MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES


Disposición 3043/2014


Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0014565/2014 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional, en el marco del Plan de Reorganización, Recuperación y Modernización del Sistema Ferroviario Nacional, ha procedido al dictado de la Resolución Conjunta Nº 3 y Nº 109 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE del 5 de abril de 2013.

Que mediante la resolución referida y frente a la necesidad de coordinar las pautas y directrices a las cuales deben ajustarse las acciones públicas destinadas a llevar adelante el proceso de rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional, se creó la COMISION DE COORDINACION DE LAS POLITICAS INTEGRALES DEL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL Y SU INFRAESTRUCTURA ASOCIADA.

Que, con motivo de la implementación de las políticas antes mencionadas, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha solicitado la determinación de un encuadre normativo para las solicitudes de ingreso y permanencia de aquellos técnicos de nacionalidad china que ingresan al Territorio Nacional a fin de desarrollar actividades relacionadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario que cuenten con la previa conformidad de esa Secretaría de Estado.

Que en razón de los tiempos de permanencia previstos y de la actividad a desarrollar en el país, dichas personas no resultarían alcanzadas por los supuestos previstos en el Acuerdo para la Facilitación de Visas para Viajeros de Negocios suscripto con la REPUBLICA POPULAR CHINA ni por la Disposición DNM Nº 1170/10 que regula la admisión de personas que ingresan para desarrollar tareas —remuneradas o no— en calidad de residentes transitorios.

Que conforme lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, los extranjeros que ingresen al país en calidad de residentes transitorios podrán ser admitidos en la subcategoría “Especiales” cuando invoquen razones que justifiquen un tratamiento especial a juicio de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, asimismo, para los casos en que se justifique un tratamiento especial, la reglamentación de la norma antes citada faculta a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a dictar disposiciones de carácter general que prevean los recaudos a cumplimentar para ser admitidos como residentes transitorios especiales.

Que la importancia pública que reviste el proyecto en el cual toman parte, así como la expresa intervención que en el mismo tiene la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, justifican la adopción de un procedimiento particular para la admisión y regularización migratoria de las personas extranjeras involucradas en el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871 y a su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCION PARA LA ADMISION Y REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 24 INCISO H) DE LA LEY Nº 25.871” que se detalla en el ANEXO I de la presente, para la admisión o regularización de personas extranjeras que deban permanecer en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y que cuenten con la expresa conformidad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ARTICULO 2° — Pase a la DIRECCION GENERAL DE INMIGRACION, a la DIRECCION GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION y a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO para la correcta implementación de la presente medida.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTÍN A. ARIAS DUVAL, Director Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.

ANEXO I

“PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE EXCEPCION PARA LA ADMISION Y REGULARIZACION DE EXTRANJEROS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 24 INCISO H) DE LA LEY Nº 25.871”

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 1°.- El presente procedimiento resulta de aplicación para la admisión o regularización de personas extranjeras que deban permanecer en calidad de residentes transitorios en el Territorio Nacional exclusivamente para desarrollar actividades vinculadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario, sea en calidad de técnicos o de personal jerárquico, y que cuenten con la expresa conformidad de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 5567/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/10/2017)

PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

ARTICULO 2°.- A los fines de obtener el visado que autorice su ingreso, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) deberá comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES y CULTO, la nómina de personas por ingresar, la actividad que cumplirán, el plazo de permanencia previsto, su domicilio en el Territorio Nacional así como la representación consular ante la cual tramitarán su visado.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 567/2015 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 13/02/2015)

ARTICULO 3°.- A los fines de emitir la visa, la autoridad consular deberá:

a) requerir la presentación de documento de viaje válido y vigente, y

b) verificar que los causantes no registren impedimentos para ingresar o permanecer en el Territorio Nacional.

ARTICULO 4°.- La residencia a conceder tendrá un plazo de permanencia autorizado de hasta DOCE (12) meses, pudiendo tramitarse su prórroga por única vez, con la posibilidad de ingresos múltiples. El encuadre de admisión deberá referir al artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y a la presente disposición.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 5567/2017 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 9/10/2017)

PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN EL TERRITORIO NACIONAL

ARTICULO 5º.- Respecto de aquellas personas que ingresaron al Territorio Nacional en calidad de residentes transitorios para desarrollar tareas relacionadas con el mantenimiento y modernización del sistema ferroviario y hubieran sido admitidas con la expresa intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, podrá autorizarse su permanencia en calidad de residentes transitorios conforme el artículo 4° del presente Anexo, siempre que se verifique el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Contar con turno para la tramitación de su residencia.

b) Abonar la tasa migratoria respectiva.

c) Presentar documento de identidad válido y vigente así como la constancia de su ingreso al Territorio Nacional.

d) Presentar nota emitida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE donde se detalle la información pertinente consignada en el artículo 2° del presente Anexo.

e) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

ARTICULO 6°.- La residencia a conceder será de un plazo de hasta DOCE (12) meses, prorrogable por única vez. El encuadre de admisión deberá referir al artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871 y a la presente Disposición.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 3355/2018 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 25/07/2018)

e. 01/09/2014 Nº 63835/14 v. 01/09/2014