MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1237/2014


Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente N° 1.614.962/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 y 6/8 del Expediente N° 1.614.962/14 obran los acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte gremial y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07.

Que a través de la cláusula segunda del primer acuerdo las partes pactan abonar una suma por única vez en el mes de abril 2014.

Que asimismo, mediante las cláusulas segunda y tercera del segundo acuerdo, convienen otorgar una gratificación extraordinaria por única vez.

Que en relación al carácter asignado a las sumas precitadas corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 89 del 17 de enero de 2014.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.614.962/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.) y la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES, que luce a fojas 6/8 del Expediente N° 1.614.962/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/8 del Expediente N° 1.614.962/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.614.962/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1237/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1079/14 y 1080/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Marzo de 2014, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante “FAECYS”), con domicilio en Av. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Daniel Lovera, Guillermo Pereyra y Cesar Orlando Guerrero y en carácter de asesores los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, y por la parte empresaria, la Cámara de Puertos Privados Comerciales (en adelante “CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7mo., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Alberto Ramirez, Marcelo Patriarca, Ricardo Duaygues, José Vázquez, Nora Gabriela de Aracama y en su carácter de Asesor Letrado el Dr. Osvaldo Fornari. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERA: Incrementar en forma remunerativa los salarios que perciben los trabajadores incluidos en la CCT 485/07, según refleja la siguiente escala salarial que se incorpora a dicha Convención Colectiva.

BASICOS OCTUBRE DE 2013
BASICOS DESDE 1 DE MARZO DE 2014
OPERACIONES Y SERVICIOS

CATEGORIA 1°7249,049351
CATEGORIA 2°6848,048835
CATEGORIA 3°6469,088345
CATEGORIA 4°6206,768007
CATEGORIA 5°5849,087545
ADMINISTRACION

CATEGORIA 1°7365,609502
CATEGORIA 2°6960,128979
CATEGORIA 3°6570,768476
CATEGORIA 4°6308,828138
CATEGORIA 5°5948,287673


SEGUNDA: Se acuerda establecer por única vez las siguientes sumas no remunerativas, conforme las categorías que más abajo se detallan:

OPERACIONES Y SERVICIOS
CATEGORIA 1°5800
CATEGORIA 2°5479
CATEGORIA 3°5175
CATEGORIA 4°4965
CATEGORIA 5°4679
ADMINISTRACION
CATEGORIA 1°5892
CATEGORIA 2°5569
CATEGORIA 3°5257
CATEGORIA 4°5047
CATEGORIA 5°4759


Dichas sumas serán abonadas en los primeros días del mes abril de 2014. Cualquier suma no remunerativa otorgada voluntariamente por los empleadores por el concepto indicado en esta cláusula a cuenta de esta negociación colectiva será absorbida hasta su concurrencia.

TERCERA: Los nuevos salarios básicos expresados en la Cláusula Primera precedente, absorberán, hasta su concurrencia, los aumentos salariales, remunerativos y no remunerativos, otorgados voluntariamente por los empleadores a cuenta de esta negociación colectiva o concepto equivalente a partir del 1 de Diciembre de 2013 hasta la fecha de la firma del presente acuerdo. Igualmente los salarios básicos resultantes del presente acuerdo absorberán íntegramente y hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos remunerativos y no remunerativos que hubiere otorgado el Gobierno con alcance general a partir del 1 diciembre de 2013 hasta la fecha del presente acuerdo.

CUARTA: Los salarios acordados serán abonados una vez homologado el presente acuerdo.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 31 de octubre de 2014, período durante el cual las partes se comprometen a mantener relaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social. A fin de determinar el incremento correspondiente al próximo año, las partes convienen en reunirse a partir del mes de agosto de 2014, a fin de suscribir el acuerdo correspondiente, con anterioridad al plazo de vencimiento aquí pactado.

SEXTA: Las partes están de acuerdo en que cuando el empleador disponga para su personal turnos fijos, rotativos, por equipos o sistemas mixtos conforme disposiciones del art. 202 de la LCT (t.o.) circunstancia contemplada en el art. 30 de la CCT N° 485/07, abonará, exclusivamente durante el período que perdure la aplicación de ese sistema y como contraprestación compensatoria del mismo, el adicional sobre el salario básico de convenio, que se indica en los dos incisos siguientes:

a) Tres turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y noche de lunes a sábados: diez por ciento (10%);

b) Cuatro turnos de trabajo rotativos y continuados, mañana, tarde y noche, de lunes a domingos, que incluyen los fines de semana y feriados: quince por ciento (15%).

