MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución 1268/2014


Bs. As., 12/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.595.314/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 al Expediente Principal, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se establecen nuevas condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Soda, conforme los detalles que surgen de dicho texto.

Que en relación al carácter asignado a la Asignación por Incentivo Anual y al concepto Adecuación de Rama Soda-Mixto, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1652 de fecha 7 de noviembre de 2013.

Que por otra parte, corresponde señalar que la ratificación de los artículos 194 y 195 que se efectúa en el artículo tercero del acuerdo, resulta abstracta, toda vez que los mismos fueron homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 de fecha 31 de mayo de 2005, tal como las partes indican.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 del Expediente Nº 1.595.314/13, celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/36 del Expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 del Expediente Nº 1.595.314/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Soda.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.595.314/13

Buenos Aires, 14 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1268/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/36 del expediente Nº 1.600.853/13 agregado como fojas 4 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1100/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO

REMUNERACIONES RAMA SODA DEL CC 152/91

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen, en la sede de la FATAGA, previamente convocados, los miembros integrantes de la Comisión Negociadora de la Rama Soda del Convenio Colectivo 152/91, integrada por representantes de la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, acompañada del SUTIAGA Santa Fe, que ratifica lo actuado, y de la Federación Argentina de la Industria de Aguas Gaseosas y Bebidas sin Alcohol, partes ambas signatarias del CCT 152/91.

1) Las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama aludida.

2) Las partes signatarias han acordado, en general, los nuevos valores económicos para las distintas categorías laborales y demás articulado de la Rama Soda, en ambos sub sectores, de los que dan cuenta las planillas y anexos adjuntos.

3) Las partes ratifican los contenidos normativos del articulado vigente del CC 152/91, Rama Soda y acuerdan, además de los aumentos ya especificados, nuevos valores económicos de las escalas de remuneraciones correspondientes a los sueldos básicos para todas categorías convencionales para cada uno de los Sub-Sectores de la rama, con vigencia a partir del 1° de Octubre del 2013; asimismo, con igual vigencia, se acuerda el pago de nuevas asignaciones remunerativas y no remunerativas, así como los nuevos valores de los sueldos mensuales garantizados para los trabajadores Choferes-repartidores y ayudantes; del mismo modo, adecuándose, se modifican los valores económicos de los institutos convencionales, conforme articulado que se menciona, a saber, los Artículos 143 incisos a) y b), 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 169, 174, 186, 196, 197, 197 bis).

Los nuevos valores económicos se transcriben en los Anexos (I al III) del presente acuerdo, que en su parte pertinente, expresamente ratifican los firmantes del presente.

4) Según lo acordado precedentemente los nuevos valores para el período Octubre de 2013 a Septiembre de 2014 son los que se detallan en el Acuerdo que se adjunta a la presente.

5) Las partes dejan expresado, de manera particular, que con fecha 21 de Diciembre de 2011 acordaron la adecuación de la Rama Soda del convenio (Resolución ST Nº 1639). Como consecuencia de dicha adecuación se estipuló un incremento del 15% en los sueldos básicos de todo personal incluido en el Sub-sector Soda Mixto por sobre los sueldos básicos del Sub-sector Soda en sifones. La aplicación de dicho incremento, que ya se viene cumplimentando, se ha dividido en tres tramos del CINCO POR CIENTO (5%) cada uno, a saber: el primer tramo del CINCO POR CIENTO (5%) se acordó en la negociación salarial del acuerdo celebrado en el mes de Diciembre de 2011 y corresponde al período transcurrido entre el 1° de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012; el segundo tramo, también del CINCO POR CIENTO (5%), se aplicó, conforme lo convenido en el acuerdo de fecha 29 de mayo de 2013, al período va desde el 1° de Octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013; el tercer y último tramo del CINCO POR CIENTO (5%), se instrumenta en el presente acuerdo para ser aplicado con vigencia a partir el 1° de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014. Se acordó asimismo que dichos incrementos se incorporarán, en forma definitiva, a los salarios básicos convencionales del personal, a partir de octubre de 2014.

