MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1235/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.622.000/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22/24 del Expediente N° 1.622.000/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte gremial, y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.

Que asimismo, en el párrafo primero del acuerdo indicado pactan otorgar una suma a abonarse con los haberes de la segunda quincena del mes de noviembre 2014, y en el párrafo segundo una gratificación extraordinaria a abonarse con los haberes de la segunda quincena del mes de abril 2014.

Que en relación al carácter asignado a dichas sumas, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1372 del 2 de octubre de 2013.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificado en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O PAPEL, TUBOS Y AFINES, obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.622.000/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.622.000/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.622.000/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1235/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1075/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de mayo de 2014 se reúne la Comisión Negociadora que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo N° 667/13, en la sede de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, sita en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad, representada por los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, J. Alberto Porto, Jorge O. Lires, Cristian O. Cardozo y Darío E. Vargas, y los señores Hugo A. Cárdenas, Jerónimo Bonavera, Felipe O. Pozzi, Adrián Víctor Talasesco y Osvaldo Ficarra en representación de la Cámara Argentina Fabricantes de Envases de Cartón y/o Papel, Tubos y Afines (Asociación Civil) - CAFET. Ambas partes manifiestan que, en el marco del convenio colectivo de trabajo premencionado, han acordado:

Incrementar los salarios en un 30% no acumulativo, para el período entre el 01/04/2014 al 31/03/2015, en tres etapas. La primera etapa es a partir del 01 de Abril de 2014 correspondiéndole un catorce por ciento (14%), la segunda a partir del 1º de Julio de 2014, un ocho por ciento (8%) y la tercera y última etapa a partir del 1 de Febrero de 2015, de un ocho por ciento (8%), de los sueldos y salarios estipulados en los Artículos 137º para Envases de Cartón y 147º para Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes, del mismo convenio. Así mismo las partes acuerdan otorgar una suma de $ 1.000 (pesos mil) no remunerativos conjuntamente con el pago de la segunda quincena del mes de noviembre de 2014. Las partes resuelven incrementar en la misma proporcionalidad los valores de los adicionales convencionales Título Técnico, Viático y Beca Escolar.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Las partes acuerdan establecer una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6º, Ley 24.241), por lo tanto de carácter no remunerativo, de $ 900 (pesos novecientos).

Dicha suma será abonada conjuntamente con la segunda quincena del mes de abril y absorberá las sumas que las empresas hubieren abonado en concepto de anticipo a cuenta de la negociación colectiva, conforme al acta acuerdo suscripta en ámbito privado con fecha 11/03/2014, cuya copia se adjunta.

A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.

VIGENCIA:

Las partes acuerdan que el presente tendrá vigencia inmediata a partir de su firma y hasta el 31 de marzo de 2015 en lo relativo a los salarios, sueldos y adicionales, no debiendo esperarse la homologación del mismo por parte de la autoridad pertinente para su aplicación.

El próximo acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 1 de abril de 2015, dentro del plazo especificado en el artículo 3° párrafo 4° del Convenio Colectivo de Trabajo.

Se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

ANEXO I

Envases de Cartón y Afines


ANEXO II

Conos y Canillas, Tubos Espiralados y Conos para Altoparlantes