MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1229/2014

Bs. As., 6/8/2014

VISTO el Expediente Nº 174.951/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, el que luce a fojas 164/223 del Expediente Nº 174.951/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 161/162 de las mismas actuaciones.

Que bajo el convenio colectivo de marras, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el párrafo precedente.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 208, de fecha 16 de mayo de 2014, cuya copia fiel consta a fojas 225/227 del sub examine se declaró constituida la Comisión Negociadora.

Que respecto al ámbito personal de aplicación del convenio, se establece para los trabajadores representados por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA que laboren para la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con las exclusiones del artículo 6.3 del mismo.

Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito territorial de aplicación resultará aplicable en los establecimientos de la empresa que se encuentren dentro de la zona de actuación de la entidad sindical conforme su Personería Gremial en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Carmen de Patagones, Villarino, Puan, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca.

Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia por el término de CINCO (5) años a partir de su suscripción, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes, en el artículo 4 del convenio de marras.

Que en virtud de lo acordado en el artículo 3 del presente convenio corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que respecto a lo previsto en el artículo 13 en cuanto a la fecha de otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del plexo convencional en ningún caso exime a los empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo establecido en el artículo 22, se hacer saber a las partes que resultará aplicable lo previsto en los Artículos 209 y 210 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, cabe dejar expresamente establecido que la retención estipulada por las partes en el artículo 48 en concepto de “Fondo de ayuda social solidaria” operará sobre los trabajadores afiliados a la asociación sindical signataria, mientras se encuentren adheridos al fondo referido.

Que conforme a lo indicado en el artículo 53 del precitado instrumento, corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88 ha sido derogado por el Artículo 3° del Decreto Nº 1135/04.

Que en relación al Bonus estipulado en el artículo 55 y en atención a la fecha de celebración del convenio de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos octavo a décimo cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, el que luce a fojas 164/223 del Expediente Nº 174.951/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 164/223 del Expediente Nº 174.951/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.951/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1229/14, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 164/223 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1384/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

SOLVAY INDUPA S.A.I.C. - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA

INDICE:

CAPITULO I CONDICIONES GENERALES

Artículo 1°. Partes Intervinientes. Reconocimiento representativo mutuo

Artículo 2°. Principios y objetivos compartidos

Artículo 3°. Características básicas del Convenio

Artículo 4°. Vigencia

Artículo 5°. Cláusula automática

Artículo 6°. Ambito personal de aplicación. Exclusiones

Artículo 7°. Modalidad de trabajo

CAPITULO II CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 8°. Categorías. Descripción

CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS

Artículo 10°. Escala Salarial

Artículo 11°. Valor horario

CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 12°. Jornada laboral

Artículo 13°. Vacaciones

Artículo 14°. Día del Trabajador Químico

Artículo 15°. Protección de la Maternidad

Artículo 16°. Licencia por enfermedad inculpable

Artículo 17°. Licencias especiales

Artículo 18°. Permiso para rendir examen

Artículo 19°. Viajes al exterior y citaciones

Artículo 20°. Donante de Sangre

Artículo 21°. Asistencia. Francos compensatorios

Artículo 22°. Aviso de ausencia

Artículo 23°. Control horario

Artículo 24°. Mejoras superiores

Artículo 25°. Vacantes

Artículo 26°. Medio ambiente, seguridad y salud ocupacional

Artículo 27°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal

Artículo 28°. Higienización del Personal

Artículo 29°. Lugar para refrigerio

Artículo 30°. Transporte

Artículo 31°. Comedor

Artículo 32°. Oficinas

Artículo 33°. Provisión de medicamentos

Artículo 34°. Domicilios

Artículo 35°. Uso Indebido de alcohol y drogas

Artículo 36°. Rescisión por jubilación

CAPITULO VI RELACIONES COLECTIVAS

Artículo 37°. Autocomposición de conflictos colectivos

Artículo 38°. Disciplina

Artículo 39°. Servicios mínimos

Artículo 40°. Comunicación de ingreso

CAPITULO VII CONFLICTOS COLECTIVOS

Artículo 41°. Comisión Paritaria de Interpretación

Artículo 42°. Procedimiento de conciliación

CAPITULO VIII RELACIONES SINDICALES

Artículo 43°. Cantidad de delegados

Artículo 44°. Actuación de los delegados

Artículo 45°. Vitrina Sindical

Artículo 46°. Trámites Sindicales. Comisión Directiva

Artículo 47°. Aporte empresario para fines determinados

Artículo 48°. Fondo de ayuda social solidaria

Artículo 49°. Subsidio por fallecimiento

Artículo 50°. Indemnización por Accidente

Artículo 51°. Contribución solidaria

Artículo 52°. Cuota Sindical

Artículo 53°. Impresión del Convenio

Artículo 54°. Bonus convenio

Artículo 55°. Lugar y fecha

En la Ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 5 días del mes de MAYO de 2014 se celebra este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”) aplicable al personal en relación de dependencia de SOLVAY INDUPA S.A.I.C.

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 1°. Partes Intervinientes:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Empresa, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE BAHIA BLANCA y conjuntamente con la COMISION INTERNA - Delegados del Personal de SOLVAY INDUPA (en adelante, el “Sindicato o S.P.I.Q.P.y.A.”), con Personería Gremial conforme Resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina por el sector sindical, y la Empresa SOLVAY INDUPA S.A.I.C. con domicilio en la Av. 18 de Julio s/n de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires (en adelante “La Empresa o SOLVAY INDUPA SAIC”).

Firmantes legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de “EL SINDICATO” JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en su carácter de Secretario General, FAUSTINO GUSTAVO MEDINA, DNI 21.973.012, en carácter de Prosecretario Gremial y la Sra. SANDRA PONCE, en su carácter de Secretaria de Actas de Comisión Directiva del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca, y los Sres. CAYULEO DANIEL, DNI 92.375.055 y el Sr. GARABAN JORGE LUIS, DNI 14.256.968 en carácter de Delegado General y Subdelegado respectivamente de la Empresa SOLVAY INDUPA SAIC, todos ellos con el asesoramiento de la Dra. Andrea Natalia Pascual DNI 30.967.513, y en representación de “LA EMPRESA” los Sres. JUAN DOMINGO RACOSTA, DNI 14.853.258, en carácter de Apoderado, ELISSAMBURU ROBERTO, DNI 10.161.565, como Gerente de Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, ARELLANO WALTER, DNI 22.315.711, como Adjunto de la Gerencia de Recursos Humanos, con la asistencia legal del Dr. Juan Carlos Bonacorsi, DNI 05.508.698, todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Lugar y fecha de celebración:

Bahía Blanca, a los 5 días del mes de Mayo del año 2014

Zona de aplicación:

Este convenio será de aplicación territorial en el ámbito de la personería gremial estatutaria Nº 1478 del Sindicato, siempre que en la jurisdicción la Empresa posea un establecimiento.
Reconocimiento representativo mutuo:

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo de acuerdo con las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de la Empresa, correspondiente al ámbito de aplicación personal y territorial que se fija en este Convenio.

Artículo 2°. Principios y objetivos compartidos:

2.1. Este Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el “Convenio” o el “CCT”) regula condiciones de trabajo y relaciones laborales con la convicción de las Partes de que el Personal constituye una parte esencial para el éxito de la Empresa. Es necesario el trabajo de todos los involucrados para lograr que la Empresa alcance y mantenga la excelencia en todos sus procesos, logrando una posición altamente competitiva en el mercado local e internacional, obteniendo una rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y el crecimiento y permita dar satisfacción a sus clientes, accionistas, colaboradores y empleados.

2.2. Con ese fin, las Partes coinciden y se comprometen a:

• Promover y desarrollar relaciones laborales basadas en el diálogo constructivo, la buena fe, la confianza y respeto mutuos, que se traduzcan en un ambiente laboral armonioso.

• Desarrollar e implementar acciones conjuntas tendientes a la mejora continua de los procesos y la calidad de sus productos.

• Trabajar positivamente en conjunto para el mejoramiento en la calidad de vida laboral, promoviendo todas las actividades que contribuyan a ello, tales como la tendiente a la protección psicofísica de los trabajadores.

• Estimular la implementación de técnicas modernas de gestión actuales o que se pudieran desarrollar, tales como uso de herramientas informáticas, controles estadísticos de procesos, sistemas de calidad, trabajo en equipo en sus diversas formas, contempladas y aceptadas por la legislación vigente.

• Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal para incrementar sus aptitudes, conocimientos y habilidades, en el marco de una organización que promueva el trabajo en equipo y permita adaptarse a las condiciones cambiantes del negocio.

• La Empresa llevará a cabo las actividades de entrenamiento y capacitación necesarias para el mejor desempeño de la función actual y/o futura, diagramando las mismas para permitir la capacitación y formación de todo el personal. La Empresa ofrecerá capacitación para el desempeño en puestos adicionales a los que el personal se viene desempeñando, en todos los casos debe destacarse como punto principal, la igualdad de oportunidades para todo el personal convencionado. El cupo de horas, estructura, conceptos y forma de los exámenes teóricos y prácticos que se utilicen para evaluar al personal, será consensuado con la Comisión Interna, con el objetivo de colaborar y aportar a la diagramación y efectividad de los mencionados esquemas. Las horas de capacitación acordada que el personal no pudiese asistir, por enfermedad inculpable, accidentes de trabajo, licencias en general, etc., podrán recuperarse a lo largo del programa establecido de capacitación, pudiendo hacerse efectivo en el mismo ciclo de formación o en ciclos subsiguientes, contemplando los medios que disponga la empresa y la disponibilidad horaria por parte del trabajador convencionado. Al finalizar cada ciclo de capacitación, la empresa realizará pruebas de aptitud (teóricas y prácticas) sobre el curso dictado, a los fines de evaluar las conocimientos adquiridos, esto deberá llevarse a cabo durante un período no mayor a 15 días posteriores de concluir con el programa de capacitación. Las actividades de capacitación serán dictadas por la empresa a través de quien esta designe, sea personal propio o externo.

Artículo 3°. Características Básicas del Convenio:

3.1. Este Convenio responde a la necesidad de las Partes de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la Empresa, estableciendo beneficios sociales y salarios. En este marco las Partes acuerdan que este CCT no se articulará a ningún convenio de actividad o de cualquier otro nivel o acta acuerdo ya celebrado para esta actividad o actividades afines, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

3.2. En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan que las cláusulas de este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre el Personal y la Empresa en todos sus establecimientos presentes y futuros en la medida del encuadre gremial del Sindicato dentro del ámbito territorial definido en el presente, ello sin perjuicio de las leyes y reglamentaciones vigentes que serán de aplicación supletoria.

3.3. Este Convenio reemplaza, sustituye y anula al CCT 574/03 y anula en su totalidad las actas acuerdo de fechas: acta acuerdo horario de trabajo 19/10/2004, acta acuerdo operador red eléctrica especializado 19/05/2006, acta acuerdo subsidio fallecimiento 21/07/2010, acta pago anual Art. 13° 574/E 12/1272008, acta acuerdo capacitación 19/10/2004, acta incorporación categoría almacén 24/03/2004, acta operador generación eléctrica 12/03/2009.

Artículo 4°. Vigencia:

4.1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546, 23.551 y Decreto 1135/04.

Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco) años contados a partir de su suscripción.

Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por ultra-actividad.

Artículo 5°. Cláusula automática:

5.1. En los aspectos no contemplados en este CCT o los que se suscriban en el futuro entre las Partes, se aplicarán las disposiciones vigentes de la legislación laboral específica.

5.2. Asimismo, las Partes podrán introducir de común acuerdo en el futuro, con el pedido de homologación correspondiente ante la autoridad competente, las modificaciones o agregados, que por su naturaleza o importancia así lo justifique según las partes acuerden al respecto. Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente convenio, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole la legislación laboral vigente y se ajuste a lo establecido, en el estatuto del S.P.I.Q.P.y.A.A. artículo 25 o el que lo reemplace a futuro.

Artículo 6°. Ambito personal de aplicación. Exclusiones:

6.1. Este Convenio rige las relaciones entre la Empresa y el Personal expresamente incluido o a incluirse de común acuerdo en las categorías que integran el Capítulo II “Categorías Profesionales” del presente.

6.2. Quedan comprendidos en el Convenio todos los trabajadores efectivos y contratados directos o eventuales que presten servicios en la Empresa, conforme a lo establecido en el artículo 8°, de acuerdo a la representación que le ha sido otorgada a la asociación sindical, quedando excluidos de la aplicación del Convenio, las posiciones y/o categorías que se detallan a continuación.

6.3. Exclusiones:

• Directores, Gerentes, Sub Gerentes, Jefes, Profesionales, Secretarias, Telefonistas, Recepcionistas, Supervisores y Administrativos de Producción, CTU y Red, Mto., Proyectos, SHE, Amra, Coordinadores, Técnicos, Auditores Internos, Enfermeros, Analistas de Stock, Compradores.

• El Personal que desarrolle tareas administrativas de conformidad a su estructura organizativa relacionadas con las Gerencias.

• Personal de Empresas de Servicios Especializados que no correspondan a las actividades normales y específicas del objeto productivo de la EMPRESA, tales como: Obra Civil, Servicio de Comedor, Seguridad Patrimonial, Servicio de Limpieza, Servicio de Informática, Servicio Médico y Enfermería.

6.4. La prestación excepcional y transitoria por parte del personal excluido de funciones comprendidas en este Convenio, que eventualmente pudieran ser cumplidas en situaciones de emergencia o de fuerza mayor en las que se encuentren en riesgo la seguridad de las personas y/o instalaciones no determinará su inclusión en este Convenio.

PERSONAL CONTRATADO Y/O SUBCONTRATADO

1. La Empresa será responsable en los términos del Art. 29°, 29° Bis y 30° de la Ley 20.744 (T.O. 1976), modificado por el Art. 17° de la Ley 25.013, por el incumplimiento de los contratistas y/o subcontratistas a las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control administrativo del pago de jornales, cargas sociales y/o aportes establecidos en virtud de las leyes y/o Convenios Colectivos que correspondan.

