MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1226/2014

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.575.751/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.751/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.P.A.A.S., por el sector gremial y las empresas LOGISTICA LECH - MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, ratificado a fojas 42/43 del mismo Expediente, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen condiciones salariales cuya vigencia opera a partir del 22 de abril de 2013, dentro de los términos y condiciones de percepción allí establecidos.

Que respecto a la contribución solidaria a cargo de todos los trabajadores, prevista en el punto 7 del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de dicha contribución se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se acredita el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a las prescripciones emergentes del artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado fojas 40/41 de las presentes actuaciones.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.751/13, celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR S.U.P.A.A.S., por el sector gremial y las empresas LOGISTICA LECH - MAR SOCIEDAD ANONIMA, ESTIBAJES Y LOGISTICA AUSTRAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRASMAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.575.751/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.575.751/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1226/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1058/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, a los 22 días del mes de abril del dos mil trece, por una parte y en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los señores Diaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General, Rodriguez Raul en su carácter de Secretario de Acción Social y su letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama por una parte, con domicilio social en la calle Hol Hol 1148 de Ushuaia Tierra del Fuego, constituyendo domicilio en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86” C.A.B.A. Presentes por LECH-MAR S.A., representada en este acto por el Sr. Marcelo Lechman, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en la calle Maipú 510 Oficina 3 y 4 Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, y ESTIBAJE Y LOGISTICA AUSTRAL S.R.L., representada en este acto por el Sr. Raúl García, en su carácter de Socio Gerente, con domicilio legal en la Calle Catriel 1183; y TRASMAR S.R.L., representada en este acto por el Sr. Carlos Rodolfo Schultz, en su carácter de Socio Gerente de la compañía, con domicilio legal en la calle Magallanes 767 Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, éstas con la asistencia letrada Dr. Gastón Fernandez Pezzano CFSM T° 101 F° 239, constituyendo la parte empresaria a los efectos del presente trámite domicilio legal en Av. Ricardo Balbín 2469 Piso 2° “B” Ciudad Autónoma de Buenos Aires resuelven suscribir el presente Acuerdo Salarial para Operaciones de Empresas de Estibaje de Pesca para el Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego.

1) RECOMPOSICION SALARIAL: Las partes acuerdan la fijación del valor del jornal por turno de labor de 6 (seis) horas hábiles el que se realizará sin escala conforme las siguientes pautas a saber: se determina un básico de $ 133, con más liquidación de zona 130%, SAC, Vacaciones representando para el trabajador un neto de bolsillo de $ 552 en todo concepto.
Las partes se comprometen a mantener, tanto en sus condiciones laborales como económicas, los usos y costumbres de la zona de acuerdo la modalidad de trabajo basado en la estadística histórica de operaciones de cada buque pesquero.

Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son todos remunerativos y todos se liquidan sobre el básico acordado.

2) LIQUIDACION HORAS INHABILES-MEDIOS TURNOS HABILES.

a) Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques pesqueros en el ámbito del Puerto de Ushuaia; se establece lo siguiente:

Hábiles: Lunes a Viernes de 07 a 13 hs. y de 13 a 19 hs. y sábados de 07 a 13 hs.

Inhábiles: Lunes a Viernes de 19 a 07 hs. al 50%, Sábados de 01 a 07 al 50%, Sábados de 13 a 01 hs. al 50%. Domingos y Feriados Nacionales y/o Provinciales de 01 a 01 al 100%.

b) Que a los fines de la liquidación del Jornal de los estibadores portuarios que laboren en las operaciones de buques pesqueros en el ámbito del Puerto de Ushuaia; se establecen los Medios Turnos de la siguiente manera:

Hábiles: De Lunes a Viernesde 07 a 10 hs.

de 10 a 13 hs.

de 13 a 16 hs.

de 16 a 19 hs.
Sábadosde 07 a 10 hs.

de 10 a 13 hs.

Inhábiles: De Lunes a Viernesde 19 a 22 hs, al 50%

de 22 a 01 hs, al 50%

de 01 a 04 hs, al 50%

de 04 a 07 hs, al 50%
Sábadosde 13 a 16 hs, de 16 a 19 hs, de 19 a 22 hs, de 22 a 01 hs al 50%
Domingos y feriados Nacionales y/o Provinciales,Medio Turno al 100%

3) AUMENTOS NO CONVENCIONALES: Las sumas aquí establecidas absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento de origen no convencional durante la vigencia del presente acuerdo.

4) ROTACION DE ESTIBADORES: Las partes establecen que se procederá a utilizar el padrón de estibadores portuarios activos, que presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial de Puerto de la Provincia y la Prefectura Naval Argentina.

5) CLAUSULA DE PAZ SOCIAL: Ambas partes se comprometen a adecuar trabajo en Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego por la vigencia del presente convenio; debiendo por tanto la parte empresaria otorgar tarea en forma normal y habitual al personal representado por el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos del Atlántico Sur S.U.P.A.A.S., en tanto que la referida organización sindical y por ende los trabajadores por ella representados deberán prestar tareas con el criterio de colaboración y solidaridad que conforme principio de buena fe establece la Ley de Contrato de Trabajo.

6) PROVISION DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La parte empresarial se compromete a proveer a los trabajadores con los elementos de trabajo que hacen a la seguridad hombre en las operaciones. Esto se hará efectivo conforme indicaciones y disposiciones del Comité Mixto de Seguridad e Higiene del Puerto de Ushuaia integrado por el Sindicato, Empresas de Estibaje y Dirección Provincial de Puertos de la Provincia.

7) Contribución solidaria: La Organización Sindical establece para todo personal beneficiario de la presente ACTA ACUERDO SALARIAL dependiente de las empresas comprendidas en ésta, la implementación de una Contribución Solidaria con destino a la entidad de Primer Grado equivalente al 2.5% por ciento del total de las remuneraciones brutas mensuales que perciban los trabajadores, todo en los términos del art. 37 de la ley 23.551 y artículo 9 de la ley 14.250. La contribución establecida será retenida y depositada por los empleadores con el pago de los aportes y contribuciones de ley, en la cuenta que la entidad sindical por el plazo y vigencia del presente acuerdo.

8) VIGENCIA Y HOMOLOGACION: Se establece la vigencia del presente desde la suscripción del acuerdo hasta el 31 de Marzo de 2014.

Las partes acuerdan conjuntamente solicitar la homologación del presente por ante la autoridad de aplicación Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego, a los 22 días del mes de Abril de 2013, las partes integrantes del presente en un todo de acuerdo y cada uno de sus términos, firman 6 ejemplares de un mismo tenor y contenido.