MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1250/2014


Bs. As., 7/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/60 vuelta del Expediente Nº 1.625.759/14, agregado como fojas 855 al Expediente Nº 1.198.055/06 obra el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, suscripto entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho texto recoge las modificaciones introducidas por las partes en diversos acuerdos, oportuna y debidamente homologados por esta Autoridad Administrativa.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 2/60 vuelta del Expediente Nº 1.625.759/14 agregado como fojas 855 al Expediente Nº 1.198.055/06, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, obrante a fojas 2/60 vuelta del Expediente Nº 1.625.759/14 agregado como fojas 855 al Expediente Nº 1.198.055/06.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Texto Ordenado aprobado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.055/06

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1250/14 se ha tomado razón del texto ordenado del CCT Nº 831/06 “E” obrante a fojas 2/60 vuelta del expediente Nº 1.625.759/14, agregado como fojas 855 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1081/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio Colectivo de Trabajo

831/06 “E”

[Texto con modificaciones resultantes del acuerdo de fecha 28/01/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11, acuerdos de fechas 21/08/2013 y 05/09/2013, homologados por Resolución ST Nº 757/14]

Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina y SIDERAR S.A.I.C. (todos sus establecimientos)

INDICE

TITULO I - CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1° - Partes signatarias

Artículo 2° - Vigencia

Artículo 3° - Alcance y aplicación

CAPITULO 2 - AMBITO DE APLICACION

Artículo 4° - Personal comprendido Supervisor

Artículo 5º - Personal excluido

TITULO II - ORGANIZACION DEL TRABAJO

CAPITULO 1 - REGIMEN DE CATEGORIAS

Artículo 6° - Categorías del personal de Supervisión

Artículo 7° - Facultades

Artículo 8° - Vacantes

Artículo 9° - Reemplazos transitorios

CAPITULO 2 - CAPACITACION DEL PERSONAL

Artículo 10° - Capacitación

Artículo 11° - Evaluación del personal

CAPITULO 3 - REGIMEN DE PRESTACION HORARIA

Artículo 12° - Condiciones de prestación

Artículo 13° - Jornada de trabajo

TITULO III - ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

Artículo 14° - Estructura de la remuneración

Artículo 15º Jerarquía en las remuneraciones

Artículo 16° Adicional Ad Personam. Carácter individual. Ausencia de fundamento para su invocación en otros supuestos

TITULO IV - VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS

CAPITULO 1 - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS PAGAS

Artículo 17° - Vacaciones

Artículo 18° - Licencias pagas

CAPITULO 2 - DESCANSO SEMANAL

Artículo 19° - Descanso semanal. Francos Compensatorios. Recargo

TITULO V - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

Artículo 20° - Accidentes y/o Enfermedades inculpables

TITULO VI - HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 21° - Condiciones generales. Normativa exigible

Artículo 21° bis - Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 22° - Elementos de protección personal y seguridad

Artículo 23° - Elementos y útiles de trabajo

Artículo 24° - Ropa de Trabajo

Artículo 25° - Capacitación

Artículo 26° - Prevención, Alcoholismo y Drogadicción

TITULO VII - REGIMEN DE SUSPENSIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES

Artículo 27° - Suspensiones por falta o disminución de trabajo

TITULO VIII - REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA Y EN CADA ESTABLECIMIENTO

Artículo 28° - Representación Gremial

Artículo 29° - Permiso Gremial

Artículo 30° - Carteleras

TITULO IX - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31° - Día del trabajador metalúrgico

Artículo 32° - Cambio de domicilio

Artículo 33° - Credencial

Artículo 34° - Seguro de Vida y Sepelio

Artículo 35° - Autoridad de Aplicación

Artículo 36° - Homologación

ANEXO 1 - ESTRUCTURA DE INGRESOS, REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

Capítulo A

Capítulo B

ANEXO 2 - REGIMEN DE JORNADA

2.1. Actividad de supervisión y régimen de Jornada. Sistema de cómputo

2.2. Descanso

2.3. Inasistencias imprevistas. Aviso

ANEXO 3 - CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CATEGORIA DE CONVENIO

ANEXO 4 - CLASIFICACION DE PUESTOS SEGUN INTENSIDAD DE DISPONIBILIDAD HORARIA

ANEXO 5 - LISTADO DE ACTAS

ANEXO 6 - REGIMEN DE APLICACION DE REMUNERACIONES

ANEXO 7 - ESPECIALIZACION - GRADOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

ANEXO 8 - MANUAL DE EVALUACION DE PUESTOS

ANEXO 9 - CLASIFICACION DE PUESTOS CON COORDINACION JERARQUICA

TITULO I - CONDICIONES GENERALES

CAPITULO 1 - RECAUDOS FORMALES

Artículo 1°.- Partes signatarias:

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo para el personal de Supervisión de la empresa SIDERAR S.A.I.C. (en todos sus establecimientos), la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA personería Gremial Nº 329 (en adelante denominada “A.S.I.M.R.A.” y/o “La Representación Gremial”), representada por los señores Luis Alberto García Ortiz, en su carácter de Secretario General Nacional, Elvio Gabriel Rossi, en su carácter de Secretario Adjunto, Roberto Martín Navarro, en su carácter de Secretario de Interior, Salvador Ramírez, en su carácter de Secretario Gremial, Héctor Mario Matanzo, en su carácter de Pro Secretario Gremial, Luis Brito del Pino, en su carácter de Secretario General Seccional Morón, Eduardo Delfino Corte, en su carácter de Secretario Adjunto Seccional Morón, Primitivo Adolfo Díaz y Ricardo Alberto Vega en su carácter de delegados Planta Haedo, Carlos Mantelli, en su carácter de Secretario General Seccional San Nicolás, Augusto Merayo, en su carácter de Secretario Adjunto, Julio Quiroga, en su carácter de Secretario Gremial, José Desiato, en su carácter de Secretario de Finanzas, Dante Barberis, Luis Sivori, Eduardo Giacomini y Raúl Sánchez en su carácter de Delegados de la planta Gral. Savio de San Nicolás, Mario Ángel Rodríguez, en su carácter de Secretario de Finanzas Seccional Litoral, Fabián Oscar Cambiazo en representación de la Planta Rosario, Antonio Basilio Agustín, en su carácter de Secretario General Seccional Avellaneda, Leopoldo Norberto Heredia, en su carácter de Secretario Gremial, Daniel Alejandro Gómez, en su carácter de Secretario General Seccional La Plata, Jorge Oscar Herrera, en su carácter de Secretario gremial, Pablo Gabriel Escudero, Miguel Ángel Steger, y Pascual Treviso en su carácter de delegados planta Ensenada y la empresa SIDERAR S.A.I.C. (en adelante denominada “Siderar” y/o “La Empresa”), representada por los señores Martín Berardi, Godofredo Deleonardis, Alberto Muscolino, Ricardo Cortelletti, Augusto Bucca, Raúl Gatti, Américo Herrera, Julio C. Caballero, Felicitas de Achával y Jorge E. Pico, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”.

Artículo 2°.- Vigencia:

Las partes convienen que la duración de este Convenio Colectivo de Trabajo será de veinticuatro (24) meses a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se dicte el acto administrativo de su homologación. Queda establecido que no mediando por cualquiera de las partes denuncia del presente Convenio Colectivo de Trabajo con una antelación no inferior a noventa (90) días respecto del término de su vigencia, el mismo se entenderá renovado en forma automática y en todas sus condiciones, por plazos iguales sucesivos.

Tras el vencimiento de la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo o una vez denunciado el mismo por alguna de las partes, su vigencia se prorrogará mientras dure la negociación y hasta que las partes acuerden un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo.

Queda establecido que las escalas salariales son las previstas en el Capítulo B, del Anexo 1, pudiendo ser objeto de modificaciones cuando las partes contratantes en forma conjunta lo estimen conveniente y oportuno.

Artículo 3°.- Alcance y aplicación:

Este Convenio Colectivo de Trabajo deroga y deja sin efecto, dentro de su ámbito de aplicación, todas las cláusulas anteriores contempladas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 275/75, 246/94 y 118/75 “E” y sus posteriores modificaciones dispuestas convencionalmente o por laudo arbitral así como las interpretaciones efectuadas por las comisiones paritarias, todas las que se consideran íntegramente sustituidas y reemplazadas por el presente.

En el marco de la autonomía acordada respecto de la presente unidad de negociación queda expresamente excluida toda articulación del presente Convenio Colectivo de Trabajo con convenios colectivos de distinto nivel y ámbito, aun cuando éstos pudieren concluirse con antelación a aquél, y cualquiera sea la disposición en tal sentido, y en contrario de lo aquí pactado, que aquéllos pudieran contener.

Que, en consecuencia de lo expuesto, queda establecido que en ningún caso el presente Convenio Colectivo de Trabajo podrá ser afectado por un Convenio de distinto ámbito y/o nivel, cualquiera sea la fecha de conclusión de este último y las cláusulas que al efecto se incorporaren al mismo.

CAPITULO 2 - AMBITO DE APLICACION

Artículo 4°.- Personal comprendido. Supervisor: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

Es beneficiario de este Convenio Colectivo de Trabajo todo el personal dependiente de La Empresa, denominado SUPERVISOR, que en virtud de disposiciones de la jefatura o a mérito de políticas emanadas de La Empresa, tenga a su cargo la gestión del grupo de trabajo y los medios asignados para lograr eficazmente los objetivos fijados al sector, de acuerdo a las normas, planes y especificaciones que se establezcan. Constituye la primera línea de mando.

También podrá considerarse incluido en la definición de SUPERVISOR, a quienes reuniendo las características técnicas necesarias, sin personal a cargo, realicen actividades de responsabilidad indirecta sobre operaciones técnicas del proceso, tales como, por ejemplo, aquellas vinculadas a la programación y control de la producción, control de calidad, mantenimiento y control patrimonial.

Son características propias del perfil vinculado con la función de Supervisión, entre otras, las que, a título enunciativo, se detallan a continuación:

• Promover la gestión autónoma del personal bajo su responsabilidad.

• Actuar como apoyo y referente técnico en temas especiales y de gestión en su ámbito de actuación.

• Promover la generación de propuestas y la participación activa en proyectos de mejora continua de los equipos y procesos sobre los que trabajan en conjunto con líderes y operarios.

• Gestionar la logística y los recursos materiales para el normal desenvolvimiento de los procesos a su cargo.

• Actuar como interlocutor del Jefe de Departamento o Sección en la gestión del personal a su cargo tanto en aspectos administrativos, selección, capacitación, evaluación y disciplina.

• Fortalecer y optimizar las comunicaciones, las relaciones interpersonales y las relaciones con los clientes o proveedores internos o externos.

Son responsabilidades asociadas a la función del Supervisor:

• Orientar, para lo cual define metas y establece etapas para los logros.

• Programar, para lo cual ubica en el tiempo el plan a ejecutar.

• Organizar, para lo cual ordena el trabajo en parte, interrelacionando la asignación de misiones y funciones a cada uno de los responsables.

• Conducir, para lo cual instruye, orienta y evalúa al personal a su cargo, de modo de asegurar la continuidad operativa de los sectores de trabajo.

• Controlar, para lo cual verifica el cumplimiento de planes y programas, corrigiendo los desvíos a fin de alcanzar los objetivos fijados.

• Administrar, para lo cual asigna con criterio equipos, materiales y mano de obra.