2. La Empresa cuando contrate y/o subcontrate, servicios o trabajos de mantenimiento, mecánica, electricidad, cañerías, embolsados, servicios del equipamiento de seguridad industrial, logística, carga y/o descarga de la producción, depósitos, almacenes que incluyan cualquier sector o área, de las distintas plantas. Siempre que dichas contrataciones superen un plazo mínimo de 6 meses de duración, deberá independientemente de la modalidad de contratación, contratar y/o subcontratar obligatoriamente Empresas cuyo personal operario se encuadre dentro de la representación sindical del SPIQPyA, debiendo tomar como referencia las escalas salariales establecidas para cada caso por el SPIQPyA. En el caso de tercerizaciones totales o parciales en las áreas descriptas, o en las que surgieran en el futuro, la Empresa y la Asociación Sindical discutirán y definirán en conjunto los detalles en que dicha tercerización será llevada a cabo, considerando condiciones razonables y equitativas para las partes y para el personal involucrado.

3. El SPIQPyA hará las veces de contralor del cumplimiento efectivo de dichas obligaciones.

4. La Empresa no podrá contratar personal para realizar trabajos normales y/o habituales, de realizarlo, deberá hacerlo en el marco de la Ley LCT 20.744.
Artículo 7°. Modalidad de trabajo.

7.1. La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema orientado a la mejora continua, el aumento de la productividad y al desarrollo de los Recursos Humanos que componen la Empresa. Para alcanzar esta meta, el trabajo estará basado en la especialización, movilidad funcional y trabajo en equipos, comprometiéndose la Empresa a brindar la capacitación necesaria para que los trabajadores cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para desempeñar eficientemente sus tareas, y se adapten a las nuevas modalidades de trabajo.

7.2. Quedan definidos a continuación los conceptos que comprenden las modalidades del trabajo:

• Especialización: alude a la capacidad y obligación de realizar todas las tareas accesorias o relacionadas y comprendidas en el Capítulo II último párrafo, con sus divisiones operativas, para las cuales el trabajador deberá estar capacitado. El trabajador deberá realizar todas aquellos trabajos simples, que no requieran la presencia de un especialista y para los cuales se encuentren capacitados, además de las funciones específicas de su categoría y que resulten necesarias para finalizar y/o no interrumpir un trabajo.

• División operativa: se denomina así al conjunto de máquinas, cañerías y equipos que por razones de vecindad, funcionalidad o técnicas, deben operarse en forma conjunta, coordinada y/o separadamente, las cuales se enumeran en el Anexo I, que se agrega formando parte integrante de este Convenio.

• Movilidad funcional: el Personal deberá prestar funciones en dos o más divisiones operativas según la categoría del trabajador, no pudiendo operar ambas divisiones operativas simultáneamente, pudiendo éste desempeñar las funciones en las divisiones operativas de la Planta donde se encuentra capacitado y de acuerdo a las necesidades operativas que se presenten. Por razones de seguridad y continuidad operativa del operador, este podrá rotar en las divisiones operativas hasta dos veces dentro de su jornada de trabajo. Para la realización de distintas funciones en forma eficiente y segura, el Personal recibirá adecuado entrenamiento y capacitación que les permitan contar con las aptitudes necesarias.

• Conocimientos: conjunto de saberes, adquiridos mediante experiencia laboral (entrenamiento en el trabajo) o educativa (capacitación en el aula, charlas, conferencias y seminarios), incluyendo aquellos saberes generales para todas las categorías, tales como elementos de procesos, calidad, seguridad, medio ambiente y los conocimientos técnicos específicos de las diferentes funciones.

• Aptitud: la capacidad de aplicar adecuadamente los conocimientos y habilidades para usarlos eficientemente a fin del correcto desempeño de las distintas funciones asignadas.
La Empresa, con conformidad del Sindicato, podrá introducir nuevas modalidades de gestión que tiendan a favorecer la productividad y la innovación, así como aquellas que deriven de la evolución tecnológica, procurando favorecer el desarrollo humano y profesional del trabajador. En tales casos la Empresa se compromete a brindar a sus dependientes la capacitación que en cada caso sea necesaria.

CAPITULO II CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 8°. Categorías. Descripción:

El Personal se agrupará en los niveles y categorías profesionales que se consignan a continuación. La definición, distribución y división de y entre categorías profesionales se fundamenta en los distintos conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del trabajo que la Empresa disponga en el marco de sus facultades de dirección y organización.

La prestación de tareas propias de la categoría pertinente no impedirá al Personal realizar, ni limitará a la Empresa asignar tareas propias de una categoría inferior.

8.1. INGRESANTE:

Es el Trabajador que desde el día de su ingreso y hasta que adquiera los conocimientos para desarrollar tareas operativas, se encuentra en plena etapa de formación, durante la cual deberá adquirir los conocimientos teórico-prácticos que le permitan cumplir funciones en cualquiera de las categorías incluidas en este Capítulo. El tiempo de instrucción estará en función del cronograma de capacitación que cada área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6 meses.

Durante esta etapa de formación, el trabajador no podrá cubrir el sector que se le asigne hasta obtener la categoría inmediata superior.

8.2. OPERADOR DE PRODUCCION:

Es el responsable de la conducción en campo de la división operativa a la cual está asignado dentro de su turno.

El operador de producción, independientemente de su categoría, deberá realizar todos aquellos trabajos simples o de mantenimiento menor de los equipos de su sector, que no requieran la presencia de un especialista y para los cuales se encuentren capacitados tales como: colocación de acoples de mangueras de hasta una pulgada, apertura, limpieza de filtros para los cuales no se utilicen herramientas, purgado de líneas de aire de instrumentos y/o procesos, chequeos rutinarios simples, entrega y recepción de equipos, mantener el orden y limpieza de su área de trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de sus tareas. Asimismo, realizarán los trabajos de señalización para montaje y retiro del esquema de bloqueo y válvulas en los equipos y líneas a intervenir. Realizará los análisis físico-químicos que correspondan y que diariamente sean parte del control del proceso en su sector o unidad y detallados según punto 8.2., debiendo ser avalados y auditados única y exclusivamente por el personal propio del laboratorio. Deberán también utilizar los elementos necesarios para realizar adecuadamente sus tareas, tales como autoelevadores, utilización de herramientas informáticas requeridas para la correcta ejecución de sus funciones.

Bajo la supervisión de su Jefe de Turno, el Operador de Producción se desempeña bajo las siguientes categorías:

8.2.1. OPERADOR CATEGORIA I:

El personal comprendido en esta categoría deberá poseer conocimientos del proceso, estando éstos, en relación directa con la marcha normal y buen funcionamiento en una de las divisiones operativas donde se desempeñe, interpretación de instrumentos, lazos de control, capacidad para detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de la unidad operativa. Registrar novedades, datos de operación y cambios en el estado de equipos e instalaciones en los medios manuales y/o electrónicos provistos por la Empresa. Debe colaborar transmitiendo su experiencia y conocimiento a la/s persona/s que se encuentren en etapa de formación y entrenamiento, esta actividad es complementaria al plan de capacitación elaborado por la empresa.

8.2.2. OPERADOR CATEGORIA II:

El personal comprendido en esta categoría efectúa tareas en dos de las divisiones operativas de planta, en base a la formación y experiencia adquiridas en los planes de capacitación, ampliando sus conocimientos del proceso, estando éstos en relación directa con la marcha normal y buen funcionamiento en las divisiones operativas donde se desempeñe, interpretación de instrumentos, lazos de control, capacidad para detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de la división operativa. Registrar novedades, datos de operación y cambios en el estado de equipos e instalaciones en los medios manuales y/o electrónicos provistos por la Empresa.

Debe colaborar transmitiendo su experiencia y conocimiento a la/s persona/s que se encuentren en etapa de formación y entrenamiento, esta actividad es complementaria al plan de capacitación elaborado por la empresa.

• El personal que revista una categoría II del punto 8.1. Operador de Producción y tenga los conocimientos de una división operativa más percibirá un adicional del 5% sobre su salario básico bajo la denominación “Categoría Intermedia”.

OPERADOR CATEGORIA III:

Están comprendidos en esta categoría los operadores que a través de los planes de capacitación teórico prácticos elaborados por la Empresa se encuentran aptos para desempeñarse en cuatro las divisiones operativas de su planta, en la planta de Pvc el personal deberá conocer la totalidad de las divisiones operativas de su planta. Deberán tener conocimientos del proceso, estando éstos en relación directa con la marcha normal y buen funcionamiento en las divisiones operativas donde se desempeñe, interpretación de instrumentos, lazos de control, capacidad para detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de la divisiones operativa. Debe colaborar transmitiendo su experiencia y conocimiento a la/s persona/s que se encuentren en etapa de formación y entrenamiento, esta actividad es complementaria al plan de capacitación elaborado por la empresa.

8.1.1. Análisis por Planta.

Planta PVC:

1. Humedad del PVC: Análisis que se realiza en la actualidad, con un muestreo de 1 vez por hora en cada línea (Operador de Secado).

2. Puntos Negros: Análisis que se realiza en la actualidad y consiste en la contabilización de puntos negros sobre una superficie determinada, frecuencia de una por hora por línea (Operador Secado).

3. Determinación de Raspas: Consiste en pasar una pequeña muestra de PVC por un tamiz y contabilizar el material retenido, para la verificación de anomalías en los equipos mecánicos y procesos, frecuencia de dos veces por línea por turno, Operador de secado.

4. Medición de VCM Ambiental: Consiste en la utilización de equipos miniRae, o similar frecuencia cuando sea necesario de acuerdo con anomalías en cromatógrafos ambiental, medición de fugas.

5. Efluentes: con turbidímetro, phimetro, condutivimetro, es parte del control de efluentes.

Planta CVM:

1. Explosividad: Utilización de explosímetro durante paros de planta o muestras puntuales

2. Búsqueda de pérdidas: Equipo tipo multirae Gases POC, VC, EDC, Contaminantes, O2

3. Búsqueda de pérdidas: Equipo tipo multirae búsqueda de perdidas Freon / Propano o Fluido Frigorífico

4. Control Temp. Coils: equipo pirómetro óptico para hornos y calderas

5. Control de Temperaturas: Equipos termómetros digitales en cañerías y equipos

6. Control de PH: Papel tornasol, PHmetro digital en producto de proceso

7. Búsqueda de Fallas: Equipos cámaras termográficas, implementación con capacitación

Planta de UE:

1. General: Explosividad sala de celdas y 02 en electrolizadores de membrana

2. Salmuera: Excesos de NaOH y Carbonato en Salmuera PH en Salmuera

Concentración de sal en salmuera. Cloro libre en salmueras. Concentración de Carbonato en tq de carbonato.

3. Celdas Hg:

Pureza de Cloro

Concentración de amalgama en caja de entrada

Concentración de amalgama en caja de salida

Concentración de NaOH en descomponedores y salida de sala de celdas

Concentración de H2 en las celdas

4. Celdas Mb:

Pureza de Cloro en ELT’s

Concentración de Soda y Salmuera en ELT’s

5. Cloro Gases:

Concentración de SO4H2

NaOH y CL2 en Hypo (Excesos reactores y post cloración)

Medición de F12 ambiental (chequeo de pérdidas)

6. Efluentes:

Hg en efluentes (U71 - 61 - 54 - 56 - agua de enfriamiento)

Cloro libre en U51,

Hg en pileta settling

7. Planta Bertrmas:

Concentración de NaOH 50%

Concentración de NaOH 60%

Concentración azúcar

Las frecuencias de los análisis están dadas por necesidad, usualmente cada 2 horas, pero esto puede variar en caso de necesidad, están ya prefijadas en la planilla de campo de cada unidad.

Tomas de muestras para laboratorio:

Unidad 16 (NaOH) Unidad 18 (Hypo)

Control de análisis en: Reactores U17 - control de densímetro de Mb - Perlas

Toma muestra, control densímetro en membrana

8.3. PANELISTAS:

El personal comprendido en esta categoría se encuentra capacitado en un alto grado de especialización técnica con aptitudes de colaboración, liderando equipos de trabajo y/o diagramando directamente actividades con el operador de campo. Colabora con la supervisión en el control de proceso. La utilización confidencial del banco de datos será de su responsabilidad. Para el mejor desempeño de sus tareas deberá utilizar la PC, sistemas de control (DCS, ESD), como herramientas que le permitan obtener y explotar datos necesarios para la gestión del sector. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas de su grupo de trabajo que se encuentren en etapa de entrenamiento de otras divisiones operativas. Esta es una actividad complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor, como tampoco deberá confundirse con las actividades del operador de campo. Dentro de esta categoría, se distinguen:

8.3.1. El Panelista III tiene el conocimiento del 100% del panel de la planta PVC o UE o CVM.

8.3.2. El Panelista II corresponde al trabajador que tiene el conocimiento del 50% del panel de la planta de PVC o CVM.

8.3.3. El Panelista I corresponde a la Planta de BERTRAMS.

8.4. LABORATORIO

Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se agruparán conforme las siguientes categorías.

8.4.1. LABORATORISTA CATEGORIA I:

Comprende al personal que realiza tareas de extracción y/o cuarteo de muestras, preparación de soluciones porcentuales, soluciones patrones y valoradas, tanto del laboratorio propio como para los laboratorios y equipos de campo, determinaciones turbidimétrica, granulométricas y análisis ambientales de contaminantes, de oxigeno y explosividad para entrega, recepción de equipos y/o liberación de áreas, análisis de efluentes líquidos y/o gaseosos, barros contaminados, líquidos tratados o procesados. Estos datos serán volcados en la base de datos interna e informados al sector que corresponda.

A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que se encuentren en entrenamiento dentro de su grupo de trabajo.

8.4.2. LABORATORISTA CATEGORIA II:

Es el personal que además de realizar las tareas descriptas en la categoría anterior, desempeña tareas en el análisis de materias primas, control de proceso y calidad de producto final, realizando determinaciones volumétricas, potencio métricas, espectrometrías, ensayos físicos y análisis cromatográficos, viscosidades, extrusiones, calandrado y prensado. Realiza análisis de gases, calibraciones y verificaciones de equipos del laboratorio, auditorías periódicas sobre los equipos en línea y los laboratorios de campo afectados al proceso. Puede participar en seguimientos y ensayos para el control y la mejora del proceso, puesta en marcha de equipos e instrumentos de laboratorio, análisis y desarrollo de técnicas analíticas de control ambiental. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte a personas que se encuentren en plena etapa de entrenamiento dentro de su grupo de trabajo.

