Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS


Resolución 1376/2014


Ofrécese recompensa.


Bs. As., 27/8/2014

VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº 140/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, se instruye el expediente Nº FRO 43000367/2003/20 caratulado “Incidente de Prisión domiciliaria de SQUIRO, Roberto Raúl” en el marco de la causa Nº FRO 43000367/2003 “GUERRIERI, Pascual Oscar por homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1); imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)”.

Que en la citada causa interviene la UNIDAD DE ASISTENCIA FISCAL PARA CAUSAS POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS de ROSARIO, Provincia de SANTA FE a cargo del doctor Gonzalo STARA.

Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que por oficio Nº 235/DH del 23 de junio de 2014 el doctor Carlos A. VERA BARROS, Juez Federal subrogante a cargo del citado Juzgado no encuentra objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero de Roberto Raúl SQUIRO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 19 de junio de 2014.

Que en dicho oficio el doctor VERA BARROS informa que el nombrado prófugo se encuentra investigado por hechos cometidos en el marco del plan clandestino y sistemático de persecución, secuestros, torturas y desaparición física (homicidios) de personas que integraban movimientos o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva, y concretamente en las privaciones ilegitimas de la libertad, tormentos, homicidios y desapariciones físicas hechos todos ocurridos durante el último gobierno de facto en el ámbito del Comando del II Cuerpo de Ejército, a cuyo cargo se encontraba el control operacional de la Zona II del Estado Argentino durante el último gobierno de facto instaurado a través del llamado “Proceso de Reorganización Nacional” (24/3/76 al 10/12/83).

Que asimismo la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Roberto Raúl SQUIRO (D.N.I. Nº 6.038.024), argentino, nacido el 14 de agosto de 1940, en la ciudad de FIRMAT, Provincia de SANTA FE, hijo de Pedro SQUIRO (F) y Segunda CHICOLA (F).

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017, se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1743/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 19/08/2015 se prorroga en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su respectivo vencimiento la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución)

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.