MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1279/2014


Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 390.480/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 390.480/13 obra el acuerdo celebrado por la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan una contribución solidaria mensual por establecimiento con destino al Fondo Solidario, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde indicar que las partes signatarias del Convenio mencionado, son la UNION LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO UNION DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE ROSARIO, la SOCIEDAD FABRICANTES DE LADRILLOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la ASOCIACION PATRONAL FABRICANTES DE LADRILLOS Y ANEXOS DE LA PLATA, la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS DE BAHIA BLANCA.

Que el presente acuerdo será aplicable a los trabajadores representados por la asociación sindical signataria, comprendidos en el Convenio precitado, exclusivamente en el ámbito de representación de la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la CAMARA DE INDUSTRIALES LADRILLEROS DE CORDOBA por la parte empresaria, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 390.480/13, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 390.480/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 92/90.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 390.480/13

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1279/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1094/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba a los 09 días del mes de Octubre de 2013, siendo las 12.00 hs comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves funcionaria actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina los Sres. Luis Alberto Cáceres en su carácter de Delegado Normalizador, acompañado por su letrado apoderado el Dr. Fernando Luque Mariño MP 1-33841. Por parte de la Cámara Industrial Ladrillero de Córdoba el Sr. Ricardo Héctor Merlino en su carácter de presidente.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes de manera conjunta manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo.

ACUERDO DE FONDO SOLIDARIO

El presente convenio se celebra por una parte entre la CAMARA INDUSTRIAL LADRILLEROS DE CORDOBA con domicilio en Enfermera Clermont Nº 175 de la ciudad de Córdoba. Representada por su Presidente el SR. RICARDO HECTOR MERLINO D.N.I. 7.979.143 y por la otra parte sindical la UNION OBRERA LADRILLERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Muñoz Nº 3611 Ciudadela, provincia de Buenos Aires, representada por su Delegado Normalizador “ad honorem”, Sr. LUIS ALBERTO CÁCERES, D.N.I. 12.881.398, y su apoderado Dr. FERNANDO LUQUE MARIÑO, Convienen en celebrar el presente acuerdo bajo la denominación de FONDO SOLIDARIO comprendido en el marco de la Ley 14250 y sus reglamentaciones, estatutos, convenciones vigentes y de acuerdo a las pautas que se establezcan a continuación.

PRIMERO: Cada empleador ladrillero se obliga a una contribución mensual por establecimiento, con destino a fondo solidario cuyo importe monetario se fija al equivalente de 3 (tres) días de trabajo correspondiente a un obrero con la categoría de Peón Jornalizado, sin importar la cantidad de personal a su cargo, de acuerdo a la Conv. Colec. de Trabajo, mas las modificaciones que estos puedan tener por leyes, decretos y/o acuerdos de las partes intervinientes. Dicha contribución no podrá ser trasladada a los precios de venta.

SEGUNDO: Esta contribución mensual no incrementará costos ni podrá ser trasladado a los precios.

TERCERO: La Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA) percibirá el importe que se menciona en el Art. Primero del presente acuerdo, mediante depósito bancario en la cuenta 184204/63 del Banco de la Nación Argentina. El empleador ladrillero deberá en ese caso remitir copia a UOLRA del pertinente comprobante de depósito a los fines de acreditar dicho pago.

Asimismo se podrá abonar la contribución mediante pago en efectivo contra extensión de recibo oficial con la firma y sello del representante autorizado Sr. Leandro Vallejos DNI 20717527.

CUARTA: El fondo solidario deberá imputarse a obras de carácter social, asistencial, cultural, recreación y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Sindical.

QUINTA: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su homologación. El mismo tendrá duración de 1 (uno) año, comenzando a ser devengado a partir del mes de Octubre del corriente.

SEXTA: El presente acuerdo será presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Para su ratificación y homologación.

SEPTIMA: En prueba de conformidad el presente acuerdo en original y copia de mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha arriba mencionado.

Asimismo las partes solicitan a esta autoridad tenga a bien homologar el presente acuerdo. No siendo para mas se cierra la presente previa lectura y ratificación todo ante mi funcionaria actuante que certifico y doy fe.