MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1255/2014
Bs. As., 8/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.621.690/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.621.690/14 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA, por la parte gremial, y la CONFEDERACION ARGENTINA
DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la ASOCIACION DE CLINICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS y la CAMARA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD, ratificado a fojas 83, 111, 129 y 130 del mismo
Expediente, por la parte empleadora, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio del acuerdo de marras las partes convienen condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 122/75,
conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado se
corresponde con la representatividad de las entidades empresarias
signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, la
ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIATRICOS, la ASOCIACION ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS
y la CAMARA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD, obrante a fojas 6/11 del
Expediente Nº 1.621.690/14, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.621.690/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 122/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.621.690/14
Buenos Aires, 11 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1255/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1083/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación – D.N.R.T.
Expediente 1.621.690/14
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio de 2014,
siendo las 15:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente 1.621.690/14, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer, Néstor Genta, Nilda Raquel Iglesias, Mónica Graciela
Chungo y Ricardo Romero, por el sector trabajador y por la otra, la
CONFEDERACION ARGENTINA DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES,
(CONFECLISA), representada por el Doctor Eduardo Cardus, en su carácter
de Secretario; ASOCIACION DE CLINICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge
Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CAMARA ARGENTINA DE
CLINICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIATRICOS (CACEP) representada por el
Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACION
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (AAEG), representada por el
señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y la CAMARA
ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por
el señor Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente. Luego de
largas e intensas negociaciones las partes, manifiestan que luego de un
proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a
la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que
dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como únicas partes legitimadas para
la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres
tramos, el primero a partir del primero de julio 2014, el segundo a
partir del primero de octubre 2014 y el último tramo a partir del
primero de Febrero de 2015, todo ello de conformidad con las escalas
que se explicitan a continuación.

Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las
trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por
maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban
por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las
no remuneratividades pactadas en acuerdos colectivos anteriores al
presente. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas
podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación
extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la
totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2014 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con el sindicato de primer grado afiliado a
FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las
cláusulas del presente acuerdo.
6.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos quinientos cincuenta y seis ($ 556,00), por
cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cincuenta y cinco con
sesenta centavos ($ 55,60) a partir del mes de Julio de 2014, cada una
con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su
caso, con excepción del mes de diciembre 2014 y junio de 2015. El
depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran
a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe
en el campo “Contribución Extraordinaria”.
7.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del
acuerdo general.
8.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir
del 01/07/14 hasta el 30/06/15. Sin perjuicio de ello las partes
acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante
el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de
los acuerdos alcanzados.
Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y
fecha arriba señalado.