MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1241/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.616.730/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente N° 1.616.730/14, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA por la parte empleadora, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones económicas para la categoría laboral de chofer de Cargas Pesadas a larga distancia fuera del establecimiento, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89 Rama Cal, Piedra y Afines, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, en relación con lo dispuesto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que el incremento se aplica a una sola categoría de trabajadores, es oportuno señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, INDUSTRIAL, AGRICOLA Y GANADERA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.616.730/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.616.730/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.616.730/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1241/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1073/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre la Sra. Maria Elena Isasmendi, en su calidad de Secretaria Gremial e Interior de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Sebastián Matías Tomasin DNI 26.074.991 como representante de la Empresa GENARO Y ANDRES DE STEFANO SACIAG con domicilio en Bernardo de Irigoyen 308 P. 5° A de Capital Federal, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan:

1°) La firma Genaro y Andres De Stefano SACIAG, entre el personal que se desempeña, tiene empleados, ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de mármoles y granitos manufacturados por la firma y su controlada Mármoles y Granitos de San Luis SA a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos.

2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA N° 36/89 de la rama “Cal, Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan.

3°) Pautas:

Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A.

Los chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1° ($ 5.656 - por mes para el mes de marzo de 2014 y el que surja para meses siguientes de próximos convenios salariales), más antigüedad según Convenio, y respetando otras condiciones y rubros anteriores.

Además se les agregará a partir del 01.04.2014 $ 0,32 por km recorrido. Esta cifra se incrementará en un 10% si durante el mes el chofer transportara más de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementará en un 20% si durante el mes el chofer transportara más de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados.

Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Abril de 2014 según el recorrido son:

TILISARAO - BS. AS. $ 156.-
TILISARAO - MENDOZA $ 109.-
BS. AS. - ROSARIO $ 69.-
TILISARAO - ROSARIO $ 122.-
BS. AS. - CORDOBA $ 91.-
TILISARAO - CORDOBA $ 109.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuarán de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten.

4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. N° 36/89.

5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento.

En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a 18 días del mes de Marzo del año 2014.