MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1246/2014

Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.607.791/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.607.791/14 obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementar la contribución empresaria estipulada en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.

Que dicho texto convencional ha sido suscripto originariamente en representación del sector empleador por la firma TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Que se encuentra acreditado, con la documental obrante a fojas, que la empresa signataria del presente acuerdo es continuadora de la empresa precitada.

Que en consecuencia, los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para negociar colectivamente.

Que los agentes negociadores han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante, y representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente N° 1.607.791/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.607.791/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.

ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.607.791/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1246/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1077/14. —  JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2013, se reúnen, por una parte, y en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra parte, y en representación de la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 “E”:

PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución empresaria convencional establecida en el artículo correspondiente al Fondo Especial, en un 1%. Dicho incremento se aplicará de la siguiente forma: el 0,50% a partir de enero de 2014, y el 0,50% restante a partir del mes de junio de 2014.

Estos porcentajes serán informados por la empresa en forma mensual a la entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.

SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, a partir del mes de junio de 2014 el artículo 64 del C.C.T. 576/03 “E”, correspondiente a la contribución empresaria quedará redactado de la siguiente manera:

FONDO ESPECIAL

La Empresa aportará mensualmente a F.O.E.T.R.A. el equivalente al 3,75% de las remuneraciones de los trabajadores convencionados con destino a obras de carácter social, asistencial y/o cultural en los términos del artículo 9 de la Ley 23.551 y 4 del Decreto 467/88.

Quedan excluidos de la base de cálculo los incentivos por comercialización, los adicionales por capacitación, las horas extras, premios o gratificaciones extraordinarios.

Todas las sumas resultantes serán depositadas por la Empresa a la orden de F.O.E.T.R.A., en la institución bancaria que ésta designe dentro de los diez días corridos de finalizado el mes.

En igual período la Empresa entregará a F.O.E.T.R.A. un listado de los aportantes y el monto retenido a cada uno en soporte y formato a convenir.

Las partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.