• Evaluar el desempeño del personal a su cargo, de acuerdo con las normas y procedimientos definidos por La Empresa. Para ello, deberá aplicar las metodologías y técnicas específicas que le indique La Empresa, para lo cual deberá mantenerse en todo momento debidamente capacitado y actualizado, y actuar durante todo el proceso de evaluación con objetividad, discreción y ecuanimidad

• Cumplir y aplicar.

- Las normas vigentes en materia calidad

- Las normas vigentes en materia de seguridad

- Las políticas de capacitación y desarrollo.

- Las normas vigentes sobre conducta de La Empresa y las normas sobre el deber de fidelidad y no concurrencia (obligación de confidencialidad).

El supervisor en consecuencia, deberá cumplir con los requerimientos de su función, para lo cual deberá encontrarse debidamente capacitado, con amplio dominio técnico y tener un adecuado compromiso para un constante perfeccionamiento de sus conocimientos.

Artículo 5°.- Personal excluido:

Se deja constancia que este Convenio Colectivo de Trabajo no rige respecto de las personas que desempeñen cargos tales como: directores, vicedirectores, gerentes, subgerentes, superintendentes, jefes, asistentes, adscriptos y todos aquellos otros cargos análogos o similares, siendo en consecuencia la presente nómina de carácter enunciativo.

TITULO II - ORGANIZACION DEL TRABAJO

CAPITULO 1 - REGIMEN DE CATEGORIAS

Artículo 6°.- Categorías del personal de Supervisión:

La categoría correspondiente a cada puesto de trabajo se determinará de acuerdo con el Manual de Evaluación de Puestos que forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo (Anexo 8). El procedimiento de evaluación allí establecido será aplicable a todos los puestos del personal de Supervisión.

Las funciones y responsabilidades de cada puesto de supervisión se evaluarán en el ámbito de una Comisión Mixta integrada por La Empresa y los miembros de la Comisión creada en el artículo 28 del presente Convenio Colectivo de Trabajo y, como resultado de dicha tarea, se asignará un puntaje a cada puesto evaluado, el cual se encuadrará en la siguiente tabla, para la asignación de la categoría correspondiente.

En tal sentido, la Comisión Mixta evaluará nuevos puestos o la modificación sobre el contenido de las funciones de cada puesto, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo.

A tal efecto se han definido las siguientes categorías:

CATEGORIASPUNTOS
DesdeHasta
E884960
D790883
C620789
B530619
A0529

En el Anexo 3 se clasifican los puestos de trabajo existentes en La Empresa dentro de cada una de las categorías definidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, según lo acordado por Las Partes.

Cuando los puestos de trabajo definidos en el Anexo 3 resulten modificados por cambios en las condiciones tecnológicas, organizativas o de gestión, o bien sea necesario crear nuevos puestos de trabajo, los mismos serán clasificados en cada una de las categorías teniendo en cuenta en forma excluyente los criterios de evaluación de requerimientos contenidos en el Manual de Evaluación de Puestos que forma parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo, y que contempla un sistema de asignación de puntaje mediante el análisis de los requerimientos técnicos y gestionales de cada posición.

Artículo 7°.- Facultades: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

Las Partes reconocen y ratifican que la organización, planificación y distribución del trabajo es atribución privativa de La Empresa.

En tal sentido, atendiendo a las características propias de la actividad que desarrolla La Empresa en cada uno de sus establecimientos, podrán disponerse los cambios en las modalidades de ejecución, régimen de jornada, horarios de trabajo y de asignación que resulten necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas y la optimización de la utilización de los distintos recursos involucrados. Estas facultades tendrán carácter funcional, atendiendo a los fines de la Empresa como organización. Deben ejercitarse razonablemente y no causar perjuicio moral ni material al supervisor.

Artículo 8°.- Vacantes:

A fin de cubrir las vacantes que se produzcan dentro de cada establecimiento La Empresa tendrá en cuenta, inicialmente, al personal calificado para el puesto que presta servicios en La Empresa.

Serán cubiertas con el personal que cuente con los requerimientos necesarios para la cobertura de la vacante. En caso de haber más de una persona calificada, se optará por quien posea mejor evaluación y, luego, a igualdad de evaluaciones, quien tenga más antigüedad en la calificación. En caso de existir también paridad en ambos ítems, se optará por la persona con mayor antigüedad en La Empresa. A efectos de computar la antigüedad de la evaluación, se considerará como aprobados en una misma fecha los cursos realizados y aprobados en un mismo mes.

Las personas elegidas para cubrir dichas vacantes permanentes estarán sujetas a un período de prueba en el puesto que no excederá de tres (3) meses para los casos de puestos incluidos en las categorías A, B y C y de seis (6) meses para los casos de puestos incluidos en las categorías D y E. Al cumplirse este lapso, deberán ser confirmadas indefectiblemente en la nueva función o bien reintegradas a sus antiguas tareas en forma automática.

Durante dicho período percibirá una suma equivalente al valor diferencial entre la remuneración correspondiente al puesto que ocupa y la remuneración del puesto que efectivamente cumple, excluyendo todos aquellos rubros o conceptos que retribuyan rubros personales (tales como “antigüedad”, “ad personam”, “adicional personal”, “especialización”).

Artículo 9º.- Reemplazos transitorios:

En aquellos supuestos en que el personal de Supervisión fuere designado para cubrir reemplazos provisorios en puestos con categorías inferiores a la que revista percibirá la remuneración de acuerdo a su categoría de revista, mientras dure la asignación transitoria.

En aquellos supuestos en que el personal de Supervisión fuere designado para cubrir reemplazos provisorios en puestos con categorías superiores a la que revista percibirá una suma equivalente al valor diferencial entre la remuneración correspondiente al puesto que ocupa y la remuneración del puesto que efectivamente cumple, excluyendo todos aquellos rubros o conceptos que retribuyan rubros personales (tales como “antigüedad”, “ad personam”, “adicional personal”, “especialización”).

CAPITULO 2 - CAPACITACION DEL PERSONAL

Artículo 10°.- Capacitación:

La Empresa se compromete a desarrollar y publicar sus programas de capacitación y formación para que el personal pueda acceder a los mismos. La obligación de cumplir con los programas de capacitación de acuerdo con los requerimientos previstos para el puesto que ocupa, es del empleado, quien tendrá que arbitrar los medios con que cuenta para aprovechar la oferta educativa de La Empresa.

Las Partes dejan establecido que las actividades de capacitación y formación a las que concurra el personal en ningún caso se considerarán integrando la jornada de trabajo, habida cuenta no hallarse el trabajador a disposición de La Empresa para la prestación del servicio comprometido.

En consecuencia, en ningún caso la asistencia a dichos cursos podrá generar derecho a la obtención de descanso compensatorio.

El personal que concurra a los cursos de capacitación o formación percibirá, como beneficio social (art. 103 bis inc. h) de la Ley de Contrato de Trabajo, texto según Ley Nº 24.700) y a manera de reembolso de los gastos que le irrogue dicha actividad, la suma que resulte de multiplicar la cantidad de horas de duración del curso —a las que el trabajador haya asistido— por el valor que, para cada rango de categorías, se indica en el Capítulo B, del Anexo 1, y se liquidará bajo la voz de pago allí indicada.

No se aplicará la regulación que antecede cuando el trabajador sea enviado a actividades de capacitación o formación por La Empresa dentro del horario que corresponde a su diagrama de jornada normal definida para la escuadra a la que pertenece, en cuyo caso se liquidará la remuneración horaria que corresponda a ese diagrama horario.

Las Partes dejan establecido que la concurrencia a actividades de capacitación se entenderá como “razones de estudio” a los fines y con el alcance previsto en el apartado 1 del art. 6° de la Ley Nº 24 557.

En el caso en que el trabajador deba desplazarse fuera de la sede de La Empresa para cumplir actividades de capacitación o formación a las que hubiera sido enviado por aquélla, se le reembolsarán los gastos de traslado y/o viáticos en que demuestre haber incurrido, con arreglo a las normas internas y procedimientos establecidos por La Empresa.

Artículo 11º.- Evaluación del personal:

Todo el personal de Supervisión será evaluado anualmente, en su rendimiento y desempeño, con arreglo a los criterios emergentes de la norma que dictará y publicará La Empresa. Este proceso de evaluación será realizado por el responsable directo debiendo, asimismo, el personal de Supervisión completar su autoevaluación, que tendrán carácter reservado. El resultado de la evaluación será considerado para planificar el desarrollo profesional del evaluado. Anualmente, La Empresa entregará a La Representación Sindical información sobre el contenido y resultados de las evaluaciones efectuadas.

CAPITULO 3 - REGIMEN DE PRESTACION HORARIA

Artículo 12°. Condiciones de prestación:

Será obligación del personal cumplir el horario del trabajo, de acuerdo a las modalidades establecidas por La Empresa, respetando los horarios de inicio y finalización, así como el de retorno tras las pausas que se dispongan dentro de la jornada de trabajo.

A tal efecto, el trabajador deberá: (i) tomar servicio en su puesto de trabajo, cambiado con la ropa de trabajo y con los equipos de protección personal colocados, de modo de poder iniciar de inmediato la prestación de servicios a la hora exacta de iniciación de la jornada y permitiendo que el relevo entre el personal que ingresa y el que egresa se produzca en el puesto de trabajo, a fin de no interrumpir ni alterar la continuidad de la operación, (ii) mantenerse en el puesto de trabajo hasta tanto arribe el relevo, de modo tal que no se afecte la continuidad de la operación, y (iii) realizar el relevo del personal de Supervisión del mismo turno que esté asignado a otro sector.

Artículo 13°.- Jornada de trabajo:

Las características del régimen de jornada de trabajo, descanso y aviso de inasistencias imprevistas se describen en el Anexo 2 que forma parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

TITULO III - ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

Artículo 14°.- Estructura de la remuneración:

El sistema remuneratorio que se establece en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sustituye y reemplaza íntegra y definitivamente todo monto, concepto, rubro e ítem que el personal hubiera venido percibiendo en La Empresa hasta el primer día hábil del mes siguiente al de la homologación del presente convenio, que Las Partes declaran íntegramente derogado a partir de dicha fecha, de modo tal que el personal no podrá pretender ni invocar derecho alguno a beneficios vinculados a dicho esquema derogado. En tal sentido, se declaran expresa y formalmente extinguidos toda acta, acuerdo, pro-memoria o decisión unilateral preexistente que hubiera establecido o regulado cada uno de los conceptos o rubros aquí sustituidos.

Dicho sistema remuneratorio es el establecido en el Anexo 1 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En el Anexo 5 se identifican —a título meramente ejemplificativo— las actas, acuerdos, pro-memorias, comunicados o decisiones unilaterales de La Empresa que se declaran expresa y formalmente extinguidos y sustituidos en cuanto a su contenido por la regulación del presente Convenio Colectivo.

Unicamente mantendrán su vigencia las modalidades de diagramación de jornada, prestación de servicios y retribución del trabajo prestado en días feriados preexistentes en cada una de las unidades productivas de La Empresa.

Artículo 15°. Jerarquía en las remuneraciones: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

A efectos de mantener un nivel salarial adecuado se adoptarán los recaudos para que:

(a) La remuneración del supervisor, cotejada con la del personal supervisado mejor remunerado a su cargo (incluido en convenio colectivo, pero excluido del presente), sea como mínimo un 23% superior.

(b) La remuneración del supervisor, cotejada con la del personal indirectamente supervisado o con la de aquél (excluido del presente convenio) sobre el que actúe como referente técnico, sea como mínimo un 11,5 % superior.

