MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1229/2014
Bs. As., 6/8/2014
VISTO el Expediente Nº 174.951/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical
y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
por la parte empleadora, el que luce a fojas 164/223 del Expediente Nº
174.951/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 161/162 de las
mismas actuaciones.
Que bajo el convenio colectivo de marras, se renueva el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”, oportunamente celebrado
entre las mismas partes citadas en el párrafo precedente.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 208, de fecha 16 de mayo de 2014, cuya copia fiel consta a
fojas 225/227 del sub examine se declaró constituida la Comisión
Negociadora.
Que respecto al ámbito personal de aplicación del convenio, se
establece para los trabajadores representados por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
que laboren para la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, con las exclusiones del artículo 6.3 del mismo.
Que en definitiva el ámbito de aplicación del mismo se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad principal de la empresa
signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante
emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito territorial de aplicación resultará aplicable
en los establecimientos de la empresa que se encuentren dentro de la
zona de actuación de la entidad sindical conforme su Personería Gremial
en los siguientes partidos de la Provincia de BUENOS AIRES: Carmen de
Patagones, Villarino, Puan, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez,
Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel
Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca.
Que con relación a su ámbito temporal se fija su vigencia por el
término de CINCO (5) años a partir de su suscripción, de conformidad
con lo establecido por sus celebrantes, en el artículo 4 del convenio
de marras.
Que en virtud de lo acordado en el artículo 3 del presente convenio
corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden de
prelación de normas convencionales previsto en el Artículo 19 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto a lo previsto en el artículo 13 en cuanto a la fecha de
otorgamiento de las vacaciones, se hace saber a las partes que la
homologación del plexo convencional en ningún caso exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral la
autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en
el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a lo establecido en el artículo 22, se hacer saber a
las partes que resultará aplicable lo previsto en los Artículos 209 y
210 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por otra parte, cabe dejar expresamente establecido que la
retención estipulada por las partes en el artículo 48 en concepto de
“Fondo de ayuda social solidaria” operará sobre los trabajadores
afiliados a la asociación sindical signataria, mientras se encuentren
adheridos al fondo referido.
Que conforme a lo indicado en el artículo 53 del precitado instrumento,
corresponde señalar que el Decreto Nº 108/88 ha sido derogado por el
Artículo 3° del Decreto Nº 1135/04.
Que en relación al Bonus estipulado en el artículo 55 y en atención a
la fecha de celebración del convenio de marras, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
octavo a décimo cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
Artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical
y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
por la parte empleadora, el que luce a fojas 164/223 del Expediente Nº
174.951/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
164/223 del Expediente Nº 174.951/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 174.951/13
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1229/14, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 164/223 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1384/14 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SOLVAY INDUPA S.A.I.C. - SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS,
PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
INDICE:
CAPITULO I CONDICIONES GENERALES
Artículo 1°. Partes Intervinientes. Reconocimiento representativo mutuo
Artículo 2°. Principios y objetivos compartidos
Artículo 3°. Características básicas del Convenio
Artículo 4°. Vigencia
Artículo 5°. Cláusula automática
Artículo 6°. Ambito personal de aplicación. Exclusiones
Artículo 7°. Modalidad de trabajo
CAPITULO II CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 8°. Categorías. Descripción
CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS
Artículo 10°. Escala Salarial
Artículo 11°. Valor horario
CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 12°. Jornada laboral
Artículo 13°. Vacaciones
Artículo 14°. Día del Trabajador Químico
Artículo 15°. Protección de la Maternidad
Artículo 16°. Licencia por enfermedad inculpable
Artículo 17°. Licencias especiales
Artículo 18°. Permiso para rendir examen
Artículo 19°. Viajes al exterior y citaciones
Artículo 20°. Donante de Sangre
Artículo 21°. Asistencia. Francos compensatorios
Artículo 22°. Aviso de ausencia
Artículo 23°. Control horario
Artículo 24°. Mejoras superiores
Artículo 25°. Vacantes
Artículo 26°. Medio ambiente, seguridad y salud ocupacional
Artículo 27°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal
Artículo 28°. Higienización del Personal
Artículo 29°. Lugar para refrigerio
Artículo 30°. Transporte
Artículo 31°. Comedor
Artículo 32°. Oficinas
Artículo 33°. Provisión de medicamentos
Artículo 34°. Domicilios
Artículo 35°. Uso Indebido de alcohol y drogas
Artículo 36°. Rescisión por jubilación
CAPITULO VI RELACIONES COLECTIVAS
Artículo 37°. Autocomposición de conflictos colectivos
Artículo 38°. Disciplina
Artículo 39°. Servicios mínimos
Artículo 40°. Comunicación de ingreso
CAPITULO VII CONFLICTOS COLECTIVOS
Artículo 41°. Comisión Paritaria de Interpretación
Artículo 42°. Procedimiento de conciliación
CAPITULO VIII RELACIONES SINDICALES
Artículo 43°. Cantidad de delegados
Artículo 44°. Actuación de los delegados
Artículo 45°. Vitrina Sindical
Artículo 46°. Trámites Sindicales. Comisión Directiva
Artículo 47°. Aporte empresario para fines determinados
Artículo 48°. Fondo de ayuda social solidaria
Artículo 49°. Subsidio por fallecimiento
Artículo 50°. Indemnización por Accidente
Artículo 51°. Contribución solidaria
Artículo 52°. Cuota Sindical
Artículo 53°. Impresión del Convenio
Artículo 54°. Bonus convenio
Artículo 55°. Lugar y fecha
En la Ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, República
Argentina, a los 5 días del mes de MAYO de 2014 se celebra este
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (en adelante el “Convenio”)
aplicable al personal en relación de dependencia de SOLVAY INDUPA
S.A.I.C.
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1°. Partes Intervinientes:
Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Empresa, el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES DE
BAHIA BLANCA y conjuntamente con la COMISION INTERNA - Delegados del
Personal de SOLVAY INDUPA (en adelante, el “Sindicato o
S.P.I.Q.P.y.A.”), con Personería Gremial conforme Resolución 176/88 e
inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de
Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 265 de la ciudad
de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, República Argentina por el
sector sindical, y la Empresa SOLVAY INDUPA S.A.I.C. con domicilio en
la Av. 18 de Julio s/n de la localidad de Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires (en adelante “La Empresa o SOLVAY INDUPA SAIC”).
Firmantes legales:
Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en
representación de “EL SINDICATO” JULIO A. LEGUIZAMON, DNI 18.488.432,
en su carácter de Secretario General, FAUSTINO GUSTAVO MEDINA, DNI
21.973.012, en carácter de Prosecretario Gremial y la Sra. SANDRA
PONCE, en su carácter de Secretaria de Actas de Comisión Directiva del
Sindicato del Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines
de Bahía Blanca, y los Sres. CAYULEO DANIEL, DNI 92.375.055 y el Sr.
GARABAN JORGE LUIS, DNI 14.256.968 en carácter de Delegado General y
Subdelegado respectivamente de la Empresa SOLVAY INDUPA SAIC, todos
ellos con el asesoramiento de la Dra. Andrea Natalia Pascual DNI
30.967.513, y en representación de “LA EMPRESA” los Sres. JUAN DOMINGO
RACOSTA, DNI 14.853.258, en carácter de Apoderado, ELISSAMBURU ROBERTO,
DNI 10.161.565, como Gerente de Recursos Humanos y Relaciones
Institucionales, ARELLANO WALTER, DNI 22.315.711, como Adjunto de la
Gerencia de Recursos Humanos, con la asistencia legal del Dr. Juan
Carlos Bonacorsi, DNI 05.508.698, todos los nombrados por documentación
presentada que respalda sus representaciones.
Lugar y fecha de celebración:
Bahía Blanca, a los 5 días del mes de Mayo del año 2014
Zona de aplicación:
Este convenio será de aplicación territorial en el ámbito de la
personería gremial estatutaria Nº 1478 del Sindicato, siempre que en la
jurisdicción la Empresa posea un establecimiento.
Reconocimiento representativo mutuo:
Las partes firmantes de este Convenio Colectivo de acuerdo con las
respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen
recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de
la Empresa, correspondiente al ámbito de aplicación personal y
territorial que se fija en este Convenio.
Artículo 2°. Principios y objetivos compartidos:
2.1. Este Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante el “Convenio” o el
“CCT”) regula condiciones de trabajo y relaciones laborales con la
convicción de las Partes de que el Personal constituye una parte
esencial para el éxito de la Empresa. Es necesario el trabajo de todos
los involucrados para lograr que la Empresa alcance y mantenga la
excelencia en todos sus procesos, logrando una posición altamente
competitiva en el mercado local e internacional, obteniendo una
rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y el crecimiento y
permita dar satisfacción a sus clientes, accionistas, colaboradores y
empleados.
2.2. Con ese fin, las Partes coinciden y se comprometen a:
• Promover y desarrollar relaciones laborales basadas en el diálogo
constructivo, la buena fe, la confianza y respeto mutuos, que se
traduzcan en un ambiente laboral armonioso.
• Desarrollar e implementar acciones conjuntas tendientes a la mejora
continua de los procesos y la calidad de sus productos.
• Trabajar positivamente en conjunto para el mejoramiento en la calidad
de vida laboral, promoviendo todas las actividades que contribuyan a
ello, tales como la tendiente a la protección psicofísica de los
trabajadores.
• Estimular la implementación de técnicas modernas de gestión actuales
o que se pudieran desarrollar, tales como uso de herramientas
informáticas, controles estadísticos de procesos, sistemas de calidad,
trabajo en equipo en sus diversas formas, contempladas y aceptadas por
la legislación vigente.
• Fomentar el entrenamiento, capacitación y desarrollo del personal
para incrementar sus aptitudes, conocimientos y habilidades, en el
marco de una organización que promueva el trabajo en equipo y permita
adaptarse a las condiciones cambiantes del negocio.
• La Empresa llevará a cabo las actividades de entrenamiento y
capacitación necesarias para el mejor desempeño de la función actual
y/o futura, diagramando las mismas para permitir la capacitación y
formación de todo el personal. La Empresa ofrecerá capacitación para el
desempeño en puestos adicionales a los que el personal se viene
desempeñando, en todos los casos debe destacarse como punto principal,
la igualdad de oportunidades para todo el personal convencionado. El
cupo de horas, estructura, conceptos y forma de los exámenes teóricos y
prácticos que se utilicen para evaluar al personal, será consensuado
con la Comisión Interna, con el objetivo de colaborar y aportar a la
diagramación y efectividad de los mencionados esquemas. Las horas de
capacitación acordada que el personal no pudiese asistir, por
enfermedad inculpable, accidentes de trabajo, licencias en general,
etc., podrán recuperarse a lo largo del programa establecido de
capacitación, pudiendo hacerse efectivo en el mismo ciclo de formación
o en ciclos subsiguientes, contemplando los medios que disponga la
empresa y la disponibilidad horaria por parte del trabajador
convencionado. Al finalizar cada ciclo de capacitación, la empresa
realizará pruebas de aptitud (teóricas y prácticas) sobre el curso
dictado, a los fines de evaluar las conocimientos adquiridos, esto
deberá llevarse a cabo durante un período no mayor a 15 días
posteriores de concluir con el programa de capacitación. Las
actividades de capacitación serán dictadas por la empresa a través de
quien esta designe, sea personal propio o externo.
Artículo 3°. Características Básicas del Convenio:
3.1. Este Convenio responde a la necesidad de las Partes de regular las
relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la
Empresa, estableciendo beneficios sociales y salarios. En este marco
las Partes acuerdan que este CCT no se articulará a ningún convenio de
actividad o de cualquier otro nivel o acta acuerdo ya celebrado para
esta actividad o actividades afines, salvo que las Partes acuerden lo
contrario.
3.2. En virtud de lo expuesto, las Partes acuerdan que las cláusulas de
este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo
entre el Personal y la Empresa en todos sus establecimientos presentes
y futuros en la medida del encuadre gremial del Sindicato dentro del
ámbito territorial definido en el presente, ello sin perjuicio de las
leyes y reglamentaciones vigentes que serán de aplicación supletoria.
3.3. Este Convenio reemplaza, sustituye y anula al CCT 574/03 y anula
en su totalidad las actas acuerdo de fechas: acta acuerdo horario de
trabajo 19/10/2004, acta acuerdo operador red eléctrica especializado
19/05/2006, acta acuerdo subsidio fallecimiento 21/07/2010, acta pago
anual Art. 13° 574/E 12/1272008, acta acuerdo capacitación 19/10/2004,
acta incorporación categoría almacén 24/03/2004, acta operador
generación eléctrica 12/03/2009.
Artículo 4°. Vigencia:
4.1. El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de
los normados por las Leyes 14.250 y su reglamentación, 20.744, 23.546,
23.551 y Decreto 1135/04.
Las partes convienen que este Convenio tendrá una vigencia de 5 (cinco)
años contados a partir de su suscripción.
Las Partes asumen el compromiso de reunirse con 120 días corridos de
antelación al vencimiento del plazo de vigencia original del Convenio
para negociar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la
prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de que al
tiempo de su vencimiento las Partes no hubieran acordado los términos
de un nuevo convenio colectivo, este Convenio continuará vigente por
ultra-actividad.
Artículo 5°. Cláusula automática:
5.1. En los aspectos no contemplados en este CCT o los que se suscriban
en el futuro entre las Partes, se aplicarán las disposiciones vigentes
de la legislación laboral específica.
5.2. Asimismo, las Partes podrán introducir de común acuerdo en el
futuro, con el pedido de homologación correspondiente ante la autoridad
competente, las modificaciones o agregados, que por su naturaleza o
importancia así lo justifique según las partes acuerden al respecto.
Dichas modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha
que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente
convenio, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole la
legislación laboral vigente y se ajuste a lo establecido, en el
estatuto del S.P.I.Q.P.y.A.A. artículo 25 o el que lo reemplace a
futuro.
Artículo 6°. Ambito personal de aplicación. Exclusiones:
6.1. Este Convenio rige las relaciones entre la Empresa y el Personal
expresamente incluido o a incluirse de común acuerdo en las categorías
que integran el Capítulo II “Categorías Profesionales” del presente.
6.2. Quedan comprendidos en el Convenio todos los trabajadores
efectivos y contratados directos o eventuales que presten servicios en
la Empresa, conforme a lo establecido en el artículo 8°, de acuerdo a
la representación que le ha sido otorgada a la asociación sindical,
quedando excluidos de la aplicación del Convenio, las posiciones y/o
categorías que se detallan a continuación.
6.3. Exclusiones:
• Directores, Gerentes, Sub Gerentes, Jefes, Profesionales,
Secretarias, Telefonistas, Recepcionistas, Supervisores y
Administrativos de Producción, CTU y Red, Mto., Proyectos, SHE, Amra,
Coordinadores, Técnicos, Auditores Internos, Enfermeros, Analistas de
Stock, Compradores.
• El Personal que desarrolle tareas administrativas de conformidad a su
estructura organizativa relacionadas con las Gerencias.
• Personal de Empresas de Servicios Especializados que no correspondan
a las actividades normales y específicas del objeto productivo de la
EMPRESA, tales como: Obra Civil, Servicio de Comedor, Seguridad
Patrimonial, Servicio de Limpieza, Servicio de Informática, Servicio
Médico y Enfermería.
6.4. La prestación excepcional y transitoria por parte del personal
excluido de funciones comprendidas en este Convenio, que eventualmente
pudieran ser cumplidas en situaciones de emergencia o de fuerza mayor
en las que se encuentren en riesgo la seguridad de las personas y/o
instalaciones no determinará su inclusión en este Convenio.
PERSONAL CONTRATADO Y/O SUBCONTRATADO
1. La Empresa será responsable en los términos del Art. 29°, 29° Bis y
30° de la Ley 20.744 (T.O. 1976), modificado por el Art. 17° de la Ley
25.013, por el incumplimiento de los contratistas y/o subcontratistas a
las normas laborales vigentes, ejerciendo un estricto control
administrativo del pago de jornales, cargas sociales y/o aportes
establecidos en virtud de las leyes y/o Convenios Colectivos que
correspondan.
