MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 142/2014
Bs. As., 5/8/2014
VISTO el Expediente N° 1.599.514/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 640 del 28 de abril de 2014 y N° 826 del 28 de
mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 25 del Expediente N° 1.599.514/13 obra el acuerdo
suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD
ANONIMA - ARSAT, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1010/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 640/14 y
registrado bajo el N° 552/14, conforme surge de fojas 34/36 y 39,
respectivamente.
Que mediante el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 826 del 28 de mayo de 2014, cuya copia fiel obra a fojas
51/54, se emplazó a las partes para que presenten la escala salarial
con vigencia a partir del 1° de julio de 2013, correspondiente al
Acuerdo N° 552/14.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente N° 1.632.419/14
agregado como fojas 64 al principal, obra la presentación efectuada por
las partes correspondiente al Acuerdo N° 552/14, mediante la cual se
cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 65/69, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante el artículo 1° de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 826 del 28 de mayo de 2014 ha sido
fijado el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
respectivo tope indemnizatorio, con vigencia a partir del 1° de octubre
de 2013, correspondiente al Acuerdo N° 552/14.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 640 del 28 de abril de 2014 y registrado bajo
el N° 552/14, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES, por
la parte sindical, y la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES
SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT, conforme al detalle que, como ANEXO, forma
parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente N° 1.599.514/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES C/ EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - ARSAT | 01/07/2013 | $ 17.548,27 | $ 52.644,81 |
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CCT N° 1010/08 “E” |
Expediente N° 1.599.514/13
Buenos Aires, 06 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT 142/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 534/14 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.