ALIMENTOS ARGENTINOS
Ley 26.967
Créase el Sello “Alimentos Argentinos una Elección Natural” y el Premio “Alimentos Argentinos”.
Sancionada: Agosto 6 de 2014
Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 2014
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Créase el Sello
“ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma
inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, establecido mediante la
Resolución Nº 392/05 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Pesca y Alimentos, actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA de la Nación, y cuyo diseño estuvo a cargo de dicha autoridad
de aplicación y que se acompañan en el presente.
ARTICULO 2° — Créase el Premio
“ALIMENTOS ARGENTINOS”, establecido mediante la Resolución Nº 392/05 de
la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos,
actualmente en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación,
para distinguir aquellos productos a los cuales se hubiese concedido el
uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión
en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y que se destaquen
por su calidad, sus más altos niveles de innovación tecnológica,
posicionamiento en los mercados y promoción de los aspectos sociales,
culturales y naturales de producción, elaboración y transformación de
los alimentos argentinos.
Cualquier persona física o jurídica cesionaria del Sello “ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés
“ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, podrá aspirar a que su producto
obtenga la distinción del Premio que se crea.
ARTICULO 3° — La creación del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, tienen por
objetivos:
a) Promover y resguardar la autenticidad y originalidad de los
alimentos argentinos, en virtud de las circunstancias sociales,
culturales y naturales de producción, elaboración y transformación.
b) Impulsar la incorporación de atributos de valor diferencial en los alimentos argentinos.
c) Promover la diferenciación de los productos que voluntariamente
ingresen al sistema, en los canales de comercialización y en los puntos
de venta; y el reconocimiento inmediato por parte del consumidor de una
calidad que satisface una expectativa o gusto determinado por sobre los
estándares que fija el Código Alimentario Argentino.
d) Brindar a clientes y consumidores garantía de que los productos, que
voluntariamente ingresen al sistema, han sido elaborados en conformidad
a características específicas y/o condiciones especialmente
establecidas en los respectivos protocolos.
e) Otorgar un distintivo especial a los alimentos argentinos que
presenten atributos de valor característicos y constantes, y que
respondan a criterios de valoración significativos, objetivos,
mensurables y rastreables.
f) Difundir y promocionar las características de valoración de los productos que voluntariamente ingresen al sistema.
g) Fomentar la coordinación de los actores involucrados en las cadenas agroalimentarias.
ARTICULO 4° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación,
determinará cuál de sus áreas será la autoridad de aplicación de la
presente ley, quedando a su cargo la administración del Sello y su
constante adecuación a los adelantos que se produzcan en materia de
diferenciación y agregado de valor en productos alimentarios, y
concederá la cesión del uso del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE” y otorgará el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, mediante
los actos administrativos pertinentes.
ARTICULO 5° — El Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN
NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL
CHOICE”, y el Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”, serán cedidos por la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, a las personas físicas o
jurídicas con el exclusivo objeto de diferenciar aquellos productos
autorizados que cumplan con los requisitos generales y particulares
establecidos en ese organismo. El cumplimiento de los mismos, será
responsabilidad directa de las personas físicas o jurídicas
involucradas y condición para la continuidad del uso cedido.
ARTICULO 6° — El derecho de uso temporario sin exclusividad del
Sello, será cedido gratuitamente y por el plazo de dos (2) años
contados desde la fecha de publicación del acto administrativo que lo
otorga. Las renovaciones sucesivas serán en idéntico carácter por igual
período de tiempo. El Premio será otorgado anualmente.
ARTICULO 7° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación
instrumentará, a través del organismo o de sus áreas que designe, el
registro de productos cesionarios del referido Sello.
ARTICULO 8° — LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA de la Nación, mediante
la Resolución aludida, ha dispuesto la creación de la COMISION ASESORA
DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS, la cual estará encargada de las tareas de
asesoramiento, apoyo y promoción del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE”, y del Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
La citada Comisión será presidida por el señor SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del mencionado Ministerio, o por la
persona que él mismo designe. Instruyendo a la citada Secretaría, para
que determine la conformación de dicha Comisión, cuyos integrantes
ejercerán sus respectivas representaciones con carácter “ad honórem”.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Recomendar requisitos y procedimientos para los aspirantes a la
obtención del Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, su
versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, y al Premio
“ALIMENTOS ARGENTINOS”.
b) Recomendar las modificaciones que resulten necesarias introducir a
los protocolos que se establezcan para mantener su permanente
adecuación a los adelantos que se produzcan en la materia.
c) Evaluar los antecedentes y proponer los candidatos al Premio “ALIMENTOS ARGENTINOS”.
d) Fomentar la coordinación de acciones conjuntas para impulsar la
incorporación de atributos diferenciadores en los alimentos argentinos
y promover en los canales de la comercialización los productos que
voluntariamente ingresen al sistema.
ARTICULO 9° — Las personas físicas y jurídicas cesionarias del
Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL”, y su versión en
idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, a quienes les fuera
otorgado el mismo de acuerdo a la Resolución 392/05, seguirán con dicho
beneficio hasta la expiración del plazo de otorgamiento. Asimismo hasta
la reglamentación de la presente ley, seguirá vigente la reglamentación
de la Resolución 392/05 y sus modificaciones.
ARTICULO 10. — La presente ley no implicará costo fiscal alguno,
siendo reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de
publicada en el Boletín Oficial.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.967 —
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese. — Gerardo Zamora.