MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1226/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.575.751/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.751/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO
SUR S.U.P.A.A.S., por el sector gremial y las empresas LOGISTICA LECH -
MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por el sector empresario, ratificado a fojas 42/43 del mismo
Expediente, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen condiciones
salariales cuya vigencia opera a partir del 22 de abril de 2013, dentro
de los términos y condiciones de percepción allí establecidos.
Que respecto a la contribución solidaria a cargo de todos los
trabajadores, prevista en el punto 7 del acuerdo de marras, y sin
perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará
hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la
asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de dicha contribución
se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por
la presente se homologa.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se acredita el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto a las prescripciones emergentes del artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado fojas 40/41
de las presentes actuaciones.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.575.751/13, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS
PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.P.A.A.S., por el sector
gremial y las empresas LOGISTICA LECH - MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES
Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.751/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.575.751/13
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1226/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1058/14. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, a los 22 días
del mes de abril del dos mil trece, por una parte y en representación
del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR
(S.U.P.A.A.S.) los señores Diaz Orlando Segundo en su carácter de
Secretario General, Rodriguez Raul en su carácter de Secretario de
Acción Social y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama por una
parte, con domicilio social en la calle Hol Hol 1148 de Ushuaia Tierra
del Fuego, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86”
C.A.B.A. Presentes por LECH-MAR S.A., representada en este acto por el
Sr. Marcelo Lechman, en su carácter de Presidente, con domicilio legal
en la calle Maipú 510 Oficina 3 y 4 Ushuaia Provincia de Tierra del
Fuego, y ESTIBAJE Y LOGISTICA AUSTRAL S.R.L., representada en este acto
por el Sr. Raúl García, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio
legal en la Calle Catriel 1183; y TRASMAR S.R.L., representada en este
acto por el Sr. Carlos Rodolfo Schultz, en su carácter de Socio Gerente
de la compañía, con domicilio legal en la calle Magallanes 767 Ushuaia
Provincia de Tierra del Fuego, éstas con la asistencia letrada Dr.
Gastón Fernandez Pezzano CFSM T° 101 F° 239, constituyendo la parte
empresaria a los efectos del presente trámite domicilio legal en Av.
Ricardo Balbín 2469 Piso 2° “B” Ciudad Autónoma de Buenos Aires
resuelven suscribir el presente Acuerdo Salarial para Operaciones de
Empresas de Estibaje de Pesca para el Puerto de Ushuaia Provincia de
Tierra del Fuego.
1) RECOMPOSICION SALARIAL: Las partes acuerdan la fijación del valor
del jornal por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles el que se
realizará sin escala conforme las siguientes pautas a saber: se
determina un básico de $ 133, con más liquidación de zona 130%, SAC,
Vacaciones representando para el trabajador un neto de bolsillo de $
552 en todo concepto.
Las partes se comprometen a mantener, tanto en sus condiciones
laborales como económicas, los usos y costumbres de la zona de acuerdo
la modalidad de trabajo basado en la estadística histórica de
operaciones de cada buque pesquero.
Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o
adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son
todos remunerativos y todos se liquidan sobre el básico acordado.
2) LIQUIDACION HORAS INHABILES-MEDIOS TURNOS HABILES.
a) Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores
portuarios que laboren en las operaciones de buques pesqueros en el
ámbito del Puerto de Ushuaia; se establece lo siguiente:
Hábiles: Lunes a Viernes de 07 a 13 hs. y de 13 a 19 hs. y sábados de 07 a 13 hs.
Inhábiles: Lunes a Viernes de 19 a 07 hs. al 50%, Sábados de 01 a 07 al
50%, Sábados de 13 a 01 hs. al 50%. Domingos y Feriados Nacionales y/o
Provinciales de 01 a 01 al 100%.
b) Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores
portuarios que laboren en las operaciones de buques pesqueros en el
ámbito del Puerto de Ushuaia; se establecen los Medios Turnos de la
siguiente manera:
3) AUMENTOS NO CONVENCIONALES: Las
sumas aquí establecidas absorberán hasta su concurrencia cualquier
aumento de origen no convencional durante la vigencia del presente
acuerdo.
4) ROTACION DE ESTIBADORES: Las partes establecen que se procederá a
utilizar el padrón de estibadores portuarios activos, que presenten la
documentación vigente que brinda la Dirección Provincial de Puerto de
la Provincia y la Prefectura Naval Argentina.
5) CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Ambas partes se comprometen a adecuar
trabajo en Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego por la
vigencia del presente convenio; debiendo por tanto la parte empresaria
otorgar tarea en forma normal y habitual al personal representado por
el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur
S.U.P.A.A.S., en tanto que la referida organización sindical y por ende
los trabajadores por ella representados deberán prestar tareas con el
criterio de colaboración y solidaridad que conforme principio de buena
fe establece la Ley de Contrato de Trabajo.
6) PROVISION DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La parte empresarial se
compromete a proveer a los trabajadores con los elementos de trabajo
que hacen a la seguridad hombre en las operaciones. Esto se hará
efectivo conforme indicaciones y disposiciones del Comité Mixto de
Seguridad e Higiene del Puerto de Ushuaia integrado por el Sindicato,
Empresas de Estibaje y Dirección Provincial de Puertos de la Provincia.
7) Contribución solidaria: La Organización Sindical establece para todo
personal beneficiario de la presente ACTA ACUERDO SALARIAL dependiente
de las empresas comprendidas en ésta, la implementación de una
Contribución Solidaria con destino a la entidad de Primer Grado
equivalente al 2.5% por ciento del total de las remuneraciones brutas
mensuales que perciban los trabajadores, todo en los términos del art.
37 de la ley 23.551 y artículo 9 de la ley 14.250. La contribución
establecida será retenida y depositada por los empleadores con el pago
de los aportes y contribuciones de ley, en la cuenta que la entidad
sindical por el plazo y vigencia del presente acuerdo.
8) VIGENCIA Y HOMOLOGACION: Se establece la vigencia del presente desde la suscripción del acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2014.
Las partes acuerdan conjuntamente solicitar la homologación del
presente por ante la autoridad de aplicación Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, a los 22 días
del mes de Abril de 2013, las partes integrantes del presente en un
todo de acuerdo y cada uno de sus términos, firman 6 ejemplares de un
mismo tenor y contenido.