El personal perteneciente a esta categoría que se encuentre capacitado para desempeñarse en tareas de análisis consideradas críticas (según anexo análisis críticos). En más de una división operativa (PVC y/o VCM y/o UE) recibirá una adicional a su función de 5%.

8.4.3. LABORATORISTA CATEGORIA III:

Es el personal capacitado para desarrollar la totalidad de las tareas descriptas en las categorías anteriores y se encuentre capacitado para desempeñarse en tareas descriptas para esta categoría y relacionadas con más de una unidad operativa (PVC y/o VCM y/o UE).

8.5. CATEGORIA ALMACEN

Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se agruparán conforme las siguientes categorías.

8.5.1. OPERADOR ALMACEN:

Comprende al personal que realiza tareas sin supervisión directa, debiendo acreditar un conocimiento general de todos los elementos y los procedimientos administrativos afines a sus tareas. También será de su responsabilidad la carga y descarga de materiales como el movimiento y despacho de los mismos, utilizando los medios, equipos y tecnología para

8.5.2. OPERADOR ALMACENES I:

Están comprendidos en esta categoría los trabajadores que desarrollan tareas en el ingreso y entrega de materiales dentro del Almacén de Solvay lndupa tanto para sectores propios como para terceros, realización de auditorías de control interno y acompañamiento en las de carácter programado, recepción y entrega de materiales de uso en general, como así también las de carácter de uso de laboratorio (drogas, reactivos y materiales de laboratorio), armado y desarmado de estanterías, traslado hasta otros almacenes próximos para realizar despachos y recepciones durante el horario normal de trabajo.

8.5.3. OPERADOR ALMACENES II:

El personal que además de realizar las tareas descriptas en la categoría anterior, incorpora a sus actividades colaborando con mejoras al sistema SAP, interpretación y adecuación de los códigos de familias de repuestos existentes en almacenes a las indicadas por la Empresa, inspección y control técnico de recepción (dimensional, según normas, planos especificaciones técnicas) de los materiales recibidos según indicación del requisante, formación y capacitación específica en tareas relacionadas a la seguridad del almacén (Ej.: estiba de materiales en estanterías, uso de vehículos más adecuados para el movimientos de materiales), capacitación en nuevos sistemas de administración de stocks (código de barras, lectura de proximidad, radiofrecuencia o cualquier tecnología de codificación). Análisis en el sistema MRP de la Empresa (SAP) de los parámetros de gestión, como stock mínimos, máximos y punto pedido como soporte a la operación.

8.6. ELECTRICIDAD Y GENERACION

Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se agruparán conforme las siguientes categorías.

8.6.1. OPERARIO DE ELECTRICIDAD Y RED ELECTRICA:

Realiza los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de equipos e instalaciones eléctricas. Realiza operaciones en instalaciones eléctricas de baja, media y alta tensión, energiza, desenergiza y bloquea equipos, realiza maniobras de generación, bloqueo y puesta en marcha. Deberá poseer capacidad de interpretación de planos, lógica de control, protecciones, PLC, manejo de PC. Interviene y participa en el rol de emergencias y ordenamiento del sector y los equipos reparados. Además serán los únicos habilitados sobre la base de sus conocimientos a ejecutar trabajos sin supervisión directa atendiendo reclamos eléctricos de los turnos rotativos continuos.

8.6.2. OPERARIO DE RED ELECTRICA ESPECIALIZADO:

Es aquel que además de realizar las tareas descriptas en la categoría anterior conoce y efectúa las siguientes:

Tareas técnico administrativas en general: reportes de energía, informes periódicos, relevamiento de información.

Trabajo con repuestos: listado de repuestos de equipos, especialización, cargas en los sistemas informáticos de gestión, verificación de existencia de repuestos en almacén.

- trabajos con el software administrativo SAP: búsqueda de repuestos, emisión de documentación, seguimientos de trabajos de mantenimiento informando a su supervisor.

- trabajos con software de ingeniería eléctrica SPEL: actualización de datos, búsquedas de información técnica.

- seguimiento de trabajos con terceros: seguimiento técnico de trabajos, información a su supervisión.

- trabajos predictivos: realización de mediciones con equipamiento, tales como análisis de aceite, termografía, mediciones de aislamiento, control de baterías, emisión de reportes, interpretación de reportes de técnicas predictivas.

- trabajos correctivos que hayan surgido de los mantenimientos predictivos: redacción de especificaciones, gestión de documentos en SAP, búsqueda de repuestos, planificación.

- redacción de documentos de calidad, medio ambiente, seguridad, operativos, relativos a la actividad eléctrica: instructivos, procedimientos, matrices de medio ambiente.

- gestiona Permisos de trabajo para trabajos eléctricos.

Por el tipo de tareas que se realizan en dicha categoría, su personal ocupante percibirá el adicional de convenio descripto en al artículo 9.

8.7. OPERADOR GENERACION ELECTRICA:

Es aquel que aparte de realizar las tareas descriptas en las categorías anteriores (operario de Electricidad y Red Eléctrica) conoce y efectúa las siguientes tareas:

- Operación completa de la Central de Generación Eléctricas, con las consecuentes maniobras de los sistemas de control, maniobras de campo, operaciones de los sistemas eléctricos, servicios externos y toda otra maniobra operativa y de control que se desprenda y requiera para la operación efectiva de la Central Generación Eléctrica.

- Operar la generación de acuerdo a las consignas recibidas del responsable del despacho.

- Intercambiar con el Centro de Despacho Regional del sistema eléctrico (TRANSBA, CAMMESA) y operar de acuerdo a las consignas.

- Registrar novedades del Turno en el sistema electrónico/escrito correspondiente.

- Realización de tareas de mantenimiento eléctrico correctivo, preventivo y predictivo tanto en Red Eléctrica como en Central de Generación Eléctrica.

- Bloqueo y consignación de equipos para trabajos de Mantenimiento.

- Presencia durante trabajos de terceros críticos o en zonas restringidas.

- Tareas operativas con combustibles líquidos, descarga/carga de camiones trasvase entre tanques, filtrados, circulación, bombeo a consumo, etc. de la Central de Generación Eléctrica.

- Tareas operativas con combustibles gaseosos para la central de Generación Eléctrica.

- Tareas operativas con agua desmineralizada para la Central de Generación Eléctrica.

- Tareas operativas con efluentes oleosos de los turbogeneradores, generador de emergencia, recinto de transformadores, etc. Verificación de los fluidos colectados (Nivel, contaminación, etc.). Bombeo de los fluidos con instalaciones fijas o móviles.

- Recorrida de instalaciones dentro y fuera del perímetro de la unidad (Instalaciones de combustibles líquidos, planta reguladora de gas, agua desmineralizada) con registro de valores medidos, novedades, etc.

8.8. OPERADOR DE SUMINISTROS:

Están comprendidos en esta categoría los operadores que a través de los planes de capacitación teórico prácticos elaborados por la Empresa, se encuentran aptos para desempeñarse en la totalidad de las divisiones operativas de su planta. Deberán tener conocimientos del proceso, estando éstos, en relación directa con la marcha normal y buen funcionamiento en la totalidad de las divisiones operativas, interpretación de instrumentos, lazos de control, capacidad para detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo introducir modificaciones para la correcta marcha de las divisiones operativas. Debe colaborar transmitiendo su experiencia y conocimiento a la/s persona/s que se encuentren en etapa de formación y entrenamiento siendo esta actividad complementaria al plan de capacitación elaborado por la empresa.

El operador de Suministros, independientemente de su categoría, deberá realizar todos aquellos trabajos simples o de mantenimiento menor de los equipos de su sector, que no requieran la presencia de un especialista y para los cuales se encuentren capacitados tales como: colocación de acoples de mangueras de hasta una pulgada, apertura, limpieza de filtros para los cuales no se utilicen herramientas, purgado de líneas de proceso, chequeos rutinarios simples, entrega y recepción de equipos, mantener el orden y limpieza de su área de trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de sus tareas. Asimismo, realizarán los trabajos de señalización para montaje y retiro del esquema de bloqueo y válvulas en los equipos y líneas a intervenir. Realizará los análisis físico-químicos que correspondan y que diariamente sean parte del control del proceso en su sector o unidad y detallados según punto 8.1.1., debiendo ser avalados y auditados única y exclusivamente por el personal propio del laboratorio. Deberán también utilizar los elementos necesarios para realizar adecuadamente sus tareas, tales como autoelevadores, utilización de herramientas informáticas requeridas para la correcta ejecución de sus funciones.

Además de las recorridas visualizará el Proceso de sus unidades mediante un sistema informatizado que además le indique mediante alarmas visuales y audibles los desvíos de las principales variables. Verificará, operará y ajustará variables de aquellos equipos que dispongan de un control remoto mediante alguna herramienta informática.

8.8.1. Análisis por Planta

Planta de Suministros: Asistirá a la Supervisión realizando mediciones de explosividad y oxígeno en áreas donde se realicen trabajos que lo requieran.

Realización de análisis y determinaciones simples que no requieran la presencia de un especialista y necesarios para la operación efectiva del Sector (Ej. medición de PH, conductividad, dureza, etc.).

8.9. TALLER DE ANODOS

Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se agruparán conforme las siguientes categorías.

8.9.1. OPERARIO TALLER DE ANODOS CATEGORIA I:

Son aquellos que realizan las siguientes tareas:

- Mantenimiento rutinario de una celda, comprende la limpieza catódica, verificación y agregado de mercurio, limpieza de contactos, cambio de ánodos y torretas, cambio de junta anódica.

- Limpieza del sector “cero metros”, barrido y aspirado del mercurio

- Recolección de mercurio, extracción del mismo de la fosa y/o recuperadores

- Montaje y desmontaje de piezas de las distintas partes de las celdas de mercurio y membranas. Realiza el armado, desarme y traslado de andamios propios del sector.

8.9.2. OPERARIO TALLER DE ANODOS CATEGORIA II:

Es el personal que aparte de realizar las tareas descriptas en la categoría anterior, conoce y efectúa las siguientes tareas:

EN SALA DE MERCURIO: Armado de celdas de mercurio, tendido y distribución de cables, nivelación del paquete anódico, reparación de barra de enclave, cambio aislante de pata del descomponedor.

EN SALA DE MEMBRANAS: Armado de celdas, cambio de membranas, cambio de elementos, cambio de juntas, test de aire. Medición y determinación del estado del revestimiento.

ARMADO DE ANDAMIOS: Procede al armado, desarme, traslado de andamios propios del sector.

SOLDADURA: con autógena, eléctrica, titanio, plástico y PRFV.

Armado y desarmado de parrillas anódicas en taller de CTN.

Se encuentra capacitado en un alto grado para ayudar, entrenar, transmitir conocimientos, experiencias a otro/s trabajador/es que se encuentren en etapa de entrenamiento en el sector. Estos trabajadores, en base a sus conocimientos, podrán ejecutar sus tareas sin supervisión directa. Podrán utilizar para su tarea herramientas como por ejemplo PC.

8.10. ANALIZADORES DE PROCESO

Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se agruparán conforme las siguientes categorías.

Para acceder a cada una de las categorías que a continuación se detallan, no será necesario rendir todos los módulos. El método de progresión será paulatino, pudiendo rendir temas individuales y así accediendo al porcentaje económico descripto en cada uno de los ítems de las categorías.

8.10.1. Instrumentista de Analítica Principiante:

Se ocupa de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de las instalaciones de los Analizadores de Procesos. Participa en el rol de Emergencias. Deberá poseer título de técnico electrónico, electricista o electromecánico, acreditando conocimientos de operador de PC y manejo de software básico.

8.10.2. Instrumentista de Analítica 1:

Módulo 1: Deberá acreditar una amplia experiencia en la especialidad, además de poseer sólidos conocimientos de instrumentación electrónica y neumática. Además deberá poseer fluido manejo de las herramientas de software Microsoft Office, como así también de las herramientas informáticas y de gestión provistas por la Empresa, por ejemplo: HR-Servicie y AspenTech. Será su responsabilidad realizar las calibraciones y reparaciones de los Analizadores de Procesos de planta, interpretar diagramas de lazos de control y lógicos. Deberá ser idóneo en el manejo básico de SAP para cargar datos de calibraciones y/o reparaciones.

Módulo 2: Deberá ser capaz de la manipulación de los reactivos gases y drogas utilizadas en la operación de los Analizadores de Procesos, siendo para ello necesario un conocimiento óptimo de los riesgos y cuidados de cada uno de los productos químicos a manipular. Acreditar conocimientos de los procesos de las distintas Unidades Productivas donde intervengan los Analizadores a controlar y/o realizar cualquier otro tipo de tarea de mantenimiento.

Participa en el rol de Emergencias.

Será necesario poseer, como mínimo, esta categoría para poder realizar el Turno acorde al sector.

8.10.3. Instrumentista de Analítica 2:

Módulo 1: Deberá acreditar una amplia experiencia en la especialidad, además, demostrará habilidad en el manejo de las herramientas informáticas para la gestión del mantenimiento (por ejemplo SAP) para diligenciar el retiro de elementos de almacén, carga de los planes preventivos, seguimientos del historial de equipos, etc. Será responsable del comisionado, la puesta en marcha y optimización de nuevos equipos incluyendo su respectivo acondicionamiento de muestra sin asistencia directa del fabricante. Así mismo, se encargará del seguimiento y revisión de las actividades asociadas con el montaje, cableado, conexionado, etc., siendo el referente y encargado de tareas de dicha modificación.

Módulo 2: Será requisito poseer conocimientos demostrables que le permitan diseñar modificaciones de circuitos electrónicos, mecánicos, neumáticos y/o electroneumáticos de control, medición y registro, como así mismo será quién repare equipos de alta complejidad tecnológica. Tendrá la responsabilidad de comunicarse con el Comité Técnico Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca para coordinar tareas de mantenimiento y auditorías de analizadores que involucren al sector y al CTE. Deberá ser capaz de realizar análisis de fallas en los Analizadores de Procesos.

Participa en el rol de Emergencias.

