DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 1731/1978

Bs. As., 4/8/1978

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que, dadas las particularidades que presenta el Area Naval Austral, es conveniente, por razones de conducción, se atribuya en forma exclusiva al señor Comandante de la referida Area Naval, la facultad de resolver todas las actuaciones de justicia que de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 incisos a, b y c de la Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada se instruyan al sur del paralelo 50º;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la “Reglamentación de las Leyes de Justicia Militar para la Armada”, aprobada por Decreto N° 8.785 de fecha 22 de noviembre de 1967 y reformada por Decreto Nº 2.455 de fecha 9 de septiembre de 1975, en la forma que a continuación se indica:

Sustitúyese el inciso b, del artículo 54, por el siguiente:

b) Las labradas en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del artículo 52, por el Comandante Naval, el Comandante de la Aviación Naval, el Comandante de la Infantería de Marina, el Comandante del Area Naval Austral y el Jefe de la Base Naval Puerto Belgrano, según corresponda en atención al lugar en que se hubieran producido los hechos, y si éstos hubieren ocurrido fuera de lugar militar, por aquél de quien dependa el personal involucrado más antiguo; y por el Director de Justicia Naval, tratándose de hechos ocurridos al norte del paralelo 37° 50’ de latitud sur.

Art. 2º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.