2. La Empresa cuando contrate y/o subcontrate, servicios o trabajos de
mantenimiento, mecánica, electricidad, cañerías, embolsados, servicios
del equipamiento de seguridad industrial, logística, carga y/o descarga
de la producción, depósitos, almacenes que incluyan cualquier sector o
área, de las distintas plantas. Siempre que dichas contrataciones
superen un plazo mínimo de 6 meses de duración, deberá
independientemente de la modalidad de contratación, contratar y/o
subcontratar obligatoriamente Empresas cuyo personal operario se
encuadre dentro de la representación sindical del SPIQPyA, debiendo
tomar como referencia las escalas salariales establecidas para cada
caso por el SPIQPyA. En el caso de tercerizaciones totales o parciales
en las áreas descriptas, o en las que surgieran en el futuro, la
Empresa y la Asociación Sindical discutirán y definirán en conjunto los
detalles en que dicha tercerización será llevada a cabo, considerando
condiciones razonables y equitativas para las partes y para el personal
involucrado.
3. El SPIQPyA hará las veces de contralor del cumplimiento efectivo de
dichas obligaciones.
4. La Empresa no podrá contratar personal para realizar trabajos
normales y/o habituales, de realizarlo, deberá hacerlo en el marco de
la Ley LCT 20.744.
Artículo 7°. Modalidad de trabajo.
7.1. La organización del trabajo que aquí se establece es un sistema
orientado a la mejora continua, el aumento de la productividad y al
desarrollo de los Recursos Humanos que componen la Empresa. Para
alcanzar esta meta, el trabajo estará basado en la especialización,
movilidad funcional y trabajo en equipos, comprometiéndose la Empresa a
brindar la capacitación necesaria para que los trabajadores cuenten con
los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para desempeñar
eficientemente sus tareas, y se adapten a las nuevas modalidades de
trabajo.
7.2. Quedan definidos a continuación los conceptos que comprenden las
modalidades del trabajo:
• Especialización: alude a la capacidad y obligación de realizar todas
las tareas accesorias o relacionadas y comprendidas en el Capítulo II
último párrafo, con sus divisiones operativas, para las cuales el
trabajador deberá estar capacitado. El trabajador deberá realizar todas
aquellos trabajos simples, que no requieran la presencia de un
especialista y para los cuales se encuentren capacitados, además de las
funciones específicas de su categoría y que resulten necesarias para
finalizar y/o no interrumpir un trabajo.
• División operativa: se denomina así al conjunto de máquinas, cañerías
y equipos que por razones de vecindad, funcionalidad o técnicas, deben
operarse en forma conjunta, coordinada y/o separadamente, las cuales se
enumeran en el Anexo I, que se agrega formando parte integrante de este
Convenio.
• Movilidad funcional: el Personal deberá prestar funciones en dos o
más divisiones operativas según la categoría del trabajador, no
pudiendo operar ambas divisiones operativas simultáneamente, pudiendo
éste desempeñar las funciones en las divisiones operativas de la Planta
donde se encuentra capacitado y de acuerdo a las necesidades operativas
que se presenten. Por razones de seguridad y continuidad operativa del
operador, este podrá rotar en las divisiones operativas hasta dos veces
dentro de su jornada de trabajo. Para la realización de distintas
funciones en forma eficiente y segura, el Personal recibirá adecuado
entrenamiento y capacitación que les permitan contar con las aptitudes
necesarias.
• Conocimientos: conjunto de saberes, adquiridos mediante experiencia
laboral (entrenamiento en el trabajo) o educativa (capacitación en el
aula, charlas, conferencias y seminarios), incluyendo aquellos saberes
generales para todas las categorías, tales como elementos de procesos,
calidad, seguridad, medio ambiente y los conocimientos técnicos
específicos de las diferentes funciones.
• Aptitud: la capacidad de aplicar adecuadamente los conocimientos y
habilidades para usarlos eficientemente a fin del correcto desempeño de
las distintas funciones asignadas.
La Empresa, con conformidad del Sindicato, podrá introducir nuevas
modalidades de gestión que tiendan a favorecer la productividad y la
innovación, así como aquellas que deriven de la evolución tecnológica,
procurando favorecer el desarrollo humano y profesional del trabajador.
En tales casos la Empresa se compromete a brindar a sus dependientes la
capacitación que en cada caso sea necesaria.
CAPITULO II CATEGORIAS PROFESIONALES
Artículo 8°. Categorías. Descripción:
El Personal se agrupará en los niveles y categorías profesionales que
se consignan a continuación. La definición, distribución y división de
y entre categorías profesionales se fundamenta en los distintos
conocimientos y aptitudes de los trabajadores y la organización del
trabajo que la Empresa disponga en el marco de sus facultades de
dirección y organización.
La prestación de tareas propias de la categoría pertinente no impedirá
al Personal realizar, ni limitará a la Empresa asignar tareas propias
de una categoría inferior.
8.1. INGRESANTE:
Es el Trabajador que desde el día de su ingreso y hasta que adquiera
los conocimientos para desarrollar tareas operativas, se encuentra en
plena etapa de formación, durante la cual deberá adquirir los
conocimientos teórico-prácticos que le permitan cumplir funciones en
cualquiera de las categorías incluidas en este Capítulo. El tiempo de
instrucción estará en función del cronograma de capacitación que cada
área establezca, no debiendo, en ningún caso, superar el término de 6
meses.
Durante esta etapa de formación, el trabajador no podrá cubrir el
sector que se le asigne hasta obtener la categoría inmediata superior.
8.2. OPERADOR DE PRODUCCION:
Es el responsable de la conducción en campo de la división operativa a
la cual está asignado dentro de su turno.
El operador de producción, independientemente de su categoría, deberá
realizar todos aquellos trabajos simples o de mantenimiento menor de
los equipos de su sector, que no requieran la presencia de un
especialista y para los cuales se encuentren capacitados tales como:
colocación de acoples de mangueras de hasta una pulgada, apertura,
limpieza de filtros para los cuales no se utilicen herramientas,
purgado de líneas de aire de instrumentos y/o procesos, chequeos
rutinarios simples, entrega y recepción de equipos, mantener el orden y
limpieza de su área de trabajo y el de los elementos y herramientas que
utilicen para la prestación de sus tareas. Asimismo, realizarán los
trabajos de señalización para montaje y retiro del esquema de bloqueo y
válvulas en los equipos y líneas a intervenir. Realizará los análisis
físico-químicos que correspondan y que diariamente sean parte del
control del proceso en su sector o unidad y detallados según punto
8.2., debiendo ser avalados y auditados única y exclusivamente por el
personal propio del laboratorio. Deberán también utilizar los elementos
necesarios para realizar adecuadamente sus tareas, tales como
autoelevadores, utilización de herramientas informáticas requeridas
para la correcta ejecución de sus funciones.
Bajo la supervisión de su Jefe de Turno, el Operador de Producción se
desempeña bajo las siguientes categorías:
8.2.1. OPERADOR CATEGORIA I:
El personal comprendido en esta categoría deberá poseer conocimientos
del proceso, estando éstos, en relación directa con la marcha normal y
buen funcionamiento en una de las divisiones operativas donde se
desempeñe, interpretación de instrumentos, lazos de control, capacidad
para detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo introducir
modificaciones para la correcta marcha de la unidad operativa.
Registrar novedades, datos de operación y cambios en el estado de
equipos e instalaciones en los medios manuales y/o electrónicos
provistos por la Empresa. Debe colaborar transmitiendo su experiencia y
conocimiento a la/s persona/s que se encuentren en etapa de formación y
entrenamiento, esta actividad es complementaria al plan de capacitación
elaborado por la empresa.
8.2.2. OPERADOR CATEGORIA II:
El personal comprendido en esta categoría efectúa tareas en dos de las
divisiones operativas de planta, en base a la formación y experiencia
adquiridas en los planes de capacitación, ampliando sus conocimientos
del proceso, estando éstos en relación directa con la marcha normal y
buen funcionamiento en las divisiones operativas donde se desempeñe,
interpretación de instrumentos, lazos de control, capacidad para
detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo introducir
modificaciones para la correcta marcha de la división operativa.
Registrar novedades, datos de operación y cambios en el estado de
equipos e instalaciones en los medios manuales y/o electrónicos
provistos por la Empresa.
Debe colaborar transmitiendo su experiencia y conocimiento a la/s
persona/s que se encuentren en etapa de formación y entrenamiento, esta
actividad es complementaria al plan de capacitación elaborado por la
empresa.
• El personal que revista una categoría II del punto 8.1. Operador de
Producción y tenga los conocimientos de una división operativa más
percibirá un adicional del 5% sobre su salario básico bajo la
denominación “Categoría Intermedia”.
OPERADOR CATEGORIA III:
Están comprendidos en esta categoría los operadores que a través de los
planes de capacitación teórico prácticos elaborados por la Empresa se
encuentran aptos para desempeñarse en cuatro las divisiones operativas
de su planta, en la planta de Pvc el personal deberá conocer la
totalidad de las divisiones operativas de su planta. Deberán tener
conocimientos del proceso, estando éstos en relación directa con la
marcha normal y buen funcionamiento en las divisiones operativas donde
se desempeñe, interpretación de instrumentos, lazos de control,
capacidad para detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo
introducir modificaciones para la correcta marcha de la divisiones
operativa. Debe colaborar transmitiendo su experiencia y conocimiento a
la/s persona/s que se encuentren en etapa de formación y entrenamiento,
esta actividad es complementaria al plan de capacitación elaborado por
la empresa.
8.1.1. Análisis por Planta.
Planta PVC:
1. Humedad del PVC: Análisis que se realiza en la actualidad, con un
muestreo de 1 vez por hora en cada línea (Operador de Secado).
2. Puntos Negros: Análisis que se realiza en la actualidad y consiste
en la contabilización de puntos negros sobre una superficie
determinada, frecuencia de una por hora por línea (Operador Secado).
3. Determinación de Raspas: Consiste en pasar una pequeña muestra de
PVC por un tamiz y contabilizar el material retenido, para la
verificación de anomalías en los equipos mecánicos y procesos,
frecuencia de dos veces por línea por turno, Operador de secado.
4. Medición de VCM Ambiental: Consiste en la utilización de equipos
miniRae, o similar frecuencia cuando sea necesario de acuerdo con
anomalías en cromatógrafos ambiental, medición de fugas.
5. Efluentes: con turbidímetro, phimetro, condutivimetro, es parte del
control de efluentes.
Planta CVM:
1. Explosividad: Utilización de explosímetro durante paros de planta o
muestras puntuales
2. Búsqueda de pérdidas: Equipo tipo multirae Gases POC, VC, EDC,
Contaminantes, O2
3. Búsqueda de pérdidas: Equipo tipo multirae búsqueda de perdidas
Freon / Propano o Fluido Frigorífico
4. Control Temp. Coils: equipo pirómetro óptico para hornos y calderas
5. Control de Temperaturas: Equipos termómetros digitales en cañerías y
equipos
6. Control de PH: Papel tornasol, PHmetro digital en producto de proceso
7. Búsqueda de Fallas: Equipos cámaras termográficas, implementación
con capacitación
Planta de UE:
1. General: Explosividad sala de celdas y 02 en electrolizadores de
membrana
2. Salmuera: Excesos de NaOH y Carbonato en Salmuera PH en Salmuera
Concentración de sal en salmuera. Cloro libre en salmueras.
Concentración de Carbonato en tq de carbonato.
3. Celdas Hg:
Pureza de Cloro
Concentración de amalgama en caja de entrada
Concentración de amalgama en caja de salida
Concentración de NaOH en descomponedores y salida de sala de celdas
Concentración de H2 en las celdas
4. Celdas Mb:
Pureza de Cloro en ELT’s
Concentración de Soda y Salmuera en ELT’s
5. Cloro Gases:
Concentración de SO4H2
NaOH y CL2 en Hypo (Excesos reactores y post cloración)
Medición de F12 ambiental (chequeo de pérdidas)
6. Efluentes:
Hg en efluentes (U71 - 61 - 54 - 56 - agua de enfriamiento)
Cloro libre en U51,
Hg en pileta settling
7. Planta Bertrmas:
Concentración de NaOH 50%
Concentración de NaOH 60%
Concentración azúcar
Las frecuencias de los análisis están dadas por necesidad, usualmente
cada 2 horas, pero esto puede variar en caso de necesidad, están ya
prefijadas en la planilla de campo de cada unidad.
Tomas de muestras para laboratorio:
Unidad 16 (NaOH) Unidad 18 (Hypo)
Control de análisis en: Reactores U17 - control de densímetro de Mb -
Perlas
Toma muestra, control densímetro en membrana
8.3. PANELISTAS:
El personal comprendido en esta categoría se encuentra capacitado en un
alto grado de especialización técnica con aptitudes de colaboración,
liderando equipos de trabajo y/o diagramando directamente actividades
con el operador de campo. Colabora con la supervisión en el control de
proceso. La utilización confidencial del banco de datos será de su
responsabilidad. Para el mejor desempeño de sus tareas deberá utilizar
la PC, sistemas de control (DCS, ESD), como herramientas que le
permitan obtener y explotar datos necesarios para la gestión del
sector. A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos,
experiencia y dar soporte a personas de su grupo de trabajo que se
encuentren en etapa de entrenamiento de otras divisiones operativas.
Esta es una actividad complementaria y no deberá ser confundida con la
del supervisor, como tampoco deberá confundirse con las actividades del
operador de campo. Dentro de esta categoría, se distinguen:
8.3.1. El Panelista III tiene el conocimiento del 100% del panel de la
planta PVC o UE o CVM.
8.3.2. El Panelista II corresponde al trabajador que tiene el
conocimiento del 50% del panel de la planta de PVC o CVM.
8.3.3. El Panelista I corresponde a la Planta de BERTRAMS.
8.4. LABORATORIO
Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se
agruparán conforme las siguientes categorías.
8.4.1. LABORATORISTA CATEGORIA I:
Comprende al personal que realiza tareas de extracción y/o cuarteo de
muestras, preparación de soluciones porcentuales, soluciones patrones y
valoradas, tanto del laboratorio propio como para los laboratorios y
equipos de campo, determinaciones turbidimétrica, granulométricas y
análisis ambientales de contaminantes, de oxigeno y explosividad para
entrega, recepción de equipos y/o liberación de áreas, análisis de
efluentes líquidos y/o gaseosos, barros contaminados, líquidos tratados
o procesados. Estos datos serán volcados en la base de datos interna e
informados al sector que corresponda.
A su vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y
dar soporte a personas que se encuentren en entrenamiento dentro de su
grupo de trabajo.
8.4.2. LABORATORISTA CATEGORIA II:
Es el personal que además de realizar las tareas descriptas en la
categoría anterior, desempeña tareas en el análisis de materias primas,
control de proceso y calidad de producto final, realizando
determinaciones volumétricas, potencio métricas, espectrometrías,
ensayos físicos y análisis cromatográficos, viscosidades, extrusiones,
calandrado y prensado. Realiza análisis de gases, calibraciones y
verificaciones de equipos del laboratorio, auditorías periódicas sobre
los equipos en línea y los laboratorios de campo afectados al proceso.
Puede participar en seguimientos y ensayos para el control y la mejora
del proceso, puesta en marcha de equipos e instrumentos de laboratorio,
análisis y desarrollo de técnicas analíticas de control ambiental. A su
vez deben guiar, ayudar, transmitir conocimientos, experiencia y dar
soporte a personas que se encuentren en plena etapa de entrenamiento
dentro de su grupo de trabajo.
El personal perteneciente a esta categoría que se encuentre capacitado
para desempeñarse en tareas de análisis consideradas críticas (según
anexo análisis críticos). En más de una división operativa (PVC y/o VCM
y/o UE) recibirá una adicional a su función de 5%.
