DECRETOS0 SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1189/1978

Bs. As., 29/5/1978

VISTO el Artículo 4° de la Ley N° 14.027, sustituído por la Ley N° 21.649, las constancias del Expediente V.- 9576, de la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO (COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) y lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y

CONSIDERANDO:

Que los montos mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 4° de la Ley 14.027, modificada por la Ley 21.649, deben ser actualizados al 1° de marzo del corriente año según lo establecido en la citada disposición.

Que, atento el carácter automático del sistema de indexación fijado por la mencionada norma legal, no le resta al Poder Administrador margen discrecional de apreciación.

Que, en consecuencia y por razones de economía procesal, se estima conveniente delegar las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas en el Ministro de Defensa a los efectos de las subsiguientes actualizaciones de los montos vigentes a efectuar en los períodos preestablecidos y en mérito a los informes a suministrar por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjanse, a partir del 1° de marzo del año 1978, en $ 8.145 (OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS) y en $ 814.500 (OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS), los montos mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 4° de la Ley 14.027, sustituído por la Ley 21.649.

Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Defensa para que, a partir de la fecha del presente decreto, por Resolución fundada en los informes a suministrar por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, actualice en su oportunidad los montos mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 4º de la Ley 14.027, sustituído por la Ley 21.649, conforme al sistema automático de indexación fijado por las citadas normas legales.

Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.