JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 901/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 32727/2013 del Registro de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 33 (Inciso a) del Anexo 1 al
artículo 1º del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, que aprobó
la Reglamentación General de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº
24.449, todos los automotores deben ajustarse a los límites sobre
emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que se
establecen en la reglamentación.
Que el referenciado decreto designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE HUMANO —actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS— como autoridad
competente para todos los aspectos relativos a la emisión de
contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de
automotores, y en tal carácter queda facultada para aprobar los
diferentes cronogramas de aplicación de límites contaminantes.
Que por el artículo 5º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de
fecha 23 de febrero de 2009, modificada por sus similares Nros. 1448 de
fecha 1º de noviembre de 2012 y 1315 de fecha 5 de noviembre de 2013,
se prorrogó la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas,
otorgados con anterioridad a la publicación de la norma aludida en
primer término, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO
III y EURO IV para motores pesados, adoptando el mismo criterio para
los Certificados de Emisiones Sonoras.
Que el artículo 6º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
35/09, modificada por su similar Nº 1315/13, estableció el 1º de enero
de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los
límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías alimentados a
combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los
Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008, de vehículos livianos etapa A
y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados.
Que el artículo 3º de la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 1434
de fecha 28 de septiembre de 2011, incorporado por su similar Nº 1800
de fecha 6 de diciembre de 2011 y modificado por la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1315/13, dispuso que hasta el 30 de junio de
2014 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los vehículos armados
en etapas y los motores que equipan los mismos podrán ser homologados
y/o certificados como EURO III y que hasta el 31 de diciembre de 2014
los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores
que equipan los mismos que se encuentren homologados y/o certificados
como EURO IV y/o EURO V podrán ser importados, fabricados y
comercializados como EURO III, admitiéndose los cambios que hacen al
cumplimiento de las distintas normas de emisión.
Que, tanto para el normal funcionamiento de las unidades equipadas con
motores EURO V, como para hacer efectivo el cumplimiento de las bajas
emisiones, estos últimos deben ser abastecidos con combustibles de bajo
contenido de azufre.
Que a través de la Nota Nº 3818 de fecha 12 de julio de 2013 la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS informó a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA que “...si bien
existe aprovisionamiento de combustible denominado “Euro V” para la
demanda actual, cabría la posibilidad de que no esté asegurado su
abastecimiento en la totalidad del territorio nacional cuando se
incorpore la demanda del transporte de carga por carretera... en el
mismo sentido no es posible asegurar que esté disponible el
abastecimiento de la urea automotriz en la red de estaciones de
servicio...”.
Que, de manera coincidente, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se dirigió a esta Secretaría a
través de su nota de fecha 18 de julio de 2013, señalando que
resultaría conveniente postergar la entrada en vigencia de la norma que
obliga a que los nuevos vehículos de carga y de transporte de pasajeros
utilicen el combustible denominado “Euro V”.
Que, asimismo, tomó intervención la COMISION DE PLANIFICACION
ESTRATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS de la
SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y recomendó “...posponer la
entrada en vigencia de la norma en cuestión...” por los motivos
expuestos en el informe técnico de fecha 31 de octubre de 2013
elaborado por su Secretaría Administrativa.
Que, en virtud de los antecedentes referidos, la SECRETARIA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dictó
la Resolución Nº 1315/2013, por la cual se permitió temporalmente que
los nuevos modelos de vehículos pesados, los vehículos armados en
etapas y los motores que equipan los mismos puedan ser homologados y/o
certificados como Euro III, así como también permitir temporalmente que
los vehículos pesados, los vehículos armados en etapas y los motores
que equipan los mismos, que se encuentren o vayan a ser homologados y/o
certificados como EURO IV y/o EURO V, puedan ser importados, fabricados
y comercializados como EURO III.
Que ante una nueva consulta efectuada por esta Secretaría, la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de su Nota Nº 3914 de fecha 18
de junio de 2014, sugirió que el MINISTERIO DE INDUSTRIA coordinara con
la Cámara de la Industria del Petróleo la forma de implementación de la
Norma Euro V para el parque automotor, en tanto la SECRETARIA DE
PLANEAMIENTO ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió
Nota de fecha 17 de julio de 2014 indicando que, tras realizar un
pormenorizado análisis de la situación del mercado automotriz local y
regional mediante consultas a la industria productora de vehículos y de
carrocerías de corta, media y larga distancia, recomendó desdoblar la
fecha de entrada en vigencia de esta norma de manera tal de
“...continuar con el cronograma para vehículos M1; mientras que, por
otra parte, recomendamos postergar por un período de 1 (uno) año la
aplicación a los segmentos correspondientes a los vehículos M2, M3, N1,
N2 y N3”.
