DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS

Decreto S 2362/1978

Bs. As., 6/10/1978

VISTO lo informado por el señor Comandante en Jefe del Ejército, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que la actual Reglamentación para el Ejército (Reclutamiento y Ascensos) - LM 2-II - diferencia al personal formado y egresado de los Institutos de Reclutamiento, del incorporado directamente por concurso de admisión, dando a este de alta “en comisión” con un grado de la escala jerárquica;

Que la Reglamentación de antiguas Leyes Orgánicas contemplaban que tal situación de revista respondía a la necesidad que el personal y la Institución, tuvieran un tiempo de prueba a efectos de la verificación de aptitudes, vocación, adaptación, etc;

Que para responder rápida y flexiblemente a eventuales necesidades de eliminación, sea voluntaria u obligatoria, el personal “en comisión” si bien tenía los mismos deberes y derechos que el resto del personal del cuadro permanente del mismo grado y cuerpo, arma o especialidad, podía ser “dado de baja sin llenarse los requisitos exigibles para el Personal dado de alta “efectiva”, cuando no satisfaga las condiciones requeridas para el desempeño de sus funciones”;

Que la Reglamentación vigente no contempla esta facilidad, y la práctica ha demostrado la necesidad de volver a lo anteriormente reglamentado, a efectos de agilitar trámites que eviten demoras y perturbaciones que obren negativamente sobre la administración de este personal;

Que hallándose todavía en elaboración el anteproyecto de Reglamentación para el Ejército de la Ley para el Personal Militar —Ley N° 19.101— en lo referente a “Reclutamiento y Ascensos”, es conveniente introducir las rectificaciones correspondientes
a la actual Reglamentación LM 2 - II, a fin de perfeccionar el actual sistema;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Reemplácese el Artículo 11 de la Reglamentación para el Ejército (Reclutamiento y Ascensos) - LM 2-II por el siguiente: “El alta “en comisión” impone al personal en dicha situación los mismos deberes y derechos que al resto del personal subalterno del cuadro permanente del mismo grado y cuerpo, arma o especialidad, pero podrá ser dado de baja, sin llenarse los requisitos exigibles para el personal dado de alta “efectiva”, cuando no satisfaga las condiciones requeridas para el desempeño de sus funciones.

El derecho a usar el uniforme, recién se le conferirá cuando a juicio de la autoridad militar posea una adecuada educación e instrucción militar”.

Art. 2° — Reemplácese el Artículo 27 de la Reglamentación mencionada en el Artículo 1°.- por el siguiente: “El alta “en comisión” impone al personal en dicha situación los mismos deberes y derechos que para el resto del personal superior del cuadro permanente del mismo cuerpo, servicio y especialidad, pero podrá ser dado de baja, sin llenarse los requisitos exigibles para el personal dado de alta “efectiva”,
cuando no satisfaga las condiciones requeridas para el desempeño de sus funciones.

El derecho a usar uniforme recién se le conferirá cuando a juicio de la autoridad militar posea una adecuada educación e instrucción militar.

Salvo casos de excepción, las altas se producirán con fecha 31 de diciembre del año en que se realice el concurso de admisión”.

Art. 3° — Agréguese como segundo párrafo del Artículo 153 de la Reglamentación mencionada en el Artículo 1º.- lo siguiente: “El personal “en comisión” será eliminado por la autoridad que corresponda según la jerarquía, sin el tratamiento previo por juntas de calificación, las cuales intervendrán únicamente en la oportunidad prevista en el Artículo 229, inc 3)”.

Art. 4° — Agréguese en el Artículo 291 de la Reglamentación mencionada en el Artículo 1º.-, a continuación de la palabra “citado” de la segunda línea lo siguiente: ...,“excepto el personal “en comisión”,...”

Art. 5° — Derógase a partir de la fecha del presente decreto toda otra disposición que se oponga a las establecidas en el mismo.

Art. 6° — El Comandante en Jefe del Ejército (Estado Mayor General del Ejército - Jefatura I - Personal) procederá a incluir en el proyecto de Reglamentación de la Ley N° 19.101 —Ley para el Personal Militar— que oportunamente propondrá al Poder Ejecutivo, las disposiciones precedentes.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.