8.10.4. Instrumentista de Analítica 3:

Módulo 1: Deberá encontrarse capacitado en un alto grado de especialización técnica con aptitudes y actitudes de colaboración liderando equipos de trabajo. Así mismo deberá manifestar conductas preactivas, tanto para el análisis y aporte de soluciones de problemas técnicos, como para el autoaprendizaje y la incorporación de equipos de nuevas tecnologías y herramientas más sofisticadas. Deberá poseer y demostrar conocimientos de idioma ingles técnico para la lectura y comprensión de textos. Colabora con la supervisión en tareas administrativas y a su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar soporte de sus conocimientos a personas de su grupo de trabajo. Esta actividad es complementaria y no deberá ser confundida con la del supervisor, quién es el encargado de capacitar al personal convencionado.

Módulo 2: Será idóneo en el manejo avanzado de las herramientas informáticas para la gestión del mantenimiento (SAP), realizando gestión de avisos y órdenes de mantenimiento, compra de materiales, confección de GEX, etc. Acreditará conocimientos detallados de los procesos químicos y operativos de las distintas Unidades Productivas donde intervengan los Analizadores de Procesos. Será su responsabilidad la programación y mantenimiento (tanto de software como hardware) de los sistemas dedicados de procesos (como por ejemplo, PLC, SCADA, etc.) referentes a los Analizadores de Procesos.

• El personal que revista una categoría del punto 8.10. Analizadores de Proceso y tenga los conocimientos de un módulo de una categoría superior percibirá un adicional del 5% sobre su salario básico bajo la denominación “Categoría intermedia”.

8.11. CATEGORIAS DE LOGISTICA

Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se agruparán conforme las siguientes categorías.

8.11.1. OPERADOR DE LOGISTICA AYUDANTE:

Es el personal que realiza las siguientes actividades: evaluación de vagones y porta contenedores para certificar su buen estado para proceder a la carga. Es quien colabora y acompaña tanto al cargador o al camionero para realizar las tareas requeridas a ambos.

Realiza el sacado del freno y pesado a las cisternas, vagones y porta contenedores. Precintado de camiones de hipoclorito con despacho a clientes, Mantenimiento y limpieza de la estación de carga de hipoclorito, uso de la bomba P5.

8.11.2. OPERADOR DE LOGISTICA CARGADOR:

Es aquel personal Operador que además de realizar las tareas de la categoría anterior, realiza las siguientes actividades: Carga de soda cáustica en cisterna y camiones, carga de hipoclorito en camiones y Bing de acuerdo al procedimiento, descongelamiento de producto en la estación de carga de soda cáustica, registro de camiones y cisterna a cargar, toma de muestra de producto a cargar, precintado de cisternas y camiones, pesaje de cisternas y vagones vacíos y cargados, armado y desarmado de formaciones ferroviarias, realización de PH en camiones, lavado de la estación de carga.

8.11.3. OPERADOR LOGISTICA CAMIONERO:

Es aquel personal Operador que además de realizar las tareas de las categorías anteriores, realiza las siguientes actividades: Es el encargado de todos los movimientos ferroviarios dentro de planta, desarrollan tareas de carga de camiones y/o cisternas con líquidos (soda solución, hipoclorito, ácido clorhídrico), descarga soda solución, inspecciona las cisternas vacías, verificando si están aptas para ser cargados (recambio de juntas y ajuste de tapas en cisterna si corresponde) y ayuda en el pesado de los mismos vacíos y cargados, realiza el movimiento y registro de los vagones, cisternas en planta y del producto a transportar dentro de las normas de calidad y seguridad, carga de donaciones de hipoclorito en Bing según procedimiento, lavado y tareas de mantenimiento menor del camión, armado y desarmado de los operativos ferroviarios, el operador logístico camionero deberá contar con un registro profesional habilitante para tal fin.

8.11.4. OPERARIO LOGISTICA BALANCERO:

Su labor incluye las actividades realizadas en las categorías anteriores incorporando a sus actividades: colaboración con el aporte de nuevas mejoras al sistema SAP, investigación de registro en Web y derivación de materia prima, Preparación de la documentación de expedición de productos, Citación a transportistas para el cumplimiento de las entregas, control de la documentación de equipos para el transporte líquido, Coordinación con los distintos sectores de los ingresos de transportes a planta, Emisión y firma de los archivos de la documentación de expedición, pesado y registro de los movimientos internos de los transportes en planta, comunicación con sede central, Operadores logística y demás sectores de planta, listados y certificados de expedición de productos terminados, revisión técnica de camiones, cierre mensual de despachos, controles de peso de balanza.

8.12. CATEGORIAS DE MANTENIMIENTO.

Los trabajadores que presten funciones en estas áreas de trabajo se agruparán conforme las siguientes categorías.

8.12.1 OPERARIO AYUDANTE - INSTRUMENTISTA:

Será aquella persona que posea los conocimientos teóricos necesarios para colaborar con las tareas propias de la especialidad.

Realizará tareas de asistencia integrando equipos de trabajo con personal de categorías mayores.

Deberá aprender y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.12.2. OPERARIO MEDIO OFICIAL - INSTRUMENTISTA:

Será aquella persona que posea la experiencia y los conocimientos necesarios para colaborar en realizar las tareas relativas a su especialidad de Baja complejidad y aún no ha adquirido la experiencia necesaria para ejecutar los trabajos de instrumentación; sin el apoyo técnico de un oficial.

Aptitud para el trabajo en equipo y desarrollar tareas que no requieran alta complejidad dentro del alcance de su categoría.

Además se requiere competencia para la interpretación de hojas de datos, diagramas de lazo/conexionado, referente a su especialidad.

Deberá conocer, observar y hacer respetar las normativas establecidas (seguridad, calidad y medio ambiente).

8.12.3. OPERARIO OFICIAL - INSTRUMENTISTA:

Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y de competencia del medio oficial instrumentista y sea capaz de ejecutar la totalidad de los trabajos de su especialidad de Baja y Media complejidad. Deberá demostrar conocimientos técnicos para el diagnóstico de fallas, reparaciones y toda tarea afín al oficio, colaborando con el análisis de problemas repetitivos y en la búsqueda de soluciones.

Deberá acreditar experiencia en el oficio, requiriéndose competencia para la interpretación de P&IDs y conocimientos de los procesos de Planta. Deberá acreditar conocimientos suficientes/adecuados de los sistemas de control y seguridad del sector (PLC, DCS) a fin de su especialidad.

Deberá demostrar aptitud y actitud para el trabajo en equipo y desarrollar de manera autónoma las tareas establecidas dentro del alcance de su categoría.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

Deberá poder retirar materiales/repuestos de almacén de acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y manipuleo de cargas mediante autoelevadores.

Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro, Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.

Deberá conocer, y observar y hacer respetar todas las normativas y procedimientos establecidos (calidad, seguridad y medio ambiente).

8.12.4. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - INSTRUMENTISTA:

Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y de competencia del oficial instrumentista y sea capaz de ejecutar cualquier trabajo de su especialidad.

Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico de fallas y la solución de problemas técnicos en base a su experiencia e idoneidad.

Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación correspondiente y no será excluyente de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

Deberá estar dispuesto a ser partícipe activo de las capacitaciones teóricas y prácticas que realice la Empresa en forma de instructor y/o receptor de las mismas, de su especialidad.

Integrará la gestión diaria de mantenimiento con participación en la ejecución de las tareas en planta/taller. Además, colaborará en la confección y/o corrección de los procedimientos de trabajo.

8.12.5. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - INSTRUMENTISTA:

Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y de competencia del oficial instrumentista especializado y sea capaz de ejecutar cualquier trabajo de su especialidad.

Deberá demostrar capacidad para el manejo del área de instrumentación, integrar grupos interdisciplinarios.

Respecto a las normas internas de planta (calidad, seguridad y medio ambiente). Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico de fallas y la solución de problemas técnicos en base a su experiencia e idoneidad dando soporte.

Deberá exhibir la capacidad necesaria para la presentación de propuestas de mejora.

Participará en la programación de las tareas diarias, trabajos especiales, de parada de planta.

Deberá estar dispuesto a realizar ser partícipe activo de las capacitaciones teóricas y prácticas que realice la Empresa, respecto a su especialidad, en forma de instructor y/o receptor de las mismas. Facilitará la distribución de las tareas de mantenimiento y confección de los permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades diarias.

8.13.1. OPERARIO AYUDANTE - ELECTRICISTA:

Será aquella persona que posea los conocimientos teóricos necesarios para colaborar con las tareas propias de la especialidad.

Realizará tareas de asistencia integrando equipos de trabajo con personal de categorías mayores.

Deberá aprender y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.13.2. OPERARIO MEDIO OFICIAL - ELECTRICISTA:

Será aquella persona que posea la experiencia y los conocimientos necesarios para colaborar en realizar las tareas relativas a su especialidad, de Baja complejidad, y aún no ha adquirido aún la experiencia necesaria para ejecutar los trabajos de electricidad sin el apoyo técnico de un oficial. Aptitud para el trabajo en equipo y desarrollar tareas dentro del alcance de su categoría.

Además se requiere competencia para la interpretación de hojas de datos, diagramas de lazo/conexionado, referente a su especialidad.

Deberá conocer, observar y hacer respetar las normativas establecidas (seguridad, calidad y medio ambiente).

8.13.3. OPERARIO OFICIAL - ELECTRICISTA:

Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y de competencia del medio oficial electricista y sea capaz de ejecutar trabajo de su especialidad de Baja y Media complejidad.

Deberá demostrar conocimientos técnicos para el diagnóstico de fallas, reparaciones y toda tarea afín al oficio, colaborando con el análisis de problemas repetitivos y en la búsqueda de soluciones.

Asimismo, se requiere competencia para la interpretación de Diagramas Funcionales Eléctricos y conocimientos de los procesos de Planta.

Deberá acreditar conocimientos adecuados de los sistemas de control y seguridad eléctrica del sector. Dentro de su alcance de su actividad estará el diagnóstico de protecciones eléctricas.

Deberá demostrar aptitud y actitud para el trabajo en equipo y desarrollar de manera autónoma las tareas establecidas dentro del alcance de su categoría.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

Deberá poder retirar materiales/repuestos del almacén de acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y manipuleo de cargas mediante autoelevadores.

Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro, Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.

Deberá conocer, y observar y hacer respetar todas las normativas y procedimientos establecidos (calidad, seguridad y medio ambiente).

8.13.4. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - ELECTRICISTA:

Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y de competencia del oficial electricista y sea capaz de ejecutar cualquier trabajo de su especialidad en AT, MT y BT.

Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico de fallas y la solución de problemas técnicos en base a su experiencia e idoneidad.

Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación correspondiente y no será excluyente de su categoría.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

Deberá estar dispuesto a ser partícipe activo de las capacitaciones teóricas y prácticas que realice la Empresa en forma de instructor y/o receptor de las mismas, de su especialidad.

Integrará la gestión diaria de mantenimiento, con participación en la ejecución de las tareas en planta/taller. Además, colaborará en la confección y/o corrección de los procedimientos de trabajo.

8.13.5. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - ELECTRICISTA:

Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y de competencia del oficial electricista especializado y sea capaz de ejecutar cualquier trabajo de su especialidad en AT, MT y BT.

Deberá demostrar capacidad para el manejo del área de electricidad, integrar grupos interdisciplinarios.

Respecto a las normas internas de planta (calidad, seguridad y medio ambiente). Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico de fallas y la solución de problemas técnicos en base a su experiencia e idoneidad dando soporte.

Deberá exhibir la capacidad necesaria para la presentación de propuestas de mejora.

Deberá estar dispuesto a ser partícipe activo de las capacitaciones teóricas y prácticas que realice la Empresa, respecto a su especialidad en forma de instructor y/o receptor de las mismas. Facilitará la distribución de las tareas de mantenimiento y confección de los permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades diarias.

8.14.1. OPERARIO AYUDANTES:

Será aquella persona que sin poseer experiencia y conocimientos necesarios y en plena etapa de formación pueda colaborar con las tareas propias de la especialidad con los oficiales, tenga conocimientos de los lugares de trabajo y herramientas necesarias.

Prestará asistencia en trabajos de montaje, mecánica y cañerías integrándose a los distintos grupos de trabajo.

Deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad y medio ambiente.

8.14.2. OPERARIO MEDIO OFICIAL - CAÑISTA MONTADOR:

Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencias necesarias para colaborar en trabajos en todo tipo de cañerías, estructuras y recipientes de baja y alta presión.

Trabajos generales de amolado, terminación de amolado en trabajos de soldadura, corte, biselado y tareas propias de montaje y desmontaje de cañerías, estructuras y equipos.

Aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el manejo y manipuleo de materiales.

Deberá conocer el montaje de ensamble bridado de acuerdo a las normativas vigentes. Aptitud para trabajar en equipo y desarrollar tareas que no requieran alta complejidad dentro del alcance de su categoría.

Deberá conocer, y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.14.3. OPERARIO OFICIAL - CAÑISTA MONTADOR:

Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Medio Oficial Cañista Montador y además deberá poseer los conocimientos y experiencias necesarias para desarrollar trabajos de todo tipo de cañerías, estructuras y recipientes de baja y alta presión.

Trabajos generales de amolado, terminación de trabajos de soldadura, corte, biselado y tareas propias de montaje y desmontaje de cañerías, estructuras y equipos.

Conocimientos de los materiales, accesorios, manejo de tablas.

Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

Deberá poder retirar materiales/repuestos de almacén de acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y manipuleo de cargas mediante autoelevadores.

Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro, Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.

Deberá conocer y hacer respetar todas las normativas y medidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.14.4. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - CAÑISTA MONTADOR:

Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Oficial Cañista Montador y además deberá acreditar conocimiento en interpretación y ejecución de isométricos, conocimientos de los materiales y accesorios, manejos de tablas y planos. Deberá acreditar aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos.

Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación correspondiente y no será excluyente de su categoría.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.14.5 OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - CAÑISTA MONTADOR:

Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y de competencia del Oficial Cañista Montador Especializado y además tener la capacidad de ejecutar, coordinar y distribuir las tareas programadas de construcción y montaje de mantenimiento, así como la actualización de los procedimientos implementados.

Deberá tener amplio dominio en manejo de SAP para la gestión de mantenimiento y repuestos.

Facilitará la distribución de las tareas de mantenimiento y confección de los permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades diarias.

