MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1258/2014


Bs. As., 8/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.610.869/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.610.869/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones laborales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.

Que cabe indicar que el Convenio mencionado ut supra fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) junto con diversas empresas de la actividad telefónica.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado convenio.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.610.869/14 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.610.869/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 201/92 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.610.869/14

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1258/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1092/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 del mes de diciembre de 2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez, Daniel Sánchez y Alberto Tell, en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes en conjunto manifiestan:

Considerando,

Que en el acuerdo suscripto por las partes el 9 de noviembre de 2009, por las consideraciones expuestas en el mismo y por instrumentación de su cláusula 1, se crearon tres categorías laborales especiales denominadas “X”, “Y” y “Z”, incorporándose las mismas a la escala de categorías vigentes en el CCT 201/92 “E”;

Que con fecha 21 de septiembre de 2010, la Empresa y la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, han arribado a un Acuerdo Programático, en virtud del cual se decidió realizar una revisión de carácter integral de los distintos puestos y funciones que actualmente ocupa el personal, considerando los sucesivos cambios de las nuevas modalidades de trabajo, las tecnologías asociadas y el impacto de las mismas en las tareas a desarrollarse;

Que con fecha 18 de enero de 2012, la Empresa y la Mesa de Unidad Sindical de las Telecomunicaciones, arribaron a un Acuerdo Marco vinculado a los encuadres del personal, en el que se plasma el resultado de lo desarrollado por la Comisión Permanente de Seguimiento del Acuerdo Programático, referenciado en el considerando anterior;

Que en el marco del acuerdo mencionado en el considerando precedente, con fecha 12 de marzo de 2012, las partes establecieron la creación de las categorías especiales “Z1”, “Z2”, “Z3” y “Z4”, las cuales fueron también incorporadas a la escala de categorías vigentes en el CCT 201/92;

Que en el caso del acuerdo de fecha 9 de noviembre de 2009, se estableció que la asignación de dichas categorías especiales se realizara teniéndose en cuenta el personal que fuera proveniente de encuadramientos diferentes al del CCT 201/92;

Que en el caso del acuerdo de fecha 12 de marzo de 2012, se estableció que la asignación de dichas categorías especiales se realizara teniéndose en cuenta la nómina del personal que se adjuntaba a ese instrumento;

Las partes acuerdan lo siguiente,

PRIMERO - En función de las atribuciones conferidas a la Comisión Empresa-Gremio instituida en la cláusula 5 del acuerdo del año 2009 ya referenciado, y teniendo en cuenta que la misma ha analizado la simetría con la descripción de tareas de las Especialidades del Area de Actividad Técnica detalladas en el Anexo 1 adjunto al presente, como así también la atribución de responsabilidades y funciones de los mismos y la posibilidad de ampliar el horizonte de carrera laboral y calificación profesional para los trabajadores encuadrados en el marco del mismo Convenio Colectivo de Trabajo, las partes acuerdan eliminar las restricciones de encuadres contempladas en los acuerdos citados y utilizar las Categorías mencionadas para el desarrollo de carrera de los trabajadores, en las Etapas Altas y Experimentadas de las Especialidades definidas, a partir de la firma del presente.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la correspondiente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO 1

AREA DE ACTIVIDADESPECIALIDAD











TECNICA
CONMUTACION
DATOS
ENTORNO
TRANSMISION
REPARACION Y APOYO TECNICO
CALIDAD DE SERVICIO
DEFINICION Y DESARROLLO DE SISTEMAS TECNICOS DE GESTION
GESTION DE REDES Y SERVICIO
NORMAS Y GESTION TECNICA
PROGRAMACION
PROYECTOS
PLANIFICACION TECNICA
DESARROLLO TECNOLOGICO
VERIFICACION DE CALIDAD TECNICA
SEGUIMIENTO DE OBRAS
PROYECTOS A CLIENTES
INTEGRACION DE SOLUCIONES

Nota: Las Especialidades que son alcanzadas por el presente acuerdo, enunciadas en la tabla adjunta, son aquellas que desarrollan sus tareas en las funciones de:

Innovación Tecnológica - Creación de Redes - Laboratorio y Pruebas - Soporte a la Operación - Gestión y Supervisión de Redes y Servicios - Aseguramiento Lógico.