Que con fecha 13 de agosto de 2014, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO INDUSTRIAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA remitió por correo
electrónico copia de la Nota de la Asociación de Fábricas de
Automotores (ADEFA) en la que manifiesta que “...acompaña la medida
proyectada de prorrogar la utilización de las Normas EURO III durante
el año 2015 para las categorías M2, M3, N1, N2 y N3...”, agregando que
“...en cuanto a la categoría M1, la misma deberá cumplir con el uso de
las normas Euro 5 a partir del 1° de enero de 2015, tal como se haya
establecido en las normas en vigencia...”.
Que por las razones expuestas, resulta viable conceder una nueva
prórroga de UN (1) año de duración para los segmentos correspondientes
a los vehículos M2, M3, N1, N2 y N3, dejando el cronograma
preestablecido para los vehículos M1.
Que la presente encuentra fundamento en los principios de progresividad
y sustentabilidad, previstos en el artículo 4º de la Ley General del
Ambiente Nº 25.675, que permite adoptar metas interinas y finales
proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 33 del Anexo 1 que contiene la Reglamentación General
de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por el
Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 de fecha 23 de febrero de 2009, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 5º: Prorrogar la
vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con
anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los
límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados,
los que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de
diciembre de 2017, respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para
los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados
cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado
de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados
previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de
Emisiones Gaseosas EURO IV tendrán validez hasta el 31 de diciembre de
2017”.
ARTICULO 2° — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 6º: Establecer el 1º de
enero de 2015 como fecha de entrada en vigencia para la certificación
de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de
vehículos livianos (segmento M1) y el 1° de enero de 2016 para
vehículos livianos (segmentos restantes) y pesados (en todas sus
categorías) alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo
con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 de
vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores
pesados Etapas B2 y C. Exceptúase en el caso de vehículos livianos el
cumplimiento con ensayo de Tipo VI (Prueba de Emisiones a baja
temperatura). A partir del 1º de enero de 2018 ese requerimiento se
extenderá para todo vehículo pesado y/o motor que equipe al mismo, que
se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado
interno argentino, como así también a todo vehículo liviano y/o motor
que equipe al mismo que se fabrique o importe con destino a su
comercialización en el mercado interno argentino”.
ARTICULO 3° — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución de la
SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 1434 de fecha 28 de septiembre de 2011,
incorporado por su similar Nº 1800 de fecha 6 de diciembre de 2011, el
que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º - Hasta el
30 de junio de 2015 los nuevos modelos de los vehículos pesados, los
vehículos armados en etapas y los motores que equipan los mismos podrán
ser homologados y/o certificados como EURO III. Hasta el 31 de
diciembre de 2015 los vehículos pesados, los vehículos armados en
etapas y los motores que equipan los mismos que se encuentren
homologados y/o certificados como EURO IV y/o EURO V podrán ser
importados, fabricados y comercializados como EURO III, admitiéndose
los cambios que hacen al cumplimiento de las distintas normas de
emisión.
En todos los casos, los fabricantes e importadores emitirán una
declaración jurada indicando las equivalencias entre las designaciones
de motores consignando la normativa que cumplen e informando también la
denominación de estos vehículos acompañada de los ensayos emitidos por
Laboratorios debidamente acreditados.
Luego de presentada la declaración jurada y los ensayos emitidos por
los Laboratorios debidamente acreditados, se emitirá una extensión de
los Certificados de aprobación de emisiones gaseosas y sonoras.
Para aquellos vehículos armados en etapas y equipados con los motores a
los que se refiere el primer párrafo, se emitirá una extensión del
Certificado de aprobación cuando la empresa fabricante de la carrocería
respectiva presente una declaración jurada respecto del cumplimiento de
las normativas sonoras vigentes.
Con posterioridad la Autoridad de Aplicación podrá requerir la
presentación de ensayos que demuestren que los niveles de emisiones se
encuentran dentro de los límites establecidos”.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OMAR V. JUDIS, Secretario de
Ambiente y Desarrollo Sustentable.
e. 01/09/2014 Nº 64147/14 v. 01/09/2014