A los efectos del cómputo y cotejo mencionados en los incisos anteriores, se considerarán integrando la remuneración exclusivamente los conceptos de pago indicados a continuación:

1. Aquellos conceptos de pago que participen de características comunes a los puestos comparados;

2. Aquellas retribuciones vinculadas con la asistencia perfecta, puntualidad y relevo en puesto; y

3. Los pagos por título o especialización. A tal fin, en todos los casos el cotejo se realizará utilizando el valor correspondiente al Nivel Calificado del puesto que ocupe el supervisor respectivo, excepto cuando el Supervisor reviste en el Nivel Inicial en cuyo caso la comparación se realizará tomando en cuenta el valor correspondiente a este último nivel.

No se considerarán en dicho cotejo: (i) aquellos conceptos de pago que retribuyan prestaciones especiales y/o diferenciales que no se abonen en el otro puesto; (ii) los rubros personales (como por ejemplo: “antigüedad”, “ad personam”, etc.), (iii) las sumas incorporadas en la remuneración de los trabajadores en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 26.341 en cuanto excedan de ciento noventa pesos ($ 190), excepto que —por acuerdo entre Las Partes— fueran incorporadas a los rubros y/o conceptos enunciados en los apartados 1, 2 y 3 precedentes; (iv) las prestaciones o complementos dinerarios otorgados al personal ingresado con posterioridad al 02-01-2008, en razón de la derogación de los vales alimentarios, de almuerzo y tarjetas de transporte dispuesta por la Ley Nº 26.341, en cuanto excedan de ciento noventa pesos ($ 190); y (v) las horas extras. Se deja expresamente aclarado que tampoco se considerarán al hacer el cotejo las incidencias que cada uno de los conceptos de pago precedentemente individualizados pudieran tener sobre el cálculo de otros componentes de la remuneración.

Artículo 16°. Adicional Ad Personam. Carácter individual. Ausencia de fundamento para su invocación en otros supuestos.

Como consecuencia de la evaluación de los puestos de trabajo y definición de la categoría correspondiente a cada uno de ellos, en los casos indicados en el Anexo 6, en los que la sumatoria de los rubros remunerativos indicados en los apartados (a), (b), (c), (d) y (e) del Capítulo A del Anexo 1 que forma parte integrante del presente Convenio Colectivo de Trabajo resulta inferior a la remuneración que percibía el personal de Supervisión, incluidos los adicionales (correspondientes al puesto que desempeñaba y/o personales) y premios de cualquier naturaleza con la sola exclusión de las horas extras, La Empresa abonará el remanente bajo un único adicional “ad personam”, por la diferencia entre ambos valores, por las sumas que en cada caso allí se establecen. En ningún caso se entenderá que el mantenimiento de este adicional propio de la persona podrá ser invocado como antecedente para otros casos y/o como trato discriminatorio hacia otras personas que no lo perciban.

TITULO IV - VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS

CAPITULO 1 - VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS PAGAS

Artículo 17°.- Vacaciones: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

En razón de las particularidades del servicio, Las Partes acuerdan que las vacaciones que corresponda otorgar por los plazos que contempla el art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, t.o. 1976) podrán ser concedidas en cualquier momento del año, notificando al trabajador la fecha de iniciación de las mismas con una anticipación no menor de quince (15) días.

Asimismo, y con idéntico plazo de notificación, el otorgamiento del período de vacaciones podrá establecerse por La Empresa en forma fraccionada, con arreglo a las siguientes condiciones:

(a) En relación a aquellos trabajadores que, por su antigüedad, tuvieran derecho a un período vacacional de treinta y cinco (35), veintiún (21) días continuos deberán otorgarse en período coincidente con el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y la fecha del año siguiente que se defina en cada período anual como de inicio del ciclo lectivo de la educación pública obligatoria en la Provincia de Buenos Aires o en la Provincia de Santa Fe, según sea la ubicación de la unidad productiva, excepto en casos de necesidades operativas impostergables en los cuales el empleador podrá otorgar este período con antelación al 1° de diciembre.

(b) Aquellos trabajadores que, por su antigüedad, tuvieran derecho a un período vacacional de veintiún (21) y hasta un máximo de veintiocho (28) días corridos, catorce (14) días continuos deberán otorgarse en período coincidente con el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y la fecha del año siguiente que se defina en cada período anual como de inicio del ciclo lectivo de la educación pública obligatoria en la Provincia de Buenos Aires o en la Provincia de Santa Fe, según sea la ubicación de la unidad productiva, excepto en casos de necesidades operativas impostergables en los cuales el empleador podrá otorgar este período con antelación al 1° de diciembre.

(c) Respecto de aquellos trabajadores que, por su antigüedad, tuvieran derecho a un período vacacional de catorce (14), siete (7) días continuos deberán otorgarse en período coincidente con el lapso comprendido entre el 1° de diciembre y la fecha del año siguiente que se defina en cada período anual como de inicio del ciclo lectivo de la educación pública obligatoria en la Provincia de Buenos Aires o en la Provincia de Santa Fe, según sea la ubicación de la unidad productiva, excepto en casos de necesidades operativas impostergables en los cuales el empleador podrá otorgar este período con antelación al 1° de diciembre.

(d) El goce del excedente respecto del período contemplado en los apartados (a), (b) y (c) precedentes, podrá ser concedido y establecido por La Empresa en forma fraccionada, en períodos que se gozarán en cualquier época del año anterior o posterior al período indicado en (a), (b) y (c), comprendida entre el 1° de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente, teniendo en cuenta las especiales características de la actividad que desarrolla La Empresa.

Al personal que goce de sus vacaciones durante el período Mayo a Septiembre, excluido el período de receso invernal dispuesto para la educación pública obligatoria en la Provincia de Buenos Aires o en la Provincia de Santa Fe, según sea la ubicación de la unidad productiva, la retribución por dicho período efectivamente gozado se determinará dividiendo por 22,5 el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento.

El fraccionamiento previsto podrá efectivizarse una o más veces, según sea el período vacacional que le corresponda al trabajador.

En todos los casos, la licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que prestaren servicios en días inhábiles, las vacaciones comenzarán al día siguiente de aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

ARTICULO 18°.- Licencias pagas:

Regirá para el personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo el siguiente régimen de licencias especiales pagas.

(a) Dadores de sangre: un (1) día cada seis (6) meses. Para gozar de este beneficio el dador deberá solicitar con veinticuatro (24) horas de anticipación el permiso a su superior inmediato. En caso de urgencia deberá dar aviso en forma inmediata y hasta promediar la jornada. Deberá acreditar tales circunstancias en todos los casos, como así también el nombre y apellido de la persona beneficiada.

(b) Por nacimiento de hijo: en caso de nacimiento de hijos, el personal gozará de dos (2) días hábiles de licencia, debiendo acreditar tal circunstancia en forma fehaciente. Esta licencia será gozada dentro de los ocho (8) días siguientes al hecho que la provoca y no será fraccionada.

(c) Enfermedad de parientes a cargo: En caso de enfermedad grave de cónyuge, padres, hermanos o hijos que convivan y estén a exclusivo cargo de personal de la Empresa, siempre que la dolencia haya sido debidamente comprobada, se otorgará licencia para atender al paciente si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si el interesado es la única persona para ello. La Empresa tiene derecho a verificar la exactitud de la causal invocada. Este beneficio se concederá hasta un máximo de sesenta (60) o noventa (90) días por año según que su antigüedad en el establecimiento sea mayor o menor a diez años respectivamente y se computarán a partir del día en que el beneficiario comienza a gozar del mismo.

(d) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres, padres políticos, hermanos, abuelos o nietos: en cualquiera de los casos previstos, el personal gozará de tres (3) días hábiles de licencia que no podrá ser fraccionada.

(e) Por exámenes: al personal que curse estudios en institutos oficiales o privados incorporados, reconocidos oficialmente, se le concederá diez (10) días hábiles de licencia por año calendario, en forma alternada o continua, para rendir exámenes. Cuando se trate de estudios universitarios, en especialidades técnicas de aplicación a la industria, cursados en institutos oficiales o privados reconocidos oficialmente, el número de días de licencia por exámenes se extenderá a quince (15), ajustados a las mismas condiciones mencionadas precedentemente. Para tener derecho a la percepción de la remuneración, dicho personal deberá presentar comprobantes extendidos por la casa de estudios donde conste haber rendido examen.

(f) Por matrimonio el personal gozará de una licencia de diez (10) días corridos por casamiento. Esta licencia podrá sumarse a las vacaciones anuales. La remuneración correspondiente a la licencia por casamiento será percibida por el solicitante en su último día de trabajo en La Empresa; es decir, antes de hacer uso de aquélla, debiendo presentar a su regreso y a los fines pertinentes la documentación legal que acredite haber contraído matrimonio.

CAPITULO 2 - DESCANSO SEMANAL

ARTICULO 19°.- Descanso semanal. Francos Compensatorios. Recargo: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

Cuando el trabajador prestare servicios en los días y horas destinadas al descanso semanal, según corresponda a su diagrama de jornada, sea por disposición de La Empresa o por alguna de las circunstancias previstas en el art. 203 de la Ley de Contrato de Trabajo, La Empresa le otorgará un descanso compensatorio, en la semana inmediata siguiente, de idéntica duración al período efectivamente trabajado, cuando el tiempo efectivamente trabajado no supere las tres (3) horas y, cuando la exceda, uno equivalente a la duración de la jornada estándar de su puesto de trabajo (la cual excluye, entre otras, actividades en paradas o reparaciones extraordinarias, reemplazos y/o relevos por enfermedad, vacaciones, etc.).

Si se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. En tal caso, La Empresa deberá abonarle, a título de sanción, una suma equivalente al salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo. Si el trabajador omitiere ejercer este derecho en la oportunidad indicada, el mismo caducará automáticamente.

TITULO V - ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES

Artículo 20°.- Accidentes y/o Enfermedades inculpables:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedan regulados de la siguiente manera:

(a) Plazo. Remuneración: Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos años desde que cesó la licencia paga.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por la aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. Asimismo, el trabajador continuará recibiendo, durante los referidos períodos, los beneficios sociales de vales alimentarios (art. 103 bis inc. c), LCT, texto según ley 24.700) que venía entregando La Empresa en el lapso inmediato anterior. La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, sea que aquella se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado, o que estas circunstancias fuesen sobrevinientes.

(b) Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, dentro del plazo previsto para las inasistencias imprevistas en el punto 2.3. del Anexo 2 del presente Convenio Colectivo de Trabajo. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

(c) Control: El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por La Empresa.

(d) Conservación del empleo: Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, La Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

(e) Reincorporación: Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, La Empresa deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. En este último supuesto se entenderá que no media disminución de la remuneración, si en la liquidación de haberes correspondiente al nuevo puesto, no se incluyen aquellos adicionales o conceptos de pago cuyo devengamiento está asociado a la condición especial o específica del puesto anterior.

Si La Empresa no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fuera imputable deberá abonar al trabajador la indemnización establecida en la legislación vigente.

Si, estando en condiciones de hacerlo, no le asignare tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización prevista en la legislación vigente.

TITULO VI - HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 21°.- Condiciones generales. Normativa exigible:

En todos los casos La Empresa y los trabajadores darán cumplimiento con las disposiciones vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como así también con las políticas que periódicamente definen los Servicios de Higiene y Seguridad y Medio Ambiente de La Empresa.