8.14.6. OPERARIO MEDIO OFICIAL - MECANICO:

Será aquella persona que posea la experiencia y conocimientos necesarios para colaborar con todo tipo de tareas mecánicas, tales como desarme y armado de los distintos equipos pertenecientes a plantas industriales químicas y petroquímicas, conocimientos y uso básico de instrumentos de medición, de herramientas, útiles y su aplicación, aptitud para ejecución y desarrollo de planes de Mto. de baja complejidad.

Aptitud para el trabajo en equipo y desarrollar tareas que no requieran alta complejidad dentro del alcance de su categoría.

Tendrá conocimientos de lubricación. Deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.14.7. OPERARIO OFICIAL - MECANICO:

Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Medio Oficial Mecánico y además debe tener conocimiento de materiales y elementos de máquinas-herramientas, de su utilidad y aplicación, capacidad para lectura de planos, interpretación de elementos de medición de precisión, ejecutará tareas de alineación, nivelación de placas, nivelación y aplicación de máquinas y equipos, ajustes, control de tolerancia y ensamble.

Manipuleo e izaje de máquinas, lingas, cables, grilletes y otros elementos de izaje y de dispositivos como aparejos, guinches, cabestrantes, su aplicación y capacidad de carga.

Deberá saber lingar piezas pesadas, con seguridad, elevarlas y colocarlas en los lugares indicados.

Deberá poder retirar reservas del almacén de acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y manipuleo de cargas mediante autoelevadores.

Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro, Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.

Conocimiento de los manuales de montaje, mantenimiento y operación de máquinas y equipos en los que interviene.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

También se encuentran comprendidos dentro de la categoría señalada los torneros, quienes deberán poseer conocimientos generales, elaborar el proceso de mecanizado en máquinas herramientas convencionales interpretando planos y croquis, y ordenando la secuencia de operaciones. También se encuentran comprendidos dentro de la categoría señalada los pañoleros, quienes deberán poseer conocimientos generales, tendrán bajo su responsabilidad y cargo las herramientas y equipos, como así también el mantenimiento de los mismos, tener Stock suficiente ante los reclamos que le fueran efectuados.

Deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.14.8. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - MECANICO:

Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Oficial Mecánico y además debe tener la capacidad de detección y análisis de falla y realizar propuestas de mejora.

Deberá ejecutar las tareas programadas de mantenimiento, así como la actualización de los procedimientos implementados.

Será aquella persona que posea la experiencia y conocimiento necesario para realizar todo tipo de tareas mecánicas, tales como el desarme, armado, y ajuste de los distintos equipos mecánicos de alta complejidad, pertenecientes a plantas de industrias químicas y petroquímicas, Interpretación de manuales y planos, aptitud para interpretar y desarrollar planes de mantenimiento preventivos y predictivos, confección de informes y realizar dictámenes.

También se encuentran comprendidos dentro de la categoría señalada los torneros, quienes deberán poseer conocimientos generales, elaborar el proceso de mecanizado en máquinas herramientas convencionales interpretando planos y croquis, y ordenando la secuencia de operaciones.

Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización de sus actividades diarias siempre que tenga las habilitaciones correspondientes y no será excluyente de su categoría.

Conocimientos básicos de metalúrgica y soldadura teniendo la capacidad de seleccionar el material aportante.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

8.14.9. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - MECANICO:

Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Oficial Mecánico Especializado y además debe tener la capacidad de ejecutar, coordinar y distribuir las tareas programadas de mantenimiento, así como la actualización de los procedimientos implementados.

Deberá interpretar y desarrollar planes de mantenimiento preventivos y predictivos, confección de informes y realizar dictámenes. Deberá tener amplio dominio en manejo de SAP para la gestión de mantenimiento y repuestos.

También se encuentran comprendidos dentro de la categoría señalada los torneros, quienes deberán poseer conocimientos generales, elaborar el proceso de mecanizado en máquinas herramientas convencionales interpretando planos y croquis, y ordenando la secuencia de operaciones.

Operar sobre torno, fresadora, rectificadora plana para la realización de piezas y mecanizados, comprobando el grado de acabado superficial y dimensional.

Usar máquinas auxiliares y herramientas motorizadas en operaciones de mecanizado simples.

Deberá ejecutar, coordinar las tareas programadas de mantenimiento, así como la actualización de los procedimientos implementados. Facilitar la distribución de las tareas de mantenimiento y confección de los permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades diarias.

8.14.10. OPERARIO MEDIO OFICIAL - SOLDADOR:

Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencias necesarias para colaborar en puntear soldaduras en cañerías de baja complejidad y criticidad en acero al carbono, acero inoxidable, aluminio, en todo tipo de estructuras.

Conocimientos básicos en manejo de máquinas de procesos TIG, MAG, MIG y estándares, manejos de tablas de electrodos y conocimientos de los materiales a soldar.

Aptitud para trabajar en equipo y desarrollar tareas que no requieran alta complejidad dentro del alcance de su categoría.

Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.14.11. OPERARIO OFICIAL - SOLDADOR:

Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencias necesarias para realizar soldaduras en todo tipo de estructuras.

Deberá conocer y manejar máquinas de procesos TIG, MAG, MIG y estándares en todas las posiciones, manejos de tablas y normas de electrodos materiales de aporte y conocimientos de los materiales, base y de aporte, a soldar. Algunas de las aptitudes requeridas para esta categoría son facilitar la distribución de las tareas de preparación y soldadura.

Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

Conocimientos, aptitud para trabajar en equipo y desarrollar de manera autónoma las tareas dentro del alcance de su categoría.

Deberá poder retirar materiales/repuestos de almacén de acuerdo a las necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y manipuleo de cargas mediante autoelevadores.

Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro, Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.

Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.

8.14.1. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - SOLDADOR:

Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Oficial Soldador. Además deberá calificar para la soldadura de aleaciones especiales, conocer y manejar máquinas de procesos TIG, MAG, MIG y estándares. Manejo de tablas y normas de electrodos, materiales de aporte, conocimiento de metales base a soldar en todas las posiciones. Deberá comprender y aplicar los procedimientos de soldadura.

Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación correspondiente y no será excluyente de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado de tareas.

8.14.13 OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - SOLDADOR:

Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del oficial soldador especializado. Además deberá estar habilitado por un ente calificador para realizar todo tipo de soldaduras en todo tipo de materiales de baja y alta presión.

Deberá comprender y saber aplicar los procedimientos de soldadura escritos de acuerdo a las normas nacionales e internacionales que se apliquen a la industria química y petroquímica, tales como ASME B31.3, ASME VIII y ASME IX. Facilitará la distribución de las tareas de mantenimiento y confección de los permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades diarias.

8.15. OPERADOR PRODUCTO TERMINADO:

a) El personal de Producto terminado está encargado de la operación en silos de homogenización y silos tolva de PVC y el embolsado, llenado de big bags, repalletizado, reciclado y recupero de PVC y embolsado de soda cáustica en perlas, incluyendo identificación, seguimiento, maniobras operativas de carga y descarga, administración, inspección, limpieza e higiene de toda el área operativa a cargo, reparaciones menores que pueda efectuar el operario sin equipamiento especial.

b) Manejo, carga y descarga mediante autoelevadores, transporte y estibado de todos los insumos de producción, el Operario de PT se encarga de descargarlos desde camiones o contenedores y de su traslado a depósitos internos de las plantas PVC o UE.

c) Los maquinistas efectuarán la carga del informe de producción del día anterior al sistema SAP los días sábados y feriados.

d) La capacitación del operador de PT tiene como base la no especialización del operario, es decir: Todos los operadores deben capacitarse en todas las actividades que se realicen en cada uno de los sectores operativos de manera que en todos los casos el personal existente pueda cubrir las necesidades que se produzcan en el momento.

En PVC

- Llenado de Big Bags de PVC (en Ilenadora externa Delaere)

- Embolsado manual de PVC

- Embolsado en máquina automática Haver

- Palletizado Manual

- Recupero de producto

- Streechado

- Operación de Autoelevadores

En SCP:

- Llenado de Big Bags con SCP

- Operación de autoelevadores

- Embolsado de SCP

- Palletizado manual

e) El personal de prod. term. está encargado de la entrega a Logística de los tambores de soda fundida llenados por Producción (parada de planta) en palletes de 3 unidades, previo pesado, streechado e identificado.

f) En el caso de movimiento de Big Bag de Scrap y BDA de las unidades de Producción, el operario de PT se encarga de retirarlos de las unidades de Producción respectiva.

g) En caso de ser necesario, los operarios de PT procederán a desconsolidar manualmente containers, repaletizar, desarmar o conformar pallets en forma manual en cualquiera de las máquinas palletizadoras de planta PVC o Bertrans.

h) Mantenimiento de la limpieza de toda el área asignada, limpieza de las máquinas de embolsado en forma continua (fundamental para el buen funcionamiento de las máquinas, rodamientos, cintas de transporte, etc.), limpieza de los filtros afectados a la tarea de producción propiamente dicha.

i) El operario de PT está encargado de conformar en cada turno de trabajo las planillas de check list con las novedades de planta, de los registros de producción de las líneas de embolsado, como así también de completar el libro de tareas donde se anotan las novedades del día y detalle de todo lo realizado.

j) La unidad de embolsado y acondicionamiento de PVC se constituye en el único centro de recuperación de ese producto. Por ello el operador de recupero será el encargado de las acciones necesarias para el reacondicionamiento de pallets rotos o big bags ya entregados a logística o producto proveniente de devoluciones de clientes o vuelcos de camiones. El personal de recupero por su naturaleza podrá rotar entre ambos sectores de embolsado.

k) Los operadores deberán ajustarse a las normas de trabajo, seguridad, higiene y medio ambiente en vigencia en las plantas de Bahía Blanca y adecuarse a los nuevos requerimientos que la Empresa establezca a tal fin. En caso de paradas de planta por causa de fuerza mayor, falta de ventas, falta de materiales o materias primas, problemas de importación. El personal podrá rotar entre los sectores de PVC y SCP, por necesidades de cobertura de puestos en el sector con actividad productiva previo acuerdo con la entidad sindical.

I) Los operadores son co/responsables junto a la supervisión de la calidad del embolsado en su conjunto, entendiéndose por tal: la información de pallets, variación dentro del rango admisible dado por la empresa para el peso de la bolsa y big bags, pérdidas por válvulas, verticalidad, adherencia de las bolsas, deformación del pallets durante su manipuleo, etc. Haciéndose responsable de los reclamos que los clientes (interno/externos) hagan al respecto.

m) Apertura de bocas de hombre y la limpieza interna de los silos y silos tolva de PVC es responsabilidad de los operadores de PT.

o) Tareas habituales del sector: Embolsado en línea 2 picos, embolsado en línea de 3 picos, embolsado en línea de automática rotoseal, llenado de big bags en Ilenadora en zona de recupero de producto, llenado de big bags en llenadora de bog bags incorporada debajo de los silos tolva (marca delaere), estrichado manual o automático de pallets, habilitación de silos para descarga o trasvase, control de sopladores, recorrida y control de silos y tolvas (completar check list debidamente firmado y con la frecuencia que la supervisión establezca), descarga (esto implica sólo la maniobra de descarga y traslado con autoelevador) de todo producto que llegue para la producción de PVC y traslado hasta los depósitos ubicados en el perímetro de la planta de PVC, cambio de elementos filtrantes a los sopladores, limpieza de filtros de líneas y tolvas, limpieza y cambio de mangas en silos y tolvas, cambio de manguerotes/filtros/elementos filtrantes y de operación/tintas/antideslizantes/etc., orden y limpieza en depósito/sala de sopladores/terrazas y silos, reciclado de resina en instalación y modalidad que se establezca para tal fin, acondicionamiento (tamizado, pesado, etc.) de resina recibida de planta en big bags, acondicionamiento de BDA y distintos tipos de scraps y resina que se reciba de planta PVC. Análisis de raspas (sólidos no deseados en el producto embolsado) a efectuar a cada lote de pvc producido, por tamizado de una muestra de aproximadamente 1 Kg de cada uno de los mismos y también del análisis visual de color en el embolsado de SCP advirtiendo a la supervisión en caso de detectar perlas de color gris o marrón indicativas de un problema operativo grave, clasificación de pallets reciclados por logística generados por operaciones de trasvase de ese dto. desechando pallets rotos y recuperando los utilizables.

En SCP: embolsado/palletizado o carga de big bags, de la producción de SCP de planta bertrans, recupero de producto a bolsones o tambores dependiendo de la condición del producto, reacondicionamiento de pallets de SCP para el arranque de planta y posterior carga de tanques 98 y 99 nivel 2, reconsolidado de pallets devueltos por logística (pérdida en alguna bolsas, problemas de verticalidad, etc.), limpieza de pisos en nivel 1 y superior, limpieza de cañerías/mangueras de aspiración, limpieza de canaletas del sector que comunican el área de palletizado con la pileta WWL.

Tareas complementarias:

Planta Bertrans: limpieza de la cámara de aire extrayendo el carbonato/soda allí acumulado en tambores para ubicarlos en nivel 0mts donde la supervisión lo indique, destapar silos ante obstrucciones imprevistas. Limpieza del sector de trabajo y canaletas, fosas (extracción de lodos) de celdas de la torre de enfriamiento, unidades y áreas productivas en general.

Planta PVC: Limpieza general de las instalaciones U-60/61/62 (incluye remoción del producto acumulado sobre cañerías en altura y pórticos del techo del galpón de acopio de producto terminado, como también el techo exterior. Abrir boca de hombre y proceder a la limpieza de silos y tolvas. Pintura de barandas y cañerías de planta, renovación de piedra contaminada de cualquiera de las plantas del site, abracado de para choques, etc. Pintura de válvulas que deban ser bloqueadas en paros de emergencia (listado y ubicados por...). Apoyo logístico para el transporte de insumos, bienes, equipamiento y residuos de planta durante los TAD. Limpieza de filtros afectados a la tarea de producción, cambios de elementos filtrantes, limpieza de conos de bruja, etc. Participación en el análisis de falla correspondiente, ante roturas en los equipos de transporte y embolsado. Los operadores de PT brindarán su colaboración en las auditorías que algún organismo responsable efectúe en materia de aseguramiento de la calidad, satisfacción del cliente, seguridad, higiene y cuidado responsable del medio ambiente. A tal fin se comprometen a cumplir con lo establecido en los distintos manuales de la Empresa que la misma pone a su disposición.