Además, se deja expresamente establecido que dichos aumentos porcentuales corresponden exclusivamente, de conformidad con el correcto encuadramiento convencional, a las empresas que elaboran soda en sifones y agua en botellas, en botellones y en bidones de más de cinco litros y están, expresamente, por sobre los valores salariales generales propios de la Rama Soda surgidos de los correspondientes acuerdos paritarios. Los incrementos correspondientes al primer y segundo tramo de 5% cada uno, durante el período 1° de octubre de 2013 y 30 de septiembre de 2014, se liquidarán en los recibos de haberes de los trabajadores como rubro por separado denominado “Asignación por adecuación de rama”, que tendrá carácter remunerativo para los meses que corren desde octubre de 2013 hasta septiembre de 2014.

El correspondiente al tercer tramo de 5% se liquidará en los recibos de haberes de los trabajadores como rubro por separado denominado “Asignación por adecuación de rama”, y tendrá carácter no remunerativo para los meses de octubre 2013 a Agosto 2014, mientras que el correspondiente a Septiembre 2014 ya será de carácter remunerativo y se liquidará junto con los incrementos correspondientes al primer y segundo tramo.

Dichas asignaciones para el personal interno contemplado en el artículo 165 Inc. a) del CCT Nº 152/91, tendrán los siguientes valores:

Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos once ($ 711,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos cincuenta y seis ($ 356,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos once ($ 711,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta y tres ($ 463,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos once ($ 711,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos treinta y ocho ($ 538,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil trescientos treinta y siete ($ 1.337,00) mensuales.

Los montos establecidos incluyen los tres tramos (5%, 5% y 5%) del incremento por adecuación de rama. Para las restantes categorías de trabajadores incluidos en el CCT Nº 152/91, los montos que les corresponden ser liquidados, se encuentran detallados en el Artículo Segundo punto 13 del acuerdo adjunto a la presente.

Las partes aclaran que desde el anterior acuerdo habían resuelto que el incremento por adecuación de rama, sea expuesto en un rubro por separado en los recibos de haberes, modificando así el criterio adoptado en el acuerdo que rigió para el período octubre 2011 a septiembre 2012, en el cual el primer tramo del incremento por adecuación de rama, fue abonado a los trabajadores, sin exponerlo por separado en aquellos recibos.

6) Se ratifica la subsistencia integral del convenio por la ultra actividad, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 6° de la ley 14.250. Las partes manifiestan que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones comunes de la convención y las propias de la Rama Soda, no modificadas por este Acuerdo Colectivo.

7) Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:

Anexo I con una grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las categorías y nuevos valores económicos de cláusulas convencionales del Sub-Sector Soda en sifones y del Sub-Sector Soda Mixto, por el período 1° de octubre de 2013 al 30 de septiembre de 2014.

Anexo II, que contiene las escalas porcentuales por cumplimiento de objetivos - Artículo Nº 166 y Artículo Nº 143, inc. b) sección B, apartado I, punto d).

Anexo III, que contiene los nuevos valores de las contribuciones patronales acordadas para los Sub-Sectores de la Rama.

8) Se adecua parte del articulado respectivo de la Rama Soda del CC 152/91, que fuera oportunamente modificado por los acuerdos colectivos de febrero 2005, homologado por resolución Nº ST 141/05, Julio 2006, homologado por resolución Nº ST 690/06, julio 2007, homologado por resolución Nº SSRL 161/07; ST 916/07 y SSRL 215/07, Enero de 2009, homologado por Resolución Nº ST 119/09, noviembre de 2009, homologado por disposición Nº DNRT 17/10, Noviembre de 2010, homologado por resolución Nº ST 1979/10, Diciembre de 2011, homologado por resolución Nº 1639/12, Mayo 2013, homologado por resolución Nº 1652/13, y las modificaciones del presente acuerdo colectivo. El articulado no modificado por este acuerdo mantiene plenamente su vigencia, de conformidad con los acuerdos respectivos.

