MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1256/2014


Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.564.049/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 1971/1974 del Expediente Nº 1.564.049/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LTDA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02, homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 208 de fecha 25 de noviembre de 2002, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 1971/1974 del Expediente Nº 1.564.049/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS ZARATE y las empresas CLARIANT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DAK AMERICAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, T.F.L. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, HERA AILINCO SOCIEDAD ANONIMA, AGROFINA SOCIEDAD ANONIMA, ROHM AND HAAS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DOW ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, LANXESS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CARBOCLOR SOCIEDAD ANONIMA, ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LTDA, ATANOR SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, BEFESA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MONSANTO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, BAYER SOCIEDAD ANONIMA, AIR LIQUIDE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, QUIMIGAS SOCIEDAD ANONIMA, ARCHROMA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y PETROBRAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 1971/1974 del Expediente Nº 1.564.049/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 351/02.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.564.049/13

Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1256/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1971/1974 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1082/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.564.049/13

En Ia Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2014, siendo las 14:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante la Sra. Jefa de Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes GADEA, por la SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS —ZARATE— comparecen en carácter de miembros de Comisión Negociadora, los Sres. Paritarios NESTOR RUBEN CARRIZO, OSCAR ADOLFO CASCO Y NORBERTO ARNALDO LUBO, con la asistencia técnica de los Dres. MARIO EDGARDO MITRE, Y ALDO FABIAN RODRIGUEZ. Por el sector empresario por CARBOCLOR S.A. Joaquín Pedro RODRIGUEZ; por ASOCIACION DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LTDA. Nora Gabriela de ARACAMA; por T.F.L. ARGENTINA S.A. Guillermo José FERNANDEZ; por DAK AMERICAS ARGENTINA S.A. Daniel Atilio RINALDI; por AIR LIQUIDE S.A. Christian BEVACQUA; por MONSANTO ARGENTINA S.A. Ignacio Jose DECILLIS LABORDA; por HERA AILINCO S.A. Nicasio ANTELO MARTINEZ; por BEFESA ARGENTINA S.A. Verónica Andrea SARALEGUI; por PETROBRAS ARGENTINA S.A. Juan Manuel EUGUI; por ROHM and HAAS ARGENTINA SRL DOW ARGENTINA S.A. Virginia BORTOLINI, por BAYER S.A. el Sr. Enrique GERBER: por CLARIANT ARGENTINA S.A. el Sr Alejandro ZAMPAGLIONI; por ARCHROMA ARGENTINA S.A. el Sr. Sergio Marcos y el Sr. Miguel GARONE; por QUIMIGAS S.A. el Sr. Pablo GARGANO; por BUNGE ARGENTINA S.A. el Sr. Nelson FERREYRA; por ATANOR SCA el Sr. Andres VERONE; por AGROFINA S.A. el Sr. Santiago ARAUJO; por LANXESS S.A. el Sr. Enrique WORMAN, todos miembros paritarios.

Declarado abierto el acto las partes comparecientes por el sector EMPRESARIO y SINDICAL, manifiestan que en el marco de la presente negociación colectiva para la actividad química y petroquímica de la zona de actuación del Sindicato, con exclusión del departamento de Gualeguaychu y Larroque de la Provincia de Entre Ríos, han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Las partes, empresaria y sindical, se reconocen recíprocamente como las partes representativas del CCTMR Na 351/02. En tal sentido resulta aplicable conforme el ámbito territorial y personal que el mismo comprende, con exclusión del departamento de Gualeguaychu y Larroque de la Provincia de Entre Ríos, y por ello se aplicará en el carácter “ergs omnes” que la norma del art. 4a - de la ley 14.250 le imprime a tal efecto homologatorio. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de signatarios del 2 acuerdo arribado.

SEGUNDA: Las partes han alcanzado, en el marco de la comisión negociadora designada por esta autoridad administrativa laboral y luego de haber mantenido sucesivas reuniones durante los meses de mayo y junio del corriente, un acuerdo paritario salarial en el marco del CCTMR Na 351/02 en los básicos de convenio y el mismo resulta de aplicación convencional obligatoria para toda la actividad química y petroquímica de la zona de actuación territorial y personal del Sindicato, con exclusión del departamento de Gualeguaychu y Larroque ambos de la Provincia de Entre Ríos.

a - Con retroactividad al 1a de Mayo de 2014, las partes acuerdan que los básicos de convenio quedarán conformados de la siguiente manera:

CategoríaBásico
B$ 12.400
A$ 13.434
A 1$ 14.553
A 2$ 15.765
A 3$ 17.079

b.- Las partes acuerdan que a partir de 1° de Agosto de 2014 los básicos de convenio quedarán conformados de la siguiente manera:

CategoríaBásico
B$ 14.017
A$ 15.186
A 1$ 16.451
A 2$ 17.821
A 3$ 19.307

TERCERA: El pago del retroactivo generado por aplicación del presente acuerdo salarial correspondiente a los meses de mayo y junio de 2014, deberá hacerse efectivo hasta el día 11 de julio del corriente año.

Al momento de hacerse efectivo el pago de dicho retroactivo, las empresas procederán a descontar el anticipo otorgado el 10 de Junio 2014, según Acta del 2 de Junio 2014 que obra en este Expediente.

CUARTA: Las empresas que cuenten con adicionales fijos y/o acuerdos bilaterales aplicarán sobre dichos adicionales los ajustes reconocidos y pactados en la misma proporción que las escalas salariales arriba acordadas.

QUINTA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia hasta el 30 de Abril de 2015. Las partes se reunirán a partir de dicha fecha a los fines de cualquier negociación salarial, a excepción y exclusivamente que se verifique un notorio desfasaje inflacionario.

SEXTA: Los incrementos pactados en el presente acuerdo no podrán ser imputados ni absorbidos por incrementos o aumentos dispuestos por normas legales o convencionales anteriores o posteriores a la firma del presente.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que la contribución especial para el cumplimiento de planes previsionales, sociales y de capacitación a cargo del sector empresario, establecida en el art. 52 del CCTMR Nº 351/02, sufrirá la misma proporción de los incrementos arriba pactados y en los plazos allí establecidos con retroactividad al 1° de mayo de 2014, quedando la misma de la siguiente manera:

a.- Con retroactividad al 1° de Mayo de 2014 en $ 613.

b.- A partir del 1° de Agosto de 2014 en $ 693.

OCTAVA: Las partes se comprometen a aplicar el presente acuerdo a partir de su suscripción, sin perjuicio de solicitar en este acto la homologación del mismo.

Acto seguido los paritarios del sector empresario integrantes de la Comisión Negociadora (Dictamen Nº 2.566/14 a fs. Nro. 1960) proceden a votar el acuerdo precedente, que es aceptado por unanimidad de sus miembros que representan la mayoría de la voz del sector, ratificando por tanto todos sus términos y reiterando la solicitud de homologación.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevara a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a los fines solicitados. Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.