Artículo 21° bis: Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo: [texto incorporado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

A fin de estimular acciones destinadas a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como así también fomentar la asunción de responsabilidades con el objetivo de lograr que las operaciones se desarrollen en las mejores condiciones posibles de higiene y seguridad de acuerdo con la normativa legal vigente, se constituirá una Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Todo reclamo en la materia deberá ser previamente considerado y evaluado por la Comisión Mixta, que estará integrada por cada una de Las Partes del siguiente modo:

(i) Tres (3) delegados seleccionados de entre los electos en cada establecimiento, los que podrán requerir el asesoramiento de los técnicos especializados en las materias de que se trate.

(ii) Tres (3) representantes de La Empresa designados al efecto, quienes podrán requerir el asesoramiento de los técnicos especializados en las materias de que se trate.

Las decisiones de la Comisión Mixta —que asumirán la naturaleza de recomendaciones— deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad de Las Partes, resueltas en tiempo prudencial y expresadas por escrito.

La adopción de las decisiones en cada una de Las Partes que integra la Comisión Mixta se efectuará por mayoría de los miembros que las componen.

La Comisión Mixta, a excepción de lo dispuesto precedentemente, reglamentará su funcionamiento y determinará el procedimiento para la sustanciación de los temas que le competen.

Lo aquí establecido no afecta las facultades y obligaciones que tiene La Empresa en materia de Higiene y Seguridad, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y disposiciones concordantes.

Artículo 22°.- Elementos de protección personal y seguridad:

La Empresa entregará los elementos y equipos necesarios para la seguridad y protección de la salud y la vida del personal que determine el Servicio de Higiene y Seguridad de La Empresa de acuerdo con la legislación vigente.

La provisión y uso de los mismos quedan sujetos a los siguientes recaudos:

(a) Cuando la índole de las tareas que cumpla el personal de Supervisión haga necesario el uso de elementos de protección, éstos serán provistos por La Empresa de acuerdo con lo que al respecto dispongan las normas dictadas por la misma.

(b) El personal al que se le haya provisto elementos de protección queda obligado a utilizarlos. El incumplimiento de esta norma así como el hecho de destruir, modificar, alterar y/o dar uso indebido a los elementos de protección será considerado como falta grave de disciplina.

(c) Las previsiones del apartado anterior son también de aplicación a los elementos de protección y seguridad de carácter colectivo o general, como por ejemplo los relacionados con la seguridad en el trabajo y prevención de incendios dispuestos o instalados por La Empresa.

(d) Los elementos de seguridad y protección sólo serán utilizados durante la jornada de labor y mientras el personal cumpla las tareas que demanden su uso.

El personal de Supervisión es responsable por la utilización de los elementos de seguridad y protección personal asignados a quienes trabajan bajo sus órdenes.

Artículo 23°.- Elementos y útiles de trabajo:

Quedarán bajo cargo y responsabilidad del personal de Supervisión, todos aquellos elementos, instrumentos y útiles que para su trabajo La Empresa decida proveerle, consecuentemente destinará el uso de los mismos exclusivamente para las tareas asignadas por La Empresa.

Esos instrumentos y materiales deberán quedar en el establecimiento, salvo que medie autorización expresa y escrita en contrario, y deberán ser puestos a disposición del empleador en forma inmediata cuando ésta lo requiera.

Cuando los mismos se deterioren por el normal y buen uso para el cual fueron destinados, la reposición será por cuenta de La Empresa.

Artículo 24°.- Ropa de Trabajo:

Al personal de Supervisión se le suministrarán dos (2) equipos de ropa de trabajo (camisa y pantalón) por año calendario, uno por semestre; y una (1) campera de abrigo cada tres (3) años, en fechas que determinará La Empresa. La conservación y cuidado de dichas prendas correrá por cuenta del supervisor.

En caso de deterioro prematuro que imposibilite su uso y que sea imputable a la tarea cumplida por el trabajador, La Empresa —contra la devolución de la prenda deteriorada— repondrá la misma.

Para el caso de pérdida, extravío o destrucción de la prenda, la reposición de la misma correrá por cuenta exclusiva del trabajador.

La ropa de trabajo será de uso obligatorio dentro del establecimiento.

Artículo 25°.- Capacitación:

La Empresa brindará al personal de Supervisión información y formación referente a temas generales de higiene y seguridad en el trabajo, de prevención de accidentes y siniestros, y cuidados de la salud, con la información necesaria sobre los riesgos específicos de cada puesto de trabajo y/o actividad, según sea definido por el Servicio de Higiene y Seguridad de La Empresa.

Todos los cursos de capacitación tendientes a la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y siniestros, se impartirán en forma periódica dentro de los horarios que se determinen por parte de La Empresa.

Artículo 26°.- Prevención: Alcoholismo y Drogadicción:

Las Partes reconocen que tanto la drogadicción como el alcoholismo atentan contra la seguridad de personas, bienes propios de La Empresa y de terceros, como así también la operación en adecuadas condiciones de seguridad, además de atentar contra el bienestar y la seguridad familiar.

En tal sentido, dejan expresamente establecidos los siguientes lineamientos, sin perjuicio de las políticas de cumplimiento obligatorio por parte de los trabajadores que al respecto se encuentren vigentes en La Empresa.

• Queda prohibida la tenencia, consumo, venta o distribución de alcohol, drogas, productos químicos o sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo, así como el ingreso al lugar de trabajo habiendo ingerido alcohol, drogas, productos químicos o sustancias psicoactivas.

• Se propiciarán campañas de concientización y/o reuniones explicativas con el personal a fin de exponer los riesgos inherentes al abuso de drogas y alcohol y responder los interrogantes que sobre tales cuestiones pudieren existir.

• Se implementarán sistemas de control obligatorios para los trabajadores, en condiciones que no afecten la dignidad del trabajador, ni tengan carácter represivo y/o discriminatorio.

TITULO VII - REGIMEN DE SUSPENSIONES POR CAUSAS NO IMPUTABLES

Artículo 27°.- Suspensiones por falta o disminución de trabajo: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

En las situaciones en que se produzcan caídas en los niveles de demanda o producción que determinen una disminución de los turnos de trabajo y escuadras necesarios para satisfacer los volúmenes de producción requeridos, las actividades productivas y servicios asociados de los establecimientos industriales podrán ser reducidos y/o suspendidos conforme los requerimientos de la programación de la producción y bajo las siguientes condiciones.

1. La Empresa deberá notificar al personal que sea suspendido con setenta y dos (72) horas de anticipación al inicio efectivo de la medida, salvo excepciones que razonablemente demanden un tiempo menor, el cual en ningún caso podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas.

2. La Empresa brindará a la Comisión de Delegados la información necesaria sobre la implementación de las suspensiones de cada sector en particular.

3. Las suspensiones se aplicarán en función de la disminución de los niveles de demanda y/o producción en los sectores y áreas afectados, procurando que la aplicación de las mismas se distribuya entre la mayor cantidad posible de personal de manera que el impacto individual se atenúe.

4. Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. No obstante ello, si las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificaran, La Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado. Para los casos en que no sea posible concretar la comunicación de las modificaciones antes mencionadas, quedará vigente el período de suspensión anteriormente notificado.

5. El personal que sea afectado por suspensiones dispuestas con arreglo a lo anteriormente dispuesto, recibirá una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

• La prestación no remunerativa que se conviene en los términos del 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, equivaldrá al porcentaje de la remuneración bruta que Las Partes acuerden.

• La prestación sólo se abonará una vez que los trabajadores se notifiquen y acepten en forma expresa e individual las suspensiones que les sean comunicadas.

• El pago de la prestación estará igualmente condicionado a que el presente convenio colectivo sea homologado por la autoridad administrativa en los términos previstos en el art. 223 bis de la L.C.T.

• Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de La Empresa durante el período de suspensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto, cualquiera sea su fuente de regulación.

• La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, sólo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

• El pago de la prestación se instrumentará —por idénticos motivos de simplificación de trámites y reducción de costos— en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la denominación “Prestación No Remunerativa Art. 223 bis, LCT. - art. 27 CCT” en forma completa o abreviada.

6. Al término de cada período de suspensión, el personal se reincorporará en el puesto que ocupaba antes de comenzar la suspensión.

Asimismo, durante el período de la suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un trabajador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reintegrarse en los términos del punto 4 y no lo hubiera hecho.

TITULO VIII - REPRESENTACION SINDICAL EN LA EMPRESA Y EN CADA ESTABLECIMIENTO

Artículo 28°.- Representación Gremial: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

Las relaciones entre la representación sindical y La Empresa se ajustarán a las disposiciones que a continuación se indican:

(a) La representación gremial del personal involucrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo se integrará por cada establecimiento de la siguiente manera:

1. De dos (2) a diez (10) trabajadores: Un delegado.

2. De once (11) a cuarenta (40) trabajadores: Dos delegados.

3. De cuarenta y uno (41) a cien (100) trabajadores: Tres delegados.

4. De ciento uno (101) en adelante, un delegado más por cada cuarenta y un trabajadores que excedan de cien, a los que deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior.

A los fines del presente título, se entenderá como un único establecimiento a los centros industriales ubicados en el partido de Ramallo, provincia de Buenos Aires; y a los centros industriales ubicados en el partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires.

(b) Asimismo, funcionará a nivel de La Empresa una Comisión de Delegados cuyos miembros no excederán de seis (6) trabajadores, que serán elegidos entre los delegados electos, y además se integrará con un (1) representante del Secretariado Nacional de La Representación Gremial.

(c) La Comisión de Delegados y La Empresa establecerán, de común acuerdo, las fechas de reunión y las horas de iniciación que podrán ser dentro o fuera de la jornada de labor, de acuerdo a las necesidades y posibilidades de La Empresa, teniendo en consideración primordialmente evitar cualquier entorpecimiento en el plan productivo y/o inconvenientes en el orden y disciplina laboral, como así también trastornos que pudieran ocasionarse por ausencia de la supervisión, dirección y vigilancia en las tareas que se desarrollan dentro de la empresa.

Estas reuniones se realizarán en el lugar que Las Partes de común acuerdo definan cada veintiún (21) días. El temario a considerar en las reuniones deberá presentarse por escrito con una anticipación de al menos cuarenta y ocho (48) horas. Para casos de fuerza mayor o problemas que por su gravedad no admitan dilación, se efectuarán reuniones extraordinarias.

(d) El delegado y/o miembro de la Comisión de Delegados no podrá ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, sin previa autorización por escrito del superior que corresponda.

Artículo 29°.- Permiso Gremial:

El delegado de personal y/o miembro de la Comisión de Delegados que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, quien —debidamente anoticiado del objeto de la actuación sindical— extenderá por escrito la correspondiente autorización en la que constará el lugar de destino, el objeto de la actividad sindical y la oportunidad de salida y regreso. Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el delegado de personal y/o miembro de la Comisión de Delegados pueda cumplir con el cometido sindical de que se trate pero procurando al mismo tiempo minimizar el impacto de su ausencia del lugar de trabajo. La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento. El formulario que deberá completarse en cada oportunidad tendrá el siguiente contenido:

Nombre y Apellido:
Número de Legajo:
Función Gremial a desplegar:
Hora de Salida:
Hora de Regreso:
Lugar y Fecha:

Firma del responsable (Jefatura de Sección o de Departamento)

Este formulario será devuelto al superior otorgante una vez cumplimentada la función gremial a los efectos de su cancelación.

