MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1257/2014


Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23 vuelta del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 25 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el contenido de los acuerdos.

Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales para el personal de la empresa que se desempeñe en los establecimientos allí individualizados, conforme surge de los lineamientos estipulados.

Que en relación a la gratificación extraordinaria prevista en el punto primero de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 17 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 19 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 23/23 vuelta del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 al Expediente Nº 918.231/92 celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23 vuelta del Expediente Nº 1.628.230/14 agregado como fojas 1292 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1257/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 14, 17, 19, 21 y 23/23 vuelta del expediente Nº 1.628.230/14 agregados como fojas 1292 al expediente Nº 918.231/92 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1084/14, 1085/14, 1086/14, 1087/14 y 1088/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de San Nicolás, a los 12 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Cristian Escobar; por la UOMRA el Sr. Fabian Gigli; en representación de los delegados de plantas Bonelli y Fenicsa lo hacen Ricardo Cavo, Gerardo García, Cristian Lopez y Sandro Correa. La reunión se realiza en el marco del Expte. del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios en las plantas Bonelli y Fenicsa:

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

Como consecuencia de que el Sueldo Acindar para los meses de abril, mayo y junio del corriente año supera a los salarios básicos del CCT 260/75 Rama Siderúrgica acordados con fecha 11 de junio para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,83

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,83

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,83

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

La empresa otorgará a todos los empleados UOM de sus plantas Bonelli y Fenicsa, un incremento del 26,5% a partir del mes de julio de 2014 sobre el Sueldo Acindar y sobre cada uno de los adicionales que conforman el Sueldo Bruto Normal y Habitual (sueldo conformado). A partir del 1 de octubre de 2014, la empresa otorgará al mismo personal un incremento adicional sobre el Sueldo Acindar y cada una de las voces de empresa, consistente en el 2% (no acumulativo), también calculados sobre el sueldo conformado de marzo, totalizando el aumento del período un 28,5% en octubre sobre los salarios de marzo.

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados con fecha 11 de junio entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la ciudad de Villa Constitución, a los 10 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Gerardo Cricco y Gabriel Di Paolo; por la UOMRA los Sres. Hector Ibarra, Sergio Pisanelli, Pablo Gonzalez y Norberto Bordoni; por la Comisión Interna se encuentran presentes Manuel Casas, Silvio Acosta, Cristian Bellesi, Daniel Celio y Diego Priano. La reunión se realiza en el marco del Expte. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios en la planta de Acindar de Villa Constitución:

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

El sueldo básico se incrementa en este período en un 18,13%.

Como consecuencia de que el Sueldo Acindar de los meses de abril, mayo y junio del corriente año es mayor a los de salarios básicos del CCT 260/75 Rama Siderúrgica para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

No obstante tratarse de una Gratificación de carácter no remunerativo que, por sus características, no genera la obligación de pagar aportes ni contribuciones, la empresa accede en esta oportunidad al pedido gremial de asumir el pago de un 9% de la Gratificación abonada con destino a la Obra Social y de un 2,5% adicional imputable a cuota sindical, calculado sobre las sumas abonadas en concepto de Gratificación.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados UOM de Villa Constitución un incremento promedio final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados o a firmarse entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.

En la ciudad de Rosario, a los 13 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Cristian Escobar; por la UOMRA los Sres. Antonio Donello y Oscar Gomez; en representación de los delegados de plantas Navarro y Heredia lo hacen Martin Di Pietro y Sergio Foppiani. La reunión se realiza en el marco del Expte. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios en la planta de Acindar de Planta Navarro y Heredia:

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

Como consecuencia de que el Sueldo Acindar para los meses de abril, mayo y junio del corriente año supera a los salarios básicos del CCT 260/75 Rama Siderúrgica acordados con fecha 11 de junio para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre y también incluirá la suma de $650 fijo por empleado.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados UOM de Rosario un incremento final del 29% sobre el sueldo Acindar y cada una de las voces de Empresa calculados sobre sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado).

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados con fecha 11 de junio entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Cristian Escobar; por la UOMRA el Sr. Jorge Del Sole. La reunión se realiza en el marco del Expte. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios en las plantas de Acindar de Villa Mercedes.

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

El sueldo básico se incrementa en este período en un 18,13%.

Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Acindar prevé salarios para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que son mayores a los de salarios básicos del CCT 260/75 Rama Siderúrgica para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre. También incluirá la suma fija de $ 650.- por empleado.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados UOM de Villa Mercedes un incremento final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado).

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados o a firmarse entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.

Sin otro particular, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

En la Ciudad de La Tablada, a los 11 días del mes de junio del año 2014, se reúnen por Acindar los Sres. Maria Belen Lombardi y Federico Acevedo; por la UOMRA los Sres. Hugo José Melo; por la Comisión Interna se encuentran presentes Miguel Angel Villalba, Antonio Rubén Flores, Gabriel Giménez, Leonardo Damián Derito y Ezequiel Trapani. La reunión se realiza en el marco del Expte. Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación Nº 918231/92. Abierto el acto, las partes acuerdan lo siguiente, en relación al personal bajo convenio UOM 260/75 que presta servicios en la planta de Acindar de Planta Tablada:

INCREMENTO PERIODO ABRIL-MAYO-JUNIO 2014

Como consecuencia de que el sistema remuneratorio de Planta Tablada contempla un salario total conformado para los meses de abril, mayo y junio del corriente año que supera a los salarios básicos del CCT 260/75 Rama Siderúrgica acordados con fecha 11 de junio para ese período, la empresa entiende que no se debe liquidar retroactivo alguno. La parte gremial rechaza la pretensión de la empresa de considerar cancelados los aumentos sobre esos meses. Ante la diferencia planteada, las partes acuerdan que la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez (art. 6 ley 24.241) y por lo tanto de carácter no remunerativo, equivalente al monto que surja de la siguiente fórmula:

- (Sueldo Bruto Abril x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Mayo x 18,13%) x 0,805

- (Sueldo Bruto Junio x 18,13%) x 0,805

No estarán incluidos en la determinación de los valores mensuales arriba mencionados, los conceptos que —aun habiéndose abonado en esos meses— correspondan a períodos anteriores, ni tampoco los devengamientos de ayuda vacacional, bono, SAC o cualquier otro concepto no apropiable a abril, mayo o junio de 2014.

La suma resultante de los tres ítems, se abonará el día 31 de julio del año 2014, pudiéndose acordar anticipos en caso de que la parte gremial así lo solicite.

Asimismo, la Gratificación Extraordinaria incluirá el monto resultante del impacto sobre el primer medio aguinaldo del año, para aquellos casos en que, por efecto del 18,13% mencionado, los meses de abril, mayo o junio sean considerados el mejor mes del semestre.

INCREMENTO PERIODO JULIO 2014 SOBRE SUELDO CONFORMADO

A partir del 1 de julio de 2014, la empresa otorgará a los empleados UOM de Tablada un incremento promedio final del 29% sobre la base del sueldo bruto normal y habitual de marzo (sueldo conformado). Las partes fijan un plazo de 30 días a partir de la firma de la presente acta, para conversar, con ese marco acordado de aumento promedio, el porcentaje de incremento o absorción de cada uno de los adicionales que conforman el actual Sistema Remuneratorio de Acindar.

ARTICULACION CON EL CONVENIO NACIONAL

El presente acuerdo absorbe los aumentos sobre básicos de convenio firmados con fecha 11 de junio entre la UOMRA y la Cámara Argentina del Acero y/o CLIMA, por el período abril 2014/marzo 2015.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.