CONTRATOS
Decreto 1422/2014
Modelo de Contrato de Préstamo CAF. Aprobación.
Bs. As., 27/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0110948/2014 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo CAF
destinado al “Proyecto SABIAMAR”, propuesto para ser suscripto entre la
REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo CAF, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto SABIAMAR” por un monto de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000).
Que el objetivo del Proyecto es ejecutar la denominada Misión SABIAMAR,
que consiste en el diseño, desarrollo, construcción, lanzamiento y
puesta en órbita de DOS (2) satélites del tipo SABIAMAR, cuya finalidad
es apoyar a los sectores de salud, pesca, turismo y en general de la
producción nacional mediante la obtención de información y productos a
ser utilizados en los estudios de los ecosistemas oceánicos, ciclos de
carbono, hábitats marinos, cartografía, riesgos costeros y coberturas
de terrenos costeros/uso de terreno, entre otros.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán TRES (3)
componentes: (i) Diseño, construcción y lanzamiento, (ii)
Administración; y (iii) Otros gastos e imprevistos.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto SABIAMAR”
estarán a cargo del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES (CONAE).
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el Contrato de
Préstamo CAF, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto
SABIAMAR”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al
objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y el Artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo CAF a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA MILLONES (U$S 70.000.000),
destinado a financiar parcialmente el “Proyecto SABIAMAR”, que consta
de las “Condiciones Particulares de Contratación”, integradas por
VEINTIDOS (22) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de
Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1)
Anexo Unico, cuyas copias autenticadas forman parte integrante del
presente decreto como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
través de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE), como
“Organismo Ejecutor” del “Proyecto SABIAMAR”, quedando facultado para
realizar todas las operaciones necesarias para la ejecución del mismo,
conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de
Contrato de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1° de la presente
medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)