MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1269/2014
Bs. As., 12/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.625.368/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.368/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la
CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA
DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA
DE JUJUY, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para
los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 36/89, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio precitado son
la entidad gremial de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la
FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.
Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y
AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el
Expediente Nº 1.097.034/04.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado se
corresponde con la representatividad de las entidades empresarias
signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA DE LA
PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN,
la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY, que
luce a fojas 2/5 del Expediente 1.625.368/14, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.625.368/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 36/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.625.368/14
Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1098/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Mayo de
2014, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina
(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace -
Secretario General y Carlos Almiron - Secretario Adjunto, y por la
otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor
Jose Alfredo Pizone; la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM),
representada por el Señor Raul Lantela; la Cámara de la Piedra de la
Pcia. de Buenos Aires representada por el Sr. Rodolfo Guerra; la Cámara
Minera de San Juan representada por el Señor Alberto Lopez; la Cámara
Empresaria Minera de Córdoba (CEMINCOR), representada por Daniel
Soneyro y la Cámara Minera de Jujuy representada por el Sr. Nilo
Carrion, quienes acuerdan lo siguiente:
1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos
de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Abril de
2014 hasta el 31 de Marzo de 2015, de la siguiente forma.
1A) A partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Septiembre de
2014 se incrementarán un 20% los jornales básicos vigentes al 31 de
Marzo del 2014.
1B) A Partir del 01 de Octubre del 2014 y hasta el 31 de Marzo del 2015
se incrementarán un 33% los jornales básicos vigentes al 31 de Marzo de
2014, absorbiéndose de ese modo el 20% no acumulativo especificado en
el inciso 1-A) del presente.
1C) Los mencionados acuerdos salariales se agregan en los anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.
2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los
salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables
hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o
rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse
en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.
3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 05/05/2014”.
4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su
correspondiente Homologación.
5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en
todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo y
durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las
instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el
mantenimiento de la misma.
6.- En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta acta
en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.
ANEXO I
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región I - Coeficiente 1
Categorías | Marzo 2014 | 01/04/14 al 30/09/14 | 01/10/14 al 31/03/15 |
1 | 226,20 | 271,44 | 300,85 |
2 | 217,82 | 261,38 | 289,70 |
3 | 209,58 | 251,50 | 278,74 |
4 | 201,46 | 241,75 | 267,94 |
Escalafón por antigüedad (Por jornal) | 1% | 1% | 1% |
Turno rotativo (Por jornal) | 8,97 | 10,76 | 11,93 |
BUENOS AIRES, 05 de mayo de 2014.
ANEXO II
RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89
JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)
Región II - Coeficiente 1,20
Categorías | Marzo 2014 | 01/04/14 al 30/09/14 | 01/10/14 al 31/03/15 |
1 | 271,44 | 325,73 | 361,02 |
2 | 261,38 | 313,66 | 347,64 |
3 | 251,49 | 301,79 | 334,48 |
4 | 241,76 | 290,11 | 321,54 |
Escalafón por antigüedad (Por jornal) | 1% | 1% | 1% |
Turno rotativo (Por jornal) | 10,76 | 12,91 | 14,31 |
BUENOS AIRES, 05 de mayo de 2014.