8.4.3. LABORATORISTA CATEGORIA III:
Es el personal capacitado para desarrollar la totalidad de las tareas
descriptas en las categorías anteriores y se encuentre capacitado para
desempeñarse en tareas descriptas para esta categoría y relacionadas
con más de una unidad operativa (PVC y/o VCM y/o UE).
8.5. CATEGORIA ALMACEN
Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se
agruparán conforme las siguientes categorías.
8.5.1. OPERADOR ALMACEN:
Comprende al personal que realiza tareas sin supervisión directa,
debiendo acreditar un conocimiento general de todos los elementos y los
procedimientos administrativos afines a sus tareas. También será de su
responsabilidad la carga y descarga de materiales como el movimiento y
despacho de los mismos, utilizando los medios, equipos y tecnología para
8.5.2. OPERADOR ALMACENES I:
Están comprendidos en esta categoría los trabajadores que desarrollan
tareas en el ingreso y entrega de materiales dentro del Almacén de
Solvay lndupa tanto para sectores propios como para terceros,
realización de auditorías de control interno y acompañamiento en las de
carácter programado, recepción y entrega de materiales de uso en
general, como así también las de carácter de uso de laboratorio
(drogas, reactivos y materiales de laboratorio), armado y desarmado de
estanterías, traslado hasta otros almacenes próximos para realizar
despachos y recepciones durante el horario normal de trabajo.
8.5.3. OPERADOR ALMACENES II:
El personal que además de realizar las tareas descriptas en la
categoría anterior, incorpora a sus actividades colaborando con mejoras
al sistema SAP, interpretación y adecuación de los códigos de familias
de repuestos existentes en almacenes a las indicadas por la Empresa,
inspección y control técnico de recepción (dimensional, según normas,
planos especificaciones técnicas) de los materiales recibidos según
indicación del requisante, formación y capacitación específica en
tareas relacionadas a la seguridad del almacén (Ej.: estiba de
materiales en estanterías, uso de vehículos más adecuados para el
movimientos de materiales), capacitación en nuevos sistemas de
administración de stocks (código de barras, lectura de proximidad,
radiofrecuencia o cualquier tecnología de codificación). Análisis en el
sistema MRP de la Empresa (SAP) de los parámetros de gestión, como
stock mínimos, máximos y punto pedido como soporte a la operación.
8.6. ELECTRICIDAD Y GENERACION
Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se
agruparán conforme las siguientes categorías.
8.6.1. OPERARIO DE ELECTRICIDAD Y RED ELECTRICA:
Realiza los trabajos de mantenimiento preventivo, predictivo y
correctivo, para asegurar el funcionamiento y la confiabilidad de
equipos e instalaciones eléctricas. Realiza operaciones en
instalaciones eléctricas de baja, media y alta tensión, energiza,
desenergiza y bloquea equipos, realiza maniobras de generación, bloqueo
y puesta en marcha. Deberá poseer capacidad de interpretación de
planos, lógica de control, protecciones, PLC, manejo de PC. Interviene
y participa en el rol de emergencias y ordenamiento del sector y los
equipos reparados. Además serán los únicos habilitados sobre la base de
sus conocimientos a ejecutar trabajos sin supervisión directa
atendiendo reclamos eléctricos de los turnos rotativos continuos.
8.6.2. OPERARIO DE RED ELECTRICA ESPECIALIZADO:
Es aquel que además de realizar las tareas descriptas en la categoría
anterior conoce y efectúa las siguientes:
Tareas técnico administrativas en general: reportes de energía,
informes periódicos, relevamiento de información.
Trabajo con repuestos: listado de repuestos de equipos,
especialización, cargas en los sistemas informáticos de gestión,
verificación de existencia de repuestos en almacén.
- trabajos con el software administrativo SAP: búsqueda de repuestos,
emisión de documentación, seguimientos de trabajos de mantenimiento
informando a su supervisor.
- trabajos con software de ingeniería eléctrica SPEL: actualización de
datos, búsquedas de información técnica.
- seguimiento de trabajos con terceros: seguimiento técnico de
trabajos, información a su supervisión.
- trabajos predictivos: realización de mediciones con equipamiento,
tales como análisis de aceite, termografía, mediciones de aislamiento,
control de baterías, emisión de reportes, interpretación de reportes de
técnicas predictivas.
- trabajos correctivos que hayan surgido de los mantenimientos
predictivos: redacción de especificaciones, gestión de documentos en
SAP, búsqueda de repuestos, planificación.
- redacción de documentos de calidad, medio ambiente, seguridad,
operativos, relativos a la actividad eléctrica: instructivos,
procedimientos, matrices de medio ambiente.
- gestiona Permisos de trabajo para trabajos eléctricos.
Por el tipo de tareas que se realizan en dicha categoría, su personal
ocupante percibirá el adicional de convenio descripto en al artículo 9.
8.7. OPERADOR GENERACION ELECTRICA:
Es aquel que aparte de realizar las tareas descriptas en las categorías
anteriores (operario de Electricidad y Red Eléctrica) conoce y efectúa
las siguientes tareas:
- Operación completa de la Central de Generación Eléctricas, con las
consecuentes maniobras de los sistemas de control, maniobras de campo,
operaciones de los sistemas eléctricos, servicios externos y toda otra
maniobra operativa y de control que se desprenda y requiera para la
operación efectiva de la Central Generación Eléctrica.
- Operar la generación de acuerdo a las consignas recibidas del
responsable del despacho.
- Intercambiar con el Centro de Despacho Regional del sistema eléctrico
(TRANSBA, CAMMESA) y operar de acuerdo a las consignas.
- Registrar novedades del Turno en el sistema electrónico/escrito
correspondiente.
- Realización de tareas de mantenimiento eléctrico correctivo,
preventivo y predictivo tanto en Red Eléctrica como en Central de
Generación Eléctrica.
- Bloqueo y consignación de equipos para trabajos de Mantenimiento.
- Presencia durante trabajos de terceros críticos o en zonas
restringidas.
- Tareas operativas con combustibles líquidos, descarga/carga de
camiones trasvase entre tanques, filtrados, circulación, bombeo a
consumo, etc. de la Central de Generación Eléctrica.
- Tareas operativas con combustibles gaseosos para la central de
Generación Eléctrica.
- Tareas operativas con agua desmineralizada para la Central de
Generación Eléctrica.
- Tareas operativas con efluentes oleosos de los turbogeneradores,
generador de emergencia, recinto de transformadores, etc. Verificación
de los fluidos colectados (Nivel, contaminación, etc.). Bombeo de los
fluidos con instalaciones fijas o móviles.
- Recorrida de instalaciones dentro y fuera del perímetro de la unidad
(Instalaciones de combustibles líquidos, planta reguladora de gas, agua
desmineralizada) con registro de valores medidos, novedades, etc.
8.8. OPERADOR DE SUMINISTROS:
Están comprendidos en esta categoría los operadores que a través de los
planes de capacitación teórico prácticos elaborados por la Empresa, se
encuentran aptos para desempeñarse en la totalidad de las divisiones
operativas de su planta. Deberán tener conocimientos del proceso,
estando éstos, en relación directa con la marcha normal y buen
funcionamiento en la totalidad de las divisiones operativas,
interpretación de instrumentos, lazos de control, capacidad para
detectar fallas y actuar en consecuencia, pudiendo introducir
modificaciones para la correcta marcha de las divisiones operativas.
Debe colaborar transmitiendo su experiencia y conocimiento a la/s
persona/s que se encuentren en etapa de formación y entrenamiento
siendo esta actividad complementaria al plan de capacitación elaborado
por la empresa.
El operador de Suministros, independientemente de su categoría, deberá
realizar todos aquellos trabajos simples o de mantenimiento menor de
los equipos de su sector, que no requieran la presencia de un
especialista y para los cuales se encuentren capacitados tales como:
colocación de acoples de mangueras de hasta una pulgada, apertura,
limpieza de filtros para los cuales no se utilicen herramientas,
purgado de líneas de proceso, chequeos rutinarios simples, entrega y
recepción de equipos, mantener el orden y limpieza de su área de
trabajo y el de los elementos y herramientas que utilicen para la
prestación de sus tareas. Asimismo, realizarán los trabajos de
señalización para montaje y retiro del esquema de bloqueo y válvulas en
los equipos y líneas a intervenir. Realizará los análisis
físico-químicos que correspondan y que diariamente sean parte del
control del proceso en su sector o unidad y detallados según punto
8.1.1., debiendo ser avalados y auditados única y exclusivamente por el
personal propio del laboratorio. Deberán también utilizar los elementos
necesarios para realizar adecuadamente sus tareas, tales como
autoelevadores, utilización de herramientas informáticas requeridas
para la correcta ejecución de sus funciones.
Además de las recorridas visualizará el Proceso de sus unidades
mediante un sistema informatizado que además le indique mediante
alarmas visuales y audibles los desvíos de las principales variables.
Verificará, operará y ajustará variables de aquellos equipos que
dispongan de un control remoto mediante alguna herramienta informática.
8.8.1. Análisis por Planta
Planta de Suministros: Asistirá a la Supervisión realizando mediciones
de explosividad y oxígeno en áreas donde se realicen trabajos que lo
requieran.
Realización de análisis y determinaciones simples que no requieran la
presencia de un especialista y necesarios para la operación efectiva
del Sector (Ej. medición de PH, conductividad, dureza, etc.).
8.9. TALLER DE ANODOS
Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se
agruparán conforme las siguientes categorías.
8.9.1. OPERARIO TALLER DE ANODOS CATEGORIA I:
Son aquellos que realizan las siguientes tareas:
- Mantenimiento rutinario de una celda, comprende la limpieza catódica,
verificación y agregado de mercurio, limpieza de contactos, cambio de
ánodos y torretas, cambio de junta anódica.
- Limpieza del sector “cero metros”, barrido y aspirado del mercurio
- Recolección de mercurio, extracción del mismo de la fosa y/o
recuperadores
- Montaje y desmontaje de piezas de las distintas partes de las celdas
de mercurio y membranas. Realiza el armado, desarme y traslado de
andamios propios del sector.
8.9.2. OPERARIO TALLER DE ANODOS CATEGORIA II:
Es el personal que aparte de realizar las tareas descriptas en la
categoría anterior, conoce y efectúa las siguientes tareas:
EN SALA DE MERCURIO: Armado de celdas de mercurio, tendido y
distribución de cables, nivelación del paquete anódico, reparación de
barra de enclave, cambio aislante de pata del descomponedor.
EN SALA DE MEMBRANAS: Armado de celdas, cambio de membranas, cambio de
elementos, cambio de juntas, test de aire. Medición y determinación del
estado del revestimiento.
ARMADO DE ANDAMIOS: Procede al armado, desarme, traslado de andamios
propios del sector.
SOLDADURA: con autógena, eléctrica, titanio, plástico y PRFV.
Armado y desarmado de parrillas anódicas en taller de CTN.
Se encuentra capacitado en un alto grado para ayudar, entrenar,
transmitir conocimientos, experiencias a otro/s trabajador/es que se
encuentren en etapa de entrenamiento en el sector. Estos trabajadores,
en base a sus conocimientos, podrán ejecutar sus tareas sin supervisión
directa. Podrán utilizar para su tarea herramientas como por ejemplo PC.
8.10. ANALIZADORES DE PROCESO
Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se
agruparán conforme las siguientes categorías.
Para acceder a cada una de las categorías que a continuación se
detallan, no será necesario rendir todos los módulos. El método de
progresión será paulatino, pudiendo rendir temas individuales y así
accediendo al porcentaje económico descripto en cada uno de los ítems
de las categorías.
8.10.1. Instrumentista de Analítica Principiante:
Se ocupa de realizar los trabajos de mantenimiento preventivo,
predictivo y correctivo para asegurar el funcionamiento y la
confiabilidad de las instalaciones de los Analizadores de Procesos.
Participa en el rol de Emergencias. Deberá poseer título de técnico
electrónico, electricista o electromecánico, acreditando conocimientos
de operador de PC y manejo de software básico.
8.10.2. Instrumentista de Analítica 1:
Módulo 1: Deberá acreditar una amplia experiencia en la especialidad,
además de poseer sólidos conocimientos de instrumentación electrónica y
neumática. Además deberá poseer fluido manejo de las herramientas de
software Microsoft Office, como así también de las herramientas
informáticas y de gestión provistas por la Empresa, por ejemplo:
HR-Servicie y AspenTech. Será su responsabilidad realizar las
calibraciones y reparaciones de los Analizadores de Procesos de planta,
interpretar diagramas de lazos de control y lógicos. Deberá ser idóneo
en el manejo básico de SAP para cargar datos de calibraciones y/o
reparaciones.
Módulo 2: Deberá ser capaz de la manipulación de los reactivos gases y
drogas utilizadas en la operación de los Analizadores de Procesos,
siendo para ello necesario un conocimiento óptimo de los riesgos y
cuidados de cada uno de los productos químicos a manipular. Acreditar
conocimientos de los procesos de las distintas Unidades Productivas
donde intervengan los Analizadores a controlar y/o realizar cualquier
otro tipo de tarea de mantenimiento.
Participa en el rol de Emergencias.
Será necesario poseer, como mínimo, esta categoría para poder realizar
el Turno acorde al sector.
8.10.3. Instrumentista de Analítica 2:
Módulo 1: Deberá acreditar una amplia experiencia en la especialidad,
además, demostrará habilidad en el manejo de las herramientas
informáticas para la gestión del mantenimiento (por ejemplo SAP) para
diligenciar el retiro de elementos de almacén, carga de los planes
preventivos, seguimientos del historial de equipos, etc. Será
responsable del comisionado, la puesta en marcha y optimización de
nuevos equipos incluyendo su respectivo acondicionamiento de muestra
sin asistencia directa del fabricante. Así mismo, se encargará del
seguimiento y revisión de las actividades asociadas con el montaje,
cableado, conexionado, etc., siendo el referente y encargado de tareas
de dicha modificación.
Módulo 2: Será requisito poseer conocimientos demostrables que le
permitan diseñar modificaciones de circuitos electrónicos, mecánicos,
neumáticos y/o electroneumáticos de control, medición y registro, como
así mismo será quién repare equipos de alta complejidad tecnológica.
Tendrá la responsabilidad de comunicarse con el Comité Técnico
Ejecutivo de la Municipalidad de Bahía Blanca para coordinar tareas de
mantenimiento y auditorías de analizadores que involucren al sector y
al CTE. Deberá ser capaz de realizar análisis de fallas en los
Analizadores de Procesos.
Participa en el rol de Emergencias.
8.10.4. Instrumentista de Analítica 3:
Módulo 1: Deberá encontrarse capacitado en un alto grado de
especialización técnica con aptitudes y actitudes de colaboración
liderando equipos de trabajo. Así mismo deberá manifestar conductas
preactivas, tanto para el análisis y aporte de soluciones de problemas
técnicos, como para el autoaprendizaje y la incorporación de equipos de
nuevas tecnologías y herramientas más sofisticadas. Deberá poseer y
demostrar conocimientos de idioma ingles técnico para la lectura y
comprensión de textos. Colabora con la supervisión en tareas
administrativas y a su vez deben guiar, ayudar, transmitir
conocimientos, experiencia y dar soporte de sus conocimientos a
personas de su grupo de trabajo. Esta actividad es complementaria y no
deberá ser confundida con la del supervisor, quién es el encargado de
capacitar al personal convencionado.
Módulo 2: Será idóneo en el manejo avanzado de las herramientas
informáticas para la gestión del mantenimiento (SAP), realizando
gestión de avisos y órdenes de mantenimiento, compra de materiales,
confección de GEX, etc. Acreditará conocimientos detallados de los
procesos químicos y operativos de las distintas Unidades Productivas
donde intervengan los Analizadores de Procesos. Será su responsabilidad
la programación y mantenimiento (tanto de software como hardware) de
los sistemas dedicados de procesos (como por ejemplo, PLC, SCADA, etc.)
referentes a los Analizadores de Procesos.