No existen topes máximos de producción por turno en ninguna de las máquinas de embolsado. La producción buscada será la máxima que nos permitan las condiciones imperantes (stocks, facilidades de transporte, problemas operativos, etc.) para cada máquina considerada.

CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS

Artículo 9°. Estructura Salarial.

Los trabajadores encuadrados en este Convenio percibirán los siguientes conceptos remuneratorios:

9.1. Salario Básico:

Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional. El salario básico se percibirá con independencia del tipo de jornada completa y/o turno completo bajo el cual se presten los servicios. Los importes mencionados incluyen la absorción de los importes que hasta la firma del presente convenio se venían liquidando como “Lunch-Ticket Ley 26.341”, suma que se ha incorporado al sueldo básico.

9.2. Adicional Jornada:

Se liquidará conforme a cuadro adjunto, según el porcentaje correspondiente a cada diagrama de trabajo creado o a crearse. Este adicional absorberá hasta su concurrencia el recargo por turno, horas nocturnas y mixtas, así como también, el recargo por horas trabajadas desde las 13:00 hs. del sábado hasta las 24:00 hs. del domingo y feriados alcanzados por ley:

Turno de rotación Adicional jornada
Turno Rotativo Continuo 36%
Turno Rotativo Semiturno Completo 31%
Turno Rotativo Semiturno Completo Diurno 31%
Turno Rotativo Semiturno 17%
Turno Diurno 0%

9.3. Adicional compensación especial por discontinuación de esquema de Jornada: en atención a que el trabajo del Personal en esquema de turnos rotativos puede en cualquier momento discontinuarse pasando el trabajador a un esquema de turnos fijos, constituyendo esta modificación en el esquema de jornada de trabajo una condición esencial del contrato de trabajo del Personal, la Empresa abonará al trabajador pertinente una compensación especial resarcitoria por única vez en caso de sufrir el trabajador una disminución salarial como consecuencia de la pérdida del “Adicional Jornada”. Esta compensación se liquidará conforme al porcentaje de un adicional jornada que el trabajador dejará de percibir, multiplicado por cada año de turno realizado, menos la compensación de salida de turno. Si el trabajador sufriera una disminución del Adicional Jornada solamente se indemnizará la diferencia.

El adicional de compensación especial será del 10% sobre todo concepto remunerativo.

Es condición para percibir esta compensación especial contar con una antigüedad mínima no menor a Un Año (1) en el diagrama saliente:

9.4. Adicional Encargado Tareas:

El encargado de tarea poseerá la máxima categoría del convencionado mejor categorizado a su cargo, recibirá un adicional del 15% sobre su remuneración bruta mensual. Será “Encargado de Tareas” todo operario que además de realizar sus tareas habituales se hará cargo de la firma de la recepción de permisos de trabajo, distribución del trabajo entre un grupo de operarios o personal en la ejecución y control de los mismos. El responsable del equipo no se hará cargo de los posibles errores cometidos por sus colaboradores y deberá ser supervisado por un superior que la Empresa determine.

9.5. Adicional Generación:

Tendrá este adicional los operarios que afectados a trabajar en la operación de Centrales de Generación Eléctricas que realicen sus tareas sin la presencia de su supervisión directa en forma continua así como también las siguientes tareas complementarias:

Asistir a la supervisión en la gestión de Permisos de Trabajo.

Tareas técnico-administrativas relacionadas con la Central de Generación utilizando PC con software SAP, Planillas de cálculo, Procesadores de texto, etc.

Realización de análisis simples que no requieran la presencia de un especialista y necesarios para la operación efectiva de la Central de Generación Eléctrica (medición de PH, Medición de densidad en líquidos, humedad en combustible, etc.).

Tareas de mantenimiento operativo de los turbogeneradores, lavado de turbina limpieza entradas de aire.

Se deja expresado que por el mencionado adicional los operarios que revistan esta categoría percibirán un Adicional Generación con carácter remunerativo del 15% del salario.

9.6. Adicional Taller de Anodos:

Tendrán este adicional los operarios que revistan la mayor categoría del Sector y que realicen las siguientes tareas:

EN SALA DE MERCURIO: control del funcionamiento y verificación de Radac mediante el manejo de su PC. Optimización de los ánodos de la sala de celdas, para evitar roturas de equipos y pérdidas de producción.

EN SALA DE MEMBRANAS: Chequear voltaje de electrolizadores, cuando es requerido, como también la solución de problemas menores de los mismos.

Reparación de pérdidas y tareas de mantenimiento menores y de urgencia en cualquier sector de la planta de Cloro Soda.

Se deja expresado que por el mencionado adicional los operarios que revistan este adicional percibirán un Adicional Taller Anodos con carácter remunerativo del 10% del salario.

9.7. Adicional experiencia:

La Empresa reconocerá como adicional experiencia el 3% del salario Básico al año de la firma del convenio incrementando cada 5 años de la fecha mencionada en un 3% más por cada período.

9.8. Adicional Empresa: Recibirán esta adicional:

Los operarios afectados a trabajar en la operación del área de utilidades (suministros) que realicen sus tareas sin la presencia de su supervisión directa en forma continua. Serán el referente técnico de su área para interactuar con el Panelista de PVC y el resto de los sectores de planta, llevando adelante todas las operaciones de campo en su área. Las tareas descriptas no deberán ser confundidas con la de supervisión siendo este el responsable de sus dependientes.

Los operarios afectados a este adicional recibirán un 15% sobre su remuneración.

9.9. Adicional Brigada de Emergencia:

El personal que sea seleccionado para ser parte de la brigada activa y reúna todas las condiciones específicas percibirá un adicional del 4% de su salario básico como “Brigada de Emergencia”. Los sectores involucrados son: Producción, Analítica, Anodos, Suministro, Generación y Laboratorios en turno rotativo continuo.

El personal que sea brigadista pasivo por su condición física o su puesto percibirá un adicional del 2% del sueldo básico por ser “Colaborador de Brigada”, los sectores involucrados son: Almacén, Laboratorios en semiturno, Logística y sectores que no realizan turno. El mismo tendrá como fin la contención inicial ante un incidente en su unidad tratando de contener y dar las mejores condiciones para la intervención de los “Brigadistas de Emergencia” siendo el mismo soporte de las intervenciones realizadas por la “Brigada de Emergencia”.

Los postulantes serán evaluados por el servicio médico, quien emitirá un fallo si los mismos pueden realizar las exigencias físicas extraordinarias que generan ser parte de la Brigada de Emergencia.

9.10. Adicional Organizador de Tareas: Son aquellos operarios que revisten la máxima categoría de su especialidad y además de realizar la totalidad de la actividad de su categoría organizan y distribuyen los permisos de trabajo entre sus compañeros las actividades de Mto., realizando reservas de Almacén, carga de historial de equipos.

Se deja expresado que por el mencionado adicional los operarios que revistan la máxima categoría percibirán un Adicional del 5% sobre su remuneración.

Artículo 10°. Escala Salarial.

Conforme las categorías previstas en el Capítulo II Artículo 8°, los salarios básicos mensuales para cada categoría serán los siguientes:



Artículo 11°. Valor horario:

El valor del salario horario surgirá de dividir el Sueldo Básico más el Adicional de Jornada por el divisor doscientos (200). Cuando por razones extraordinarias el Personal deba realizar horas extras, las mismas serán abonadas con el recargo que indica el art. 201 de la Ley 20.744.

CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS ESPECIALES

Artículo 12°. Jornada laboral:

En atención a las especiales características de su actividad, la Empresa podrá utilizar el diagrama de horarios que considere conveniente para el desarrollo de sus actividades, dentro de los límites de horas de trabajo y descanso que establece la legislación vigente. En todos los casos los cambios de diagramas horarios generales serán acordados con la representación sindical.

• Turno Rotativo Continuo: se denomina así a la rotación de equipos de trabajo durante las 24 horas incluyendo sábados, domingos y feriados.

• Turno Rotativo Semiturno: se denomina así a la rotación de mañana y tarde que incluye sábados y feriados.

• Turno Rotativo Semiturno Completo: se denomina así a la rotación de mañana y tarde que incluye sábados, domingos y feriados.

• Turno Rotativo Semiturno Completo Diurno: se llama así a la rotación de mañana, tarde y diurno que incluye sábados, domingos y feriados.

• Turno Diurno: se llama así al trabajo de lunes a viernes con jornadas que no superan los topes semanales establecidos por Ley.

Artículo 13°. Vacaciones:

El Personal comprendido en este Convenio gozará de los siguientes días de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de acuerdo al siguiente esquema, contemplando cada diagrama horario por la legislación vigente.

a) De quince (15) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintidós (22) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De treinta (30) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda la misma. El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días al trabajador.

La homologación de este Convenio surtirá los efectos de la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley 20.744.

Artículo 14°. Día del Trabajador Químico.

El día 4 de octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”, en virtud de conmemorarse la fundación de El Sindicato. El asueto correspondiente se trasladará al primer lunes del mes de Octubre cuando la fecha indicada coincida con sábado o domingo. Todo el personal percibirá un adicional igual a la jornada que realice en su sección o sector, para quienes trabajen efectivamente ese día, percibirán las horas trabajadas con un recargo del 200%.

Artículo 15°. Protección de la Maternidad.

Las empleadas u obreras con tres (3) meses de embarazo deberán contar con la asignación de una tarea que no implique esfuerzo o exposiciones que pueda ocasionarle trastornos o perjudique su gestación, sin sufrir por ello ningún descuento o rebaja en sus sueldos o jornales y gozarán de una licencia de 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días posteriores al mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto; pudiendo tomar 30 días de licencia anterior al parto, el resto del período de la licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto, completando los 90 días de licencia por maternidad. La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y gozará de las asignaciones que otorga el sistema de seguridad social. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos aquellos plazos, la empresa abonará las remuneraciones legales que correspondan, que en ningún caso podrán ser inferiores a las que percibiera si estuviese en actividad por un período de 24 meses.

Artículo 16°. Licencia por enfermedad inculpable.

Las licencias por enfermedad inculpables pagas reguladas por el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo se extenderán a 10 meses para los empleados sin carga de familia y 20 meses para los trabajadores con carga de familia.

Artículo 17°. Licencias especiales.

17.1. Licencia por nacimiento:

En caso de nacimiento de hijos, la Empresa concederá al padre una licencia paga de tres (3) días laborables. Cuando el empleado hubiera tomado licencia sólo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los dos (2) días de licencia restantes, deberá dar aviso previo con una antelación de por lo menos veinticuatro (24) horas.

En caso de enfermedad gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá extenderse la licencia hasta dos (2) días más en las mismas condiciones señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o cesárea a cargo de los médicos de la Empresa.

17.2. Exámenes prematrimoniales: la Empresa abonará a los trabajadores el salario íntegro del día en que éstos deban realizar estos exámenes, contra presentación del comprobante.

17.3. Licencia por matrimonio: el Personal gozará de una licencia paga de catorce (14) días corridos que podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales si el interesado así lo solicitare.

Por casamientos de hijos legalmente reconocidos se le concederá el día de casamiento como licencia paga, debiendo presentar la copia de la constancia del certificado matrimonial.

17.3. Licencia por adopción: en el caso de la obtención de guarda con miras a la futura adopción de menores de edad, el trabajador gozará de 5 (cinco) días de licencia laborales pagos debiendo acreditarlo con la constancia judicial del acto de guarda.

17.4. Licencia por enfermedad de familiar: en caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres e hijos que convivan con el trabajador y que estén a su exclusivo cargo debidamente comprobado, la Empresa concederá hasta un máximo de 15 días corridos pagos por año calendario conforme a su diagrama de trabajo. La existencia de la enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el Servicio Médico de planta.

17.5. Licencia por fallecimiento: se establece el siguiente régimen:

De familiares: en caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos, nietos, cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, tres (3) días de licencias laborables, pudiendo extenderse hasta dos (2) días más, si el deceso se producirá a 500km de distancia.

Padres políticos: dos (2) días laborables se abonarán los jornales perdidos por día del fallecimiento y el subsiguiente, siempre que el fallecimiento haya ocurrido dentro del país, pudiendo extenderse hasta dos (2) días más si el deceso se producirá a 500km de distancia.

Artículo 18°. Permiso para rendir examen.

18.1. Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le otorgarán dos (2) días corridos pagos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Al personal que curse estudios universitarios y/o terciarios se le otorgarán tres (3) días corridos pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario. A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá acreditar ante el empleador haber rendido examen, mediante presentación de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en el que cursó sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor del establecimiento, el personal que debe rendir examen deberá comunicarlo a la Empresa con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 19°. Viajes al exterior y citaciones.

19.1. Los trabajadores tendrán derecho, por razones particulares o familiares, debidamente fundamentadas a ausentarse al extranjero por hasta 4 (cuatro) meses sin goce de sueldo, la comprobación del viaje deberá efectuarse contra la presentación del pasaporte, y/o el pasaje respectivo.

19.2. Cuando con motivo de su citación formal, los delegados de la Comisión Gremial Interna del Sindicato deban concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías dependientes, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, Tribunales Nacionales, Provinciales o Municipales (según lo normado por la Ley 23.691), o bien los trabajadores en general a audiencias a la que fueran convocados por tales dependencias, aquellos podrán ausentarse durante el tiempo que imponga su actuación específica.

Artículo 20°. Donante de Sangre.

El personal que concurra a donar sangre deberá cursar aviso a la Empresa con 12 hs. de anticipación, salvo caso de urgencia debidamente justificado; y quedará liberado de prestar servicios el día de la donación, según contempla el Art. 47° de la Ley 22.990 contra la presentación del certificado correspondiente, que deberá incluir institución médica, receptor de la donación, persona o banco de sangre, fecha, hora y firma del profesional, se le abonará la remuneración de ese día como si lo hubiese trabajado.

Artículo 21°. Asistencia. Francos compensatorios.

21.1. Las Partes coinciden en que para lograr eficazmente los objetivos y compromisos mutuos que entre otros incluyen la mejora continua de productividad y competitividad de la Empresa, aunarán esfuerzos para reducir el nivel de ausentismo en todas sus diversas formas. Algunas medidas serán:

(i) Flexibilizar el cambio de turno entre operadores, (ii) incentivar el trabajo en equipo, colaborando con el supervisor y generando un diálogo permanente con el resto de los miembros del equipo a los efectos de minimizar las horas extras. Y (iii) otras que resulten de la colaboración entre el Sindicato y la Empresa.

