MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1288/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº 295.380/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 523 del 7 de abril de 2014 y Nº 861 del 30 de
mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.380/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical, y
la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL
DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A., por la parte empleadora, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo citado fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 523 del 7 de abril de 2014 y registrado bajo el Nº
462/14, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.
Que el precitado acuerdo fue ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, según consta a fojas 79 del principal.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 861 del 30 de
mayo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas 104/107, se emplazó a las
partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al
Acuerdo Nº 462/14.
Que atento a ello, a fojas 114/116 obra la respuesta de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en tanto que a fojas 1/2 del
Expediente Nº 300.935/14, agregado al principal como foja 122, obra la
presentación efectuada por la parte sindical signataria del acuerdo de
marras, y por último a fojas 1/2 del Expediente Nº 300.896/14, agregado
al principal como foja 123, ha sido adjuntada la respuesta de la
empresa cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 124/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 523 del 7 de abril de 2014 y registrado bajo
el Nº 462/14 suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA,
por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA - DISTROCUYO S.A.,
por la parte empleadora, ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 295.380/13
Expediente Nº 295.380/13
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1288/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 546/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.