• El personal que revista una categoría del punto 8.10. Analizadores de
Proceso y tenga los conocimientos de un módulo de una categoría
superior percibirá un adicional del 5% sobre su salario básico bajo la
denominación “Categoría intermedia”.
8.11. CATEGORIAS DE LOGISTICA
Los trabajadores que presten funciones en esta área de trabajo se
agruparán conforme las siguientes categorías.
8.11.1. OPERADOR DE LOGISTICA AYUDANTE:
Es el personal que realiza las siguientes actividades: evaluación de
vagones y porta contenedores para certificar su buen estado para
proceder a la carga. Es quien colabora y acompaña tanto al cargador o
al camionero para realizar las tareas requeridas a ambos.
Realiza el sacado del freno y pesado a las cisternas, vagones y porta
contenedores. Precintado de camiones de hipoclorito con despacho a
clientes, Mantenimiento y limpieza de la estación de carga de
hipoclorito, uso de la bomba P5.
8.11.2. OPERADOR DE LOGISTICA CARGADOR:
Es aquel personal Operador que además de realizar las tareas de la
categoría anterior, realiza las siguientes actividades: Carga de soda
cáustica en cisterna y camiones, carga de hipoclorito en camiones y
Bing de acuerdo al procedimiento, descongelamiento de producto en la
estación de carga de soda cáustica, registro de camiones y cisterna a
cargar, toma de muestra de producto a cargar, precintado de cisternas y
camiones, pesaje de cisternas y vagones vacíos y cargados, armado y
desarmado de formaciones ferroviarias, realización de PH en camiones,
lavado de la estación de carga.
8.11.3. OPERADOR LOGISTICA CAMIONERO:
Es aquel personal Operador que además de realizar las tareas de las
categorías anteriores, realiza las siguientes actividades: Es el
encargado de todos los movimientos ferroviarios dentro de planta,
desarrollan tareas de carga de camiones y/o cisternas con líquidos
(soda solución, hipoclorito, ácido clorhídrico), descarga soda
solución, inspecciona las cisternas vacías, verificando si están aptas
para ser cargados (recambio de juntas y ajuste de tapas en cisterna si
corresponde) y ayuda en el pesado de los mismos vacíos y cargados,
realiza el movimiento y registro de los vagones, cisternas en planta y
del producto a transportar dentro de las normas de calidad y seguridad,
carga de donaciones de hipoclorito en Bing según procedimiento, lavado
y tareas de mantenimiento menor del camión, armado y desarmado de los
operativos ferroviarios, el operador logístico camionero deberá contar
con un registro profesional habilitante para tal fin.
8.11.4. OPERARIO LOGISTICA BALANCERO:
Su labor incluye las actividades realizadas en las categorías
anteriores incorporando a sus actividades: colaboración con el aporte
de nuevas mejoras al sistema SAP, investigación de registro en Web y
derivación de materia prima, Preparación de la documentación de
expedición de productos, Citación a transportistas para el cumplimiento
de las entregas, control de la documentación de equipos para el
transporte líquido, Coordinación con los distintos sectores de los
ingresos de transportes a planta, Emisión y firma de los archivos de la
documentación de expedición, pesado y registro de los movimientos
internos de los transportes en planta, comunicación con sede central,
Operadores logística y demás sectores de planta, listados y
certificados de expedición de productos terminados, revisión técnica de
camiones, cierre mensual de despachos, controles de peso de balanza.
8.12. CATEGORIAS DE MANTENIMIENTO.
Los trabajadores que presten funciones en estas áreas de trabajo se
agruparán conforme las siguientes categorías.
8.12.1 OPERARIO AYUDANTE - INSTRUMENTISTA:
Será aquella persona que posea los conocimientos teóricos necesarios
para colaborar con las tareas propias de la especialidad.
Realizará tareas de asistencia integrando equipos de trabajo con
personal de categorías mayores.
Deberá aprender y observar todas las normativas y medidas establecidas
sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
8.12.2. OPERARIO MEDIO OFICIAL - INSTRUMENTISTA:
Será aquella persona que posea la experiencia y los conocimientos
necesarios para colaborar en realizar las tareas relativas a su
especialidad de Baja complejidad y aún no ha adquirido la experiencia
necesaria para ejecutar los trabajos de instrumentación; sin el apoyo
técnico de un oficial.
Aptitud para el trabajo en equipo y desarrollar tareas que no requieran
alta complejidad dentro del alcance de su categoría.
Además se requiere competencia para la interpretación de hojas de
datos, diagramas de lazo/conexionado, referente a su especialidad.
Deberá conocer, observar y hacer respetar las normativas establecidas
(seguridad, calidad y medio ambiente).
8.12.3. OPERARIO OFICIAL - INSTRUMENTISTA:
Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y
de competencia del medio oficial instrumentista y sea capaz de ejecutar
la totalidad de los trabajos de su especialidad de Baja y Media
complejidad. Deberá demostrar conocimientos técnicos para el
diagnóstico de fallas, reparaciones y toda tarea afín al oficio,
colaborando con el análisis de problemas repetitivos y en la búsqueda
de soluciones.
Deberá acreditar experiencia en el oficio, requiriéndose competencia
para la interpretación de P&IDs y conocimientos de los procesos de
Planta. Deberá acreditar conocimientos suficientes/adecuados de los
sistemas de control y seguridad del sector (PLC, DCS) a fin de su
especialidad.
Deberá demostrar aptitud y actitud para el trabajo en equipo y
desarrollar de manera autónoma las tareas establecidas dentro del
alcance de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
Deberá poder retirar materiales/repuestos de almacén de acuerdo a las
necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y
manipuleo de cargas mediante autoelevadores.
Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro,
Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo
por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.
Deberá conocer, y observar y hacer respetar todas las normativas y
procedimientos establecidos (calidad, seguridad y medio ambiente).
8.12.4. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - INSTRUMENTISTA:
Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y
de competencia del oficial instrumentista y sea capaz de ejecutar
cualquier trabajo de su especialidad.
Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico de fallas y
la solución de problemas técnicos en base a su experiencia e idoneidad.
Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización
de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación
correspondiente y no será excluyente de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
Deberá estar dispuesto a ser partícipe activo de las capacitaciones
teóricas y prácticas que realice la Empresa en forma de instructor y/o
receptor de las mismas, de su especialidad.
Integrará la gestión diaria de mantenimiento con participación en la
ejecución de las tareas en planta/taller. Además, colaborará en la
confección y/o corrección de los procedimientos de trabajo.
8.12.5. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - INSTRUMENTISTA:
Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y
de competencia del oficial instrumentista especializado y sea capaz de
ejecutar cualquier trabajo de su especialidad.
Deberá demostrar capacidad para el manejo del área de instrumentación,
integrar grupos interdisciplinarios.
Respecto a las normas internas de planta (calidad, seguridad y medio
ambiente). Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico
de fallas y la solución de problemas técnicos en base a su experiencia
e idoneidad dando soporte.
Deberá exhibir la capacidad necesaria para la presentación de
propuestas de mejora.
Participará en la programación de las tareas diarias, trabajos
especiales, de parada de planta.
Deberá estar dispuesto a realizar ser partícipe activo de las
capacitaciones teóricas y prácticas que realice la Empresa, respecto a
su especialidad, en forma de instructor y/o receptor de las mismas.
Facilitará la distribución de las tareas de mantenimiento y confección
de los permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades
diarias.
8.13.1. OPERARIO AYUDANTE - ELECTRICISTA:
Será aquella persona que posea los conocimientos teóricos necesarios
para colaborar con las tareas propias de la especialidad.
Realizará tareas de asistencia integrando equipos de trabajo con
personal de categorías mayores.
Deberá aprender y observar todas las normativas y medidas establecidas
sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
8.13.2. OPERARIO MEDIO OFICIAL - ELECTRICISTA:
Será aquella persona que posea la experiencia y los conocimientos
necesarios para colaborar en realizar las tareas relativas a su
especialidad, de Baja complejidad, y aún no ha adquirido aún la
experiencia necesaria para ejecutar los trabajos de electricidad sin el
apoyo técnico de un oficial. Aptitud para el trabajo en equipo y
desarrollar tareas dentro del alcance de su categoría.
Además se requiere competencia para la interpretación de hojas de
datos, diagramas de lazo/conexionado, referente a su especialidad.
Deberá conocer, observar y hacer respetar las normativas establecidas
(seguridad, calidad y medio ambiente).
8.13.3. OPERARIO OFICIAL - ELECTRICISTA:
Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y
de competencia del medio oficial electricista y sea capaz de ejecutar
trabajo de su especialidad de Baja y Media complejidad.
Deberá demostrar conocimientos técnicos para el diagnóstico de fallas,
reparaciones y toda tarea afín al oficio, colaborando con el análisis
de problemas repetitivos y en la búsqueda de soluciones.
Asimismo, se requiere competencia para la interpretación de Diagramas
Funcionales Eléctricos y conocimientos de los procesos de Planta.
Deberá acreditar conocimientos adecuados de los sistemas de control y
seguridad eléctrica del sector. Dentro de su alcance de su actividad
estará el diagnóstico de protecciones eléctricas.
Deberá demostrar aptitud y actitud para el trabajo en equipo y
desarrollar de manera autónoma las tareas establecidas dentro del
alcance de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
Deberá poder retirar materiales/repuestos del almacén de acuerdo a las
necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y
manipuleo de cargas mediante autoelevadores.
Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro,
Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo
por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.
Deberá conocer, y observar y hacer respetar todas las normativas y
procedimientos establecidos (calidad, seguridad y medio ambiente).
8.13.4. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - ELECTRICISTA:
Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y
de competencia del oficial electricista y sea capaz de ejecutar
cualquier trabajo de su especialidad en AT, MT y BT.
Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico de fallas y
la solución de problemas técnicos en base a su experiencia e idoneidad.
Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización
de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación
correspondiente y no será excluyente de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
Deberá estar dispuesto a ser partícipe activo de las capacitaciones
teóricas y prácticas que realice la Empresa en forma de instructor y/o
receptor de las mismas, de su especialidad.
Integrará la gestión diaria de mantenimiento, con participación en la
ejecución de las tareas en planta/taller. Además, colaborará en la
confección y/o corrección de los procedimientos de trabajo.
8.13.5. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - ELECTRICISTA:
Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y
de competencia del oficial electricista especializado y sea capaz de
ejecutar cualquier trabajo de su especialidad en AT, MT y BT.
Deberá demostrar capacidad para el manejo del área de electricidad,
integrar grupos interdisciplinarios.
Respecto a las normas internas de planta (calidad, seguridad y medio
ambiente). Demostrará tener conocimientos elevados para el diagnóstico
de fallas y la solución de problemas técnicos en base a su experiencia
e idoneidad dando soporte.
Deberá exhibir la capacidad necesaria para la presentación de
propuestas de mejora.
Deberá estar dispuesto a ser partícipe activo de las capacitaciones
teóricas y prácticas que realice la Empresa, respecto a su especialidad
en forma de instructor y/o receptor de las mismas. Facilitará la
distribución de las tareas de mantenimiento y confección de los
permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades diarias.
8.14.1. OPERARIO AYUDANTES:
Será aquella persona que sin poseer experiencia y conocimientos
necesarios y en plena etapa de formación pueda colaborar con las tareas
propias de la especialidad con los oficiales, tenga conocimientos de
los lugares de trabajo y herramientas necesarias.
Prestará asistencia en trabajos de montaje, mecánica y cañerías
integrándose a los distintos grupos de trabajo.
Deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas
sobre calidad, seguridad y medio ambiente.
8.14.2. OPERARIO MEDIO OFICIAL - CAÑISTA MONTADOR:
Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencias
necesarias para colaborar en trabajos en todo tipo de cañerías,
estructuras y recipientes de baja y alta presión.
Trabajos generales de amolado, terminación de amolado en trabajos de
soldadura, corte, biselado y tareas propias de montaje y desmontaje de
cañerías, estructuras y equipos.
Aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el manejo y
manipuleo de materiales.
Deberá conocer el montaje de ensamble bridado de acuerdo a las
normativas vigentes. Aptitud para trabajar en equipo y desarrollar
tareas que no requieran alta complejidad dentro del alcance de su
categoría.
Deberá conocer, y observar todas las normativas y medidas establecidas
sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
8.14.3. OPERARIO OFICIAL - CAÑISTA MONTADOR:
Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Medio
Oficial Cañista Montador y además deberá poseer los conocimientos y
experiencias necesarias para desarrollar trabajos de todo tipo de
cañerías, estructuras y recipientes de baja y alta presión.
Trabajos generales de amolado, terminación de trabajos de soldadura,
corte, biselado y tareas propias de montaje y desmontaje de cañerías,
estructuras y equipos.
Conocimientos de los materiales, accesorios, manejo de tablas.
Deberá poseer aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el
manejo y manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
Deberá poder retirar materiales/repuestos de almacén de acuerdo a las
necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y
manipuleo de cargas mediante autoelevadores.
Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro,
Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo
por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.
Deberá conocer y hacer respetar todas las normativas y medidas sobre
calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
8.14.4. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - CAÑISTA MONTADOR:
Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del
Oficial Cañista Montador y además deberá acreditar conocimiento en
interpretación y ejecución de isométricos, conocimientos de los
materiales y accesorios, manejos de tablas y planos. Deberá acreditar
aptitud para desarrollar trabajos en altura, conocer el manejo y
manipuleo de materiales, capacidad para lingar pesos y bultos.
Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización
de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación
correspondiente y no será excluyente de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y
medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio
ambiente.
8.14.5 OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - CAÑISTA MONTADOR:
Será aquella persona que cumpla con todos los requisitos funcionales y
de competencia del Oficial Cañista Montador Especializado y además
tener la capacidad de ejecutar, coordinar y distribuir las tareas
programadas de construcción y montaje de mantenimiento, así como la
actualización de los procedimientos implementados.
Deberá tener amplio dominio en manejo de SAP para la gestión de
mantenimiento y repuestos.
Facilitará la distribución de las tareas de mantenimiento y confección
de los permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades
diarias.
8.14.6. OPERARIO MEDIO OFICIAL - MECANICO:
Será aquella persona que posea la experiencia y conocimientos
necesarios para colaborar con todo tipo de tareas mecánicas, tales como
desarme y armado de los distintos equipos pertenecientes a plantas
industriales químicas y petroquímicas, conocimientos y uso básico de
instrumentos de medición, de herramientas, útiles y su aplicación,
aptitud para ejecución y desarrollo de planes de Mto. de baja
complejidad.
Aptitud para el trabajo en equipo y desarrollar tareas que no requieran
alta complejidad dentro del alcance de su categoría.
Tendrá conocimientos de lubricación. Deberá conocer y observar todas
las normativas y medidas establecidas sobre calidad, seguridad
industrial y medio ambiente.
8.14.7. OPERARIO OFICIAL - MECANICO:
Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del Medio
Oficial Mecánico y además debe tener conocimiento de materiales y
elementos de máquinas-herramientas, de su utilidad y aplicación,
capacidad para lectura de planos, interpretación de elementos de
medición de precisión, ejecutará tareas de alineación, nivelación de
placas, nivelación y aplicación de máquinas y equipos, ajustes, control
de tolerancia y ensamble.
Manipuleo e izaje de máquinas, lingas, cables, grilletes y otros
elementos de izaje y de dispositivos como aparejos, guinches,
cabestrantes, su aplicación y capacidad de carga.
Deberá saber lingar piezas pesadas, con seguridad, elevarlas y
colocarlas en los lugares indicados.
Deberá poder retirar reservas del almacén de acuerdo a las necesidades
que se presenten en el desarrollo de sus actividades y manipuleo de
cargas mediante autoelevadores.
Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro,
Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo
por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.