21.2. Los francos compensatorios recibirán el tratamiento que indica el Art. 207 de la L.C.T. Cuando el trabajador prestare servicios en su día franco, la Empresa otorgará dentro de la semana laboral siguiente el descanso compensatorio correspondiente (en el caso de turno de 12 horas —2x2x3— se considerará como semana siguiente las primeras cinco jornadas laborales), pasados los cinco días, el trabajador podrá hacer uso del derecho de compensar el día trabajado en franco la semana subsiguiente a la de la Empresa, recibiendo el salario habitual con un 100% de recargo. En el supuesto de que el trabajador no ejerciere el derecho precedentemente establecido dentro de la semana subsiguiente, no perderá su derecho al descanso compensatorio, que podrá efectivizarlo en cualquier etapa (horario mañana o noche) con un recargo del 200% del salario normal (pagadero con la liquidación mensual más próxima a la segunda semana, según las prácticas habituales) con la única condición que el franco no genere cobertura ni horas extras.

Artículo 22°. Aviso de ausencia.

22.1. En caso de imposibilidad justificada de asistir al trabajo y dadas las características de proceso continuo de las Plantas, el Personal deberá dar aviso de su ausencia con una anticipación mínima de 2 horas al horario de ingreso. El aviso deberá hacerlo personal o telefónicamente a su Supervisor o a su Jefe. En caso de no poder hacerlo por ese medio podrá hacerlo mediante fax, e-mail, o telegrama. Si no puede avisar con esta mínima antelación, a su regreso deberá dejar constancia por escrito del motivo del impedimento, cuya justificación será evaluada por la Empresa.

22.2. Si el motivo de ausencia sea por enfermedad el empleado deberá dar cuenta de ello al avisar y comunicarse con Servicio Médico. El trabajador deberá permanecer en su domicilio para someterse al control médico domiciliario que disponga la Empresa.

22.3. En cualquier caso, al tiempo de su reincorporación, el trabajador deberá presentarse al Servicio Médico con el certificado extendido por su médico particular en el que deberá constar, además de la firma y sello del profesional, sus datos personales, hora de atención, diagnóstico, indicación expresa de que la misma impedía su concurrencia al trabajo y tiempo estimado de su reincorporación, indicando si será plena para el desarrollo normal de sus funciones, o con limitación, en cuyo caso deberá precisarla. Este documento será evaluado por el médico de la Empresa quien decidirá sobre la justificación de la ausencia. En caso de disidencia entre los dictámenes de los profesionales se atenderá a lo que establece la legislación vigente. El incumplimiento del trabajador a cualquiera de las obligaciones a su cargo fijadas por este artículo generará la pérdida del salario del día correspondiente. Sin perjuicio de las demás prerrogativas del empleador previstas en la ley.

22.4. Es obligación ineludible del trabajador dar aviso de inmediato a la Empresa de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio anterior al aviso de enfermedad y no declarado por el trabajador a la Empresa dicho cambio de domicilio, deberá ser declarado conjuntamente con el aviso de enfermedad, pues de lo contrario el aviso se tendrá por no efectuado. En los casos de personal que resida transitoriamente fuera de su domicilio declarado, sólo podrá acreditarse la enfermedad o accidente con certificado expedido, por el servicio médico de la Empresa, de no estar el empleado de acuerdo deberá presentar un certificado médico expedido por establecimientos oficiales, nacionales, provinciales o municipales (hospitales, dispensarios o salas de primeros auxilios). En todo lo no previsto en este artículo se aplicará la legislación vigente.

Artículo 23°. Control horario.

La Empresa mantendrá el control horario del personal convencionado, vigente a la firma del presente convenio, en sistemas accesibles para el mismo.

Artículo 24°. Mejoras superiores.

La Empresa mantendrá las mejoras sociales y laborales acordadas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, o las que marque la legislación; salvo que las mismas sean superadas por nuevas disposiciones legales. Se deja establecido que los subsidios acordados, ya sean en dinero o especie no forman parte de la remuneración.

En tal sentido la Empresa mantendrá un plan médico prepago como en la actualidad MEDIFE oro 450 o similar que la Empresa contrate para su personal, siendo este el único reconocimiento de medicina prepaga por parte de la Empresa.

Artículo 25°. Preferencia para cubrir vacantes.

La Empresa previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá solicitar a la parte Gremial el aporte de datos indicativos de personas interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a ingresar.

Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de las personas sugeridas por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y arbitrio de la Empresa. También queda establecido que la Empresa comunicará al SPIQPyA el ingreso o egreso de cualquier trabajador efectivo o contratado y/o Subcontratado, comprendido en el presente Convenio Colectivo. En los casos de trabajadores que tengan que retirarse por incapacidad física o mental, o en el caso de fallecimiento, la Empresa dará preferencia para ocupar las vacantes a los hijos/as de dicho personal y cuyos servicios sean necesarios, los que, previo examen médico, deberán acreditar idoneidad. Se entiende que no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres. Cuando la Empresa deba apartarse de estos procedimientos deberá acordarlo con la parte Gremial.

CAPITULO V

CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS

Artículo 26°. Medio ambiente, seguridad y salud ocupacional.

Sin perjuicio de otras obligaciones adicionales establecidas en este Convenio, la Empresa contará con un servicio de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad en un todo conforme con lo normado en la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias.

• Medio Ambiente: el Sindicato y La Empresa adhieren a la Política de Cuidado Responsable vigente en aquélla, lo cual traduce la obligación de la Empresa y el Personal de cumplir fielmente las normas actuales y futuras en la materia, la actitud y acción permanente de prevención, defensa y protección del medio ambiente en beneficio del Personal y toda la comunidad.

• Seguridad e Higiene Industrial: el trabajo seguro y sin accidentes es preocupación permanente de las Partes y constituye una premisa a observar por toda la Empresa, el Sindicato y el Personal. En este marco, las Partes se esforzarán para mantener viva su consciencia de seguridad y constituirse en un promotor de las prácticas seguras en todos los ámbitos, previniendo accidentes.

• Las Partes coinciden en la necesidad y conveniencia de intercambiar toda información útil para la prevención y mejoramiento de cualquiera de estos aspectos.
Salud ocupacional:

• Exámenes Médicos: será obligación de la Empresa practicar al Personal los exámenes médicos preocupacionales y periódicos de conformidad a la normativa legal vigente, ello sin perjuicio de la realización de otras prácticas que excedan dicha legislación y sean conducentes a una mayor prevención de la salud ocupacional. El Personal queda obligado a someterse a dichos exámenes en las oportunidades que correspondan.

• Servicio de ambulancia: será obligación de la Empresa contar con un servicio de ambulancia que deberá estar equipado con los elementos indispensables para cubrir las necesidades que pudieran originarse durante el traslado al servicio asistencial que en los casos de urgencia correspondan. Ante un accidente de quemadura y hasta tanto no exista un plan de acción local, se derivará el caso a un Instituto del Quemado.

• General: Será obligación del Personal participar, dentro del horario de trabajo, de todas las actividades de entrenamiento y capacitación (charlas, demostraciones, cursos) que la Empresa brinde para contribuir al mejoramiento de las condiciones de Medio Ambiente, Seguridad e Higiene y Salud Ocupacional.

• El Personal y/o el Sindicato podrán presentar ante las autoridades de la Empresa todas las propuestas, sugerencias y recomendaciones que estimen oportunas a los fines de lograr un mejoramiento y/o innovación de las normas, prácticas y condiciones de seguridad, comprometiéndose la Empresa a analizar las mismas y dar respuesta a cada una de ellas.

Artículo 27°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.

La Empresa proveerá sin cargo de devolución a cada trabajador, equipos de ropa de trabajo y campera de abrigo según el siguiente detalle:

Personal Sala de Celdas y Taller de Anodos:

Anualmente entre marzo y abril

2 mudas de camisa y pantalón de tela tipo Jean

2 mudas de camisola y pantalón náutico de tela tipo terbrin.

Cada 2 1/2 años entre marzo y abril:

1 Campera de media estación o 1 Chaleco de tela de sarga

Cada 2 1/2 años entre marzo y abril intercalas con la Campera de media estación, se entregará una campera de Abrigo

Personal del resto del Establecimiento:

Anualmente entre marzo y abril

3 mudas de camisa y pantalón de tela tipo Jean

Cada 2 1/2 años entre marzo y abril campera de algodón media estación.

Más un chaleco.

Cada 2 1/2 años entre marzo y abril intercalas con la Campera de media estación, se entregará una campera de Abrigo

La Empresa proveerá:

• Equipos para lluvia cuando el personal deba prestar tareas a la intemperie

• Se entregará al personal los elementos de protección personal necesarios de acuerdo a su puesto de trabajo, tales como:

• Casco, Protección visual, Protectores auditivos, Protección respiratoria, Trajes de protección contra agentes específicos, Guantes de material acorde a los peligros de la función, Calzado de seguridad, etc. Los elementos precedentes contarán con las aprobaciones requeridas por la legislación vigente, cuando existan, o por normas internacionales de organismos reconocidos, cuando aún no las alcance la legislación.

• Los elementos entregados deberán ser registrados y los trabajadores deberán firmar en conformidad, la recepción de los mismos.

• Es obligación de la totalidad de los trabajadores el uso de los elementos de protección que cada función tiene definidos en concordancia con los peligros de su lugar de trabajo.

• Tanto los equipos de protección personal como la ropa de trabajo se encuentran en guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsable de su cuidado y conservación.

• Sin perjuicio de ello, le serán reemplazados antes de los plazos previstos cuando los equipos o prendas se deterioren por accidente o por su uso normal.

Artículo 28°. Higienización del Personal.

En los casos en que las tareas requieran higienización del personal, el Sindicato, las Partes convendrán el tiempo, la forma y los medios necesarios y adecuados para satisfacer dicha necesidad.

Artículo 29°. Lugar para refrigerio.

La Empresa, dentro de sus posibilidades edilicias, proporcionará un lugar adecuado e higiénico para que el Personal pueda comer durante sus descansos, debiendo además proveer agua fresca y potable en todas sus secciones.

Artículo 30°. Transporte.

La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las condiciones y características vigentes, reservándose la facultad de efectuar cambios cuando las circunstancias así lo aconsejen, siempre y cuando esos cambios no impliquen una disminución de la calidad del servicio existente.

Artículo 31°. Comedor.

La Empresa mantendrá el beneficio no remuneratorio de comedor que a la fecha otorga al Personal.

Artículo 32°. Oficinas.

La Empresa habilitará dónde y cuándo corresponda, lugares adecuados para el personal que debe realizar tareas que implican llenado de planillas, informes, etc. Dichos lugares deberán cumplir con los requisitos de higiene y salubridad. Además la comisión interna contará con una oficina para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 33°. Provisión de medicamentos.

La Empresa proveerá a su costo los medicamentos recetados por su Servicio Médico para el personal víctima de enfermedad inculpable que optare por la atención directa de dicho Servicio.

Artículo 34°. Domicilios.

Las comunicaciones que la Empresa remita a los empleados serán consideradas válidas cuando sean dirigidas al domicilio denunciado por éstos, en el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio de domicilio, el trabajador deberá comunicarlo en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles de ocurrido.

Artículo 35°. Uso Indebido de alcohol y drogas.

Las Partes se comprometen a brindar información a los trabajadores sobre los riesgos que origina el consumo de substancias adictivas y podrán implementar programas de asistencia, charlas y cursos sobre los riesgos derivados de dichos consumos.

Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar, queda prohibido la tenencia y consumo de alcohol y drogas dentro del establecimiento de la Empresa, la que queda facultada para efectuar los controles que considere necesarios a los efectos de detectar eventuales incumplimientos a dicha obligación y que se hallen legalmente habilitados.

Artículo 36°. Rescisión por jubilación.

La Empresa abonará al Personal que se retire de la Empresa con motivo de jubilación ordinaria (Art. 252 L.C.T.) Junto con su liquidación final de haberes, una gratificación extraordinaria por cese cuyo monto será equivalente al valor de 6 sueldos conformados más los adicionales de su última categoría laboral. Un mes antes de su retiro, gozará de 21 días corridos de vacaciones pagas o el equivalente de acuerdo a su jornada laboral

CAPITULO VI RELACIONES COLECTIVAS

Artículo 37°. Autocomposición de conflictos colectivos.

37.1. Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones laborales, procurando evitar medidas de acción directa. El Sindicato, sin que ello implique renuncia alguna a sus derechos, asume el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas y/o procesos productivos sin haber agotado las instancias previstas en el caso por la Autoridad de Aplicación.

37.2. Por su parte la Empresa se compromete a no adoptar sanciones disciplinarias en caso de que el Personal siga este procedimiento y el fijado por la legislación vigente.
Artículo 38°. Disciplina.

38.1. Es interés especial de LA EMPRESA el correcto desempeño del personal. Ante un posible caso de indisciplina, analizará la situación con la mayor profundidad a su alcance, recabando todos los datos disponibles, incluyendo la información de los diferentes niveles de supervisión del empleado y sus antecedentes. Como resultado de todo ello, decidirá al respecto y actuará responsablemente en consecuencia. En caso de corresponder la aplicación de una sanción disciplinaria, LA EMPRESA evaluará sus características y se la comunicará por escrito (telegrama o carta documento) al trabajador con mención de las causas. De no estar de acuerdo con la medida, el trabajador tendrá derecho a dejar constancia escrita de su descargo y a las presentaciones administrativas o judiciales que considere convenientes.

38.2. LA EMPRESA informará a la Comisión Interna la medida disciplinaria a aplicar y sus causas. En caso de que, tratado el tema, la Comisión Interna no estuviera de acuerdo con la sanción y/o sus características, al igual que el trabajador, podrá dejar constancia escrita de los motivos de su disidencia, y a efectuar las presentaciones Administrativas o Legales posteriores que considere convenientes.

Artículo 39°. Servicios mínimos.

Para el caso de medidas de acción directa se acuerda un sistema de servicios mínimos indispensables para mantener los procesos continuos dependiendo de los niveles de conflicto; ello conforme el siguiente esquema:

• Cuando las medidas de acción directa sean de niveles generales y dispuestos por una Organización de Segundo o Tercer Grado, con 48 horas de anticipación las Partes coordinarán por acta las condiciones de cobertura, parada, etc. en las cuales se estructurarán las mínimas condiciones de seguridad para el control del proceso.

