MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Decreto 1431/2014

Decreto N° 231/2009. Modificación.

Bs. As., 27/8/2014

VISTO el Expediente Nº S02:0004045/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las Leyes Nº 25.871 y Nº 26.165, los Decretos Nº 231 del 26 de marzo de 2009 y su modificatorio Nº 1954 del 9 de diciembre de 2009, y Nº 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determinará los actos de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción.

Que el artículo 100 de dicha norma, dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que el Decreto Nº 616/10 derogó, entre otros, los Decretos Nº 322 del 6 de marzo de 1995, Nº 1055 del 29 de diciembre de 1995, Nº 1117 del 23 de septiembre de 1998 y Nº 1610 del 5 de diciembre de 2001.

Que el Decreto Nº 231/09 estableció el valor de las distintas tasas retributivas de servicios migratorios vigentes a la fecha.

Que por Disposición Nº 3133 del 12 de marzo de 2002 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se creó el Registro de Empresas o Responsables de Transporte para aquellas empresas o responsables de medios de transporte que operan en el Corredor Turístico y que trasladan personas a través del Puente Internacional “TANCREDO NEVES”.

Que, paralelamente, la regularización de los migrantes procedentes de países sudamericanos, con vistas a su posterior documentación, exige una importante asignación de recursos humanos y técnicos que resultan insuficientemente retribuidos por las tasas actualmente vigentes.

Que para afrontar con eficacia los objetivos de la nueva política migratoria nacional, resulta indispensable expandir la operatoria de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la consiguiente actualización y adecuación del Cuadro Tarifario actual.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y los artículos 99 y 100 de la Ley Nº 25.871.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 1°.- Los trámites que se citan a continuación, efectuados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estarán sujetos al pago de las tasas retributivas de servicios que a continuación se establecen:





Art. 2° — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009, que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTICULO 2°.- Establécense las siguientes excepciones a lo normado en el artículo precedente:

a) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), I), II) y m) del artículo 1°:

I. los que acrediten estado de indigencia, conforme la normativa vigente;

II. los miembros del clero secular y los ministros de cultos religiosos reconocidos por la autoridad competente;

b) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en los incisos b), c), d), e), f) y g) del artículo 1°, los trámites de residencia permanente, temporaria o transitoria que formulen:

I. los menores amparados o tutelados por autoridad oficial;

II. los hijos solteros menores de DIECIOCHO (18) años de edad que realicen el trámite juntamente con alguno de sus progenitores;

III. los extranjeros que acrediten más de TREINTA (30) años de permanencia en el país;

IV. los extranjeros a los cuales se les hubiera reconocido la calidad de refugiado o asilado;

c) Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso m) del artículo 1°:

I. los agentes del servicio diplomático, oficiales y de organismos internacionales (ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS y CRUZ ROJA INTERNACIONAL);

II. por razones de índole humanitaria o en caso de emergencia médica;

III. aquellos extranjeros que ingresen al país por requerimiento judicial;

d) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas de los incisos r) y s) del artículo 1°:

I. los menores de DOS (2) años de edad;

II. los funcionarios diplomáticos oficialmente reconocidos;

III. el personal oficial de las misiones destinadas en nuestro país por la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS y por la ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, así como sus respectivos organismos;

IV. los funcionarios diplomáticos y consulares argentinos en misión oficial, o invitados por autoridad pública extranjera;

V. los repatriados;

VI. los expulsados o reconducidos y sus custodias y asistentes sanitarios;

VII. los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la REPUBLICA ARGENTINA en misión oficial y las personas que integren contingentes de tropas extranjeras autorizadas a ingresar al Territorio Nacional en el marco de la Ley Nº 25.880 y sus normas complementarias;

VIII. los funcionarios argentinos en misión humanitaria o sanitaria oficial;

IX. los tripulantes y pasajeros de embarcaciones deportivas y de recreación;

e) Quedarán eximidos del pago de la tasa retributiva prevista en el inciso v) del artículo 1° los eventos sin fines de lucro organizados por instituciones gubernamentales y/o religiosas.

f) Quedarán eximidos del pago de las tasas retributivas previstas en el inciso y) del artículo 1° los servicios de control migratorio de los vuelos originados en emergencias y/u otras razones de fuerza mayor; ello a requerimiento de autoridad Provincial o Nacional.”

Art. 3° — Derógase el artículo 4° del Decreto Nº 231 del 26 de marzo de 2009.

Art. 4° — La entrada en vigencia del presente tendrá lugar CIENTO OCHENTA (180) días después de su publicación.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo. — Héctor M. Timerman.