MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
Disposición 223/2014
Bs. As., 26/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0044308/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.922 y su modificatoria Nº
25.470, la Resolución Nº 814 de fecha 9 de septiembre de 1993 de la ex-
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del ex- MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Disposición Nº 9 de fecha 25
de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 61 de fecha
8 de julio de 2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7º de la Ley 24.922 aprobatoria del Régimen Federal de
Pesca, en el que se detallan las funciones de la Autoridad de
Aplicación, en su inciso b) establece como una de sus funciones la de
“Conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos relativos a las
investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros”.
Que el Artículo 14° de la citada Ley establece, en su párrafo segundo,
que “La Autoridad de Aplicación tendrá libre acceso a toda información
derivada de la investigación científica y técnica y tendrá facultad
para designar representantes del INIDEP que, con el carácter de
observadores, presencien los trabajos y verifiquen que ellos se ajusten
a las condiciones y límites que se fijen”.
Que la Resolución Nº 814 de fecha 9 de septiembre de 1993 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció las pautas
tendientes a optimizar la actividad pesquera, mediante el conocimiento
de los efectos que los cambios e innovaciones tecnológicas producen
sobre las medidas de regulación.
Que la resolución en cita establece en su Artículo 1° la obligatoriedad
para todas las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigentes,
de destinar comodidades para los Observadores a Bordo, dependientes
operativamente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quienes son designados
por la Autoridad de Aplicación de la referida Ley Nº 24.922,
aprobatoria del Régimen Federal de Pesca.
Que la Disposición Nº 9 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la entonces
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció las normas
reglamentarias a fin de permitir el desarrollo efectivo de las
actividades de los Observadores a Bordo que se designen por parte del
citado INSTITUTO NACIONAL, fijando en el Artículo 9° el monto diario
asignado a los mismos por su participación en la marea correspondiente.
Que con el propósito de garantizar la regularidad en la realización de
las actividades de los Observadores a Bordo, la que resulta de
impostergable ejecución, y la trascendencia de los objetivos
específicos que la referida Disposición Nº 9/08 pretende hacer cumplir,
la Disposición Nº 61 de fecha 8 de julio de 2011 de la SUBSECRETARIA DE
PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA modificó el monto
consignado en la misma considerando razonable su adecuación.
Que atento que el monto diario de los aranceles por cada día de
embarque asignado a los Observadores a Bordo fue modificado en el año
2011 —mediante la citada Disposición Nº 61/11—, deviene procedente su
adecuación.
Que por aplicación del criterio expuesto en el párrafo precedente
corresponde modificar el Artículo 9° de la aludida Disposición Nº 9/08,
y en consecuencia, establecer en PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780.-),
la nueva suma a abonar a los Observadores a Bordo en concepto de pago
por cada día de embarque.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
emergentes de la Ley Nº 24.922, y su modificatoria Nº 25.470, del
Artículo 1° del Decreto Nº 214 del 23 de febrero de 1998 y de la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTICULO 1° — Modifíquese el Artículo 9º de la Disposición Nº 9 de
fecha 25 de noviembre de 2008 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA, dependiente de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, modificado por la Disposición Nº 61 de fecha 8 de julio de
2011 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA por el siguiente texto:
“ARTICULO 9°.- El armador deberá depositar en concepto de anticipo, el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto de los aranceles calculados,
considerando un monto diario de PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780.-), y
presentar el comprobante de depósito al momento del embarque del
Observador a Bordo. El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante será
depositado, en concepto de final de marea, dentro de las CUARENTA Y
OCHO HORAS (48 h) hábiles posteriores a la finalización de la marea
correspondiente, remitiendo inmediatamente el comprobante de depósito a
dicho Instituto Nacional. Los depósitos se realizarán en concordancia
con las instrucciones establecidas al respecto por el INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.”
ARTICULO 2° — La medida dispuesta en el artículo precedente entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. NÉSTOR MIGUEL BUSTAMANTE,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca.
e. 01/09/2014 Nº 63623/14 v. 01/09/2014