MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1228/2014

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 176.935/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/63 del Expediente Nº 176.935/14, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que existen antecedentes de negociación entre los celebrantes del Acuerdo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del año Dos Mil Catorce.

Que con respecto a lo previsto en el Artículo Séptimo del Acuerdo, corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a fojas 1, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical, y la empresa MASA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 60/63 del Expediente Nº 176.935/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 60/63 del Expediente Nº 176.935/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 176.935/14

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1228/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 60/63 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1054/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA MASA ARGENTINA S.A. (PLANTA MEGA) - SPIQPYA DE BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 19 días de mes de JUNIO de 2014, se reúnen quienes suscriben la presente en representación de MASA ARGENTINA S.A. el Sr. EZEQUIEL ASSALONE, DNI 26656183 en carácter de apoderado de la firma, constituyendo domicilio en ROCA 195 de Bahía Blanca, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON DNI 18.488.432, en carácter de Secretario General de la mencionada Institución WALTER RICARDO STIEP, DNI 21527558 en carácter de Sub Delegado General del personal de dicha Empresa en Planta Mega, todos con la asistencia letrada de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513, inscripta al T° XIII F° 75 del CABB, en adelante EL SINDICATO; ambas partes acreditan personería en el presente acto.

Las partes signatarias, en pos de establecer una nueva escala salarial convienen lo siguiente:

PRIMERO LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce por ciento (14%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de marzo 2014, con efectos a partir del 01/04/2014.

b) Siete por ciento (7%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de marzo 2014, con efectos a partir del 01/09/2014.

c) Nueve por ciento (9%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente al 31 de marzo 2014, con efectos a partir del 01/01/2015.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/14, sobre cada categoría profesional descripta en el nuevo CCT suscripto de fecha 27/12/2013, que obra bajo el Número de Expte. 176.204/2014, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación Argentina, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2014 y el día 31 de marzo de 2015.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo II de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para el sector.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente acta.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y cctes. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires - Delegación Bahía Blanca - (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

Salario vigente a partir de 1° de MARZO de 2014

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$12.250
1/2 Oficial$ 13.784
Oficial$ 15.222
Especializado$ 16.691
Especializado 1°$ 18.410
Administrativo$ 13.784
Chofer Vehículo Liviano$ 13.078
Chofer Vehículo Pesado$ 13.784

ANEXO II

Salario vigente a partir de 1° de ABRIL de 2014 (14%)

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 13.965
1/2 Oficial$ 15.714
Oficial$ 17.353
Especializado$ 19.028
Especializado 1°$ 20.987
Administrativo$ 15.714
Chofer Vehículo Liviano$ 14.909
Chofer Vehículo Pesado$ 15.714

Salario vigente a partir de 1° de SEPTIEMBRE de 2014 (7%)

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 14.822
1/2 Oficial$ 16.679
Oficial$ 18.418
Especializado$ 20.196
Especializado 1°$ 22.276
Administrativo$ 16.679
Chofer Vehículo Liviano$ 15.824
Chofer Vehículo Pesado$ 16.679

Salario vigente a partir de 1º de Enero de 2015 (9%)

CategoríaSueldo Básico
Ayudante$ 15.924
1/2 Oficial$ 17.919
Oficial$ 19.788
Especializado$ 21.698
Especializado 1°$ 23.933
Administrativo$ 17.919
Chofer Vehículo Liviano$ 17.001
Chofer Vehículo Pesado$ 17.919