Artículo 30°.- Carteleras:

La Empresa dispondrá en lugares visibles de cada establecimiento de carteleras o vitrinas para uso exclusivo de los Delegados, la Comisión de Delegados, la Comisión Directiva de la Seccional de la A.S.I.M.R.A. correspondiente al establecimiento y el Secretariado Nacional de la A.S.I.M.R.A., a fin de facilitar a éstos la publicidad de las informaciones sindicales al personal, sin poderse utilizar para otros fines que no sean los gremiales.

Por lo tanto todas las comunicaciones, afiches o carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza deberán llevar membrete de la A.S.I.M.R.A. y suscriptas por sus autoridades.

TITULO IX - ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 31°.- Día del trabajador metalúrgico:

El 7 de septiembre de cada año se conmemora el Día del Trabajador Metalúrgico, en consecuencia el personal comprendido en el presente convenio no cumplirá tareas en el establecimiento, sin mengua alguna en su remuneración.

Cuando por necesidades o modalidades de la producción el personal prestare servicios ese día, se le retribuirá en la forma dispuesta para los feriados nacionales por la legislación vigente.

Por necesidad de La Empresa y previo acuerdo con la Comisión de Delegados podrá trasladarse la conmemoración de dicho día al lunes próximo siguiente.

Artículo 32°.- Cambio de domicilio:

Todo cambio de domicilio o teléfono deberá ser denunciado por el trabajador a La Empresa, por escrito, en el sector definido a tal efecto dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido. Mientras no se haya registrado el cambio en la forma antedicha, se considerarán válidas las comunicaciones dirigidas al último domicilio denunciado por el trabajador.

Artículo 33°.- Credencial:

La Empresa entregará a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible, siendo obligatorio portarla durante su permanencia en el establecimiento, así como exhibirla toda vez que ingrese a las instalaciones de La Empresa o cuando le sea requerida por funcionarios de la misma. En caso de pérdida o extravío deberá denunciarlo a La Empresa a los efectos de su reposición.

Artículo 34°.- Seguro de Vida y Sepelio:

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo estará cubierto por un Seguro de Vida Colectivo para el trabajador y un Seguro de Sepelio de carácter obligatorio extensivo al grupo familiar a su cargo, contratado por La Representación Sindical en carácter de instituyente bajo su total y exclusiva responsabilidad según lo establecido y homologado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Disposición D.N.R.T. Nº 2.201/87, dictada en el expediente Nº 822.542/87.

El monto del aporte del trabajador y la contribución a cargo de La Empresa es el que se consigna en el Capítulo B, del Anexo 1, que será depositado dentro de los diez (10) días hábiles del mes vencido en la cuenta bancaria que determine La Representación Sindical.

Artículo 35°.- Autoridad de Aplicación:

Las partes reconocen como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, quedando excluida cualquier otra.

Artículo 36°.- Homologación:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será sometido a la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cuyo fin Las Partes se comprometen a la presentación y ratificación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

ANEXO 1

ESTRUCTURA DE INGRESOS, REMUNERACIONES Y BENEFICIOS

[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11, y acuerdos de fechas 21/08/2013 y 05/09/2013, homologados por Resolución ST Nº 757/14]

Capítulo A.

La retribución del trabajo del personal de Supervisión se efectúa a través de los siguientes rubros componentes de la remuneración, con sujeción a las respectivas condiciones de devengamiento y exigibilidad.

(a) Sueldo Básico.

(b) Adicional Antigüedad.

(c) Bonificación por Turnos.

(d) Adicionales por Prestaciones

(d.1.) Disponibilidad Geográfica.

(d.2.) Disponibilidad Horaria - Anticipo a cuenta [texto modificado según acuerdo de fecha 12/8/2010, homologado por Res. ST 1391 del 20/9/2010]

(d.2.1.) Intensidad Alta.

(d.2.2.) Intensidad Media.

(d.2.3.) Intensidad Base.

(d.3.) Guardia Expectante.

(d.4.) Suplemento Coordinación.

(d.4.1.) Coordinación Jerárquica Superior.

(d.4.2.) Coordinación Jerárquica Base.

(e) Adicional Especialización.

(e.1.) Grado Estándar

(e.1.1.) Nivel Inicial.

(e.1.2.) Nivel Calificado.

(e.1.3.) Nivel Senior

(e.1.4.) Nivel Senior A [texto modificado según acuerdo de fecha 21/08/2013 homologado por Resolución ST Nº 757/14]

(e.2.) Grado Alto.

(e.2.1.) Nivel Inicial.

(e.2.2.) Nivel Calificado

(e.2.3.) Nivel Senior.

(e.2.4.) Nivel Senior A.

(e.3.) Grado Superior

(e.3.1.) Nivel Inicial.

(e.3.2.) Nivel Calificado.

(e.3.3.) Nivel Senior.

(e.3.4.) Nivel Senior A.

(f) Gratificación especial por tareas en paradas extraordinarias [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución Nº ST 379/11].

Sueldo Básico: Es la remuneración mensual que retribuye la prestación de servicios en las condiciones expuestas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo durante todos y cada uno de los días del mes, correspondiente a la categoría profesional resultante de la aplicación del Manual de Evaluación de Puestos, cuyos valores se detallan en el Capítulo B, del presente Anexo 1.

Adicional Antigüedad: El personal encuadrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo percibirá, a partir del primer año de antigüedad, una suma mensual equivalente al uno por ciento (1%) del sueldo básico de la categoría correspondiente por cada año de servicios en La Empresa.

Bonificación por Turnos: Por el cumplimiento íntegro de las modalidades y condiciones de prestación durante todos y cada uno de los días del mes en el régimen de turnos rotativos, de acuerdo al/los diagrama/s que establezca La Empresa, el personal percibirá un adicional de pago mensual, cuya cuantía se indica en el Capítulo B del presente Anexo 1.

Disponibilidad Geográfica: En el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Comisión Mixta establecida en el art. 6° del presente definirá los puestos de trabajo respecto de los cuales se habilitará la percepción de un adicional cuya cuantía mensual se establece en el Capítulo B del presente Anexo 1. El personal que, en forma normal y habitual, por exigencias vinculadas con su puesto de trabajo y descriptas en el contenido del mismo, deba prestar servicios desplazándose entre distintas localizaciones geográficas percibirá un adicional mensual cuya cuantía se establece en el Capítulo B del presente Anexo 1.

Disponibilidad horaria - Anticipo a cuenta [texto modificado según acuerdo de fecha 12/8/2010, homologado por Res. ST Nº 1391 de fecha 20/9/2010]. En razón de la modificación dispuesta por la Ley 26597, Las Partes acuerdan dejar sin efecto, con vigencia a partir del 20/06/10, el denominado “Adicional Dirección y Control” previsto en el Anexo I del CCT Nº 831/06 “E”, y reemplazarlo por un nuevo concepto destinado a retribuir la puesta a disposición de la capacidad de trabajo de los supervisores con arreglo a las exigencias de intensidad horaria y de gestión de dirección y control que cada puesto requiere (según la definición de intensidad temporal “alta”, “media” y “base”, contemplada, para cada puesto, en el propio CCT Nº 831/06 “E”) durante la jornada de trabajo pactada y sus eventuales extensiones.

El nuevo concepto de pago aquí creado se denominará “Disponibilidad Horaria - Anticipo a cuenta” y se abonará bajo la expresa condición de su imputación a cuenta —hasta su concurrencia— de cualquier suplemento o recargo que pudiera eventualmente corresponder por aplicación de las disposiciones legales que regulan la jornada de trabajo, el régimen de horas suplementarias y/o de descansos (Cláusula homologada por Resolución ST Nº 1391 del 20 de septiembre de 2010.

Guardia Expectante: En el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la Comisión Mixta establecida en el art. 6° del presente definirá los puestos de trabajo respecto de los cuales La Empresa dispondrá oportunamente la realización de guardias durante los períodos de descanso (diario entre jornadas, semanal y feriados), que en razón de su periodicidad serán agrupados como de “Frecuencia Alta” o “Frecuencia Base”, de acuerdo al siguiente esquema diseñado con el objeto de asegurar la correcta administración, programación e información del diagrama semanal de guardias, y coordinar la cobertura de las mismas.

(i) El personal será informado si su programa de actividades prevé la cobertura de guardias de servicio.

(ii) Una vez conformada la diagramación de guardias correspondientes entre el personal de Supervisión y la jefatura de cada sector, La Empresa confirmará al personal con una anticipación de hasta 48 horas al inicio del diagrama semanal.

El personal que fuera designado para dar cobertura al diagrama semanal de guardia expectante, podrá ser convocado a prestar servicios por La Empresa cuando fuera necesaria su intervención. A tal fin, La Empresa proveerá al personal de los medios tecnológicos necesarios (p.ej. Nextel) y el Supervisor deberá permanecer en un radio máximo de setenta (70) kilómetros del lugar de prestación habitual de servicios.

El personal que no pudiera ser contactado, o que contactado no concurriera a prestar servicios perderá el derecho a la percepción del adicional y será pasible de las sanciones disciplinarias que correspondan.

El personal asignado a los puestos que oportunamente se definan, percibirá a partir de dicha oportunidad por el cumplimiento íntegro de las obligaciones descriptas un adicional mensual, cuya cuantía se indica en el Capítulo B del presente Anexo 1.

Suplemento Coordinación Jerárquica: El personal de Supervisión cuyos puestos se indican en el Anexo 9 y que, de acuerdo con las características del puesto de trabajo, ejerza en forma normal y habitual tareas de coordinación jerárquica a fin de integrar acciones y procesos respecto de grupos de trabajo de personal convencionado no incluido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirá una suma mensual cuya cuantía se indica en el Capítulo B del presente Anexo 1, que será liquidada bajo la voz de pago “Coordinación Jerárquica Base”.

El personal de Supervisión cuyos puestos se indican en el Anexo 9 y que cuente con personal supervisado a su cargo (incluido en convenio colectivo, pero excluido del presente), y asimismo ejerza en forma normal y habitual funciones de coordinación jerárquica respecto de otro personal (incluido en el presente convenio colectivo) vinculada a procesos principales de producción y/o servicios, percibirá una suma mensual cuya cuantía se indica en el Capítulo B del presente Anexo 1, que será liquidada bajo la voz de pago “Coordinación Jerárquica Superior”.

Queda entendido que la percepción de los suplementos indicados no podrá acumularse. Asimismo, dicho suplemento no será percibido por ejercer la supervisión de personal a su cargo, ni por la actividad de supervisión indirecta o la actuación como referente técnico, en cualquier caso de personal incluido o no en el presente convenio.

Especialización: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11] El personal de Supervisión percibirá —en las condiciones más abajo expuestas— un adicional vinculado con el nivel de especialización obtenido en el puesto de trabajo, el cual se determinará en función de la capacitación y especialización técnica exigida (según el profesiograma), del grado de desarrollo que haya alcanzado en las competencias y aptitudes definidas para cada puesto y de su efectiva aplicación práctica en el desempeño de las funciones respectivas.

Se prevén al respecto cuatro (4) niveles de especialización que deberán alcanzarse en forma sucesiva y sin que se altere su orden de progresión. De acuerdo con la evolución prevista, dichos niveles de especialización para cada puesto se denominarán. (i) Inicial; (ii) Calificado; (iii) Senior y (iv) Senior A, y serán remunerados con un adicional cuya cuantía se establecerá según el grado (Estándar, Medio o Superior) definido por Las Partes para cada puesto de trabajo en el Anexo 7.

