MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1270/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.594.445/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.594.445/13, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por el sector gremial y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empresario,
ratificado a fojas 85/86 del mismo Expediente, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 500/07, conforme las prescripciones y demás consideraciones
a las cuales se remite.
Que teniendo en cuenta la suma prevista en la cláusula primera y en
atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que estas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la cláusula
quinta del acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes
que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.594.445/13, celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 85/86 del
mismo Expediente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4, ratificado a fojas 85/86, del
Expediente Nº 1.594.445/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.594.445/13
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 85/86 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1096/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PREMIO ANUAL
En la Ciudad de Belén de Escobar a los 9 días del mes de octubre de
2013, siendo las 14:00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, los Sres. Jorge Horacio MOLINA (DNI 10.947.530) - Secretario
Gremial, el Sr. Oscar Raúl Echave (DNI 08.562.402) - Secretario adjunto
y el Sr. Carlos Alberto Ledesma (DNI 31.512.175) Secretario de
Asistencia Social de la Delegación Pilar de la AOT, acompañados por los
Sres. Omar Fernadez, DNI 20.089.050; Condori Héctor, DNI 26.278.194;
Correa María Fernanda, DNI 25.389.381, en calidad de Comisión Interna
de Delegados y en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL lo
hace el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS en calidad de apoderado, Mauro
Basile - Gerente de Planta, DNI 24.462.994, Laura Migliavacca -
Supervisora de RH, DNI 29.435.613 y el Sr. Walter Quiroga - Gerente de
Recursos Humanos, DNI 16.535.752. Que las partes han llegado al
siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y
condiciones:
PRIMERA: INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL otorgará una suma fija no
remunerativa equivalente a 80 (ochenta) horas de la categoría
correspondiente a cada trabajador con carácter extraordinario y por
única vez para todos los trabajadores amparados por el convenio
colectivo de trabajo 500/07. El importe correspondiente a las horas
indicadas será abonado íntegramente el día 20 de diciembre de 2013.
Aquellos trabajadores incorporados a lo largo del año 2013, que aún se
encuentren prestando servicios, percibirán por este concepto la parte
proporcional al tiempo trabajado durante el año 2013.
SEGUNDA: La suma acordada en el punto anterior tiene como condición
esencial para su otorgamiento que la misma se absorberá y/o compensará
hasta su concurrencia con cualquier aumento, incremento, y/o mejora y/o
beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga
por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o
por cualquier otra fuente ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aun cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos.
TERCERA: La suma aquí acordada no modifica las escalas salariales
aplicables y vigentes y tampoco se utilizará para calcular cualquier
remuneración (variable o no) del trabajador.
CUARTA: Que asimismo la empresa reconoce a partir del 1ero. de junio de
2013 a todos los trabajadores amparados por el convenio 500/07 un
incremento del 1,3% respecto de los salarios de cada categoría
correspondiente a la diferencia existente entre lo dado por la empresa
por acta de fecha 21 de agosto de 2012 presentada ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el expediente Nro.
1526607/12 y el importe otorgado por el convenio salarial FITA-AOT de
fecha 6 de junio de 2013. Se adjunta anexo como parte integrante de la
presente acta acuerdo donde quedan definitivamente determinados los
salarios del personal amparado por el citado convenio a partir del
1ero. de junio de 2013.
QUINTA: Asimismo a partir del primero de junio de 2013 se incrementará
la suma fija no remunerativa en concepto de viáticos a la suma de $
226.- en los términos del art. 103 bis de la LCT. Se deja aclarado que
dicho importe por viático será proporcional a los días efectivamente
trabajados por el dependiente.
SEXTA: Atento al acuerdo arribado las partes se comprometen a mantener
un clima de paz social y a respetar una actitud de colaboración y
esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de
producción de la empresa, de entregas en tiempo y forma, obligándose a
someter en forma previa cualquier diferencia o discrepancia a los
mecanismos de autocomposición.
En prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social para su homologación.
ACUERDO AOT Y SETIA 2013
Expediente Nº 1.594.445/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes
de Mayo del año dos mil catorce, siendo las 16:30 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por el INDUSTRIAS LEAR
ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en
carácter de Apoderado, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical manifiesta que viene a cumplir con el Dictamen Nº 996 de la
Asesoría Legal de esta Dirección Nacional. Acto seguido, manifiesta su
voluntad de ratificar el acuerdo arribado entre las partes en forma
privada, el cual se encuentra a fojas 2/4 del expediente de referencia.
A su vez, solicita la homologación del mencionado acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
Expediente Nº 1.594.445/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de
Junio del año dos mil catorce, siendo las 17:00 horas, comparecen
espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2, Sr. Gustavo ORTOLANO, por la ASOCIACION
OBRERA TEXTIL, el Sr. José LISTO, D.N.I. Nº 7.767.024, en carácter de
Secretario Gremial, quien asiste al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical manifiesta que viene a cumplir con el Dictamen Nº 5462 de la
Asesoría Legal de esta Dirección Nacional. Acto seguido, manifiesta su
voluntad de ratificar el acuerdo arribado entre las partes en forma
privada, el cual se encuentra a fojas 2/4 del expediente de referencia.
A su vez, solicita la homologación del mencionado acuerdo.
En este estado, el funcionario actuante comunica que el acuerdo
celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 17:30 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.