MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Disposición 3028/2014


Bs. As., 26/8/2014

VISTO el EXPDNM-S02:0013206/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su Decreto Reglamentario Nº 616/2010; y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como organismo de aplicación de la Ley de Migraciones tiene entre sus objetivos, como establece su artículo 3, inciso a), “Fijar las líneas políticas fundamentales y sentar las bases estratégicas en materia migratoria, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales de la República en materia de derechos humanos, integración y movilidad de los migrantes”.

Que conforme el artículo 106 de la Ley Nº 25.871, el Estado Nacional y sus poderes públicos deben impulsar “el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, prestándoles ayuda en la medida de sus posibilidades”.

Que, por su parte, en el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 25.871, artículo 3 in fine, se precisó que, “... a través de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION, se podrá convocar a las organizaciones que actúan en el ámbito migratorio a fin de que propongan planes e iniciativas concretas para la consecución de los objetivos establecidos en la Ley Nº 25.871, autorizándose al referido Ministerio a suscribir convenios de colaboración con tales organizaciones”.

Que en este sentido, existen importantes vínculos y sólidas relaciones entre la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES (en adelante “DNM”) y las Organizaciones de las Sociedad Civil (en adelante “OSC”), con las cuales se han articulado actividades y tareas de manera cotidiana y por lo tanto se hace necesario institucionalizar estos mecanismos.

Que los miembros de dichas Organizaciones poseen contacto directo con las necesidades de una parte importante de la población migrante.

Que la participación de la sociedad civil en la elaboración y gestión de las políticas públicas se constituye en primordial para el logro de un modelo de articulación y gestión horizontal de los problemas públicos, posibilitando la construcción de una gobernabilidad democrática basada en la participación, el diálogo y las alianzas estratégicas con nuevas modalidades de relación entre el Estado y las OSC.

Que en foros nacionales e internacionales se ha resaltado la importancia de la existencia de espacios institucionalizados de encuentro entre los organismos del Estado y las OSC, que contribuyen a identificar las dificultades, obstáculos o problemas en la aplicación de políticas públicas y con miras a la protección integral de los derechos humanos de los migrantes.

Que en esta dirección resulta necesario crear un espacio de diálogo institucionalizado conformado por organizaciones representativas de los diferentes sectores de la sociedad civil que trabajen específicamente con la temática migratoria y representantes de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, con el objetivo de contribuir a mejorar la gestión y la gobernabilidad de las políticas migratorias de la República Argentina, así como a diagnosticar y evaluar las políticas implementadas y en curso a fin de mejorar sus resultados a futuro.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 25.871, el artículo 3º de su reglamentación aprobada por Decreto Nº 616/10, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, y las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007, respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase un espacio institucionalizado de diálogo, denominado “Mesa de Diálogo Migratorio”, mediante la cual se formalizará un mecanismo de participación incluyente, transparente y democrático con las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) en las discusiones vinculadas a las políticas públicas en materia migratoria en el marco de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y su reglamentación y los tratados internacionales de derechos humanos.

ARTICULO 2° — Desígnase a la DIRECCION DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES como encargada de coordinar el funcionamiento de la “Mesa de Diálogo Migratorio” y de llevar una memoria de los temas trabajados.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

e. 01/09/2014 Nº 63574/14 v. 01/09/2014