La determinación y revisión del nivel de especialización alcanzado por cada supervisor será realizada en forma anual en el marco del proceso de evaluación de performance y desempeño individual.

El proceso anual de evaluación de performance y desempeño individual comprenderá la calificación del nivel de capacitación y especialización técnica alcanzada y el grado de efectividad en la aplicación práctica de las mismas y su incidencia en los resultados logrados por el supervisor.

(i) Inicial.

Este nivel corresponde al personal que cumple los requisitos básicos mínimos del puesto. La capacitación, especialización técnica y formación tecnológica requerida es la básica necesaria para el desempeño del puesto.

Se encuentran en este nivel el personal ingresante y/o el que cumpla reemplazos (transitorios o definitivos), a partir del 3er. o 6to. mes según se trate de las categorías A, B y C o D y E, respectivamente, y hasta la finalización de un período de doce (12) meses.

(ii) Calificado.

Corresponde a la etapa en la que el personal ha superado el período inicial y progresado de manera comprobable en la especialización técnica y formación tecnológica necesarias para mejorar en el desempeño del puesto. Una vez alcanzado este nivel, el personal permanecerá en el puesto al menos veinticuatro (24) meses y deberá aprobar los aspectos específicos de capacitación y especialización técnica definidos en la evaluación anual de performance.

En atención a las crecientes exigencias de especialización que plantea la innovación tecnológica, el personal de Supervisión deberá realizar su máximo esfuerzo para alcanzar y superar este nivel apuntando a los niveles sucesivos.

(iii) Senior.

Para acceder a este nivel, el personal debe contar con mayor capacitación, especialización técnica y formación tecnológica que las correspondientes al nivel anterior, a la vez que experiencia y solvencia comprobada en el puesto. Adicionalmente, el personal incluido en este nivel debe poder actuar como referente y capacitador de los equipos a su cargo.

El acceso a este nivel se logrará cuando el personal hubiera cumplimentado los siguientes recaudos: (a) haber permanecido al menos 24 meses en el nivel anterior, y (b) recibir —como mínimo— dos (2) evaluaciones de performance consecutivas o tres (3) alternadas dentro del plazo de cinco (5) años consecutivos, con resultado en rango 4 y/o 5, siempre que en ningún caso haya recibido durante ese periodo evaluaciones inferiores a rango 3.

El desarrollo completo en este nivel requiere una experiencia mínima de permanencia en el puesto (96) meses, una permanencia en el nivel de treinta y seis (36) meses y un alto grado de solvencia en el desempeño de la función acreditado por sucesivas evaluaciones de performance satisfactorias.

(iv) Senior A [texto modificado según acuerdo de fecha 21/08/2013 homologado por Resolución ST Nº 757/14]

Para acceder a este nivel, el personal debe contar con la más alta capacitación, especialización técnica y formación tecnológica exigible para el puesto, a la vez que con la experiencia y solvencia comprobadas en el desempeño efectivo del mismo.

El acceso a este nivel únicamente podrá ocurrir cuando el personal hubiera cumplimentado los siguientes recaudos: (a) haber permanecido al menos 36 meses en el nivel inmediato anterior; y (b) recibir —como mínimo— dos (2) evaluaciones de performance consecutivas con resultado en rango 4 y/o 5 y (c) haberse desempeñado en el puesto durante un período mínimo de noventa y seis (96) meses.

La concurrencia de los recaudos anteriores no generará de por sí un acceso automático o garantizado a este nivel, sino que la determinación de las posiciones y funciones que justifiquen el reconocimiento del mismo quedará en todos los casos reservada a la exclusiva decisión de la Empresa mediante una evaluación y selección “ad hoc”, efectuada con frecuencia anual (una vez concluido el proceso anual de evaluación de performance y desempeño individual) y basada en sus propios criterios funcionales, productivos y organizativos.

Para la permanencia en este nivel, el supervisor debe acreditar anualmente el grado de solvencia adecuada en el desempeño de la función en los términos exigidos en las evaluaciones de performance.

El personal que acceda a este nivel de especialización debe poder actuar como referente en las situaciones de mayor complejidad vinculadas a la función y ser capaz de desempeñarse como capacitador y formador de otros supervisores y/o de los equipos a su cargo.

Cuando el personal sea destinado a un puesto de trabajo de distinto grado de especialización, percibirá el adicional que corresponda a ese nuevo puesto al que es asignado, de acuerdo con lo que establece en el Anexo 7, y con arreglo al nivel que se defina le corresponde en una evaluación efectuada “ad hoc” por la Empresa, en ocasión de su asignación, de acuerdo con los criterios establecidos precedentemente. Al efectuar dicha evaluación “ad hoc” se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes situaciones: (a) si la asignación obedece a un plan de carrera definido para el supervisor de que se trate; (b) si las condiciones del puesto de origen, en lo que se refiere a la matriz de conocimientos técnicos exigibles, están relacionadas con la del nuevo puesto; y (c) si la asignación obedece a razones de servicio o a otras causas vinculadas con situaciones personales del trabajador.

Gratificación especial por tareas en paradas extraordinarias [texto incorporado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]. Se establece que, en los casos de trabajos extraordinarios derivados de, o vinculados con, paradas o reparaciones extraordinarias, definidos como tales previamente por La Empresa, el personal de Supervisión asignado en forma permanente —directa y exclusiva— a dicha prestación de servicios, y siempre que se le requiera el cumplimiento de prestaciones adicionales con intensa dedicación, Las Partes podrán acordar el pago de una gratificación especial extraordinaria de monto a determinar, y cuyo devengo y exigibilidad se establecerá con sujeción, entre otras, a las siguientes condiciones:

1. El personal asignado a prestar servicios en las condiciones precedentemente indicadas deberá cumplir su prestación laboral con estricto cumplimiento de los deberes de diligencia y colaboración (conf. arts. 62, 63, 84, 86 y ccs. de la Ley de Contrato de Trabajo) durante todos y cada uno de los días que duren las actividades definidas por La Empresa;

2. Las actividades deberán ejecutarse dentro del plazo establecido por La Empresa, sin desvíos ni demoras de ninguna naturaleza; y

3. La ejecución de las tareas debe desarrollarse en forma continua, sin que se registren ausencias y/o impuntualidades.

La inconcurrencia o inobservancia de cualquiera de las anteriores condiciones y recaudos —u otros que La Empresa determine—, o la adopción de cualquier medida que afecte de cualquier forma la prestación de los servicios, determinará que la gratificación establecida por La Empresa no se devengue y resulte, en consecuencia, inexigible.

Capítulo B.

Valores vigentes según acuerdo de fecha 05/09/2013 (homologado por Resolución ST Nº 757/14)

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/04/2013

Sueldo Básico

CategoríaSueldo Básico
E$ 11.276,00
D$ 10.798,00
C$ 10.118,00
B$ 9.403,00
A$ 8.604,00

Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad Horaria
BaseMediaAlta
E$ 1.163,00$ 2.030,00$ 3.048,00
D$ 1.074,00$ 1.860,00$ 2.784,00
C$ 1.016,00$ 1.742,00$ 2.552,00
B$ 957,00$ 1.597,00$ 2.320,00
A$ 870,00$ 1.453,00$ 2.176,00

Adicional Especialización

GradoNiveles
InicialCalificadoSeniorSenior A
Superior$ 2.134,00$ 3.270,00$ 4.927,00$ 5.632,00
Alto$ 1.609,00$ 2.221,00$ 3.661,00$ 4.369,00
Estándar$ 1.001,00$ 1.568,00$ 2.919,00$ 3.555,00

Bonificación por Turnos

CategoríaRégimen de Turnos
2 Turnos3 Turnos4 Turnos
E$ 669,00$ 1.357,00$ 1.948,00
D$ 607,00$ 1.233,00$ 1.823,00
C$ 570,00$ 1.138,00$ 1.743,00
B$ 524,00$ 1.015,00$ 1.665,00
A$ 445,00$ 853,00$ 1.540,00

Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del Trabajador$ 41,45
Contribución Patronal$ 41,45

Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación (art. 10 CCT)

CategoríaValor Horario
E$ 50,31
D$ 49,14
C$ 45,63
B$ 42,12
A$ 37,44

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/07/2013

Sueldo Básico

CategoríaSueldo Básico
E$ 11.950,00
D$ 11.444,00
C$ 10.723,00
B$ 9.965,00
A$ 9.119,00

Suplemento Coordinación

CategoríaCoordinación
Jerárquica BaseJerárquica Superior
E$ 728,00$ 1.604,00
D$ 676,00$ 1.422,00
C$ 618,00$ 1.349,00
B$ 567,00$ 1.272,00


Adicional Especialización

GradoNiveles
InicialCalificadoSeniorSenior A
Superior$ 2.273,00$ 3.483,00$ 5.247,00$ 5.998,00
Alto$ 1.714,00$ 2.365,00$ 3.899,00$ 4.653,00
Estándar$ 1.066,00$ 1.670,00$ 3.109,00$ 3.786,00

Disponibilidad Geográfica

CategoríaValor Adicional
E$ 1.272,00
D$ 1.057,00
C$ 837,00
B$ 618,00
A$ 433,00

Guardia Expectante

CategoríaFrecuencia
BaseAlta
E$ 433,00$ 762,00
D$ 362,00$ 656,00
C$ 329,00$ 618,00
B$ 291,00$ 544,00
A$ 254,00$ 433,00

Seguro de Vida y Sepelio

Aporte del Trabajador$ 43,93
Contribución Patronal$ 43,93


Valor Horario del Beneficio Social (art. 103 bis inc. h, LCT) por Capacitación (art. 10 CCT)

CategoríaValor Horario
E$ 53,32
D$ 52,08
C$ 48,36
B$ 44,64
A$ 39,68

ESCALA DE INGRESOS Y BENEFICIOS A PARTIR DEL 01/10/2013

Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta

CategoríaAdicional Disponibilidad Horaria
BaseMediaAlta
E$ 1.203,00$ 2.100,00$ 3.153,00
D$ 1.111,00$ 1.925,00$ 2.880,00
C$ 1.051,00$ 1.802,00$ 2.640,00
B$ 990,00$ 1.652,00$ 2.400,00
A$ 900,00$ 1.503,00$ 2.251,00

Suplemento Coordinación

CategoríaCoordinación
Jerárquica BaseJerárquica Superior
E$ 793,00$ 1.746,00
D$ 736,00$ 1.547,00
C$ 672,00$ 1.468,00
B$ 617,00$ 1.385,00

Adicional Especialización

GradoNiveles
InicialCalificadoSeniorSenior A
Superior$ 2.393,00$ 3.668,00$ 5.526,00$ 6.317,00
Alto$ 1.805,00$ 2.491,00$ 4.106,00$ 4.901,00
Estándar$ 1.122,00$ 1.758,00$ 3.274,00$ 3.988,00

Bonificación por Turnos

CategoríaRégimen de Turnos
2 Turnos3 Turnos4 Turnos
E$ 692,00$ 1.404,00$ 2.016,00
D$ 628,00$ 1.275,00$ 1.886,00
C$ 590,00$ 1.177,00$ 1.803,00
B$ 542,00$ 1.050,00$ 1.723,00
A$ 460,00$ 883,00$ 1.593,00

Disponibilidad Geográfica

CategoríaValor Adicional
E$ 1.385,00
D$ 1.151,00
C$ 911,00
B$ 672,00
A$ 472,00

Guardia Expectante

CategoríaFrecuencia
BaseAlta
E$ 472,00$ 830,00
D$ 394,00$ 714,00
C$ 359,00$ 672,00
B$ 317,00$ 592,00
A$ 276,00$ 472,00

ANEXO 2

REGIMEN DE JORNADA

[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

2.1. Actividad de supervisión y régimen de jornada. Sistema de cómputo: [texto modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

Las Partes coinciden en la necesidad de adecuar las características y el contenido de la prestación laboral del personal de Supervisión, a influjo de las innovaciones tecnológicas introducidas por La Empresa en cada uno de los establecimientos industriales y de los nuevos modelos de organización de trabajo, jerarquizando el rol del Supervisor a través de una creciente autonomía decisoria basada en el ejercicio de mayores niveles de responsabilidad en el cumplimiento de sus tareas.

