MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1271/2014


Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.998/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.611.998/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acuerdan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10, suscripto por las mismas partes.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo celebrado por las partes, el adicional consignado en la cláusula tercera no podrá renovarse o prorrogarse bajo el mismo carácter.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance de representación de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (C.E.T.T.O.L.), que luce a fojas 8/11 del Expediente 1.611.998/14 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente 1.611.998/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.998/14

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1271/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1093/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 13.00 horas del día 16 de julio de 2014, comparecen por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, representada en este acto por Roberto Carlos FERNANDEZ (Secretario General) Daniel DOMINGUEZ (Secretario adjunto), Oscar MATA (Secretario Gremial) y Oscar Franco (Adscripto al Consejo Directivo Nacional); por una parte, y por la otra la CAMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), representada en este acto por los Sres. Marcelo AZCARATE (Presidente) y Roberto EZCURDIA (Vicepresidente) y Sergio FERNANDEZ LAGO (Secretario) con el patrocinio letrado del Dr. Carlos M. BARBARIA.

Iniciada la audiencia las partes acuerdan que:

PRIMERA. Que los comparecientes son quienes han suscripto el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10 para la actividad de los servicios urbanos especiales, interurbanos, charter, turismo y oferta libre.

SEGUNDA. Por actas suscriptas oportunamente se estableció una escala salarial con vigencia hasta el mes de Marzo De 2014 y que fuera prorrogada hasta el mes de junio de 2014 (inclusive).

TERCERA. Que por la presente y de común acuerdo, los comparecientes en este acto determinan la nueva escala salarial a partir del día 1ro. de Julio del presente año y con vigencia hasta el mes de Marzo (inclusive) de 2015. La misma se determina a partir de los siguientes importes y conceptos: Básico $ 6.422,50, Adicional no remunerativo $ 500.- determinando un total de $ 6.922,50 más un presentismo de $ 963,28.

Las partes convienen que, una vez homologado el presente acuerdo, se abonará por única vez la suma de $ 5.814,90 en carácter de no remunerativo para compensar los aumentos de los meses de Abril, Mayo y Junio de 2014, este importe será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 1.938,30 con vencimiento los días 20 de julio, 20 de Agosto y 20 de Septiembre.

A su vez se acuerda que:

a) A partir de primero de Julio se incorporará al sueldo básico la suma de $ 500.-, que a la fecha se abonan como no remunerativos, y que fueran determinados en concepto de adicional no remunerativo para los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2014.

b) Con las remuneraciones de los meses de Julio, Agosto y Septiembre se abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 1.938,30 (son pesos un mil novecientos treinta y ocho con 30/100.-).

c) A partir del mes de Octubre se incorporara al sueldo básico la suma de $ 323,05.

d) Con las remuneraciones de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014, se abonara en concepto de adicional no remunerativo, la suma de $ 1.615,25.- (son pesos un mil seiscientos quince con 25/100).

e) A partir del mes de Enero se incorporara al sueldo básico la suma de $ 323,15.

f) Con las remuneraciones de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015 se abonara en concepto de adicional no remunerativo la suma de $ 1.292,20.- (son pesos un mil doscientos noventa y dos con 20/100.-)

En consecuencia las escalas salariales son las siguientes:

Meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2014.
Sueldo básico:$ 6.922,50
Adic. No remunerativo:$ 1.938,30
SubTotal:$ 8.860,80
Presentismo:$ 1.038,38
TOTAL$ 9.899,18

Meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2014.
Sueldo básico:$ 7.245,55
Adic. No remunerativo:$ 1.615,25
SubTotal:$ 8.860,80
Presentismo.$ 1.086,83
TOTAL$ 9.947,63

Meses de Enero, Febrero y Marzo de 2015.
Sueldo básico:$ 7.568,60
Adic. No remunerativo:$ 1.292,20
SubTotal:$ 8.860,80
Presentismo:$ 1.135,29
TOTAL$ 9.996,09

Cuotas Extraordinarias:

Asimismo las partes convienen que por única vez, los empleadores abonaran a los trabajadores comprendidos en este convenio una suma no remunerativa de $ 1.500 el día 20/11/14 y otra suma no remunerativa de $ 1.200 el día 20/3/15.

CUARTA. Además en este mismo acto se ratifica el adicional por zona fría, comprensivo a todos los trabajadores incluidos en esta convención colectiva que cumplan servicios en forma permanente en la región del territorio nacional ubicada al sur del Río Colorado, y que consiste en un adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre el salario básico del Convenio Colectivo 610/10.

QUINTA. A su vez, las PARTES acuerdan establecer para todos los beneficios del presente acuerdo salarial un aporte solidario obligatorio equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas por la contraprestación del servicio que los trabajadores han recibido de la organización sindical. Esta cuota extraordinaria de solidaridad se practicara de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la ley 23.551 y del artículo 9 de la Ley 14.250. Este aporte estará destinado, entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la gestión, representación y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y a obtener mayores beneficios para todos los trabajadores, como por ejemplo mejoras en el sistema de obras sociales, ayuda familiar primaria, cursos de formación y capacitación, la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficios convencionales, posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar, y cuanto otro acto de acción de carácter sindical genere beneficios especiales para ellos. Los trabajadores afiliados a la UTA. Compensarán este aporte con la cuota sindical que abonan. Los empleadores actuarán como agente de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados en los términos del artículo 38 de la ley 23.551 y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial que la UTA. oportunamente les comunicara. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación de este acuerdo, por el restablecimiento de nuevas escalas salariales. El pago de este aporte solidario deberá abonarse hasta el 15 del mes siguiente al correspondiente al pago de las remuneraciones por parte de los empleadores. La mora en el pago se producirá automáticamente, utilizándose para el cobro judicial las mismas normas y procedimientos que rigen para el cobro de los aportes y contribuciones de la ley Nº 23.660.

SEXTA. Las partes en este acto se comprometen a mantener periódicas reuniones con la finalidad determinar la incorporación a los ámbitos del convenio colectivo 610/10 de los trabajadores de la actividad que presten funciones en el área administrativa. Las mismas deberán adoptar una determinación antes del día 15 de diciembre del corriente año.

SEPTIMA. En este acto, siendo las 15.30 horas se cierra el acto y las partes solicitan la homologación del presente.