultan complementarias al Sistema Integral de Prestaciones
por Desempleo y Servicio de Sepelio previsto por el Régimen de Trabajo
Agrario.
Que con el objeto de dar institucionalidad a dichas acciones y ordenar
su implementación, resulta pertinente crear el PROGRAMA INTERCOSECHA
que tendrá por objeto asistir en todo el territorio nacional a las
trabajadoras y los trabajadores temporarios del sector agrario y
agroindustrial, que se encuentren inactivos durante el período entre
cosechas del o de los cultivos en los que se ocupan, promoviendo la
mejora de sus condiciones de empleabilidad y de inserción laboral.
Que el PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a sus destinatarios una
prestación dineraria mensual durante el receso estacional, posibilitará
su acceso al esquema de prestaciones de formación profesional y
promoción del empleo ofrecido por este Ministerio, y promoverá
mecanismos que faciliten su movilidad dentro del territorio nacional
para incorporarse a empleos relacionados con otros cultivos, así como
también el desarrollo de acciones que permitan brindar contención socio
- educativa a sus hijos menores, como herramienta de prevención y
erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Que el citado Programa se implementará en el territorio a través de las
Oficinas de Empleo de la Red de Servicios de Empleo y con la
participación de gobiernos provinciales, gobiernos municipales y
organizaciones sindicales y empresariales del sector agrario y
agroindustrial.
Que por el artículo 81 de la Ley de Empleo Nº 24.013 se faculta a este
Ministerio a establecer programas destinados a fomentar el empleo de
los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción
laboral.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y por el artículo 81 de la Ley de Empleo Nº 24.013.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Creación. Créase el PROGRAMA INTERCOSECHA que tendrá por
objeto asistir en todo el territorio nacional a las trabajadoras y los
trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, que se
encuentren inactivos durante el período entre cosechas del o de los
cultivos en los que se ocupan, promoviendo la mejora de sus condiciones
de empleabilidad y de inserción laboral.
ARTICULO 2° — Destinatarios. El PROGRAMA INTERCOSECHA estará dirigido a
trabajadores y trabajadoras temporarios del sector agrario y
agroindustrial, en situación de desocupación, que reúnan los siguientes
requisitos:
1) ser mayor de DIECIOCHO (18) años;
2) tener Documento Nacional de Identidad (D.N.I.);
3) tener Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
4) residir en forma permanente en el país;
5) registrar en el Sistema Integral Previsional Argentino
remuneraciones como trabajador temporario del sector agrario y
agroindustrial por los montos, plazos y períodos previos que fije la
reglamentación.
ARTICULO 3° — Prestaciones. El PROGRAMA INTERCOSECHA brindará a las
trabajadoras y trabajadores destinatarios, en las condiciones que
establezca la reglamentación, las siguientes prestaciones:
1. una ayuda económica no remunerativa mensual durante el receso
estacional, la cual podrá ser contabilizada como parte del salario por
las empleadoras y los empleadores con quienes celebren un contrato
laboral durante el período entre cosechas;
2. el acceso a los cursos y/o acciones de formación previstos por el
PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL
TRABAJO, al PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, al PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y a otros programas o
acciones de empleo implementados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL;
3. facilidades para movilizarse hacia otras regiones del territorio
nacional, durante la contratemporada, con el fin de insertarse en
empleos relacionados con otros cultivos.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 63/2023 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 10/2/2023.)
ARTICULO 4° — Inscripción. Las trabajadoras y trabajadores
destinatarios que tengan interés en participar del PROGRAMA
INTERCOSECHA se podrán postular personalmente ante las Oficinas de
Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en aquellas otras
dependencias que habilite la reglamentación.
Los gobiernos provinciales y municipales, en forma conjunta con las
organizaciones sindicales y empresariales vinculadas a actividades
agrarias y agroindustriales estacionales, podrán colaborar en la
difusión del presente Programa y en la inscripción de los postulantes.
ARTICULO 5° — Ayuda económica - Pago directo. La ayuda económica
mensual prevista por el PROGRAMA INTERCOSECHA será abonada, en forma
directa y personalizada, a las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios mediante su depósito en una cuenta bancaria para su
disponibilidad mediante una tarjeta magnética, salvo que razones
operativas lo imposibiliten.
ARTICULO 6° — Ayuda económica - Incompatibilidades. La ayuda económica
mensual del PROGRAMA INTERCOSECHA será incompatible con la percepción
de:
1) una remuneración laboral bruta superior al monto de la ayuda
económica, salvo cuando corresponda a una relación laboral asistida en
el marco del presente Programa;
2) un ingreso económico originado en una actividad laboral autónoma;
3) prestaciones contributivas por desempleo;
4) prestaciones previsionales o pensiones no contributivas de cualquier naturaleza;
5) ayudas económicas previstas por programas nacionales, provinciales o
municipales de empleo y/o capacitación laboral, con excepción de la
prestación PROGRESAR y de aquellos otros programas o acciones que
establezca la reglamentación.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 63/2023 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social B.O. 10/2/2023.)
ARTICULO 7° — Ambito de aplicación. La SECRETARIA DE EMPLEO
establecerá, de acuerdo al tipo de cultivo, las zonas geográficas y los
períodos del año en los que se aplicará el presente Programa.
ARTICULO 8° — Movilidad geográfica - Contención familiar. La SECRETARIA
DE EMPLEO coordinará con los gobiernos provinciales, municipales y/o
con las organizaciones sindicales o empresariales del sector agrario o
agroindustrial la realización de medidas conjuntas destinadas a:
1) posibilitar la movilidad geográfica de las trabajadoras y los
trabajadores destinatarios, durante la contratemporada, con el fin de
facilitar su acceso a empleos relacionados con otros cultivos;
2) brindar contención socio - educativa de los hijos menores de las
trabajadoras y los trabajadores destinatarios, como herramienta de
prevención y erradicación del trabajo infantil en el ámbito rural.
Las acciones antes descriptas podrán incluir a otros trabajadoras y trabajadores del sector agrario y agroindustrial.
ARTICULO 9° — Financiamiento. Los gastos que demande la presente medida
se atenderán con los créditos asignados y que se asignen en el
Presupuesto de la Administración Nacional a esta jurisdicción.
ARTICULO 10. — Sistemas de Control. Los recursos que se asignen y las
acciones que se deriven de la implementación de la presente medida
estarán sujetos al sistema de control previsto por la Ley Nº 24.156 de
Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector
Público Nacional (Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación, y
Auditoría General de la Nación).
ARTICULO 11. — Reglamentación. Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a
dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y de
aplicación y a suscribir los convenios que sean necesarios para la
implementación del PROGRAMA INTERCOSECHA.
ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.