En tal sentido, Las Partes concuerdan en la necesidad de asegurar esquemas de trabajo que contemplen los requerimientos funcionales y operativos de los procesos productivos a través de la necesaria adaptabilidad en la programación de las jornadas de trabajo.

Sobre tales bases, y partiendo del presupuesto de que el personal de supervisión tendrá un régimen de jornada que observe la necesaria sincronización con los horarios y diagramas de turnos del personal a su cargo (tal cual ocurre en la actualidad y se ha venido aplicando durante la vigencia del CCT Nº 831/06 E), Las Partes establecen que la jornada de trabajo se computará en base a una cantidad de horas definidas para el semestre, distribuidas dentro de ese período en base a promedio, de modo que la duración promedio de la misma, computada en el lapso semestral (esto es: dividiendo el total de horas definidas para el semestre por la cantidad de semanas comprendidas en el ciclo), no exceda de 48 horas por cada semana y se respete el mínimo de doce horas de descanso entre la finalización de una jornada y el inicio de la siguiente. A tal efecto, La Empresa informará en cada una de las unidades productivas las jornadas semestrales definidas para los distintos diagramas de turnos. Asimismo, en el Anexo 4 se detallan las distintas clasificaciones de los puestos de supervisión según los niveles de intensidad temporal —alta, media o base— que demanda la gestión de dirección y control, derivada del nuevo rol, y que determinan en cada caso los valores a abonar por concepto de “Disponibilidad horaria - anticipo a cuenta”.

Dentro de este esquema sólo se abonarán como horas extras, con los recargos que correspondan, aquellas que excedan la cantidad semestral de horas normales precedentemente determinada, previa absorción y/o compensación hasta su concurrencia del importe abonado por concepto de “Disponibilidad Horaria - anticipo a cuenta”, en los términos del acuerdo de fecha 12/8/2010, homologado por Resolución ST Nº 1391 de fecha 20/9/2010, a cuenta de cualquier suplemento o recargo que pudiera eventualmente corresponder por aplicación de las disposiciones legales que regulan la jornada de trabajo, el régimen de horas suplementarias y/o de descansos.

Al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año se hará un balance de horas trabajadas en el semestre respectivo, a fin de determinar si se han laborado horas extraordinarias, efectuar en tal caso el cálculo de los recargos correspondientes e imputar y deducir lo pagado en concepto de “Disponibilidad Horaria - anticipo cuenta”. Si, efectuada tal operación matemática, surgiera un crédito a favor de los trabajadores, se abonará la diferencia respectiva. Si, en cambio, el importe abonado en concepto de “Disponibilidad Horaria - anticipo a cuenta” superara el importe calculado en concepto de recargos, las horas extraordinarias se considerarán íntegramente canceladas y el remanente —si lo hubiera— no será reintegrable y se considerará abonado en forma definitiva.

Las Partes dejan expresamente establecido que no se computarán dentro de la jornada: (i) todos los períodos durante los cuales los trabajadores estén liberados de permanecer en su puesto y puedan utilizar libremente el tiempo; (ii) todos los lapsos de descanso intercalados dentro de las jornadas y las interrupciones durante los cuales no estén prestando servicios y puedan disponer de su tiempo, y (iii) todo otro período durante la jornada en que los trabajadores no estén a disposición de La Empresa y puedan utilizar su actividad en beneficio propio.

Las Partes establecen que se reunirán, inicialmente a los noventa (90) días y posteriormente con una periodicidad trimestral a los fines de revisar la adecuación de los criterios aplicados para la diagramación de la jornada y practicar, en su caso, las adecuaciones que resulten necesarios para el óptimo funcionamiento del sistema de acuerdo con los principios aquí establecidos.

2.2. Descanso:

El trabajador que cumpla una jornada de trabajo de ocho (8) o más horas continuas, dentro de su turno, gozará de un descanso de treinta (30) minutos para merendar. Este descanso no puede ser descontado ni recargado en la jornada de labor y no producirá mengua en sus salarios. La oportunidad de goce del descanso será establecida por La Empresa de manera que no afecte la continuidad operativa del área o sector de trabajo. A tal fin, los descansos podrán gozarse durante toda la jornada.

Dicha merienda y lugar adecuado serán provistos por La Empresa. Respecto del personal que por las características de la prestación deba gozar del descanso señalado fuera del horario administrativo, La Empresa adoptará las medidas a su alcance para proveer la merienda y un lugar adecuado a tal efecto.

2.3. Inasistencias imprevistas. Aviso:

El trabajador que no concurra a prestar servicios por causas no contempladas en este Convenio Colectivo de Trabajo dará el aviso correspondiente dentro de las primeras cuatro (4) horas de su jornada de trabajo.

ANEXO 3

CLASIFICACION DE PUESTOS DE TRABAJO POR CATEGORIA DE CONVENIO

[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]







ANEXO 4

CLASIFICACION DE PUESTOS SEGUN INTENSIDAD DE DISPONIBILIDAD HORARIA

[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]









ANEXO 5

LISTADO DE ACTAS











ANEXO 6

REGIMEN DE APLICACION DE REMUNERACIONES

ARTICULO 16 CCT

















ANEXO 7

ESPECIALIZACION - GRADOS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]







ANEXO 8

MANUAL DE EVALUACION DE PUESTOS

[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]

1. FACTOR: Capacidad Requerida.

Para evaluar la capacidad requerida en un determinado puesto, se valorarán: la Formación (teoría), la Experiencia (tiempo de práctica) y la Capacidad (criterio).

• Formación teórica y Experiencia: se requerirán las necesarias para desarrollar las funciones de cada puesto de trabajo, considerando especialidades, nivel de conocimientos, procedimientos, métodos y diversidad de tareas.

• Capacidad: se exigirá la necesaria para desarrollar la función frente a situaciones que requieren el uso de criterio para superar alternativas, considerando la complejidad de tareas (productivas, administrativas, de mantenimiento y servicios).

Definiciones:

• Complejidad de tareas: está dada por la diversidad de datos, dificultad en asociarlos y/o necesidad de elaborar alternativas.

• Capacidad mental: es la habilidad para percibir, recepcionar y analizar alternativas, elaborando soluciones para la ejecución de las tareas

GRADODEFINICION
ASe requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos mínimos, criterio para tomar decisiones basándose en procedimientos o métodos parcialmente establecidos y/o resolver situaciones en el desarrollo de tareas simples.
Se considera necesaria una formación o experiencia de hasta 11 meses.
BSe requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos medios de las operaciones de su sector con el objeto de tomar decisiones sobre métodos a emplear y/o procedimientos a seguir ante los problemas que se presentan.
Se considera necesaria una formación o experiencia de 12 a 23 meses.
CSe requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos amplios de una especialidad y criterio para tomar decisiones en procesos de mediana complejidad.
Se considera una formación o experiencia de 24 a 35 meses.
DSe requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos amplios de una especialidad, moderado de otras especialidades y criterio para tomar decisiones en procesos complejos
Se considera necesaria una formación o experiencia de 36 a 47 meses.
ESe requiere formación teórica y/o conocimientos prácticos amplios en más de una especialidad y/o ser especialistas en determinadas tecnologías como: proyectos, auditorías de calidad, desarrollo de procesos, etc.
Se considera necesaria una formación o experiencia de 48 meses o más.

2. FACTOR: Requerimiento de concentración.

Para la evaluación de la concentración requerida en un puesto de trabajo determinado, se tendrán en cuenta los siguientes dos subfactores:

• Despliegue físico y concentración visual.

• Concentración mental.

2.1. Subfactor: Despliegue físico y concentración visual.

Este factor considera el despliegue físico - concentración visual que demanda la ejecución de las funciones de supervisión, teniendo en cuenta la intensidad, duración y frecuencia necesarias.

Para su evaluación se tendrán en cuenta los siguientes factores:

• El desplazamiento, movimientos del cuerpo, las posiciones que debe adoptar, la solicitación visual y la concentración requerida.

• La dificultad en el uso de elementos de protección y en las características del terreno en que transita.

• La intensidad se mide: en función de la magnitud del esfuerzo, la duración, por la cantidad de tiempo en que se manifiesta y la frecuencia, por la cantidad de veces que requiere concentración.

• La duración está dada por el tiempo en que se manifiesta y la frecuencia por la cantidad de veces que se presenta el mismo.

Para la determinación de los referentes a tener en cuenta para la evaluación de este factor, se deben considerar como parámetros los siguientes:

• Ocasional: aquello que se cumple sin frecuencia o en forma esporádica.

• Poco Frecuente: hasta un 30% del tiempo de actividad.

• Frecuente: desde un 30% hasta un 60% del tiempo de actividad.

• Casi Permanentemente: más de un 60% de actividad.

Estos índices expuestos deben considerarse como puntos de referencia para la valoración y los mismos se refieren al promedio aproximado mensual de actividad de cada puesto bajo las condiciones analizadas.

GRADODEFINICION
A• Mínimo despliegue físico:
Actividades que se desarrollan casi permanentemente sentado
Posiciones de trabajo que no presentan incomodidades (poco frecuentes de pie o caminando).
• Mínima concentración visual.
Lectura poco frecuente de textos y ocasional de pantallas
Observación poco frecuente de defectos, objetos pequeños y/o elementos incandescentes.
B• Moderado despliegue físico:
Actividades que se desarrollan en forma poco frecuente parado/caminando
.Posiciones de trabajo ocasionalmente incómodas.
Subir o bajar ocasionalmente escaleras comunes.
• Moderada concentración visual:
Lectura frecuente de textos y poco frecuente de pantallas.
Observación de defectos u objetos pequeños con poca frecuencia.
Observación ocasional de elementos incandescentes.
C• Gran despliegue físico:
Actividades que se desarrollan frecuentemente parado/caminando.
Posiciones de trabajo poco frecuente incómodas.
Subir/bajar escaleras comunes y/o marineras con poca frecuencia.
• Gran concentración visual:
Lectura casi permanente de textos o frecuente de pantallas.
Observación frecuente de defectos u objetos pequeños.
Observación poco frecuente de elementos incandescentes.
D• Despliegue físico muy grande:
Actividades que se desarrollan casi permanentemente parado/caminando.
Posiciones de trabajo frecuentemente incómodas.
Subir/bajar escaleras comunes con frecuencia.
Subir/bajar en forma poco frecuente escaleras marineras.
• Concentración visual muy grande:
Lectura casi permanente de pantallas.
Observación frecuente de defectos u objetos pequeños en movimiento.
Observación frecuente de elementos incandescentes.

2.2. Subfactor: Concentración Mental

Este factor considera el esfuerzo mental necesario para el desarrollo de la función considerando los siguientes aspectos:

• Concentración: es el proceso de asociación de variables con el objeto de lograr un resultado. Requiere la coordinación de la actividad física, sensorial y perceptiva dependiente de las características del trabajo, la necesidad de actuar en situaciones no previstas y la diversidad de tareas que se ejecutan.

