MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1272/2014


Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.611.887/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.611.887/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14.

Que con relación a la suma prevista en concepto de “compensación gastos de comida”, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando décimo de la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 84 del 4 de febrero de 2014.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.611.887/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.611.887/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 683/14.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.611.887/14

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1272/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1097/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de marzo de 2014, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los Sres. Miguel Araníbar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por el Sr. Rodolfo Sanchez Moreno, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el Sr. Jorge Davies, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el Sr. Ramiro Zilvestein, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo:

Incrementar los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales comprendidos en el CCT 683/14, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de abril de 2014. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2014, fecha en la cual se comprometen a reunirse a fin de acordar el ajuste salarial, para completar el período de 12 meses (1 de abril del 2014 al 31 de marzo del 2015).

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

ANEXO 1

SPMC