MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1238/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 148.641/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 183/187 del Expediente N° 148.641/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA junto con las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que respecto a la gratificación convenida en la cláusula segunda, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, y extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación al aporte con destino al seguro de Sepelio a cargo de los trabajadores, pactado en la cláusula sexta, se hace saber a los empleadores que deberán contar con la expresa conformidad de los mismos previo a la implementación de la retención correspondiente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA junto con las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA INDUSTRIAL, por el sector empresarial, obrante a fojas 183/187 del Expediente N° 148.641/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 183/187 del Expediente N° 148.641/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 442/06.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 148.641/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1238/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 183/187 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1072/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

EXPTE. 1-225-148641/2014

En la ciudad de Salta, a los veintisiete días del mes de junio de 2014, siendo horas 12:00 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Sres. Pedro Pablo BRANDAN, DNI 8.790.635 Juan SANCHEZ ORTIZ, DNI 92.768.095, Arminda del Valle GUERRERO, DNI 21.317.560; Margarita Magdalena QUINTANA, DNI 29.229.097; Víctor Severo GUTIERREZ, DNI 14.538.821; Dora Noemí RIOS, DNI 18.628.066; y la Dra. KARINA ANDREA ETCHEZAR, DNI 18.019.297; y en representación del sector empleador, las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO, DNI 12.536.691; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, la Dra. Viviana Marcela FERNANDEZ DNI 24.612.154 y por la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, Dr. ROBERTO MC LOUGHLIN. También se encuentra presente el Cro. Eriberto Serrizuela, Secretario Adjunto del Secretariado Nacional de la UATRE, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva N° 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en la actual CCT N° 442/06, las remuneraciones que se pactan a continuación y que tendrán vigencia durante el período 01 de mayo de 2014 a 30 de abril 2015.

SEGUNDO: Por los meses de mayo y junio de 2014, a los salarios vigentes al mes de abril de 2014, se le adicionará una GRATIFICACION (no remunerativa) en cada uno de esos meses, la que se abonará proporcional a los días efectivamente trabajados. De manera que las escalas salariales quedarán establecidas conforme al siguiente detalle:

SALARIOS MESES DE MAYO Y JUNIO/2014


Remunerativo
Gratificación no remun.
Total
MENSUAL
$ 4.095,00
$ 1.228,50
$ 5.323,50
JORNAL
$ 163,80
$ 49,14
$ 212,94

SALARIOS A PARTIR DE JULIO/2014


Remunerativo
MENSUAL
5.323,50
JORNAL
$ 212, 94

El personal que haya trabajado durante los meses de mayo y junio de 2014 y que a la fecha por razón de fin de temporada se encuentre de baja, también deberán percibir la proporción por los días que efectuaron su labor.

Los presentes valores se establecen para la categoría I, comprometiéndose las partes a confeccionar la planilla por las categorías restantes, para su homologación por ante Ministerio de Trabajo de la Nación, junto con la ratificación del presente.

TERCERO: La gratificación prevista en la cláusula segunda se reflejará en forma proporcional en los salarios, del personal cuya modalidad de pago sea por tanto, destajo y/u hora.

Asimismo, dicha gratificación incidirá en el cálculo del aguinaldo.

En cuanto a las licencias pagas en general, se considerarán como días efectivamente trabajados todas las ausencias motivadas por Licencias Legales y/o Convencionales pagas (Ej. Enfermedad, Licencia por Nacimiento, Licencia por Matrimonio, Licencia por Fallecimiento, Donación de Sangre).

CUARTO: El pago de la gratificación, figurará en los recibos de haberes bajo la denominación de “GRATIFICACION NO REMUN. ACTA JUNIO 2014”. La implementación de esta gratificación no remunerativa, obedece a la necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo este un mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas por la que atraviesa la región y las específicas de esta producción, garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.

QUINTO: Que a pesar de suscribir el presente acuerdo, la representación que ejerce el representante de la Asociación de Productores de Frutas y Hortalizas de Salta manifiesta, que los valores y porcentajes que se están acordando, no se condicen con la actual situación por la que atraviesa la actividad citrícola que, además de haber sufrido condiciones climáticas totalmente adversas en los últimos tiempos, como son las heladas y sequías habidas, ha llevado a reducir notoriamente el área de citrus sembrada y a la reducción de los empaques en la zona Norte de nuestra provincia y que ello, en definitiva, afecta a ambas partes.

SEXTO: SEGURO DE SEPELIO: Se acuerda y queda establecido un beneficio a favor de todos los trabajadores comprendidos en el CCT 442/06 consistente en un Servicio de Sepelio. A tal fin, y en los términos del art. 9 de la ley 14.250 (t.o. 2004), los empleadores deberán retener de los haberes que abonen en concepto de Fondo de Sepelio, el equivalente al 1,5% del total de remuneraciones devengadas, para la cobertura de este servicio al trabajador y su grupo familiar primario, que se depositará en la cuenta corriente Nro. 33-500/47 Sucursal Plaza de Mayo, Buenos Aires, del Banco de la Nación Argentina que posee la UATRE. Este beneficio, queda incorporado al CCT 442/06 y regirá, conforme la legislación vigente conforme art. 6 de la ley 14.250 (t.o. 2004) concordante con la ley 25.877. Ambas partes de común acuerdo establecen que vencido el término de esta convención colectiva, se mantendrán subsistentes todas las condiciones establecidas en virtud de ella, hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva de trabajo que la reemplace.

SEPTIMO: Los empleadores actuarán como agentes de retención, a partir de su homologación y durante la vigencia del presente acuerdo, de la cuota solidaria que deberán descontar a todos los trabajadores y beneficiarios comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 442/06, que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta Especial de UATRE N° 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan exentos del pago de esta cuota solidaria.

OCTAVO: Las partes acuerdan que a fin de avanzar en el análisis del proyecto presentado por UATRE para el nuevo CCT, se conformará una comisión redactora, integrada por tres miembros de cada sector, pactando una próxima reunión para el día viernes 11 de julio de 2014 a hs. 10:00 en la sede de la UATRE Salta.

No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.

ESCALA SALARIAL CITRUS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY - CCT 442/06

ANEXO II

PERIODO JULIO/14 A ABRIL/15


ESCALA SALARIAL CITRUS PARA LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY - CCT 442/06

ANEXO I

PERIODO MAYO Y JUNIO/14