9) Las partes acuerdan la presentación del acuerdo colectivo para su homologación ante la autoridad de aplicación competente, conforme la vigencia acordada.

Oportunamente deberá incorporarse este Acuerdo Colectivo al Cuerpo Principal del Convenio Colectivo 152/91, disponiéndose ordenamiento, adecuación integral y numeración del articulado del CCT, conforme las adecuaciones introducidas en este Acuerdo Colectivo.

Previa lectura y ratificación suscriben en seis ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, en el lugar y la fecha arriba establecidos.

ACUERDO COLECTIVO EN EL MARCO DEL CC 152/91

ADECUACION DE LOS NUEVOS VALORES ECONOMICOS Y OBLIGACIONES, CORRESPONDIENTES A LOS ARTICULOS 107, 143, 145, 147, 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 168, 169, 174, 186, 187, 196, 197, 197 bis del CC 152/91

Artículo Primero

Adecuación del Art. 107 del CC 152/91.

El presente Acuerdo Colectivo Rama Soda tiene vigencia a partir del 1° de octubre de 2013 hasta el 30 de Septiembre de 2014. De conformidad con lo preceptuado en el art. 6° de la ley 14.250 todas las cláusulas de la convención principal Rama Soda, así como las de los acuerdos colectivos complementarios y modificatorios, tienen ultra actividad plena, concordantemente con lo expuesto en el articulado vigente del convenio principal y de lo que aquí se acuerda. En consecuencia, vencido el término establecido, todas las cláusulas mantienen su vigencia en tanto ambas partes no suscriban otro acuerdo o convención en contrario.

Artículo Segundo

Otros contenidos adecuados del acuerdo colectivo.

Se ratifica el contenido del articulado convencional rama Soda. Conforme texto ordenado registrado, se acuerda adecuar, conforme nuevos valores económicos, los Arts. 143 inc. a) y b), 145, 147, 148, 149, 150, 151, 165, 166, 167, 169, 174, 186, 187, 196, 197, 197 bis del Convenio Colectivo 152/91 todo según se expone en el presente y en los Anexos I, II y III.

Nuevos valores en los básicos, remuneraciones garantizadas, asignaciones, incentivos, bonificaciones y reintegros comunes

1) Art. 143 inc. a) - INCENTIVO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Se acuerda abonar un Incentivo por Asistencia y Puntualidad desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, de pesos seiscientos diecisiete ($ 617,00) mensuales para el Sub-sector Soda en Sifones y Soda Mixto;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, de pesos seiscientos setenta y nueve ($ 679,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 de pesos setecientos veintidós ($ 722,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto, y a partir del 1° de septiembre de 2014, de pesos setecientos setenta y siete ($ 777,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo esto según se detalla en el Anexo I.

2) Art. 143 inc. b) - ASIGNACION POR INCENTIVO ANUAL

Las partes acuerdan fijar, para el período de vigencia de este acuerdo, el valor del incentivo anual en pesos dos mil setecientos trece ($ 2.713,00.-), para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto.

Normas transitorias:

1.- Para el período que corre desde el 1° de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014, las partes acuerdan que el objetivo de ventas se establece en un aumento porcentual del volumen de las ventas, respecto del volumen registrado en igual período del año anterior, vale decir 1° de octubre de 2012 - 30 de abril de 2013, según grilla que se adjunta en el Anexo II.

2.- En el caso particular del incentivo a liquidarse con las remuneraciones de marzo de 2014, el mismo será abonado en dos cuotas iguales: la primera con la remuneración del mes de marzo y la segunda con la de abril de 2014.

Esta asignación anual por incentivo, no remunerativa, será computable mensualmente al solo efecto de los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la OSPAGA.