• Atención: es la aplicación de los sentidos y la mente requeridos por el medio donde se desempeña. Se deberá tener en cuenta la atención dispersa por supervisar varias tareas que se realizan simultáneamente.

Estos aspectos tendrán el grado de incidencia en función de la intensidad, diversidad y duración de las tareas y/o de las situaciones no previstas.

Definiciones.

• Diversidad de tareas: mide la cantidad de variables que controlan (y eventualmente se ejecutan) en función de la amplitud de su gestión considerando para ello la cantidad de puestos y del personal a cargo, relaciones con los clientes y proveedores y complejidad tecnológica.

• Situaciones no previstas: mide la cantidad y complejidad de tareas que surgen en forma espontánea y que influyen en el resultado de su gestión.

GRADODEFINICION
ASupervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Escasa diversidad de tareas simples y resolución de situaciones según programas.
• Poca variedad de datos en la resolución de situaciones repetitivas.
BSupervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Diversidad de tareas simples que requieren resolución inmediata y escasa presentación de situaciones no previstas.
• Diversidad de tareas de media complejidad que no requieren resolución inmediata y escasa frecuencia de situaciones no previstas.
• Una considerable cantidad de datos para la resolución de situaciones semirrepetitivas.
CSupervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Diversidad de tareas de media complejidad que requieren resolución rápida y mediana presentación de situaciones no previstas.
• Diversidad de tareas complejas que no requieren resolución inmediata y mediana frecuencia de situaciones no previstas.
• Una amplia variedad de datos para la resolución de situaciones cambiantes
DSupervisa y eventualmente realiza procesos con:
• Alta diversidad de tareas complejas que requieren rápida resolución, con media y alta frecuencia de ocurrencia de situaciones no previstas.
• Alta variedad de datos para la resolución de situaciones cambiantes.

3. FACTOR: Responsabilidad.

Este factor valora las consecuencias que pueden producirse frente al incumplimiento de las obligaciones a su cargo.

La responsabilidad se condiciona a la existencia de normas, procedimientos y/o directivas que la definan en forma clara, limitada también por los mecanismos automáticos con autocontrol que simplifiquen la actividad laboral.

Sólo se mide o valora la responsabilidad delimitada para cada puesto de trabajo.

3.1. Subfactor Administración y control de equipos, herramientas y repuestos.

Este subfactor considera, en el proceso de administración y control de los equipos y herramientas de trabajo, lo siguiente:

• La posibilidad de daños potenciales que pueden sufrir los equipos, herramientas y repuestos durante el transcurso de su utilización por parte del personal supervisado.

• La importancia de los mismos en el sistema, determinada por el conjunto de factores que lo caracterizan en su condición relativa dentro de La Empresa, referidos a su valor económico, complejidad de su estructura y funcionamiento, y la atención y cuidado necesarios para su conservación.

• La protección otorgada para evitar la posibilidad de daños potenciales que pueden sufrir durante su utilización.

Nota aclaratoria:

Se consideran “equipos, herramientas y repuestos” a todo elemento con que se desarrollan las tareas y que no sufre transformaciones, salvo el desgaste natural.

EQUIPOSEJEMPLOS
Simples:Máquinas, herramientas, instrumentos o repuestos simples: Amoladoras manuales, agujereadoras de pie, equipos de izaje simpl calibres, micrómetros, osciloscopios, zunchadoras manuales, sople oxiacetilénicos, máquinas de calcular, equipos intercomunicadore manuales, eslingas, barretas, llaves fijas, terminales de computación computadoras personales y equipos de soldadora (autógena o eléctrica), instrumentos de medición.
Menores:Equipos motomóviles hasta 6 tn, cortadoras, torsionadoras y cizallas.
Medios:Máquinas herramientas C.N., equipos motomóv. de 7 a 30 tn, enderezadoras, aprieta cuplas, soldadoras de tope, quebrantadotes cintas transportadoras.
Mayores:- Máquinas, herramientas, instrumentos o repuestos mayores: son todos aquellos que por su envergadura o costo exceden la importan asignada a las categorías anteriores, tales como Hornos, laminador, turbina y caldera CETE, motomóviles de más de 30 tn
.-Equipos mayores: Alto horno, horno de cuchara, convertidor, tren de laminación, instalación de tratamiento superficial, equipos motomóviles de más de treinta toneladas, turbo generadores, baterías de hornos de coquización.

GRADODEFINICION
A• Administración y control de herramientas y/o repuestos simples que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados.
B• Administración y control de herramientas y/o repuestos mayores que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados.
• Administración y control de equipos menores que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados.
C• Administración y control de equipos medianos que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados.
• Administración y control de equipos menores que requieren máxima atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados
D• Administración y control de equipos mayores que requieren moderada atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados
Administración y control de equipos medianos que requieren máxima atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados.
E• Administración y control de equipos mayores que requieren gran atención y cuidado por la posibilidad de ser afectados.

3.2. Subfactor: Responsabilidad sobre los materiales y procesos.

Este subfactor considera la responsabilidad por los materiales utilizados y las características del proceso de evaluación.

Nota Aclaratoria.

Se consideran materiales aquellos elementos sobre los cuales, directa o indirectamente, se desarrollan las tareas.

Se reconocerán para las actividades de mantenimiento, como material, la máquina y las herramientas o equipos sobre las que se ejecutan las tareas de reparación y/o mantenimiento.

Para algunas tareas de servicio se consideran como materiales la energía, gases u otros fluidos.

Para las actividades administrativas y/o técnicas se reconocerán como materiales a los datos que se utilizan para cumplimentar la actividad laboral.

Valora:

• La posibilidad de ocurrencia de daños sobre los materiales y la magnitud de los mismos, considerando el valor relativo de éstos (cantidad, calidad y costo).

• La cantidad de variables que deba ajustar o controlar y la complejidad del proceso de elaboración.

GRADODEFINICION
A• Baja la posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y poca magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de éstos.
• Proceso de elaboración simple donde se ajustan y/o controlan pocas variables.
B• Baja posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y mediana magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de éstos.
• Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y poca magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de éstos.
• Proceso de elaboración simple donde se ajustan y/o controlan muchas variables.
• Proceso de elaboración medianamente complejo donde se ajustan y/o controlan pocas variables.
C• Baja posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y alta magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de éstos.
• Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y mediana magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de éstos
• Proceso de elaboración medianamente complejo donde se ajustan y/o controlan muchas variables.
• Proceso de elaboración complejo donde se ajustan y/o controlan pocas variables.
D• Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y mediana magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de éstos.
• Proceso de elaboración complejo donde se ajustan y/o controlan muchas variables.
E• Alta posibilidad de ocurrencia de daños sobre materiales y alta magnitud de los daños potenciales considerando el valor relativo de éstos.
• Proceso de elaboración complejo donde se ajustan y/o controlan muchas variables

3.3. Subfactor: Responsabilidad por afectación a continuidad de las Operaciones.

Este subfactor valora la atención y cuidado requerido para evitar las probables desviaciones en el desarrollo de la función que pueden afectar la continuidad y/o duración de las operaciones o la continuidad de otras etapas o procesos.

Se deberá tener en cuenta la importancia de la afectación que puede producirse en el sector o en otros sectores, por las probables desviaciones en el desarrollo de las operaciones.

Para la ponderación de este factor debe tenerse en cuenta si el proceso es en línea y si se trabaja con stocks de entrada y/o salida.

Se entiende por afectación a toda desviación que puede provocar:

• Demoras en la continuidad de las operaciones.

• Disminución en los ritmos operativos.

• Reprocesos y/o reprogramaciones en el ciclo productivo

• Pérdida cualitativa y/o de rendimientos en los procesos.

• Devolución de productos.

• Decisiones erróneas o tardías.

• Reclamos.

Definiciones:

Pequeña afectación: Se da cuando los inconvenientes que afectan al sector no implican la detención de equipos o caídas en los ritmos de producción.

Mediana afectación: Se da cuando se produce una caída en los ritmos de producción de una magnitud tal que no impide a otros sectores distintos del involucrado continuar con el ritmo normal de su producción.

Gran afectación: Ocurre cuando los inconvenientes impiden continuar con la producción normal en el propio sector y en otros dependientes de él

GRADODEFINICION
A• Las desviaciones producen pequeña afectación en su sector.
B• Las desviaciones producen mediana afectación en su sector.
• Las desviaciones producen pequeña afectación en otros sectores.
C• Las desviaciones producen mediana afectación en su sector.
• Las desviaciones producen mediana afectación en otros sectores.
D• Las desviaciones producen gran afectación en su sector.
• Las desviaciones producen mediana afectación en otros sectores.
E• Las desviaciones producen gran afectación en su sector y en otros sectores.

3.4. Subfactor: Responsabilidad por Supervisión Ejercida.

Este subfactor considera la responsabilidad por administración de actividades y por conducción de grupos humanos y la capacidad de administrar sus trabajos y los de su personal a fin de lograr los objetivos de su gestión.

Se entiende por administrar, el proceso de planificar, capacitar, motivar, organizar, dirigir y controlar todas las funciones y tareas bajo su responsabilidad.

Se deberá valorar para la evaluación de este subfactor:

• El grado de complejidad de las actividades que administra y las que desarrolla el personal supervisado y la cantidad de personas supervisadas.

• La dispersión de puestos (separación geográfica de los mismos)

• Las características técnicas del trabajo.

• El ritmo operativo.

Para valorar la complejidad de las tareas debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

Ciclos regulares: Aquellos en los que las fases que lo componen se dan en el mismo orden.

Ciclos irregulares: Aquellos en los que la ocurrencia de sus fases no son predeterminables

Fases constantes: Aquellos cuyo modo de ejecución es siempre igual.

Fases variables. Aquellas cuyo modo de ejecución depende de ciertas características del producto, equipo o proceso.

Por la complejidad de las tareas pueden distinguirse entre:

Actividades simples: Aquellas en las que los ciclos de trabajo son regulares y están compuestas por fases constantes.

Actividades medianamente complejas: Aquellas en las que los ciclos de trabajo son irregulares, pero están compuestas por fases constantes.

Actividades complejas: Aquellas en las que los ciclos de trabajo son regulares o irregulares, pero están compuestas de fases variables.

Si el supervisor tiene a su cargo actividades o grupos con diferentes condiciones de supervisión, debido a la realización de turnos rotativos, para la graduación del factor se considerará la alternativa de la que resulte mayor grado.

GRADODEFINICION
ARealiza y/o controla actividades sin personal a cargo.
BSupervisa hasta:
• 7 personas en actividad simples
• 3 personas en actividad medianamente complejas.
CSupervisa hasta:
• 12 personas en actividades simples
• 8 personas en actividades medianamente complejas.
• 3 personas en actividades complejas.
DSupervisa hasta:
• 16 personas en actividades simples.
• 13 personas en actividades medianamente complejas.
• 6 personas en actividades complejas.
ESupervisa:
• 14 o más en actividades medianamente complejas
• 7 o más personas en actividades complejas.

TABLA DE VALORES

[Modificada según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]


CUESTIONARIO PARA EVALUACION DE PUESTOS













ANEXO 9

CLASIFICACION DE PUESTOS CON COORDINACION JERARQUICA

[Modificado según acuerdo de fecha 28/1/2011, homologado por Resolución ST Nº 379/11]