Conocimiento de los manuales de montaje, mantenimiento y operación de
máquinas y equipos en los que interviene.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
También se encuentran comprendidos dentro de la categoría señalada los
torneros, quienes deberán poseer conocimientos generales, elaborar el
proceso de mecanizado en máquinas herramientas convencionales
interpretando planos y croquis, y ordenando la secuencia de
operaciones. También se encuentran comprendidos dentro de la categoría
señalada los pañoleros, quienes deberán poseer conocimientos generales,
tendrán bajo su responsabilidad y cargo las herramientas y equipos,
como así también el mantenimiento de los mismos, tener Stock suficiente
ante los reclamos que le fueran efectuados.
Deberá conocer y observar todas las normativas y medidas establecidas
sobre calidad, seguridad industrial y medio ambiente.
8.14.8. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - MECANICO:
Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del
Oficial Mecánico y además debe tener la capacidad de detección y
análisis de falla y realizar propuestas de mejora.
Deberá ejecutar las tareas programadas de mantenimiento, así como la
actualización de los procedimientos implementados.
Será aquella persona que posea la experiencia y conocimiento necesario
para realizar todo tipo de tareas mecánicas, tales como el desarme,
armado, y ajuste de los distintos equipos mecánicos de alta
complejidad, pertenecientes a plantas de industrias químicas y
petroquímicas, Interpretación de manuales y planos, aptitud para
interpretar y desarrollar planes de mantenimiento preventivos y
predictivos, confección de informes y realizar dictámenes.
También se encuentran comprendidos dentro de la categoría señalada los
torneros, quienes deberán poseer conocimientos generales, elaborar el
proceso de mecanizado en máquinas herramientas convencionales
interpretando planos y croquis, y ordenando la secuencia de operaciones.
Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización
de sus actividades diarias siempre que tenga las habilitaciones
correspondientes y no será excluyente de su categoría.
Conocimientos básicos de metalúrgica y soldadura teniendo la capacidad
de seleccionar el material aportante.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
8.14.9. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - MECANICO:
Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del
Oficial Mecánico Especializado y además debe tener la capacidad de
ejecutar, coordinar y distribuir las tareas programadas de
mantenimiento, así como la actualización de los procedimientos
implementados.
Deberá interpretar y desarrollar planes de mantenimiento preventivos y
predictivos, confección de informes y realizar dictámenes. Deberá tener
amplio dominio en manejo de SAP para la gestión de mantenimiento y
repuestos.
También se encuentran comprendidos dentro de la categoría señalada los
torneros, quienes deberán poseer conocimientos generales, elaborar el
proceso de mecanizado en máquinas herramientas convencionales
interpretando planos y croquis, y ordenando la secuencia de operaciones.
Operar sobre torno, fresadora, rectificadora plana para la realización
de piezas y mecanizados, comprobando el grado de acabado superficial y
dimensional.
Usar máquinas auxiliares y herramientas motorizadas en operaciones de
mecanizado simples.
Deberá ejecutar, coordinar las tareas programadas de mantenimiento, así
como la actualización de los procedimientos implementados. Facilitar la
distribución de las tareas de mantenimiento y confección de los
permisos de trabajo para el desarrollo de las actividades diarias.
8.14.10. OPERARIO MEDIO OFICIAL - SOLDADOR:
Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencias
necesarias para colaborar en puntear soldaduras en cañerías de baja
complejidad y criticidad en acero al carbono, acero inoxidable,
aluminio, en todo tipo de estructuras.
Conocimientos básicos en manejo de máquinas de procesos TIG, MAG, MIG y
estándares, manejos de tablas de electrodos y conocimientos de los
materiales a soldar.
Aptitud para trabajar en equipo y desarrollar tareas que no requieran
alta complejidad dentro del alcance de su categoría.
Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y
medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio
ambiente.
8.14.11. OPERARIO OFICIAL - SOLDADOR:
Será aquella persona que posea los conocimientos y experiencias
necesarias para realizar soldaduras en todo tipo de estructuras.
Deberá conocer y manejar máquinas de procesos TIG, MAG, MIG y
estándares en todas las posiciones, manejos de tablas y normas de
electrodos materiales de aporte y conocimientos de los materiales, base
y de aporte, a soldar. Algunas de las aptitudes requeridas para esta
categoría son facilitar la distribución de las tareas de preparación y
soldadura.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
Conocimientos, aptitud para trabajar en equipo y desarrollar de manera
autónoma las tareas dentro del alcance de su categoría.
Deberá poder retirar materiales/repuestos de almacén de acuerdo a las
necesidades que se presenten en el desarrollo de sus actividades y
manipuleo de cargas mediante autoelevadores.
Deberá realizar sobre PC tareas de gestión de mantenimiento: Registro,
Historiales, Reservas. Interpretar textos de inglés técnico, obteniendo
por parte de la Empresa la capacitación correspondiente.
Deberá conocer, observar y hacer respetar todas las normativas y
medidas establecidas sobre calidad, seguridad industrial y medio
ambiente.
8.14.1. OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO - SOLDADOR:
Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del
Oficial Soldador. Además deberá calificar para la soldadura de
aleaciones especiales, conocer y manejar máquinas de procesos TIG, MAG,
MIG y estándares. Manejo de tablas y normas de electrodos, materiales
de aporte, conocimiento de metales base a soldar en todas las
posiciones. Deberá comprender y aplicar los procedimientos de soldadura.
Utilizará medios de elevación tales como hidrogruas para la realización
de sus actividades diarias siempre que tenga la habilitación
correspondiente y no será excluyente de su categoría.
Deberá confeccionar y firmar los permisos de trabajo para el desarrollo
de sus actividades diarias, esto no debe confundirse con el encargado
de tareas.
8.14.13 OPERARIO OFICIAL ESPECIALIZADO DE PRIMERA - SOLDADOR:
Cumple con todos los requisitos funcionales y de competencia del
oficial soldador especializado. Además deberá estar habilitado por un
ente calificador para realizar todo tipo de soldaduras en todo tipo de
materiales de baja y alta presión.
Deberá comprender y saber aplicar los procedimientos de soldadura
escritos de acuerdo a las normas nacionales e internacionales que se
apliquen a la industria química y petroquímica, tales como ASME B31.3,
ASME VIII y ASME IX. Facilitará la distribución de las tareas de
mantenimiento y confección de los permisos de trabajo para el
desarrollo de las actividades diarias.
8.15. OPERADOR PRODUCTO TERMINADO:
a) El personal de Producto terminado está encargado de la operación en
silos de homogenización y silos tolva de PVC y el embolsado, llenado de
big bags, repalletizado, reciclado y recupero de PVC y embolsado de
soda cáustica en perlas, incluyendo identificación, seguimiento,
maniobras operativas de carga y descarga, administración, inspección,
limpieza e higiene de toda el área operativa a cargo, reparaciones
menores que pueda efectuar el operario sin equipamiento especial.
b) Manejo, carga y descarga mediante autoelevadores, transporte y
estibado de todos los insumos de producción, el Operario de PT se
encarga de descargarlos desde camiones o contenedores y de su traslado
a depósitos internos de las plantas PVC o UE.
c) Los maquinistas efectuarán la carga del informe de producción del
día anterior al sistema SAP los días sábados y feriados.
d) La capacitación del operador de PT tiene como base la no
especialización del operario, es decir: Todos los operadores deben
capacitarse en todas las actividades que se realicen en cada uno de los
sectores operativos de manera que en todos los casos el personal
existente pueda cubrir las necesidades que se produzcan en el momento.
En PVC
- Llenado de Big Bags de PVC (en Ilenadora externa Delaere)
- Embolsado manual de PVC
- Embolsado en máquina automática Haver
- Palletizado Manual
- Recupero de producto
- Streechado
- Operación de Autoelevadores
En SCP:
- Llenado de Big Bags con SCP
- Operación de autoelevadores
- Embolsado de SCP
- Palletizado manual
e) El personal de prod. term. está encargado de la entrega a Logística
de los tambores de soda fundida llenados por Producción (parada de
planta) en palletes de 3 unidades, previo pesado, streechado e
identificado.
f) En el caso de movimiento de Big Bag de Scrap y BDA de las unidades
de Producción, el operario de PT se encarga de retirarlos de las
unidades de Producción respectiva.
g) En caso de ser necesario, los operarios de PT procederán a
desconsolidar manualmente containers, repaletizar, desarmar o conformar
pallets en forma manual en cualquiera de las máquinas palletizadoras de
planta PVC o Bertrans.
h) Mantenimiento de la limpieza de toda el área asignada, limpieza de
las máquinas de embolsado en forma continua (fundamental para el buen
funcionamiento de las máquinas, rodamientos, cintas de transporte,
etc.), limpieza de los filtros afectados a la tarea de producción
propiamente dicha.
i) El operario de PT está encargado de conformar en cada turno de
trabajo las planillas de check list con las novedades de planta, de los
registros de producción de las líneas de embolsado, como así también de
completar el libro de tareas donde se anotan las novedades del día y
detalle de todo lo realizado.
j) La unidad de embolsado y acondicionamiento de PVC se constituye en
el único centro de recuperación de ese producto. Por ello el operador
de recupero será el encargado de las acciones necesarias para el
reacondicionamiento de pallets rotos o big bags ya entregados a
logística o producto proveniente de devoluciones de clientes o vuelcos
de camiones. El personal de recupero por su naturaleza podrá rotar
entre ambos sectores de embolsado.
k) Los operadores deberán ajustarse a las normas de trabajo, seguridad,
higiene y medio ambiente en vigencia en las plantas de Bahía Blanca y
adecuarse a los nuevos requerimientos que la Empresa establezca a tal
fin. En caso de paradas de planta por causa de fuerza mayor, falta de
ventas, falta de materiales o materias primas, problemas de
importación. El personal podrá rotar entre los sectores de PVC y SCP,
por necesidades de cobertura de puestos en el sector con actividad
productiva previo acuerdo con la entidad sindical.
I) Los operadores son co/responsables junto a la supervisión de la
calidad del embolsado en su conjunto, entendiéndose por tal: la
información de pallets, variación dentro del rango admisible dado por
la empresa para el peso de la bolsa y big bags, pérdidas por válvulas,
verticalidad, adherencia de las bolsas, deformación del pallets durante
su manipuleo, etc. Haciéndose responsable de los reclamos que los
clientes (interno/externos) hagan al respecto.
m) Apertura de bocas de hombre y la limpieza interna de los silos y
silos tolva de PVC es responsabilidad de los operadores de PT.
o) Tareas habituales del sector: Embolsado en línea 2 picos, embolsado
en línea de 3 picos, embolsado en línea de automática rotoseal, llenado
de big bags en Ilenadora en zona de recupero de producto, llenado de
big bags en llenadora de bog bags incorporada debajo de los silos tolva
(marca delaere), estrichado manual o automático de pallets,
habilitación de silos para descarga o trasvase, control de sopladores,
recorrida y control de silos y tolvas (completar check list debidamente
firmado y con la frecuencia que la supervisión establezca), descarga
(esto implica sólo la maniobra de descarga y traslado con autoelevador)
de todo producto que llegue para la producción de PVC y traslado hasta
los depósitos ubicados en el perímetro de la planta de PVC, cambio de
elementos filtrantes a los sopladores, limpieza de filtros de líneas y
tolvas, limpieza y cambio de mangas en silos y tolvas, cambio de
manguerotes/filtros/elementos filtrantes y de
operación/tintas/antideslizantes/etc., orden y limpieza en
depósito/sala de sopladores/terrazas y silos, reciclado de resina en
instalación y modalidad que se establezca para tal fin,
acondicionamiento (tamizado, pesado, etc.) de resina recibida de planta
en big bags, acondicionamiento de BDA y distintos tipos de scraps y
resina que se reciba de planta PVC. Análisis de raspas (sólidos no
deseados en el producto embolsado) a efectuar a cada lote de pvc
producido, por tamizado de una muestra de aproximadamente 1 Kg de cada
uno de los mismos y también del análisis visual de color en el
embolsado de SCP advirtiendo a la supervisión en caso de detectar
perlas de color gris o marrón indicativas de un problema operativo
grave, clasificación de pallets reciclados por logística generados por
operaciones de trasvase de ese dto. desechando pallets rotos y
recuperando los utilizables.
En SCP: embolsado/palletizado o carga de big bags, de la producción de
SCP de planta bertrans, recupero de producto a bolsones o tambores
dependiendo de la condición del producto, reacondicionamiento de
pallets de SCP para el arranque de planta y posterior carga de tanques
98 y 99 nivel 2, reconsolidado de pallets devueltos por logística
(pérdida en alguna bolsas, problemas de verticalidad, etc.), limpieza
de pisos en nivel 1 y superior, limpieza de cañerías/mangueras de
aspiración, limpieza de canaletas del sector que comunican el área de
palletizado con la pileta WWL.
Tareas complementarias:
Planta Bertrans: limpieza de la cámara de aire extrayendo el
carbonato/soda allí acumulado en tambores para ubicarlos en nivel 0mts
donde la supervisión lo indique, destapar silos ante obstrucciones
imprevistas. Limpieza del sector de trabajo y canaletas, fosas
(extracción de lodos) de celdas de la torre de enfriamiento, unidades y
áreas productivas en general.
Planta PVC: Limpieza general de las instalaciones U-60/61/62 (incluye
remoción del producto acumulado sobre cañerías en altura y pórticos del
techo del galpón de acopio de producto terminado, como también el techo
exterior. Abrir boca de hombre y proceder a la limpieza de silos y
tolvas. Pintura de barandas y cañerías de planta, renovación de piedra
contaminada de cualquiera de las plantas del site, abracado de para
choques, etc. Pintura de válvulas que deban ser bloqueadas en paros de
emergencia (listado y ubicados por...). Apoyo logístico para el
transporte de insumos, bienes, equipamiento y residuos de planta
durante los TAD. Limpieza de filtros afectados a la tarea de
producción, cambios de elementos filtrantes, limpieza de conos de
bruja, etc. Participación en el análisis de falla correspondiente, ante
roturas en los equipos de transporte y embolsado. Los operadores de PT
brindarán su colaboración en las auditorías que algún organismo
responsable efectúe en materia de aseguramiento de la calidad,
satisfacción del cliente, seguridad, higiene y cuidado responsable del
medio ambiente. A tal fin se comprometen a cumplir con lo establecido
en los distintos manuales de la Empresa que la misma pone a su
disposición.
No existen topes máximos de producción por turno en ninguna de las
máquinas de embolsado. La producción buscada será la máxima que nos
permitan las condiciones imperantes (stocks, facilidades de transporte,
problemas operativos, etc.) para cada máquina considerada.
CAPITULO III REGIMEN REMUNERATORIO Y
PRESTACIONES ACCESORIAS
Artículo 9°. Estructura Salarial.
Los trabajadores encuadrados en este Convenio percibirán los siguientes
conceptos remuneratorios:
9.1. Salario Básico:
Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría
profesional. El salario básico se percibirá con independencia del tipo
de jornada completa y/o turno completo bajo el cual se presten los
servicios. Los importes mencionados incluyen la absorción de los
importes que hasta la firma del presente convenio se venían liquidando
como “Lunch-Ticket Ley 26.341”, suma que se ha incorporado al sueldo
básico.
9.2. Adicional Jornada:
Se liquidará conforme a cuadro adjunto, según el porcentaje
correspondiente a cada diagrama de trabajo creado o a crearse. Este
adicional absorberá hasta su concurrencia el recargo por turno, horas
nocturnas y mixtas, así como también, el recargo por horas trabajadas
desde las 13:00 hs. del sábado hasta las 24:00 hs. del domingo y
feriados alcanzados por ley:
Turno
de rotación |
Adicional
jornada |
Turno
Rotativo Continuo |
36% |
Turno
Rotativo Semiturno Completo |
31% |
Turno
Rotativo Semiturno Completo Diurno |
31% |
Turno
Rotativo Semiturno |
17% |
Turno
Diurno |
0% |
9.3. Adicional compensación especial por discontinuación de esquema de
Jornada: en atención a que el trabajo del Personal en esquema de turnos
rotativos puede en cualquier momento discontinuarse pasando el
trabajador a un esquema de turnos fijos, constituyendo esta
modificación en el esquema de jornada de trabajo una condición esencial
del contrato de trabajo del Personal, la Empresa abonará al trabajador
pertinente una compensación especial resarcitoria por única vez en caso
de sufrir el trabajador una disminución salarial como consecuencia de
la pérdida del “Adicional Jornada”. Esta compensación se liquidará
conforme al porcentaje de un adicional jornada que el trabajador dejará
de percibir, multiplicado por cada año de turno realizado, menos la
compensación de salida de turno. Si el trabajador sufriera una
disminución del Adicional Jornada solamente se indemnizará la
diferencia.
