Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1375/2014
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 27/8/2014
VISTO la Ley Nº 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo Nº
139/14 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL Nº 4 de ROSARIO, Provincia de SANTA FE,
se instruye el expediente Nº FRO 43000367/2003/5 dentro del “Legajo de
investigación de Guerrieri, Pascual Oscar en autos: Guerrieri, Pascual
Oscar por homicidio agravado p/el concurso de dos o más personas,
privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1); imposición de
tortura (art. 144 ter inc. 1)”.
Que en la citada causa interviene la FISCALIA FEDERAL Nº 2 y la UNIDAD
DE ASISTENCIA FISCAL PARA CAUSAS POR VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS.
Que la Ley Nº 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios. documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que por oficio Nº 222/DH del 4 de junio de 2014 el doctor Marcelo
Martín BAILAQUE, juez a cargo del citado Juzgado no encuentra
objeciones para el progreso de la medida tendiente al ofrecimiento de
recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero
de José Luis TRONCOSO, sobre quien pesa pedido de captura nacional
desde el 10 de febrero de 2014.
Que en dicho oficio el doctor BAILAQUE informa que el nombrado prófugo
se encuentra investigado por hechos cometidos en el marco del plan
clandestino y sistemático de persecución, secuestros, torturas y
desaparición física (homicidios) de personas que integraban movimientos
o agrupaciones tildadas de realizar actividad subversiva, y
concretamente en las privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos,
homicidios y desapariciones físicas hechos todos ocurridos durante el
último gobierno de facto en el ámbito del Comando del II Cuerpo de
Ejército, a cuyo cargo se encontraba el control operacional de la Zona
II del Estado Argentino durante el último gobierno de facto instaurado
a través del llamado “Proceso de Reorganización Nacional” (24/3/76 al
10/12/83).
Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 3 de enero de 2014,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley Nº 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir
del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
José Luis TRONCOSO (D.N.I. Nº 10.212.742), argentino, nacido el 13 de
mayo de 1952, quien se desempeñó en el Destacamento de Inteligencia 121.
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.