MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1259/2014


Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.610.867/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.610.867/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.

Que cabe indicar que el Convenio mencionado ut supra fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) junto con diversas empresas de la actividad telefónica.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado convenio.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.610.867/14 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.610.867/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.610.867/14

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1259/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1091/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez, Daniel Sánchez y Alberto Tell, en representación de la Federación de Obreros, Empleados y Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:

Considerando,

El tratamiento que las partes han venido dando al análisis de la función Verificador Técnico;

Los antecedentes de dicha función ya contemplados convencionalmente, en cuanto a su inclusión en el Grupo Laboral Proyectos y Obras y la carrera profesional asociada a la tarea;

La necesidad de continuar el desarrollo de carrera en la representación que le compete a la Entidad signataria del presente;

Las categorías especiales creadas como consecuencia de acuerdos a los que se arribara entre las partes firmantes;

Las mismas acuerdan,

PRIMERO - Fijar como piso de inicio de la carrera laboral correspondiente al Verificador Técnico, la categoría 2 de la escala salarial del CCT 201/92, como Auxiliar Verificación Técnica.

SEGUNDO - Asimismo, las partes acuerdan que en el caso de aquellos empleados que cumplan con la posesión de conocimientos que se establecen en el Anexo I que forma parte integrante del presente, los mismos podrán acceder a la categoría 6 o Z (Oficial Especializado Verificación Técnica), de la escala salarial vigente del CCT 201/92.

A los efectos de la correspondiente comprobación de lo estipulado en el párrafo anterior, se realizará una evaluación, que contendrá un examen técnico y la opinión de la jefatura del empleado.

TERCERO - Las partes acuerdan incorporar convencionalmente el nivel de Experto, para el desarrollo de las Etapas Alta y Experimentada de la carrera de la Especialidad Verificación Técnica del Grupo Laboral Proyectos y Obras. Dicha carrera de Experto será mediante la asignación de las categorías Z1, Z2, Z3 y Z4 de la escala salarial vigente del CCT 201/92.

Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la pertinente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y efectos.

ANEXO I

Verificación técnica de obras de inversión: Evaluar y calificar de acuerdo a normas Loyal ISO, las obras civiles, de cable multipar, de fibra óptica urbana (red fija y móvil), redes GPON, FTTH entre otras, además de las obras de fibra óptica interurbanas.

Verificación técnica de obras de telefonía móvil: Evaluar y calificar, de acuerdo a normas Loyal ISO, la instalación de nuevos sitios de telefonía celular, midiendo y certificando la emisión de radiación no ionizante.

Verificación técnica de obras telefónicas en edificios: Evaluar y calificar, de acuerdo a normas Loyal ISO, la obra civil y de cable multipar que desarrollan los terceros en predios como edificios, countries, housings, etc.

Verificación técnica de tareas en red de dispersión, distribución y nuevas instalaciones: Evaluar y calificar, de acuerdo a normas Loyal ISO, las tareas desempeñadas por el personal de instalaciones y mantenimiento de redes de las empresas contratistas y del personal de Telecom.

Verificación técnica de Imagen a empresas contratistas: Evaluar y calificar mes a mes las condiciones en las que opera el personal de las empresas contratistas, respecto a herramientas, elementos de seguridad, vehículo, etc.

Verificación técnica de líneas ADSL, en clientes PYMES y grandes clientes: Evaluar y calificar en sitio las tareas desempeñadas por el personal de la empresa contratista que instala este tipo de servicios a clientes preferenciales.

Verificación técnica de servicios especiales: Evaluar y calificar en sitio las tareas desempeñadas por el personal de la empresa contratista que instala este tipo de servicios a clientes preferenciales.

Para poder desarrollar las actividades antes descriptas, el Verificador Técnico debe estar capacitado sobre los elementos de seguridad de protección personal y colectiva, las normas de mantenimiento e instalaciones en la red de dispersión, características técnicas y de instalación de líneas ADSL, características técnicas y de instalación de líneas de servicios especiales; las normas y procesos de obras civiles, de cables sobre postes, de cables subterráneos, de fibra óptica y de mediciones de radiación, entre otras.

Deberá poseer conocimientos sobre el uso y las técnicas de medición con los siguientes instrumentos:

En redes de cobre

• Multímetro - Telurímetro - Ecómetro - Analizador de fallas (par + ADSL) JDSU -TP tester

Odometro - Detector de gases

En redes ópticas

• OTDR - Medidor de potencia - P-OTDR - Analizador de PMD -Identificador de FO activas - Teléfono óptico

En redes inalámbricas

• Medidor de densidad de potencia NBM-550