El adicional de compensación especial será del 10% sobre todo concepto
remunerativo.
Es condición para percibir esta compensación especial contar con una
antigüedad mínima no menor a Un Año (1) en el diagrama saliente:
9.4. Adicional Encargado Tareas:
El encargado de tarea poseerá la máxima categoría del convencionado
mejor categorizado a su cargo, recibirá un adicional del 15% sobre su
remuneración bruta mensual. Será “Encargado de Tareas” todo operario
que además de realizar sus tareas habituales se hará cargo de la firma
de la recepción de permisos de trabajo, distribución del trabajo entre
un grupo de operarios o personal en la ejecución y control de los
mismos. El responsable del equipo no se hará cargo de los posibles
errores cometidos por sus colaboradores y deberá ser supervisado por un
superior que la Empresa determine.
9.5. Adicional Generación:
Tendrá este adicional los operarios que afectados a trabajar en la
operación de Centrales de Generación Eléctricas que realicen sus tareas
sin la presencia de su supervisión directa en forma continua así como
también las siguientes tareas complementarias:
Asistir a la supervisión en la gestión de Permisos de Trabajo.
Tareas técnico-administrativas relacionadas con la Central de
Generación utilizando PC con software SAP, Planillas de cálculo,
Procesadores de texto, etc.
Realización de análisis simples que no requieran la presencia de un
especialista y necesarios para la operación efectiva de la Central de
Generación Eléctrica (medición de PH, Medición de densidad en líquidos,
humedad en combustible, etc.).
Tareas de mantenimiento operativo de los turbogeneradores, lavado de
turbina limpieza entradas de aire.
Se deja expresado que por el mencionado adicional los operarios que
revistan esta categoría percibirán un Adicional Generación con carácter
remunerativo del 15% del salario.
9.6. Adicional Taller de Anodos:
Tendrán este adicional los operarios que revistan la mayor categoría
del Sector y que realicen las siguientes tareas:
EN SALA DE MERCURIO: control del funcionamiento y verificación de Radac
mediante el manejo de su PC. Optimización de los ánodos de la sala de
celdas, para evitar roturas de equipos y pérdidas de producción.
EN SALA DE MEMBRANAS: Chequear voltaje de electrolizadores, cuando es
requerido, como también la solución de problemas menores de los mismos.
Reparación de pérdidas y tareas de mantenimiento menores y de urgencia
en cualquier sector de la planta de Cloro Soda.
Se deja expresado que por el mencionado adicional los operarios que
revistan este adicional percibirán un Adicional Taller Anodos con
carácter remunerativo del 10% del salario.
9.7. Adicional experiencia:
La Empresa reconocerá como adicional experiencia el 3% del salario
Básico al año de la firma del convenio incrementando cada 5 años de la
fecha mencionada en un 3% más por cada período.
9.8. Adicional Empresa: Recibirán esta adicional:
Los operarios afectados a trabajar en la operación del área de
utilidades (suministros) que realicen sus tareas sin la presencia de su
supervisión directa en forma continua. Serán el referente técnico de su
área para interactuar con el Panelista de PVC y el resto de los
sectores de planta, llevando adelante todas las operaciones de campo en
su área. Las tareas descriptas no deberán ser confundidas con la de
supervisión siendo este el responsable de sus dependientes.
Los operarios afectados a este adicional recibirán un 15% sobre su
remuneración.
9.9. Adicional Brigada de Emergencia:
El personal que sea seleccionado para ser parte de la brigada activa y
reúna todas las condiciones específicas percibirá un adicional del 4%
de su salario básico como “Brigada de Emergencia”. Los sectores
involucrados son: Producción, Analítica, Anodos, Suministro, Generación
y Laboratorios en turno rotativo continuo.
El personal que sea brigadista pasivo por su condición física o su
puesto percibirá un adicional del 2% del sueldo básico por ser
“Colaborador de Brigada”, los sectores involucrados son: Almacén,
Laboratorios en semiturno, Logística y sectores que no realizan turno.
El mismo tendrá como fin la contención inicial ante un incidente en su
unidad tratando de contener y dar las mejores condiciones para la
intervención de los “Brigadistas de Emergencia” siendo el mismo soporte
de las intervenciones realizadas por la “Brigada de Emergencia”.
Los postulantes serán evaluados por el servicio médico, quien emitirá
un fallo si los mismos pueden realizar las exigencias físicas
extraordinarias que generan ser parte de la Brigada de Emergencia.
9.10. Adicional Organizador de Tareas: Son aquellos operarios que
revisten la máxima categoría de su especialidad y además de realizar la
totalidad de la actividad de su categoría organizan y distribuyen los
permisos de trabajo entre sus compañeros las actividades de Mto.,
realizando reservas de Almacén, carga de historial de equipos.
Se deja expresado que por el mencionado adicional los operarios que
revistan la máxima categoría percibirán un Adicional del 5% sobre su
remuneración.
Artículo 10°. Escala Salarial.
Conforme las categorías previstas en el Capítulo II Artículo 8°, los
salarios básicos mensuales para cada categoría serán los siguientes:
Artículo 11°. Valor horario:
El valor del salario horario surgirá de dividir el Sueldo Básico más el
Adicional de Jornada por el divisor doscientos (200). Cuando por
razones extraordinarias el Personal deba realizar horas extras, las
mismas serán abonadas con el recargo que indica el art. 201 de la Ley
20.744.
CAPITULO IV JORNADA DE TRABAJO Y LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 12°. Jornada laboral:
En atención a las especiales características de su actividad, la
Empresa podrá utilizar el diagrama de horarios que considere
conveniente para el desarrollo de sus actividades, dentro de los
límites de horas de trabajo y descanso que establece la legislación
vigente. En todos los casos los cambios de diagramas horarios generales
serán acordados con la representación sindical.
• Turno Rotativo Continuo: se denomina así a la rotación de equipos de
trabajo durante las 24 horas incluyendo sábados, domingos y feriados.
• Turno Rotativo Semiturno: se denomina así a la rotación de mañana y
tarde que incluye sábados y feriados.
• Turno Rotativo Semiturno Completo: se denomina así a la rotación de
mañana y tarde que incluye sábados, domingos y feriados.
• Turno Rotativo Semiturno Completo Diurno: se llama así a la rotación
de mañana, tarde y diurno que incluye sábados, domingos y feriados.
• Turno Diurno: se llama así al trabajo de lunes a viernes con jornadas
que no superan los topes semanales establecidos por Ley.
Artículo 13°. Vacaciones:
El Personal comprendido en este Convenio gozará de los siguientes días
de vacaciones anuales según su antigüedad, la cual se computará de
acuerdo al siguiente esquema, contemplando cada diagrama horario por la
legislación vigente.
a) De quince (15) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no
exceda de cinco (5) años.
b) De veintidós (22) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de
cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De treinta (30) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de
diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y ocho (38) días corridos cuando la antigüedad exceda de
veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el
trabajador al 31 de diciembre del año que corresponda la misma. El
empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del
período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año
siguiente. La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser
comunicada por escrito, con una anticipación no menor de cuarenta y
cinco (45) días al trabajador.
La homologación de este Convenio surtirá los efectos de la autorización
administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley 20.744.
Artículo 14°. Día del Trabajador Químico.
El día 4 de octubre de cada año se tomará como el “Día del Trabajador
Químico y Petroquímico de Bahía Blanca”, en virtud de conmemorarse la
fundación de El Sindicato. El asueto correspondiente se trasladará al
primer lunes del mes de Octubre cuando la fecha indicada coincida con
sábado o domingo. Todo el personal percibirá un adicional igual a la
jornada que realice en su sección o sector, para quienes trabajen
efectivamente ese día, percibirán las horas trabajadas con un recargo
del 200%.
Artículo 15°. Protección de la Maternidad.
Las empleadas u obreras con tres (3) meses de embarazo deberán contar
con la asignación de una tarea que no implique esfuerzo o exposiciones
que pueda ocasionarle trastornos o perjudique su gestación, sin sufrir
por ello ningún descuento o rebaja en sus sueldos o jornales y gozarán
de una licencia de 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y
hasta 45 (cuarenta y cinco) días posteriores al mismo. Sin embargo, la
interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al
parto; pudiendo tomar 30 días de licencia anterior al parto, el resto
del período de la licencia se acumulará al período de descanso
posterior al parto, completando los 90 días de licencia por maternidad.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que otorga el sistema de seguridad social.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor a
consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su
origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo, vencidos
aquellos plazos, la empresa abonará las remuneraciones legales que
correspondan, que en ningún caso podrán ser inferiores a las que
percibiera si estuviese en actividad por un período de 24 meses.
Artículo 16°. Licencia por enfermedad inculpable.
Las licencias por enfermedad inculpables pagas reguladas por el
artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo se extenderán a 10 meses
para los empleados sin carga de familia y 20 meses para los
trabajadores con carga de familia.
Artículo 17°. Licencias especiales.
17.1. Licencia por nacimiento:
En caso de nacimiento de hijos, la Empresa concederá al padre una
licencia paga de tres (3) días laborables. Cuando el empleado hubiera
tomado licencia sólo el día del nacimiento, antes de hacer uso de los
dos (2) días de licencia restantes, deberá dar aviso previo con una
antelación de por lo menos veinticuatro (24) horas.
En caso de enfermedad gravedad de la esposa o parto por cesárea podrá
extenderse la licencia hasta dos (2) días más en las mismas condiciones
señaladas precedentemente, quedando la certificación de la gravedad o
cesárea a cargo de los médicos de la Empresa.
17.2. Exámenes prematrimoniales: la Empresa abonará a los trabajadores
el salario íntegro del día en que éstos deban realizar estos exámenes,
contra presentación del comprobante.
17.3. Licencia por matrimonio: el Personal gozará de una licencia paga
de catorce (14) días corridos que podrá ser gozada junto con la
licencia por vacaciones anuales si el interesado así lo solicitare.
Por casamientos de hijos legalmente reconocidos se le concederá el día
de casamiento como licencia paga, debiendo presentar la copia de la
constancia del certificado matrimonial.
17.3. Licencia por adopción: en el caso de la obtención de guarda con
miras a la futura adopción de menores de edad, el trabajador gozará de
5 (cinco) días de licencia laborales pagos debiendo acreditarlo con la
constancia judicial del acto de guarda.
17.4. Licencia por enfermedad de familiar: en caso de enfermedad grave
y/o cirugía mayor del cónyuge, padres e hijos que convivan con el
trabajador y que estén a su exclusivo cargo debidamente comprobado, la
Empresa concederá hasta un máximo de 15 días corridos pagos por año
calendario conforme a su diagrama de trabajo. La existencia de la
enfermedad grave y/o cirugía mayor deberá ser comprobada por el
Servicio Médico de planta.
17.5. Licencia por fallecimiento: se establece el siguiente régimen:
De familiares: en caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos,
nietos, cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, tres (3) días de licencias laborables, pudiendo extenderse
hasta dos (2) días más, si el deceso se producirá a 500km de distancia.
Padres políticos: dos (2) días laborables se abonarán los jornales
perdidos por día del fallecimiento y el subsiguiente, siempre que el
fallecimiento haya ocurrido dentro del país, pudiendo extenderse hasta
dos (2) días más si el deceso se producirá a 500km de distancia.
Artículo 18°. Permiso para rendir examen.
18.1. Al personal que curse estudios en la enseñanza media se le
otorgarán dos (2) días corridos pagos por examen, con un máximo de diez
(10) días por año calendario. Al personal que curse estudios
universitarios y/o terciarios se le otorgarán tres (3) días corridos
pagos por examen, con un máximo de quince (15) días por año calendario.
A los efectos del otorgamiento de esta licencia, los exámenes deberán
estar referidos a los planes oficiales de enseñanza, o autorizados por
el organismo nacional o provincial competente. El beneficiario deberá
acreditar ante el empleador haber rendido examen, mediante presentación
de un certificado expedido por la autoridad competente del instituto en
el que cursó sus estudios. A los efectos de no entorpecer la labor del
establecimiento, el personal que debe rendir examen deberá comunicarlo
a la Empresa con una anticipación mínima de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 19°. Viajes al exterior y citaciones.
19.1. Los trabajadores tendrán derecho, por razones particulares o
familiares, debidamente fundamentadas a ausentarse al extranjero por
hasta 4 (cuatro) meses sin goce de sueldo, la comprobación del viaje
deberá efectuarse contra la presentación del pasaporte, y/o el pasaje
respectivo.
19.2. Cuando con motivo de su citación formal, los delegados de la
Comisión Gremial Interna del Sindicato deban concurrir al Ministerio de
Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías
dependientes, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires,
Tribunales Nacionales, Provinciales o Municipales (según lo normado por
la Ley 23.691), o bien los trabajadores en general a audiencias a la
que fueran convocados por tales dependencias, aquellos podrán
ausentarse durante el tiempo que imponga su actuación específica.
Artículo 20°. Donante de Sangre.
El personal que concurra a donar sangre deberá cursar aviso a la
Empresa con 12 hs. de anticipación, salvo caso de urgencia debidamente
justificado; y quedará liberado de prestar servicios el día de la
donación, según contempla el Art. 47° de la Ley 22.990 contra la
presentación del certificado correspondiente, que deberá incluir
institución médica, receptor de la donación, persona o banco de sangre,
fecha, hora y firma del profesional, se le abonará la remuneración de
ese día como si lo hubiese trabajado.
Artículo 21°. Asistencia. Francos compensatorios.
21.1. Las Partes coinciden en que para lograr eficazmente los objetivos
y compromisos mutuos que entre otros incluyen la mejora continua de
productividad y competitividad de la Empresa, aunarán esfuerzos para
reducir el nivel de ausentismo en todas sus diversas formas. Algunas
medidas serán:
(i) Flexibilizar el cambio de turno entre operadores, (ii) incentivar
el trabajo en equipo, colaborando con el supervisor y generando un
diálogo permanente con el resto de los miembros del equipo a los
efectos de minimizar las horas extras. Y (iii) otras que resulten de la
colaboración entre el Sindicato y la Empresa.
21.2. Los francos compensatorios recibirán el tratamiento que indica el
Art. 207 de la L.C.T. Cuando el trabajador prestare servicios en su día
franco, la Empresa otorgará dentro de la semana laboral siguiente el
descanso compensatorio correspondiente (en el caso de turno de 12 horas
—2x2x3— se considerará como semana siguiente las primeras cinco
jornadas laborales), pasados los cinco días, el trabajador podrá hacer
uso del derecho de compensar el día trabajado en franco la semana
subsiguiente a la de la Empresa, recibiendo el salario habitual con un
100% de recargo. En el supuesto de que el trabajador no ejerciere el
derecho precedentemente establecido dentro de la semana subsiguiente,
no perderá su derecho al descanso compensatorio, que podrá
efectivizarlo en cualquier etapa (horario mañana o noche) con un
recargo del 200% del salario normal (pagadero con la liquidación
mensual más próxima a la segunda semana, según las prácticas
habituales) con la única condición que el franco no genere cobertura ni
horas extras.
Artículo 22°. Aviso de ausencia.
