MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1249/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.604.246/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, celebran un acuerdo directo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.604.246/14 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en relación a lo pactado en el artículo segundo del acuerdo de marras, se hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en materia de tributación.

Que a fojas 6 del Expediente N° 1.604.246/14, obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho acuerdo las partes pactan suspensiones para el personal de la empresa.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrantes a fojas 5/5 vuelta y a foja 6, respectivamente, del Expediente N° 1.604.246/14.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.604.246/14 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 6 del Expediente N° 1.604.246/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 15/89 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.604.246/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1249/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1071/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., con domicilio legal en Avenida Callao 661 Piso 14 B de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Carlos Eduardo Maseda en su carácter de apoderado por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario General, Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Miguel Colque y el Sr. Diego Morán todos ellos en carácter de representes y delegados, por la otra.

Y CONSIDERANDO: Que los mercados externos a los que va dirigida la producción de la industria automotriz se encuentran afectados con una importante reducción de la demanda, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A., como empresa autopartista, verificándose una retracción en los niveles de producción, circunstancia que alcanza de modo sustancial las proyecciones de los programas de producción de la empresa.

Que en función de lo descripto y con el único propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y a los fines de no producir despidos y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos, las partes acuerdan lo siguiente:

Art. 1) Durante el transcurso del período comprendido entre el 13 de enero de 2014 y el 31 de enero de 2014 inclusive JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. procederá a suspender al personal, de acuerdo a un esquema de rotación que introduzca solidaridad hacia el interior de la comunidad laboral organizada, empleando una metodología que garantice una distribución justa y equitativa de esta medida entre los trabajadores a licenciar.

En dicho contexto, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. entiende necesario implementar para las jornadas incluidas en el período antes señalado la suspensión del personal individualizado en el mentado ANEXO I.

Sin perjuicio de lo antes expuesto JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. se compromete a instrumentar sus mejores oficios a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los períodos de suspensión antes señalados.

Así las cosas, y de reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspensión, JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. convocará a los trabajadores del sector para que se reincorporen a prestar tareas en el plazo que JTEKT AUTOMOTIVE ARGENTINA S.A. estime necesario para cumplir con la producción de piezas requeridas.

Durante el período de reactivación productiva temporal, los trabajadores que presten efectivo cumplimiento de sus tareas percibirán su salario conforme a escalas salariales vigentes con más el pago de todos los aportes de ley.

Finalizada la producción que motivara el levantamiento temporal y parcial de la suspensión programada, los trabajadores quedarán nuevamente suspendidos conforme a los términos establecidos en el presente.

Art. 2) Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T. equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración fija y bruta que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esas jornadas alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 9 horas como referencia. La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el valor de las sumas no remunerativas abonadas al trabajador por cada día de suspensión en razón del presente acuerdo, evitando afectar la cobertura médico asistencial de la coyuntura definida.

Art. 3) Durante el mes de febrero de 2014 y sin que concurran circunstancias externas o iniciativas internas, las partes se sentarán para convenir la metodología a seguir, de persistir la situación explicada ut supra.

Art. 4) Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral durante cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo. La presente acta se elevará por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de enero de 2014, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.