3) Art. 148 - POLIVALENCIA POLIFUNCIONAL

Se establece el valor económico correspondiente a la asignación adicional mensual por polivalencia polifuncional —Art. 148—, para el Operario Interno, Ayudante Especializado, Medio Oficial y Oficial:

Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 se mantendrá el valor vigente de pesos un mil quinientos sesenta y cinco ($ 1.565,00) mensuales; desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014 será de pesos un mil setecientos veintidós ($ 1.722,00) mensuales; desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 será de pesos un mil ochocientos treinta y dos ($ 1.832,00) mensuales y; a partir del 1° de Septiembre de 2014 será de pesos un mil novecientos veinte ($ 1.920,00) mensuales.

Los valores de Polivalencia funcional mencionados precedentemente se aplican para los Sub-sectores soda en sifones y soda mixto, conforme se transcribe en el Anexo I correspondientes.

4) Art. 149 - BONIFICACION ANUAL POR ASISTENCIA

Se acuerda establecer el valor económico correspondiente a la bonificación anual por asistencia —Art. 149— a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 en la suma de pesos un mil doscientos treinta y tres ($ 1.233,00), para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014 en la suma de pesos un mil trescientos cincuenta y siete ($ 1.357,00), para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos un mil cuatrocientos cuarenta y tres ($ 1.443,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2014 en la suma de pesos un mil quinientos cincuenta y cuatro ($ 1.554,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I correspondiente.

5) Art. 150 - REINTEGRO POR VACACIONES

Se acuerda establecer el valor económico correspondiente al Reintegro por Vacaciones —Art. 150—, a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 en la suma de pesos setecientos cuarenta ($ 740,00), para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014 en la suma de pesos ochocientos catorce ($ 814,00), para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos ochocientos sesenta y seis ($ 866,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2014 en la suma de pesos novecientos treinta y dos ($ 932,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I correspondiente.

6) Art. 151 - ADICIONAL DIARIO POR TURNO ROTATIVO

Se acuerda establecer los valores económicos diarios, correspondientes al adicional diario por turno rotativo —Art. 151— a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 en la suma de pesos cincuenta y uno con 02/100.- ($ 51,02), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014 en la suma de pesos cincuenta y tres con 45/100.- ($ 53,45), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos cincuenta y nueve con 77/100.- ($ 59,77), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2014 en la suma de pesos sesenta y nueve con 49/100.- ($ 69,49), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I correspondiente.

7) Art. 165 - PERSONAL INTERNO

I) Básicos Mínimos Iniciales

Se acuerda establecer los valores económicos de las remuneraciones de las categorías convencionales del Personal Interno, Producción y Mantenimiento, establecidas en el Art. 165 de la C.C. 152/91 y reformas.

A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como sueldo básico mensual mínimo inicial del Operario Interno los siguientes valores, transcriptos en la grilla general, además, para todas las demás categorías del Anexo I, a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 en la suma de pesos cuatro mil novecientos treinta y tres ($ 4.933,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos veintiséis ($ 5.426,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos cinco mil setecientos setenta y uno ($ 5.771,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2014 en la suma de pesos seis mil doscientos quince ($ 6.215,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I, correspondiente.

Se ratifican los demás incisos b), c), d) y e) que establecen las demás remuneraciones categoriales del ayudante especializado, medio oficial y oficial y la intangibilidad salarial. Las remuneraciones básicas iniciales mínimas están transcriptas en la grilla salarial del Anexo I correspondiente.

8) Art. 167 - CONDUCTORES DE EXPRESOS DE SERVICIOS ESPECIALES

I) Básicos Mínimos Iniciales para conductores de expresos de servicios especiales

Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las remuneraciones mensuales mínimas iniciales de los conductores de expresos de servicios especiales, los cuales, de conformidad con el art. 167 del CC 152/91 y reformas, son superiores en un veinte por ciento (20%) sin acoplado y un veintiún por ciento (21%) con acoplado al valor del sueldo del operario interno en su escala inicial, vale decir que para los conductores de expresos de servicios especiales sin acoplado los valores acordados son los siguientes:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 en la suma de pesos cinco mil novecientos veinte ($ 5.920,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, en la suma de pesos seis mil quinientos once ($ 6.511,00) para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos seis mil novecientos veinticinco ($ 6.925,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2014 en la suma de pesos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho ($ 7.458,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I, correspondiente.

