MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 3043/2014
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0014565/2014 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, en el marco del Plan de Reorganización,
Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, ha
procedido al dictado de la Resolución Conjunta Nº 3 y Nº 109 del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE del 5 de abril de 2013.
Que mediante la resolución referida y frente a la necesidad de
coordinar las pautas y directrices a las cuales deben ajustarse las
acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de
rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional, se creó la COMISION DE
COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO
NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA.
Que, con motivo de la implementación de las políticas antes
mencionadas, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, ha solicitado la determinación de un encuadre
normativo para las solicitudes de ingreso y permanencia de aquellos
técnicos de nacionalidad china que ingresan al Territorio Nacional a
fin de desarrollar actividades relacionadas con el mantenimiento y
modernización del sistema ferroviario que cuenten con la previa
conformidad de esa Secretaría de Estado.
Que en razón de los tiempos de permanencia previstos y de la actividad
a desarrollar en el país, dichas personas no resultarían alcanzadas por
los supuestos previstos en el Acuerdo para la Facilitación de Visas
para Viajeros de Negocios suscripto con la REPUBLICA POPULAR CHINA ni
por la Disposición DNM Nº 1170/10 que regula la admisión de personas
que ingresan para desarrollar tareas —remuneradas o no— en calidad de
residentes transitorios.
Que conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº
25.871, los extranjeros que ingresen al país en calidad de residentes
transitorios podrán ser admitidos en la subcategoría “Especiales”
cuando invoquen razones que justifiquen un tratamiento especial a
juicio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que, asimismo, para los casos en que se justifique un tratamiento
especial, la reglamentación de la norma antes citada faculta a la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter
general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como
residentes transitorios especiales.
Que la importancia pública que reviste el proyecto en el cual toman
parte, así como la expresa intervención que en el mismo tiene la
SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, justifican la adopción de un procedimiento particular para
la admisión y regularización migratoria de las personas extranjeras
involucradas en el mismo.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
25.871 y a su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de
mayo de 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por el
artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de
diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCION
PARA LA ADMISION Y REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS DEL
ARTICULO 24 INCISO H) DE LA LEY Nº 25.871” que se detalla en el ANEXO I
de la presente, para la admisión o regularización de personas
extranjeras que deban permanecer en calidad de residentes transitorios
en el Territorio Nacional para desarrollar actividades vinculadas con
el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y que cuenten
con la expresa conformidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
ARTICULO 2° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la
DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y a la
DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para la correcta
implementación de la presente medida.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
ANEXO I
“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCION PARA LA ADMISION Y
REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 24 INCISO H)
DE LA LEY Nº 25.871”
AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1°.- El presente procedimiento resulta de aplicación para la
admisión o regularización de personas extranjeras que deban permanecer
en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional
exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con el
mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y que cuenten con
la expresa conformidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR
ARTICULO 2°.- A los fines de obtener el visado que autorice su ingreso,
la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE deberá comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
la nómina de personas por ingresar, la actividad que cumplirán, el
plazo de permanencia previsto, su domicilio en el Territorio Nacional
así como la representación consular ante la cual tramitarán su visado.
ARTICULO 3°.- A los fines de emitir la visa, la autoridad consular deberá:
a) requerir la presentación de documento de viaje válido y vigente, y
b) verificar que los causantes no registren impedimentos para ingresar o permanecer en el Territorio Nacional.
ARTICULO 4°.- La residencia a conceder tendrá un plazo de permanencia
autorizado de hasta SEIS (6) meses, prorrogable por única vez, con la
posibilidad de ingresos múltiples. El encuadre de admisión deberá
referir al artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871 y a la presente
disposición.
PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL
ARTICULO 5º.- Respecto de aquellas personas que ingresaron al
Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios para
desarrollar tareas relacionadas con el mantenimiento y modernización
del sistema ferroviario y hubieran sido admitidas con la expresa
intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, podrá autorizarse su permanencia en calidad
de residentes transitorios conforme el artículo 4° del presente Anexo,
siempre que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Contar con turno para la tramitación de su residencia.
b) Abonar la tasa migratoria respectiva.
c) Presentar documento de identidad válido y vigente así como la constancia de su ingreso al Territorio Nacional.
d) Presentar nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE donde se detalle la
información pertinente consignada en el artículo 2° del presente Anexo.
e) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
ARTICULO 6°.- La residencia a conceder será de un plazo de hasta SEIS
(6) meses, prorrogable por única vez. El encuadre de admisión deberá
referir al artículo 24, inciso h) de la Ley Nº 25.871 y a la presente
disposición.
e. 01/09/2014 Nº 63835/14 v. 01/09/2014