MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1270/2014


Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.594.445/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.445/13, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario, ratificado a fojas 85/86 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, conforme las prescripciones y demás consideraciones a las cuales se remite.

Que teniendo en cuenta la suma prevista en la cláusula primera y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula quinta del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.445/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 85/86 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4, ratificado a fojas 85/86, del Expediente Nº 1.594.445/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.594.445/13

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 85/86 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1096/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PREMIO ANUAL

En la Ciudad de Belén de Escobar a los 9 días del mes de octubre de 2013, siendo las 14:00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) - Secretario Gremial, el Sr. Oscar Raúl Echave (DNI 08.562.402) - Secretario adjunto y el Sr. Carlos Alberto Ledesma (DNI 31.512.175) Secretario de Asistencia Social de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los Sres. Omar Fernadez, DNI 20.089.050; Condori Héctor, DNI 26.278.194; Correa María Fernanda, DNI 25.389.381, en calidad de Comisión Interna de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado, Mauro Basile - Gerente de Planta, DNI 24.462.994, Laura Migliavacca - Supervisora de RH, DNI 29.435.613 y el Sr. Walter Quiroga - Gerente de Recursos Humanos, DNI 16.535.752. Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:

PRIMERA: INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL otorgará una suma fija no remunerativa equivalente a 80 (ochenta) horas de la categoría correspondiente a cada trabajador con carácter extraordinario y por única vez para todos los trabajadores amparados por el convenio colectivo de trabajo 500/07. El importe correspondiente a las horas indicadas será abonado íntegramente el día 20 de diciembre de 2013. Aquellos trabajadores incorporados a lo largo del año 2013, que aún se encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la parte proporcional al tiempo trabajado durante el año 2013.

SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento, y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.

TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier remuneración (variable o no) del trabajador.

CUARTA: Que asimismo la empresa reconoce a partir del 1ero. de junio de 2013 a todos los trabajadores amparados por el convenio 500/07 un incremento del 1,3% respecto de los salarios de cada categoría correspondiente a la diferencia existente entre lo dado por la empresa por acta de fecha 21 de agosto de 2012 presentada ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el expediente Nro. 1526607/12 y el importe otorgado por el convenio salarial FITA-AOT de fecha 6 de junio de 2013. Se adjunta anexo como parte integrante de la presente acta acuerdo donde quedan definitivamente determinados los salarios del personal amparado por el citado convenio a partir del 1ero. de junio de 2013.

QUINTA: Asimismo a partir del primero de junio de 2013 se incrementará la suma fija no remunerativa en concepto de viáticos a la suma de $ 226.- en los términos del art. 103 bis de la LCT. Se deja aclarado que dicho importe por viático será proporcional a los días efectivamente trabajados por el dependiente.

SEXTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los mecanismos de autocomposición.

En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

ACUERDO AOT Y SETIA 2013


Expediente Nº 1.594.445/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el INDUSTRIAS LEAR ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en carácter de Apoderado, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que viene a cumplir con el Dictamen Nº 996 de la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional. Acto seguido, manifiesta su voluntad de ratificar el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2/4 del expediente de referencia. A su vez, solicita la homologación del mencionado acuerdo.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

Expediente Nº 1.594.445/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. José LISTO, D.N.I. Nº 7.767.024, en carácter de Secretario Gremial, quien asiste al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que viene a cumplir con el Dictamen Nº 5462 de la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional. Acto seguido, manifiesta su voluntad de ratificar el acuerdo arribado entre las partes en forma privada, el cual se encuentra a fojas 2/4 del expediente de referencia. A su vez, solicita la homologación del mencionado acuerdo.

En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.