MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1269/2014


Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.368/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.625.368/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que cabe destacar que las partes signatarias del Convenio precitado son la entidad gremial de marras, la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA y la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES.

Que en tal sentido, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA DE LA CAL, PIEDRA Y AFINES ha sido disuelta y reemplazada por la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, conforme fuera debidamente acreditado en el Expediente Nº 1.097.034/04.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA PIEDRA, la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, la CAMARA DE LA PIEDRA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la CAMARA MINERA DE SAN JUAN, la CAMARA EMPRESARIA MINERA DE CORDOBA y la CAMARA MINERA DE JUJUY, que luce a fojas 2/5 del Expediente 1.625.368/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente 1.625.368/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/89.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.625.368/14

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1269/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1098/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de Mayo de 2014, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace - Secretario General y Carlos Almiron - Secretario Adjunto, y por la otra, la Federación Argentina de la Piedra, representada por el Señor Jose Alfredo Pizone; la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representada por el Señor Raul Lantela; la Cámara de la Piedra de la Pcia. de Buenos Aires representada por el Sr. Rodolfo Guerra; la Cámara Minera de San Juan representada por el Señor Alberto Lopez; la Cámara Empresaria Minera de Córdoba (CEMINCOR), representada por Daniel Soneyro y la Cámara Minera de Jujuy representada por el Sr. Nilo Carrion, quienes acuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicos de convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Abril de 2014 hasta el 31 de Marzo de 2015, de la siguiente forma.

1A) A partir del 1° de Abril de 2014 y hasta el 31 de Septiembre de 2014 se incrementarán un 20% los jornales básicos vigentes al 31 de Marzo del 2014.

1B) A Partir del 01 de Octubre del 2014 y hasta el 31 de Marzo del 2015 se incrementarán un 33% los jornales básicos vigentes al 31 de Marzo de 2014, absorbiéndose de ese modo el 20% no acumulativo especificado en el inciso 1-A) del presente.

1C) Los mencionados acuerdos salariales se agregan en los anexos I y II que forman parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de los salarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensables hasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste o rubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerse en el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento será pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 05/05/2014”.

4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente Homologación.

5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social en todos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo y durante toda la vigencia del mismo; para ello, agotarán todas las instancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen el mantenimiento de la misma.

6.- En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta acta en tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región I - Coeficiente 1

CategoríasMarzo 201401/04/14 al 30/09/1401/10/14 al 31/03/15
1226,20271,44300,85
2217,82261,38289,70
3209,58251,50278,74
4201,46241,75267,94
Escalafón por antigüedad (Por jornal)1%1%1%
Turno rotativo (Por jornal)8,9710,7611,93

BUENOS AIRES, 05 de mayo de 2014.

ANEXO II

RAMA CAL, PIEDRA Y AFINES

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 36/89

JORNALES BASICOS VIGENTES (en pesos)

Región II - Coeficiente 1,20

CategoríasMarzo 201401/04/14 al 30/09/1401/10/14 al 31/03/15
1271,44325,73361,02
2261,38313,66347,64
3251,49301,79334,48
4241,76290,11321,54
Escalafón por antigüedad (Por jornal)1%1%1%
Turno rotativo (Por jornal)10,7612,9114,31

BUENOS AIRES, 05 de mayo de 2014.