22.1. En caso de imposibilidad justificada de asistir al trabajo y
dadas las características de proceso continuo de las Plantas, el
Personal deberá dar aviso de su ausencia con una anticipación mínima de
2 horas al horario de ingreso. El aviso deberá hacerlo personal o
telefónicamente a su Supervisor o a su Jefe. En caso de no poder
hacerlo por ese medio podrá hacerlo mediante fax, e-mail, o telegrama.
Si no puede avisar con esta mínima antelación, a su regreso deberá
dejar constancia por escrito del motivo del impedimento, cuya
justificación será evaluada por la Empresa.
22.2. Si el motivo de ausencia sea por enfermedad el empleado deberá
dar cuenta de ello al avisar y comunicarse con Servicio Médico. El
trabajador deberá permanecer en su domicilio para someterse al control
médico domiciliario que disponga la Empresa.
22.3. En cualquier caso, al tiempo de su reincorporación, el trabajador
deberá presentarse al Servicio Médico con el certificado extendido por
su médico particular en el que deberá constar, además de la firma y
sello del profesional, sus datos personales, hora de atención,
diagnóstico, indicación expresa de que la misma impedía su concurrencia
al trabajo y tiempo estimado de su reincorporación, indicando si será
plena para el desarrollo normal de sus funciones, o con limitación, en
cuyo caso deberá precisarla. Este documento será evaluado por el médico
de la Empresa quien decidirá sobre la justificación de la ausencia. En
caso de disidencia entre los dictámenes de los profesionales se
atenderá a lo que establece la legislación vigente. El incumplimiento
del trabajador a cualquiera de las obligaciones a su cargo fijadas por
este artículo generará la pérdida del salario del día correspondiente.
Sin perjuicio de las demás prerrogativas del empleador previstas en la
ley.
22.4. Es obligación ineludible del trabajador dar aviso de inmediato a
la Empresa de todo cambio de domicilio. En caso de cambio de domicilio
anterior al aviso de enfermedad y no declarado por el trabajador a la
Empresa dicho cambio de domicilio, deberá ser declarado conjuntamente
con el aviso de enfermedad, pues de lo contrario el aviso se tendrá por
no efectuado. En los casos de personal que resida transitoriamente
fuera de su domicilio declarado, sólo podrá acreditarse la enfermedad o
accidente con certificado expedido, por el servicio médico de la
Empresa, de no estar el empleado de acuerdo deberá presentar un
certificado médico expedido por establecimientos oficiales, nacionales,
provinciales o municipales (hospitales, dispensarios o salas de
primeros auxilios). En todo lo no previsto en este artículo se aplicará
la legislación vigente.
Artículo 23°. Control horario.
La Empresa mantendrá el control horario del personal convencionado,
vigente a la firma del presente convenio, en sistemas accesibles para
el mismo.
Artículo 24°. Mejoras superiores.
La Empresa mantendrá las mejoras sociales y laborales acordadas en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, o las que marque la
legislación; salvo que las mismas sean superadas por nuevas
disposiciones legales. Se deja establecido que los subsidios acordados,
ya sean en dinero o especie no forman parte de la remuneración.
En tal sentido la Empresa mantendrá un plan médico prepago como en la
actualidad MEDIFE oro 450 o similar que la Empresa contrate para su
personal, siendo este el único reconocimiento de medicina prepaga por
parte de la Empresa.
Artículo 25°. Preferencia para cubrir vacantes.
La Empresa previo al ingreso de cualquier empleado convencionado podrá
solicitar a la parte Gremial el aporte de datos indicativos de personas
interesadas y convocarlas a los efectos de considerarlas postulantes a
ingresar.
Se deja aclarado que la decisión final del ingreso o no de las personas
sugeridas por la parte gremial queda bajo el único y exclusivo cargo y
arbitrio de la Empresa. También queda establecido que la Empresa
comunicará al SPIQPyA el ingreso o egreso de cualquier trabajador
efectivo o contratado y/o Subcontratado, comprendido en el presente
Convenio Colectivo. En los casos de trabajadores que tengan que
retirarse por incapacidad física o mental, o en el caso de
fallecimiento, la Empresa dará preferencia para ocupar las vacantes a
los hijos/as de dicho personal y cuyos servicios sean necesarios, los
que, previo examen médico, deberán acreditar idoneidad. Se entiende que
no reemplazarán las funciones desarrolladas por los padres. Cuando la
Empresa deba apartarse de estos procedimientos deberá acordarlo con la
parte Gremial.
CAPITULO V
CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS
Artículo 26°. Medio ambiente, seguridad y salud ocupacional.
Sin perjuicio de otras obligaciones adicionales establecidas en este
Convenio, la Empresa contará con un servicio de Medicina del Trabajo,
Higiene y Seguridad en un todo conforme con lo normado en la Ley 19.587
y sus normas reglamentarias.
• Medio Ambiente: el Sindicato y La Empresa adhieren a la Política de
Cuidado Responsable vigente en aquélla, lo cual traduce la obligación
de la Empresa y el Personal de cumplir fielmente las normas actuales y
futuras en la materia, la actitud y acción permanente de prevención,
defensa y protección del medio ambiente en beneficio del Personal y
toda la comunidad.
• Seguridad e Higiene Industrial: el trabajo seguro y sin accidentes es
preocupación permanente de las Partes y constituye una premisa a
observar por toda la Empresa, el Sindicato y el Personal. En este
marco, las Partes se esforzarán para mantener viva su consciencia de
seguridad y constituirse en un promotor de las prácticas seguras en
todos los ámbitos, previniendo accidentes.
• Las Partes coinciden en la necesidad y conveniencia de intercambiar
toda información útil para la prevención y mejoramiento de cualquiera
de estos aspectos.
Salud ocupacional:
• Exámenes Médicos: será obligación de la Empresa practicar al Personal
los exámenes médicos preocupacionales y periódicos de conformidad a la
normativa legal vigente, ello sin perjuicio de la realización de otras
prácticas que excedan dicha legislación y sean conducentes a una mayor
prevención de la salud ocupacional. El Personal queda obligado a
someterse a dichos exámenes en las oportunidades que correspondan.
• Servicio de ambulancia: será obligación de la Empresa contar con un
servicio de ambulancia que deberá estar equipado con los elementos
indispensables para cubrir las necesidades que pudieran originarse
durante el traslado al servicio asistencial que en los casos de
urgencia correspondan. Ante un accidente de quemadura y hasta tanto no
exista un plan de acción local, se derivará el caso a un Instituto del
Quemado.
• General: Será obligación del Personal participar, dentro del horario
de trabajo, de todas las actividades de entrenamiento y capacitación
(charlas, demostraciones, cursos) que la Empresa brinde para contribuir
al mejoramiento de las condiciones de Medio Ambiente, Seguridad e
Higiene y Salud Ocupacional.
• El Personal y/o el Sindicato podrán presentar ante las autoridades de
la Empresa todas las propuestas, sugerencias y recomendaciones que
estimen oportunas a los fines de lograr un mejoramiento y/o innovación
de las normas, prácticas y condiciones de seguridad, comprometiéndose
la Empresa a analizar las mismas y dar respuesta a cada una de ellas.
Artículo 27°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal.
La Empresa proveerá sin cargo de devolución a cada trabajador, equipos
de ropa de trabajo y campera de abrigo según el siguiente detalle:
Personal Sala de Celdas y Taller de Anodos:
Anualmente entre marzo y abril
2 mudas de camisa y pantalón de tela tipo Jean
2 mudas de camisola y pantalón náutico de tela tipo terbrin.
Cada 2 1/2 años entre marzo y abril:
1 Campera de media estación o 1 Chaleco de tela de sarga
Cada 2 1/2 años entre marzo y abril intercalas con la Campera de media
estación, se entregará una campera de Abrigo
Personal del resto del Establecimiento:
Anualmente entre marzo y abril
3 mudas de camisa y pantalón de tela tipo Jean
Cada 2 1/2 años entre marzo y abril campera de algodón media estación.
Más un chaleco.
Cada 2 1/2 años entre marzo y abril intercalas con la Campera de media
estación, se entregará una campera de Abrigo
La Empresa proveerá:
• Equipos para lluvia cuando el personal deba prestar tareas a la
intemperie
• Se entregará al personal los elementos de protección personal
necesarios de acuerdo a su puesto de trabajo, tales como:
• Casco, Protección visual, Protectores auditivos, Protección
respiratoria, Trajes de protección contra agentes específicos, Guantes
de material acorde a los peligros de la función, Calzado de seguridad,
etc. Los elementos precedentes contarán con las aprobaciones requeridas
por la legislación vigente, cuando existan, o por normas
internacionales de organismos reconocidos, cuando aún no las alcance la
legislación.
• Los elementos entregados deberán ser registrados y los trabajadores
deberán firmar en conformidad, la recepción de los mismos.
• Es obligación de la totalidad de los trabajadores el uso de los
elementos de protección que cada función tiene definidos en
concordancia con los peligros de su lugar de trabajo.
• Tanto los equipos de protección personal como la ropa de trabajo se
encuentran en guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán
responsable de su cuidado y conservación.
• Sin perjuicio de ello, le serán reemplazados antes de los plazos
previstos cuando los equipos o prendas se deterioren por accidente o
por su uso normal.
Artículo 28°. Higienización del Personal.
En los casos en que las tareas requieran higienización del personal, el
Sindicato, las Partes convendrán el tiempo, la forma y los medios
necesarios y adecuados para satisfacer dicha necesidad.
Artículo 29°. Lugar para refrigerio.
La Empresa, dentro de sus posibilidades edilicias, proporcionará un
lugar adecuado e higiénico para que el Personal pueda comer durante sus
descansos, debiendo además proveer agua fresca y potable en todas sus
secciones.
Artículo 30°. Transporte.
La Empresa mantendrá el servicio de transporte al personal en las
condiciones y características vigentes, reservándose la facultad de
efectuar cambios cuando las circunstancias así lo aconsejen, siempre y
cuando esos cambios no impliquen una disminución de la calidad del
servicio existente.
Artículo 31°. Comedor.
La Empresa mantendrá el beneficio no remuneratorio de comedor que a la
fecha otorga al Personal.
Artículo 32°. Oficinas.
La Empresa habilitará dónde y cuándo corresponda, lugares adecuados
para el personal que debe realizar tareas que implican llenado de
planillas, informes, etc. Dichos lugares deberán cumplir con los
requisitos de higiene y salubridad. Además la comisión interna contará
con una oficina para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 33°. Provisión de medicamentos.
La Empresa proveerá a su costo los medicamentos recetados por su
Servicio Médico para el personal víctima de enfermedad inculpable que
optare por la atención directa de dicho Servicio.
Artículo 34°. Domicilios.
Las comunicaciones que la Empresa remita a los empleados serán
consideradas válidas cuando sean dirigidas al domicilio denunciado por
éstos, en el formulario que a tal efecto se disponga. En caso de cambio
de domicilio, el trabajador deberá comunicarlo en un plazo que no
exceda de dos (2) días hábiles de ocurrido.
Artículo 35°. Uso Indebido de alcohol y drogas.
Las Partes se comprometen a brindar información a los trabajadores
sobre los riesgos que origina el consumo de substancias adictivas y
podrán implementar programas de asistencia, charlas y cursos sobre los
riesgos derivados de dichos consumos.
Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a
desarrollar, queda prohibido la tenencia y consumo de alcohol y drogas
dentro del establecimiento de la Empresa, la que queda facultada para
efectuar los controles que considere necesarios a los efectos de
detectar eventuales incumplimientos a dicha obligación y que se hallen
legalmente habilitados.
Artículo 36°. Rescisión por jubilación.
La Empresa abonará al Personal que se retire de la Empresa con motivo
de jubilación ordinaria (Art. 252 L.C.T.) Junto con su liquidación
final de haberes, una gratificación extraordinaria por cese cuyo monto
será equivalente al valor de 6 sueldos conformados más los adicionales
de su última categoría laboral. Un mes antes de su retiro, gozará de 21
días corridos de vacaciones pagas o el equivalente de acuerdo a su
jornada laboral
CAPITULO VI RELACIONES COLECTIVAS
Artículo 37°. Autocomposición de conflictos colectivos.
37.1. Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones
laborales, procurando evitar medidas de acción directa. El Sindicato,
sin que ello implique renuncia alguna a sus derechos, asume el
compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la
continuidad y normalidad de las tareas y/o procesos productivos sin
haber agotado las instancias previstas en el caso por la Autoridad de
Aplicación.
37.2. Por su parte la Empresa se compromete a no adoptar sanciones
disciplinarias en caso de que el Personal siga este procedimiento y el
fijado por la legislación vigente.
Artículo 38°. Disciplina.
38.1. Es interés especial de LA EMPRESA el correcto desempeño del
personal. Ante un posible caso de indisciplina, analizará la situación
con la mayor profundidad a su alcance, recabando todos los datos
disponibles, incluyendo la información de los diferentes niveles de
supervisión del empleado y sus antecedentes. Como resultado de todo
ello, decidirá al respecto y actuará responsablemente en consecuencia.
En caso de corresponder la aplicación de una sanción disciplinaria, LA
EMPRESA evaluará sus características y se la comunicará por escrito
(telegrama o carta documento) al trabajador con mención de las causas.
De no estar de acuerdo con la medida, el trabajador tendrá derecho a
dejar constancia escrita de su descargo y a las presentaciones
administrativas o judiciales que considere convenientes.
38.2. LA EMPRESA informará a la Comisión Interna la medida
disciplinaria a aplicar y sus causas. En caso de que, tratado el tema,
la Comisión Interna no estuviera de acuerdo con la sanción y/o sus
características, al igual que el trabajador, podrá dejar constancia
escrita de los motivos de su disidencia, y a efectuar las
presentaciones Administrativas o Legales posteriores que considere
convenientes.
Artículo 39°. Servicios mínimos.
Para el caso de medidas de acción directa se acuerda un sistema de
servicios mínimos indispensables para mantener los procesos continuos
dependiendo de los niveles de conflicto; ello conforme el siguiente
esquema:
• Cuando las medidas de acción directa sean de niveles generales y
dispuestos por una Organización de Segundo o Tercer Grado, con 48 horas
de anticipación las Partes coordinarán por acta las condiciones de
cobertura, parada, etc. en las cuales se estructurarán las mínimas
condiciones de seguridad para el control del proceso.
• Cuando las medidas de acción directa estén dirigidas contra la
Empresa y estén dispuestas por el Sindicato, con 12 horas de
anticipación las Partes coordinarán por acta las condiciones de
cobertura, parada, etc. en los cuales se estructurarán las mínimas
condiciones de seguridad para el proceso.
• Es obligatoria la concurrencia del Personal de mayor responsabilidad
en el control del proceso, teniendo en cuenta siempre las garantías
establecidas en la Constitución Nacional.
Artículo 40°. Comunicación de ingreso.
La Empresa se compromete a comunicar al Sindicato, dentro de las 48
horas de producido, el ingreso de cualquier empleado que conforme la
categoría que se le asigne quede comprendido por este Convenio.
CAPITULO VII CONFLICTOS COLECTIVOS
Artículo 41°. Comisión Paritaria de Interpretación.
Para la interpretación de este Convenio y para situaciones emergentes
no previstas en su normativa, se crea una Comisión Paritaria de
Interpretación del Convenio, que estará integrada por tres (3)
representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes
designados por el Sindicato. Los miembros y sus asesores podrán ser
reemplazados por las Partes, en cuyo caso deberá notificarse a la otra
no después de 48 horas de producido el cambio. Esta comisión tendrá a
su cargo la interpretación de este Convenio en cualquiera de sus
cláusulas y ante controversia sobre el alcance de sus términos y su
funcionamiento se ajustará a la Ley 14.250.
Artículo 42°. Procedimiento de conciliación.
42.2. Ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de
trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de
diálogo normales se procederá según lo descripto en el artículo 15°
Cap. dos de la ley 14.250 y con carácter previo a la iniciación de
medidas de acción directa, las Partes deberán sustanciar el siguiente
procedimiento ante La Comisión Paritaria de Interpretación:
En los casos del inc. A) del Art. 15 de la ley 14.250, a pedido de
cualquiera de las Partes, La Comisión Paritaria de Interpretación
abrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles que podrá
ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes.
