MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1261/2014

Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 146.521/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 941 del 23 de junio de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 148.845/14 agregado como fojas 92 al Expediente Nº 146.521/13, obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por la parte sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 941/14 y registrado bajo el Nº 1378/14 “E”, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 146.661/13 agregado como fojas 59 al Expediente Nº 146.521/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1378/14 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 941/14 y registrado bajo el Nº 812/14, conforme surge de fojas 100/103 y 106, respectivamente.

Que resulta oportuno aclarar, que para efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1378/14 “E” se han tenido en cuenta los valores vigentes a partir del 1° de marzo de 2013 convenidos en el Acuerdo Nº 812/14, atento a que resultan superiores a los pactados en el convenio de marras, para la misma vigencia.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 112/116, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 941 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 1378/14 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 941 del 23 de junio de 2014 y registrado bajo el Nº 812/14, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, por el sector sindical, y la empresa TABES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 146.521/13


PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA
C/
TABES SOCIEDAD ANONIMA


CCT Nº 1378/14 “E”
01/03/2013$ 4.489,92$ 13.469,76

ANEXO II

Expediente Nº 146.521/13

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA
 C/
TABES SOCIEDAD ANONIMA


Acuerdo Nº 812/14
CCT Nº 1378/14 “E”
01/04/2013
01/05/2013
$ 4.898,09
$ 5.102,18
$ 14.694,27
$ 15.306,54

Expediente Nº 146.521/13

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1261/14 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 541/14 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T