El pago de este adicional compensatorio absorbe, hasta su concurrencia, cualquier monto que el empleador haya abonado o esté abonando en concepto de adicional por rotación y/o adicional por nocturnidad y/o a cuenta del adicional que ahora resulto acordado entre las partes, a partir de esta cláusula. Para la aplicación de esta convención, manifiesta su decisión de ampliar el texto de la CCT N° 485/07 para incorporarla, sin perjuicio de la libertad de cualquier empleador de aplicarla voluntariamente a partir de la fecha de homologación del presente acuerdo.

SEPTIMA: Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del CCT N° 485/07 homologado por Resolución S.T. N° 87/2007.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2014, se reúne la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (EN ADELANTE FAECYS) quien lo hace en representación de los trabajadores y tiene su domicilio en Avda. Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Daniel Lovera, Guillermo Pereyra y Cesar Orlando Guerrero y en carácter de asesores los Dres. Alberto L. Tomassone, Pedro San Miguel y Jorge E. Barbieri, por una parte, y por la parte empresarial la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES (EN ADELANTE “CPPC”) con domicilio en Bouchard 454, Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por Alberto Ramírez, Marcelo Patriarca, Ricardo Duaygues, José Vázquez, Nora Gabriela de Aracama y en su carácter de Asesor Letrado el Dr. Osvaldo Fornari. Ambas entidades representadas por las personas que suscriben el presente, en ejercicio de sus respectivas personerías, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: FAECYS solicitó a la Cámara de Puertos Privados Comerciales que todas las Empresas que exploten instalaciones portuarias en cuya operatoria participe personal encuadrado en el CCT N° 485/07 y que hayan efectivamente operado como puerto de embarque de operaciones de exportación durante el año iniciado el 1° de enero de 2013, paguen por una única vez y con carácter de gratificación voluntaria extraordinaria una suma, no remunerativa, que se explica en las dos cláusulas siguientes, para todos los trabajadores de su dependencia, ya sea ésta directa o indirecta, comprendidos en esa convención colectiva, solicitud a la que la CAMARA DE PUERTOS PRIVADOS COMERCIALES accede.

SEGUNDA: La suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula precedente, y que efectivamente hayan prestado tareas durante su operatoria portuaria comercial del año 2013 —medida desde el 1° de Enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013— hayan recibido y embarcado más de un millón trescientas mil (1.300.000) toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosas, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este importe será abonado, la suma de pesos tres mil ($ 3.000) con el pago de los salarios correspondientes al mes de abril de 2014 y el saldo de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) con el pago de los salarios correspondientes al mes de mayo de 2014. Para el caso de los trabajadores que no hayan prestado tareas durante todo el período antes mencionado (desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013), se les abonará proporcionalmente la suma precedente por el tiempo efectivo de trabajado en el mismo.

TERCERA: La suma de pesos tres mil doscientos cincuenta ($ 3.250) a todos los trabajadores de las empresas comprendidas en la cláusula primera precedente, que durante su operatoria portuaria comercial del año 2013 —medida desde el 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013— hayan recibido y embarcado menos de un millón trescientas mil (1.300.000) toneladas de graneles agrícolas con destino a exportación (entendiéndose como tales a los granos, cereales y oleaginosas, sus productos y subproductos, legumbres secas y semillas de la producción granaria nacional). Este importe será abonado, la mitad con el pago de los salarios correspondientes al mes de abril de 2014 y el saldo con el pago de los salarios correspondientes al mes de mayo de 2014.

CUARTA: El pago de estas sumas no remunerativas, en ningún caso sufrirá descuentos ni carga social alguna, ni será considerado como base para el pago de los adicionales que se establezcan, tampoco a los fines del cálculo de licencias legales o convencionales, SAC, horas extras y/o indemnizaciones, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el carácter no remunerativo asignado.

QUINTA: Las partes acuerdan que el importe de asignación extraordinaria no remunerativa, por única vez, a pagarse en la forma explicada en las cláusulas segunda y tercera precedentes, absorbe, subsume, sustituye e incluye, hasta su concurrencia, todas las prestaciones voluntarias que las Empresas hayan pagado hasta la fecha o pagaren hasta el día 30 de junio de 2014, en concepto de anticipo de bonificación, bono, gratificación adicional o premio, correspondiente al año 2013 que, con carácter remunerativo o no remunerativo, hubiera sido otorgada por decisión unilateral empresaria. El pago de la suma no remunerativa no podrá ser compensada con pagos efectuados con la reserva “a cuenta de futuros aumentos”, en virtud de tratarse de un premio extraordinario.

SEXTA: Se deja expresa constancia que el presente acuerdo es operativo y ejecutable a partir de su firma.

SEPTIMA: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y se comprometen y obligan a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y a realizar todos los actos que sean necesarios a los fines de su homologación en dicha instancia nacional.

OCTAVA: Las partes ratifican los compromisos de Paz Social, oportunamente acordados en el marco convencional y su sometimiento expreso a todas sus cláusulas.

NOVENA: En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor, y a un solo efecto, uno para cada parte, y el restante para el Ministerio de Trabajo.