La Comisión Paritaria de Interpretación deberá notificar la apertura
del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de
recibida la petición, comenzando a correr los plazos a partir del
momento en que ambas Partes queden notificadas fehacientemente. Si
alguna de las Partes no concurriera encontrándose debidamente
notificada, La Comisión Paritaria de Interpretación continuará con la
tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo
señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, La Comisión Paritaria
de Interpretación lo volcará en un acta entregando copia de la misma a
cada Parte. El acuerdo logrado tendrá vigencia inmediata. En el caso de
que vencidos los plazos previstos, las Partes no hubieran logrado un
acuerdo, La Comisión Paritaria de Interpretación producirá un informe
que contendrá un resumen de los temas tratados y la posición de cada
una de las Partes, el que será elevado en su oportunidad a la autoridad
de aplicación. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un
acuerdo respecto de los temas en cuestión será abierto, dentro de los
márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las Partes podrán
prorrogar de común acuerdo los plazos aquí convenidos.
CAPITULO VIII RELACIONES SINDICALES
Artículo 43°. Cantidad de delegados.
Para facilitar el cumplimiento de esta Convención Colectiva de Trabajo
de Empresa, la Comisión Interna quedará integrada por 11 (Once)
delegados, quienes podrán encontrarse distribuidos en cualquiera de los
sectores de la Empresa y en forma que el sindicato lo disponga,
atendiendo a la protección de los derechos del personal y para un mejor
diálogo con la Empresa.
Artículo 44°. Actuación de los delegados.
44.1. La Empresa reconocerá 184 hs. gremiales pagos mensuales,
independiente de la jornada laboral en vigencia, con el fin de atender
requerimientos específicos de su función. La distribución total de las
mismas entre cada uno de los delegados quedará a cargo de la Comisión
Interna, quien informará a LA EMPRESA previa a su utilización. Las
horas de licencia gremial paga no utilizadas mensualmente no serán
acumulables a períodos sucesivos. Se reconocerán como válidos a tal
efecto, los certificados emitidos por LA ASOCIACION SINDICAL. En
ocasión de tomar permisos gremiales por conflictos con el personal
convencionado, los permisos gremiales se extenderán hasta la solución
del mismo.
44.2. Las reuniones entre LA EMPRESA y LA COMISION INTERNA serán de
carácter obligatorio cuando una de las partes lo solicite. De dichas
reuniones se deberán confeccionar actas a pedido de cualquiera de las
partes. Las horas que insuman los miembros de Comisión Interna para
dichas reuniones se tomarán como horas crédito a favor de los mismos a
los efectos de las ausencias pagas de sus integrantes.
Artículo 45°. Vitrina Sindical.
La Empresa colocará a su costo una vitrina fuera del lugar del trabajo,
en lugar visible para que la representación sindical publique
informaciones sobre su cometido, siendo directamente responsables los
delegados de fábrica o, en su defecto, los subdelegados, de lo que se
inserte en la misma.
Artículo 46°. Trámites Sindicales. Comisión Directiva.
46.1. La Empresa otorgará a los miembros de la Comisión Directiva del
SPIQPYA setenta y cinco (75) días laborales pagos por mes no
acumulables para meses sucesivos, para realizar trámites inherentes a
sus funciones, mediante comunicación previa con al menos 24 horas de
antelación a la Empresa y contra presentación de certificados
extendidos por el SPIQPYA y/o Instituciones Públicas. La Asociación
Sindical podrá distribuir el uso de estos días entre los titulares y/o
reemplazantes que pertenezcan al plantel de la Empresa. Con 60 días de
anticipación, el Gremio podrá en cualquier momento notificar a la
Empresa que alguno o algunos de los miembros de la Comisión Directiva
gocen del crédito de días laborales pagos establecidos en este artículo
sin contraprestación de tareas durante todo el mes.
46.2. La Empresa otorgará hasta cinco (5) días anuales pagos a los
Trabajadores elegidos como Delegados Congresales, cuando estos deban
concurrir a actividades sindicales a realizarse dentro o fuera del país.
46.3. Reserva de 5 días para delegados de Comisión Directiva, no
acumulables mensualmente. Los cuales no podrán ser tomados en un número
mayor a dos días consecutivos.
46.4. Queda establecido que los miembros del Sindicato (delegados o
miembros de Comisión Directiva) gozarán y se harán acreedores de todos
los beneficios emergentes de la aplicación o adjudicación de premios o
incentivos para los trabajadores para el sector al cual pertenecieran,
como así también de premios o incentivos aplicados para la totalidad
del Personal Convencionado, con excepción de la compensación especial
para las paradas de planta.
Artículo 47°. Aporte empresario para fines determinados.
47.1. En el marco de lo establecido por el Artículo 4° del decreto Nº
467/88, reglamentario de la Ley 23.551, la Empresa se compromete a
aportar mensualmente una contribución al Sindicato. Por cada trabajador
comprendido en este Convenio, el equivalente a nueve (9) horas de valor
normal calculados sobre la base del sueldo mensual básico más el
adicional jornada de la Categoría 1 de producción.
47.2. El ítem para calcular este aporte se tomará como base de cálculo
la cantidad de 200 operarios convencionados como mínimo. Si dicho
número aumentase, se deberá tomar la cantidad real que supere a los
doscientos.
Si disminuyese ese número, se deberá tomar siempre los 200
convencionados computados para el cálculo. Esta operatoria será
revisada anualmente. Esta contribución deberá realizarse en la misma
forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota
sindical.
47.3. El Sindicato deberá destinar esos fondos para cumplimentar los
siguientes fines: asignación y/o beneficios de jubilación, planes
sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio
personal por encima de los contemplados en la legislación vigente,
planes de educación, recreativos, deportivos y formación profesional,
actividades conexas y/o afines. El Sindicato se compromete a enviar
mensualmente la información de altas y bajas, como así también a
remitir a la Empresa en forma trimestral un informe del destino de los
fondos. El Sindicato podrá destinar hasta un veinte por ciento (20%) de
dichos importes para fines administrativos.
47.4. Asimismo se establece que la Empresa aportará anualmente, del 1
al 10 del mes de diciembre de cada año, $ 15.000 (pesos quince mil),
dicha suma será para ser utilizada en el funcionamiento de la Colonia
de Verano, que organiza anualmente el SPIQPyA, para los hijos del
personal convencionado, este importe se actualizará con los incrementos
que se acuerden en las paritarias salariales.
Artículo 48°. Fondo de ayuda social solidaria:
48.1. La empresa se compromete a efectuar un aporte mensual del orden
de los Pesos Cuarenta y cinco ($ 45), por cada operario convencionado
que sea afiliado al Sindicato y proceda a asociarse al Fondo de Ayuda
Social Solidaria (F.A.S.S.) que administra el Sindicato.
Para ello el Sindicato deberá informar a la empresa el personal que se
afilia a dicho sistema, comunicando a la misma que ha procedido a
asociarse al Fondo de Ayuda Solidario.
Dicho aporte se hará en forma directa a la orden del Sindicato del
Personal de Industrias Químicas, Petroquímicas y Afines de Bahía Blanca
y/o a la Cuenta del F.A.S.S. BANCO CREDICOOP SUCURSAL 127 DE BAHIA
BLANCA, Nº 19112766797/9, antes del día 20 de cada mes.
El Sindicato se compromete por este acto a enviar mensualmente la
información de altas y bajas de los operarios adheridos al sistema.
La empresa se compromete a retener de las remuneraciones de los
trabajadores, mensualmente, el importe que resulte del valor hora de la
categoría mayoritaria, actualizándose de acuerdo a los incrementos de
las paritarias anuales vigentes, más lo que aporta la Empresa a la
fecha, es decir $ 45 por cada operario afiliado al sistema.
El SPIQPyA podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos
importes para gastos administrativos de esta cuenta corriente. Se
aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O.
30/05/96).
Artículo 49°. Subsidio por fallecimiento.
49.1. Se establece un Subsidio por el Fallecimiento del trabajador
titular, Esposa, Padres e Hijos, Padres Políticos reconocidos
legalmente. El monto del subsidio para cada evento es de $ 22.000
actualizable por los incrementos de paritarias salariales desde enero
2014, o su equivalente a un servicio en salas velatorios locales por un
monto similar.
49.2. El empleado convencionado podrá aportar por este sistema el valor
de una hora de la categoría (Operador Categoría 2) en forma mensual.
PARA LA APLICACION DE ESTE SISTEMA, CADA TRABAJADOR DEBERA PRESTAR SU
CONSENTIMIENTO POR ESCRITO.
49.3. Para tal efecto La Empresa se compromete a aportar mensualmente
el importe del 2 por mil de la masa salarial convencionada, monto que
no podrá ser anualmente inferior al aporte realizado por el total del
personal convencionado.
49.4. La Empresa actuará como agente de recaudación, girará al gremio
el dinero para el pago de cada evento, asegurando la cancelación dentro
de los 30 días de presentado el certificado de defunción, si el monto
recaudado no fuese suficiente la Empresa generará un saldo negativo
sobre la cuenta que será balanceado en meses posteriores.
Artículo 50°. Indemnización por Accidente.
Cuando un trabajador sufra una incapacidad laboral total y permanente
que no le permita reincorporarse a sus tareas o fallezca con motivo de
un accidente comprendido en la Ley 24.557 —o la que la sustituya—, la
empresa abonará una indemnización equivalente a seiscientas (600) horas
del salario básico del trabajador convencionado siniestrado y de mil
doscientas (1200) horas en caso que el fallecimiento sea en ocasión de
siniestro en planta. Este beneficio podrá ser cobrado por el
trabajador, o en su caso, por las personas enumeradas en el Art. 53 de
la Ley 24.241 mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y
prelación allí establecida. Se deja constancia de que la Empresa se
compromete a abonar dicho beneficio, cuando corresponda a los hijos del
trabajador, aún cuando estos sean mayores de edad. Este beneficio se
adicionará a los previstos por la LCT, la ley de accidentes de trabajo,
y cualquier otro beneficio que por las leyes, seguros, actos o
contratos de previsión, fuesen concedidos a los causahabientes en razón
de fallecimiento del trabajador.
Artículo 51°. Contribución Solidaria:
51.1. En los términos de lo normado en el Artículo 9°, segundo párrafo
de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor del
el Sindicato y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en
este Convenio, consistente en el aporte de un importe equivalente al
2,5% del salario que el trabajador perciba por todo concepto. Dicha
contribución será abonada en forma mensual desde la entrada en vigencia
del presente Convenio, o en su caso desde el ingreso del trabajador en
la Empresa, y por el término de 24 meses.
La Empresa actuará como agente de retención de esta contribución,
debiendo depositar los importes pertinentes por el procedimiento que el
Sindicato indique y en la misma forma y plazo que el establecido para
la cuota sindical.
51.2. Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6°, primer
párrafo de la ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de
esta contribución solidaria los trabajadores afiliados al Sindicato en
razón de que contribuyen económicamente al sostenimiento de las
actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales
y culturales de la organización sindical a través del pago mensual de
la cuota de afiliación.
51.3. El Sindicato podrá destinar hasta un 20% para gastos
administrativos de los mencionados importes de esta cuenta corriente.
Serán de aplicación los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O.
30/05/96).
Artículo 52°. Casas Comerciales.
LA EMPRESA acuerda en implementar conjuntamente con el SPIQPyA el
denominado sistema de Casas Comerciales; de acuerdo a lo establecido en
el Art. 132 LCT. 20.744 (T.O. 1976). El sistema funcionará de la
siguiente forma: El personal afiliado que lo desee adquirirá productos
de las casas comerciales adheridas por intermedio del SPIQPyA; el
Sindicato remitirá todos los meses con fecha límite el día 20 de cada
mes un resumen con las indicaciones de los importes que deberán ser
descontados al operario que corresponda de su liquidación de haberes,
dichas deducciones LA EMPRESA los deberá girar a la Administración del
SPIQPyA, de igual forma que los aportes sindicales indicados en el
presente Convenio Colectivo. El SPIQPyA podrá destinar hasta un 20%
para gastos administrativos de los mencionados importes de esta cuenta
corriente. Se aplicarán totalmente los artículos 2° y 4° de la Ley
24.642 (B.O. 30/05/96).
Artículo 53°. Cuota Sindical.
Conforme lo establecido por el artículo 9° de la Ley 14.250 (Texto
Ordenado Decreto 108/88 y Art. 37 Inc. A) de la Ley 23.551), la Empresa
descontará a los trabajadores afiliados al el Sindicato el 3% del
salario que el trabajador perciba por todo concepto, hasta un tope
máximo de $ 15.737,13 (pesos quince mil setecientos treinta y siete con
trece centavos), este importe se actualizará con los incrementos que se
acuerden en las paritarias salariales. El importe resultante será
depositado a través del mecanismo que informe oportunamente el
Sindicato. De existir modificaciones en el sistema, el Sindicato se
compromete a comunicarlo a la Empresa con una antelación mínima de 45
días. Serán aplicables los artículos 2° y 4° de la Ley 24.642 (B.O.
30/05/96).
Artículo 54°. Impresión del Convenio.
La Empresa realizará la impresión gráfica de este Convenio una vez que
sea homologado por la autoridad de aplicación; a los efectos de que el
SPIQPYA distribuya entre el personal convencionado un ejemplar cada
uno. Se establece la impresión de 350 ejemplares.
Artículo 55°. Bonus convenio.
Las partes acuerdan un pago extraordinario por la negociación de las
nuevas condiciones laborales, en concepto de bono por cierre de
convenio de $ 9.000 como cifra no remunerativa, la que será percibida
de la siguiente manera: $ 3.000 fueron abonados con los haberes de
febrero 2013, y $ 6.000 en el mes de septiembre de 2013.
Artículo 56°. Lugar y fecha.
Este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se celebra a los 5 días
del mes de Mayo de 2014, en la Ciudad de Bahía Blanca, Provincia de
Buenos Aires.
ANEXO I
DIVISIONES OPERATIVAS DE PLANTA Y SECTORES
• A la firma del presente convenio la dotación convencionada es de 202
operadores, con la siguiente distribución de puestos en las unidades
productivas.
ANEXO II
Análisis Críticos
PVP
- VCM en aire (RAE)
- Coloides y aditivos polimerización (concentración por refractometría
- extracto seco)
- Agua oxigenada (concentración)
- Materias volátiles en PVC (termobalanza)
- VCM residual en PVC (cromatografía)
- Contaminación en PVC (visual y OCS-PT2C)
- Granulometría en PVC (Malvern)
- PNG plastificado PVC (Macklow Smith)
- PNG plastificado PVC (Test Cintura)
- PNG rígido PVC (OCS-CR8)
- MVAE en PVC
- Geles en PVC
CVM
AS-2301 y AS-1301 (Agua)
HCI despacho (Hierro)
PP-1504 (Cloropreno y agua)
MR - 1601 A y B (Agua y cloro libre)
TT - 1104 (HCI)
AS - 1101 (Acidez)
MS - 1704 (Agua)
PP - 1802 PP - 2802 (EDC)
AS - 1203 (Oxígeno)
LV - 2 (Cromatografía y analítica)
AS - 1502 (Cromatografía)
AS - 1302/ AS - 2302/ AS - 1503 (Agua)
VOC en aire (RAE)
Despacho CVM (Cromatografía y analítica)
UE
ICP en salmueras
- Cloruros en soda UEM y UE
- Cromatografía de cloro UE y UEM
- Humedad en cloro (apertura de cloroducto)
- Ambientales LEL/O2/Hg
- Hg en soda solución
- Conc., Fe y cloruros en NaOH
- Hg y pH en salmueras o efluentes
- Bertrams (concentración NaOH, Fe y NaCI, Ni y nitritos)
- Chequeo MAS 50 Efluentes UE