Además, se acuerda para los conductores de expresos de servicios especiales con acoplado los valores que se detallan a continuación:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013 en la suma de pesos cinco mil novecientos sesenta y nueve ($ 5.969,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, en la suma de pesos seis mil quinientos sesenta y cinco ($ 6.565,00) para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos seis mil novecientos ochenta y tres ($ 6.983,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) Desde el 1° de septiembre de 2014 en la suma de pesos siete mil quinientos veinte ($ 7.520,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I, correspondiente.

II) Asignaciones Remunerativas del personal Art. 167 de la CC 152/91.

Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 167 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de acuerdo a los valores citados a continuación:

Desde del 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la suma de pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, la suma de pesos seiscientos sesenta ($ 660,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

Desde el 1° de Mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, la suma de pesos setecientos ($ 700,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de septiembre de 2014 la suma de pesos setecientos diez ($ 710,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I correspondiente.

9) Art. 169 - CHOFERES REPARTIDORES Y AYUDANTES

Nuevos básicos mínimos iniciales

Se acuerda establecer los nuevos valores económicos de las remuneraciones de las categorías convencionales enunciadas en el artículo 169 de la C.C. 152/91 y reformas, conforme las grillas adjuntas (Anexo I), ratificándose, además, todas las comisiones convencionales vigentes. Se incorporarán los nuevos valores a los artículos pertinentes respectivos correlacionados (arts. 169 y 174, en ocasión de presentarse el nuevo texto ordenado de la convención colectiva).

I) Sueldos Básicos Mensuales Mínimos

Se acuerda establecer como sueldos básicos mensuales mínimos, los siguientes valores, a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la suma de pesos dos mil cuatrocientos sesenta y seis con 50/100.- ($ 2.466,50), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, la suma de pesos dos mil setecientos trece ($ 2.713,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, la suma de pesos dos mil ochocientos ochenta y cinco con 50/100.- ($ 2.885,50), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) A partir del 1° de septiembre de 2014, la suma de pesos tres mil ciento siete con 50/100.- ($ 3.107,50), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

Los sueldos básicos mínimos se transcriben en las grillas salariales del Anexo I, ratificándose las comisiones respectivas.

II) Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada (art. 174)

Se acuerda establecer los nuevos valores de la Remuneración Mensual Mínima Inicial Garantizada para las categorías convencionales enunciadas en el art. 169 y siguientes del Convenio Colectivo 152/91 y reformas. A tal efecto, se establece la remuneración mensual mínima inicial garantizada, conforme el art. 174 y concordantes del Convenio Colectivo, en los siguientes valores económicos:

A) Para los Choferes-Repartidores (sin distinción):

De pesos seis mil cuatrocientos trece ($ 6.413,00) a partir del 1° de octubre de 2013, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

De pesos siete mil cincuenta y cuatro ($ 7.054,00) a partir del 1° de enero de 2014, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

De pesos siete mil quinientos dos ($ 7.502,00) a partir del 1° de mayo de 2014; para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

De pesos ocho mil ochenta ($ 8.080,00) a partir del 1° de septiembre de 2014, para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto.

Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales del Anexo I.

B) Para los Ayudantes Repartidores (sin distinción):

De pesos cinco mil cuatrocientos veintiséis ($ 5.426,00) a partir del 1° de octubre de 2013, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

De pesos cinco mil novecientos sesenta y nueve ($ 5.969,00) a partir del 1° de enero de 2014, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

De pesos seis mil trescientos cuarenta y ocho ($ 6.348,00) a partir del 1° de mayo de 2014; para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

De pesos seis mil ochocientos treinta y siete ($ 6.837,00) a partir del 1° de septiembre de 2014, para los Sub-sectores Soda en sifones y Soda Mixto.

Los nuevos valores se transcriben en las grillas salariales del Anexo I.