• Cuando las medidas de acción directa estén dirigidas contra la Empresa y estén dispuestas por el Sindicato, con 12 horas de anticipación las Partes coordinarán por acta las condiciones de cobertura, parada, etc. en los cuales se estructurarán las mínimas condiciones de seguridad para el proceso.

• Es obligatoria la concurrencia del Personal de mayor responsabilidad en el control del proceso, teniendo en cuenta siempre las garantías establecidas en la Constitución Nacional.

Artículo 40°. Comunicación de ingreso.

La Empresa se compromete a comunicar al Sindicato, dentro de las 48 horas de producido, el ingreso de cualquier empleado que conforme la categoría que se le asigne quede comprendido por este Convenio.

CAPITULO VII CONFLICTOS COLECTIVOS

Artículo 41°. Comisión Paritaria de Interpretación.

Para la interpretación de este Convenio y para situaciones emergentes no previstas en su normativa, se crea una Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por el Sindicato. Los miembros y sus asesores podrán ser reemplazados por las Partes, en cuyo caso deberá notificarse a la otra no después de 48 horas de producido el cambio. Esta comisión tendrá a su cargo la interpretación de este Convenio en cualquiera de sus cláusulas y ante controversia sobre el alcance de sus términos y su funcionamiento se ajustará a la Ley 14.250.

Artículo 42°. Procedimiento de conciliación.

42.2. Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales se procederá según lo descripto en el artículo 15° Cap. dos de la ley 14.250 y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa, las Partes deberán sustanciar el siguiente procedimiento ante La Comisión Paritaria de Interpretación:

En los casos del inc. A) del Art. 15 de la ley 14.250, a pedido de cualquiera de las Partes, La Comisión Paritaria de Interpretación abrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del momento en que ambas Partes queden notificadas fehacientemente. Si alguna de las Partes no concurriera encontrándose debidamente notificada, La Comisión Paritaria de Interpretación continuará con la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, La Comisión Paritaria de Interpretación lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada Parte. El acuerdo logrado tendrá vigencia inmediata. En el caso de que vencidos los plazos previstos, las Partes no hubieran logrado un acuerdo, La Comisión Paritaria de Interpretación producirá un informe que contendrá un resumen de los temas tratados y la posición de cada una de las Partes, el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los plazos aquí convenidos.

CAPITULO VIII RELACIONES SINDICALES

Artículo 43°. Cantidad de delegados.

Para facilitar el cumplimiento de esta Convención Colectiva de Trabajo de Empresa, la Comisión Interna quedará integrada por 11 (Once) delegados, quienes podrán encontrarse distribuidos en cualquiera de los sectores de la Empresa y en forma que el sindicato lo disponga, atendiendo a la protección de los derechos del personal y para un mejor diálogo con la Empresa.

Artículo 44°. Actuación de los delegados.

44.1. La Empresa reconocerá 184 hs. gremiales pagos mensuales, independiente de la jornada laboral en vigencia, con el fin de atender requerimientos específicos de su función. La distribución total de las mismas entre cada uno de los delegados quedará a cargo de la Comisión Interna, quien informará a LA EMPRESA previa a su utilización. Las horas de licencia gremial paga no utilizadas mensualmente no serán acumulables a períodos sucesivos. Se reconocerán como válidos a tal efecto, los certificados emitidos por LA ASOCIACION SINDICAL. En ocasión de tomar permisos gremiales por conflictos con el personal convencionado, los permisos gremiales se extenderán hasta la solución del mismo.

44.2. Las reuniones entre LA EMPRESA y LA COMISION INTERNA serán de carácter obligatorio cuando una de las partes lo solicite. De dichas reuniones se deberán confeccionar actas a pedido de cualquiera de las partes. Las horas que insuman los miembros de Comisión Interna para dichas reuniones se tomarán como horas crédito a favor de los mismos a los efectos de las ausencias pagas de sus integrantes.

Artículo 45°. Vitrina Sindical.

La Empresa colocará a su costo una vitrina fuera del lugar del trabajo, en lugar visible para que la representación sindical publique informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los delegados de fábrica o, en su defecto, los subdelegados, de lo que se inserte en la misma.

Artículo 46°. Trámites Sindicales. Comisión Directiva.

46.1. La Empresa otorgará a los miembros de la Comisión Directiva del SPIQPYA setenta y cinco (75) días laborales pagos por mes no acumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes a sus funciones, mediante comunicación previa con al menos 24 horas de antelación a la Empresa y contra presentación de certificados extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas. La Asociación Sindical podrá distribuir el uso de estos días entre los titulares y/o reemplazantes que pertenezcan al plantel de la Empresa. Con 60 días de anticipación, el Gremio podrá en cualquier momento notificar a la Empresa que alguno o algunos de los miembros de la Comisión Directiva gocen del crédito de días laborales pagos establecidos en este artículo sin contraprestación de tareas durante todo el mes.

46.2. La Empresa otorgará hasta cinco (5) días anuales pagos a los Trabajadores elegidos como Delegados Congresales, cuando estos deban concurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera del país.

46.3. Reserva de 5 días para delegados de Comisión Directiva, no acumulables mensualmente. Los cuales no podrán ser tomados en un número mayor a dos días consecutivos.

46.4. Queda establecido que los miembros del Sindicato (delegados o miembros de Comisión Directiva) gozarán y se harán acreedores de todos los beneficios emergentes de la aplicación o adjudicación de premios o incentivos para los trabajadores para el sector al cual pertenecieran, como así también de premios o incentivos aplicados para la totalidad del Personal Convencionado, con excepción de la compensación especial para las paradas de planta.

Artículo 47°. Aporte empresario para fines determinados.

47.1. En el marco de lo establecido por el Artículo 4° del decreto Nº 467/88, reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a aportar mensualmente una contribución al Sindicato. Por cada trabajador comprendido en este Convenio, el equivalente a nueve (9) horas de valor normal calculados sobre la base del sueldo mensual básico más el adicional jornada de la Categoría 1 de producción.

47.2. El ítem para calcular este aporte se tomará como base de cálculo la cantidad de 200 operarios convencionados como mínimo. Si dicho número aumentase, se deberá tomar la cantidad real que supere a los doscientos.

Si disminuyese ese número, se deberá tomar siempre los 200 convencionados computados para el cálculo. Esta operatoria será revisada anualmente. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

47.3. El Sindicato deberá destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: asignación y/o beneficios de jubilación, planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, planes de educación, recreativos, deportivos y formación profesional, actividades conexas y/o afines. El Sindicato se compromete a enviar mensualmente la información de altas y bajas, como así también a remitir a la Empresa en forma trimestral un informe del destino de los fondos. El Sindicato podrá destinar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para fines administrativos.

47.4. Asimismo se establece que la Empresa aportará anualmente, del 1 al 10 del mes de diciembre de cada año, $ 15.000 (pesos quince mil), dicha suma será para ser utilizada en el funcionamiento de la Colonia de Verano, que organiza anualmente el SPIQPyA, para los hijos del personal convencionado, este importe se actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales.

Artículo 48°. Fondo de ayuda social solidaria:

48.1. La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden de los Pesos Cuarenta y cinco ($ 45), por cada operario convencionado que sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato.

Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal que se afilia a dicho sistema, comunicando a la misma que ha procedido a asociarse al Fondo de Ayuda Solidario.

Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca y/o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO CREDICOOP SUCURSAL 127 DE BAHIA BLANCA, Nº 19112766797/9, antes del día 20 de cada mes.

El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.

La empresa se compromete a retener de las remuneraciones de los trabajadores, mensualmente, el importe que resulte del valor hora de la categoría mayoritaria, actualizándose de acuerdo a los incrementos de las paritarias anuales vigentes, más lo que aporta la Empresa a la fecha, es decir $ 45 por cada operario afiliado al sistema.

El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Artículo 49°. Subsidio por fallecimiento.

49.1. Se establece un Subsidio por el Fallecimiento del trabajador titular, Esposa, Padres e Hijos, Padres Políticos reconocidos legalmente. El monto del subsidio para cada evento es de $ 22.000 actualizable por los incrementos de paritarias salariales desde enero 2014, o su equivalente a un servicio en salas velatorios locales por un monto similar.

49.2. El empleado convencionado podrá aportar por este sistema el valor de una hora de la categoría (Operador Categoría 2) en forma mensual. PARA LA APLICACION DE ESTE SISTEMA, CADA TRABAJADOR DEBERA PRESTAR SU CONSENTIMIENTO POR ESCRITO.

49.3. Para tal efecto La Empresa se compromete a aportar mensualmente el importe del 2 por mil de la masa salarial convencionada, monto que no podrá ser anualmente inferior al aporte realizado por el total del personal convencionado.

49.4. La Empresa actuará como agente de recaudación, girará al gremio el dinero para el pago de cada evento, asegurando la cancelación dentro de los 30 días de presentado el certificado de defunción, si el monto recaudado no fuese suficiente la Empresa generará un saldo negativo sobre la cuenta que será balanceado en meses posteriores.

Artículo 50°. Indemnización por Accidente.

Cuando un trabajador sufra una incapacidad laboral total y permanente que no le permita reincorporarse a sus tareas o fallezca con motivo de un accidente comprendido en la Ley 24.557 —o la que la sustituya—, la empresa abonará una indemnización equivalente a seiscientas (600) horas del salario básico del trabajador convencionado siniestrado y de mil doscientas (1200) horas en caso que el fallecimiento sea en ocasión de siniestro en planta. Este beneficio podrá ser cobrado por el trabajador, o en su caso, por las personas enumeradas en el Art. 53 de la Ley 24.241 mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecida. Se deja constancia de que la Empresa se compromete a abonar dicho beneficio, cuando corresponda a los hijos del trabajador, aún cuando estos sean mayores de edad. Este beneficio se adicionará a los previstos por la LCT, la ley de accidentes de trabajo, y cualquier otro beneficio que por las leyes, seguros, actos o contratos de previsión, fuesen concedidos a los causahabientes en razón de fallecimiento del trabajador.

Artículo 51°. Contribución Solidaria:

51.1. En los términos de lo normado en el Artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor del el Sindicato y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio, consistente en el aporte de un importe equivalente al 2,5% del salario que el trabajador perciba por todo concepto. Dicha contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en la Empresa, y por el término de 24 meses.
La Empresa actuará como agente de retención de esta contribución, debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el Sindicato indique y en la misma forma y plazo que el establecido para la cuota sindical.

51.2. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6°, primer párrafo de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria los trabajadores afiliados al Sindicato en razón de que contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

51.3. El Sindicato podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos de los mencionados importes de esta cuenta corriente. Serán de aplicación los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Artículo 52°. Casas Comerciales.

LA EMPRESA acuerda en implementar conjuntamente con el SPIQPyA el denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en el Art. 132 LCT. 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 20 de cada mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes, dichas deducciones LA EMPRESA los deberá girar a la Administración del SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el presente Convenio Colectivo. El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20% para gastos administrativos de los mencionados importes de esta cuenta corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Artículo 53°. Cuota Sindical.

Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 Inc. A) de la Ley 23.551), la Empresa descontará a los trabajadores afiliados al el Sindicato el 3% del salario que el trabajador perciba por todo concepto, hasta un tope máximo de $ 15.737,13 (pesos quince mil setecientos treinta y siete con trece centavos), este importe se actualizará con los incrementos que se acuerden en las paritarias salariales. El importe resultante será depositado a través del mecanismo que informe oportunamente el Sindicato. De existir modificaciones en el sistema, el Sindicato se compromete a comunicarlo a la Empresa con una antelación mínima de 45 días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Artículo 54°. Impresión del Convenio.

La Empresa realizará la impresión gráfica de este Convenio una vez que sea homologado por la autoridad de aplicación; a los efectos de que el SPIQPYA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar cada uno. Se establece la impresión de 350 ejemplares.

Artículo 55°. Bonus convenio.

Las partes acuerdan un pago extraordinario por la negociación de las nuevas condiciones laborales, en concepto de bono por cierre de convenio de $ 9.000 como cifra no remunerativa, la que será percibida de la siguiente manera: $ 3.000 fueron abonados con los haberes de febrero 2013, y $ 6.000 en el mes de septiembre de 2013.

Artículo 56°. Lugar y fecha.

Este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra a los 5 días del mes de Mayo de 2014, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ANEXO I

DIVISIONES OPERATIVAS DE PLANTA Y SECTORES

• A la firma del presente convenio la dotación convencionada es de 202 operadores, con la siguiente distribución de puestos en las unidades productivas.





ANEXO II

Análisis Críticos

PVP

- VCM en aire (RAE)

- Coloides y aditivos polimerización (concentración por refractometría - extracto seco)

- Agua oxigenada (concentración)

- Materias volátiles en PVC (termobalanza)

- VCM residual en PVC (cromatografía)

- Contaminación en PVC (visual y OCS-PT2C)

- Granulometría en PVC (Malvern)

- PNG plastificado PVC (Macklow Smith)

- PNG plastificado PVC (Test Cintura)

- PNG rígido PVC (OCS-CR8)

- MVAE en PVC

- Geles en PVC

CVM

AS-2301 y AS-1301 (Agua)

HCI despacho (Hierro)

PP-1504 (Cloropreno y agua)

MR - 1601 A y B (Agua y cloro libre)

TT - 1104 (HCI)

AS - 1101 (Acidez)

MS - 1704 (Agua)

PP - 1802 PP - 2802 (EDC)

AS - 1203 (Oxígeno)

LV - 2 (Cromatografía y analítica)

AS - 1502 (Cromatografía)

AS - 1302/ AS - 2302/ AS - 1503 (Agua)

VOC en aire (RAE)

Despacho CVM (Cromatografía y analítica)

UE

ICP en salmueras

- Cloruros en soda UEM y UE

- Cromatografía de cloro UE y UEM

- Humedad en cloro (apertura de cloroducto)

- Ambientales LEL/O2/Hg

- Hg en soda solución

- Conc., Fe y cloruros en NaOH

- Hg y pH en salmueras o efluentes

- Bertrams (concentración NaOH, Fe y NaCI, Ni y nitritos)

- Chequeo MAS 50 Efluentes UE