DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1188/1978
Bs. As., 29/5/1978
VISTO lo informado por el Comando en Jefe de la Armada y lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 61, inciso a, apartado 4, de la Reglamentación de las
Leyes de Justicia Militar para la Armada, establece que debe instruirse
sumario militar cuando se produzca muerte violenta o desaparición de
personal militar en servicio;
Que la experiencia ha demostrado que solamente es necesario la
instrucción de ese tipo de actuaciones de justicia militar —con las
formalidades que ello implica—, cuando cabe presumir la existencia de
un delito, siendo suficiente, en caso contrario, labrar una
Información, como está previsto para el caso de lesiones sufridas por
el mencionado personal (artículo 57, inciso k, de la citada
Reglamentación);
Que a fin de incorporar la señalada experiencia se hace necesario
modificar las referidas normas, logrando de esa forma una mayor
agilidad en la tramitación de las prealudidas actuaciones de justicia
militar;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyese el texto del inciso k, del artículo 57 de la
Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada (Decreto
8785 del 22 de noviembre de 1967, modificado por Decreto 2455 del 9 de
septiembre de 1975), por el siguiente:
“k) Cuando se produzcan hechos o accidentes que ocasionen lesiones a
personal militar en servicio o su muerte violenta o desaparición,
debiendo ser cabeza de las actuaciones el formulario impreso Nº 1926, o
cuando la autoridad de sanidad naval que intervenga dictamine que las
citadas lesiones pueden producir consecuencias ulteriores para la
víctima; excepto que exista presunción de delito;”.
Art. 2° — Sustitúyese el texto del apartado 4, del inciso a, del
artículo 61, de la Reglamentación citada en el artículo precedente, por
el siguiente:
“4) Cuando se produzca muerte violenta o desaparición de personal militar en servicio, si existe presunción de delito”.
Art. 3° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.