III) Asignaciones mensuales remunerativas Art. 169 de la CC 152/91

El personal enunciado en los arts. 169 y concordantes del CCT 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirán una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de:

A partir del 1° de octubre de 2013 la suma de pesos ciento ocho ($ 108,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de enero de 2014 la suma de pesos ciento veinte ($ 120,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de mayo de 2014 la suma de pesos ciento veinticinco ($ 125,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de septiembre de 2014 la suma de pesos ciento quince ($ 115,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I correspondiente.

10) Art. 166 - PERSONAL DE PROMOCION

I) Nuevas remuneraciones mínimas

Se establecen el nuevo sueldo básico mensual mínimo y los nuevos valores a percibir por el personal comprendido en este artículo, conforme las planillas del Anexo I.

Así también se establecen los nuevos valores correspondientes a la remuneración mensual variable por el cumplimiento de objetivos, conforme a la grilla que se adjunta en Anexo II.

A tal efecto, se ratifica el texto convencional y se establece, como sueldo mensual básico del Promotor, los siguientes valores, transcriptos en las grillas generales del Anexo I, a saber:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la suma de pesos cuatro mil novecientos treinta y tres ($ 4.933,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, la suma de pesos cinco mil cuatrocientos veintiséis ($ 5.426,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos cinco mil setecientos setenta y uno ($ 5.771,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) A partir del 1° de septiembre de 2014, la suma de pesos seis mil doscientos quince ($ 6.215,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto.

II) Asignaciones Remunerativas Art. 166 de la CC 152/91

El personal enunciado en el artículo 166 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirán una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de:

A partir del 1° de octubre de 2013 la suma de pesos ciento cincuenta y ocho ($ 158,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de enero de 2014 la suma de pesos ciento setenta ($ 170,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de mayo de 2014 la suma de pesos ciento ochenta y cinco ($ 185,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de septiembre de 2014 la suma de pesos ciento sesenta ($ 160,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en Anexo I correspondiente.

11) Art. 186 - PERSONAL ADMINISTRATIVO

I) Sueldos Básicos mensuales mínimos:

Para las distintas categorías del Personal Administrativo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 186 del CCT 152/91 Rama Soda, todo esto de acuerdo al Anexo I del presente.

II) Asignaciones Remunerativas Art. 186 de la CC 152/91

Se acuerda que el personal comprendido en el Art. 186 de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirán una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012— de:

A partir del 1° de octubre de 2013 la suma de pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de enero de 2014 la suma de pesos seiscientos sesenta ($ 660,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de mayo de 2014 la suma de pesos setecientos ($ 700,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de septiembre de 2014 la suma de pesos setecientos diez ($ 710,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I correspondiente.

12) ART. 186 - MENORES ADMINISTRATIVOS

I) Sueldos Básicos Mensuales Mínimos

Se establecen el nuevo sueldo básico mensual mínimo y los nuevos valores a percibir por el personal comprendido en este artículo, conforme a la planilla del Anexo I.

De 16 años cumplidos:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos cuarenta ($ 4.440,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, la suma de pesos cuatro mil ochocientos ochenta y cuatro ($ 4.884,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos cinco mil ciento noventa y cuatro ($ 5.194,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) A partir del 1° de septiembre de 2014, la suma de pesos cinco mil quinientos noventa y cuatro ($ 5.594,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto.

De 17 años cumplidos:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013, la suma de pesos cuatro mil seiscientos ochenta y siete ($ 4.687,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 y hasta el 30 de abril de 2014, la suma de pesos cinco mil ciento cincuenta y cinco ($ 5.155,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

c) Desde el 1° de mayo de 2014 y hasta el 31 de agosto de 2014 en la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres ($ 5.483,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

d) A partir del 1° de septiembre de 2014, la suma de pesos cinco mil novecientos cinco ($ 5.905,00), para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto.

II) Asignaciones Remunerativas Menores Administrativos

El personal enunciado en el artículo 186 (menores administrativos) de la CC 152/91, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos precedentemente, percibirá una asignación mensual remunerativa —Acuerdo Salarial 2011-2012—, según se detalla a continuación:

De 16 años cumplidos:

A partir del 1° de octubre de 2013, la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de enero de 2014, la suma de pesos quinientos noventa y cuatro ($ 594,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de mayo de 2014 la suma de pesos seiscientos treinta ($ 630,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de septiembre de 2014 la suma de pesos seiscientos treinta y nueve ($ 639,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto.

