DECRETOS0 SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 1189/1978
Bs. As., 29/5/1978
VISTO el Artículo 4° de la Ley N° 14.027, sustituído por la Ley N°
21.649, las constancias del Expediente V.- 9576, de la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO (COMISION NACIONAL DE ZONAS DE SEGURIDAD) y lo informado
por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, y
CONSIDERANDO:
Que los montos mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo
4° de la Ley 14.027, modificada por la Ley 21.649, deben ser
actualizados al 1° de marzo del corriente año según lo establecido en
la citada disposición.
Que, atento el carácter automático del sistema de indexación fijado por
la mencionada norma legal, no le resta al Poder Administrador margen
discrecional de apreciación.
Que, en consecuencia y por razones de economía procesal, se estima
conveniente delegar las atribuciones conferidas por las disposiciones
mencionadas en el Ministro de Defensa a los efectos de las
subsiguientes actualizaciones de los montos vigentes a efectuar en los
períodos preestablecidos y en mérito a los informes a suministrar por
el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Fíjanse, a partir
del 1° de marzo del año 1978, en $ 8.145 (OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y
CINCO PESOS) y en $ 814.500 (OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS),
los montos mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 4°
de la Ley 14.027, sustituído por la Ley 21.649.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Defensa para que, a partir de la fecha del presente
decreto, por Resolución fundada en los informes a suministrar por el
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, actualice en su oportunidad
los montos mínimos y máximos de las multas previstas en el Artículo 4º
de la Ley 14.027, sustituído por la Ley 21.649, conforme al sistema
automático de indexación fijado por las citadas normas legales.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — VIDELA.