De 17 años cumplidos:

A partir del 1° de octubre de 2013, la suma de pesos quinientos setenta ($ 570,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de enero de 2014, la suma de pesos seiscientos veintisiete  ($ 627,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de mayo de 2014 la suma de pesos seiscientos sesenta y cinco ($ 665,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto;

A partir del 1° de septiembre de 2014 la suma de pesos seiscientos setenta y cinco ($ 675,00) mensuales, para los Sub-sectores Soda en Sifones y Soda Mixto; todo lo citado precedentemente, conforme se transcribe en el Anexo I correspondiente.

13) ADECUACION DE RAMA SUB-SECTOR SODA MIXTO:

Se acuerda que el personal comprendido en el CCT 152/91 Sub-sector Soda Mixto, además de los nuevos valores económicos salariales establecidos, percibirá una asignación mensual en concepto de “Adecuación de Rama Soda-Mixto”, según el siguiente detalle:

- Operario Interno: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos once ($ 711,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos cincuenta y seis ($ 356,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos once ($ 711,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta y tres ($ 463,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos once ($ 711,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos treinta y ocho ($ 538,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil trescientos treinta y siete ($ 1.337,00) mensuales.

- Ayudante especializado: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y uno ($ 761,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos ochenta ($ 380,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y uno ($ 761,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos noventa y cinco ($ 495,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y uno ($ 761,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos setenta y cuatro ($ 574,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil cuatrocientos treinta ($ 1.430,00) mensuales.

- Medio Oficial: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos ochocientos diez ($ 810,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos cinco ($ 405,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos ochocientos diez ($ 810,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos veintisiete ($ 527,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos ochocientos diez ($ 810,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos seiscientos doce ($ 612,00) mensuales;

A partir de 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil quinientos veintitrés ($ 1.523,00) mensuales.

Oficial: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos ochocientos sesenta ($ 860,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos veintinueve ($ 429,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos ochocientos sesenta ($ 860,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos cincuenta y ocho ($ 558,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos ochocientos sesenta ($ 860,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos seiscientos cuarenta y ocho ($ 648,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil seiscientos diecisiete ($ 1.617,00) mensuales.

- Promotores: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos quinientos setenta y uno ($ 571,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos ochenta y cinco ($ 285,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos quinientos setenta y uno ($ 571,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos setenta ($ 370,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos quinientos setenta y uno ($ 571,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos treinta y uno ($ 431,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil setenta y tres ($ 1.073,00) mensuales.

- Choferes Repartidores y Ayudantes: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos trescientos diecinueve ($ 319,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos ciento sesenta ($ 160,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos trescientos diecinueve ($ 319,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos ocho ($ 208,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos trescientos diecinueve ($ 319,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos cuarenta y uno ($ 241,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos seiscientos ($ 600,00) mensuales.

Conductores de Servicios Especiales:

Sin Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos cincuenta y siete ($ 357,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 464,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos treinta y ocho ($ 538,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil trescientos cuarenta y dos ($ 1.342,00) mensuales.

Con Acoplado: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos diecinueve ($ 719,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos cincuenta y nueve ($ 359,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos diecinueve ($ 719,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta y siete ($ 467,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos diecinueve ($ 719,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos cuarenta y dos ($ 542,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil trescientos cincuenta y uno ($ 1.351,00) mensuales.

Personal Administrativo:

1° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos setenta y tres ($ 763,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos ochenta y dos ($ 382,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y tres ($ 763,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos noventa y seis ($ 496,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos sesenta y tres ($ 763,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos setenta y seis ($ 576,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil cuatrocientos treinta y cinco ($ 1.435,00) mensuales.

2° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos cincuenta y siete ($ 357,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 464,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos setecientos catorce ($ 714,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos treinta y ocho ($ 538,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil trescientos cuarenta y dos ($ 1.342,00) mensuales.

3° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos seiscientos sesenta y cuatro ($ 664,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos treinta y dos ($ 332,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos seiscientos sesenta y cuatro ($ 664,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos treinta y dos ($ 432,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos seiscientos sesenta y cuatro ($ 664,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos quinientos dos ($ 502,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil doscientos cuarenta y nueve ($ 1.249,00) mensuales.

4° Categoría: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos seiscientos quince ($ 615,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos treinta y dos ($ 308,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos seiscientos quince ($ 615,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos ($ 400,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos seiscientos quince ($ 615,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta y cuatro ($ 464,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil ciento cincuenta y cinco ($ 1.155,00) mensuales.

Menores Administrativos:

De 16 años cumplidos: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos ochenta ($ 280,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos sesenta y cuatro ($ 364,00) mensuales; Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos quinientos sesenta ($ 560,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos veintidós ($ 422,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil cincuenta y dos ($ 1.052,00) mensuales.

De 17 años cumplidos: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos quinientos ochenta y siete ($ 587,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos noventa y cuatro ($ 294,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos quinientos ochenta y siete ($ 587,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos ochenta y dos ($ 382,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos quinientos ochenta y siete ($ 587,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 444,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos un mil ciento cuatro ($ 1.104,00) mensuales.

Personal Obrero Menor:

De 16 años: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve ($ 449,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve ($ 449,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos noventa y dos ($ 292,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve ($ 449,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos treinta y nueve ($ 339,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos ochocientos cuarenta y cuatro ($ 844,00) mensuales.

De 17 años: Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de Diciembre de 2013, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta ($ 460,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos treinta ($ 230,00) mensuales;

Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta ($ 460,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos doscientos noventa y nueve ($ 299,00) mensuales;

Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, una suma remunerativa de pesos cuatrocientos sesenta ($ 460,00) mensuales y una suma no remunerativa de pesos trescientos cuarenta y siete ($ 347,00) mensuales;

A partir del 1° de Septiembre de 2014, una suma remunerativa de pesos ochocientos sesenta y cinco ($ 865,00) mensuales.

Artículo Tercero

Art. 194 y 195 - Seguro de Vida y Sepelio – Aportes y contribuciones gremiales

Se ratifica el texto y contenido del art. 194 y 195, homologado por R. (ST) 141/05, que rige concordantemente con lo dispuesto en este acuerdo y en el articulado convencional vigente.

Art. 196 - Contribución gremial a Sutiaga

Las partes ratifican el texto y contenido del art. 196 del CC 152/91, homologado por R. (ST) 141/05 que establece a favor de los SUTIAGA la contribución empresarial mensual del 1,25% del sueldo básico del operario interno en su escala inicial.

Dicha contribución, excepcionalmente, durante el período de vigencia de este Acuerdo Colectivo, se establece en los siguientes valores, por cada trabajador comprendido en el CC 152/91 Rama Soda y en este Acuerdo Colectivo, transcriptos en el Anexo III de este acuerdo, a saber:

I) para el Sub-Sector Soda en sifones

a) Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, se establece la suma de sesenta y uno con 66/100.- pesos mensuales ($ 61,66);

b) Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014 se establece la suma de sesenta y siete con 83/100.- pesos mensuales ($ 67,83);

c) Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 se establece la suma de setenta y dos con 14/100.- pesos mensuales ($ 72,14);

d) A partir del 1° de septiembre de 2014 se establece la suma de setenta y siete con 69/100.- pesos mensuales ($ 77,69).

II) para el Sub-Sector Soda Mixto

a) Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, se establece la suma de setenta y cinco pesos mensuales ($ 75,00);

b) Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014 se establece la suma de ochenta y dos con 50/100.- pesos mensuales ($ 82,50);

c) Desde el 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 se establece la suma de ochenta y siete con 75/100.- pesos mensuales ($ 87,75);

d) A partir del 1° de septiembre de 2014 se establece la suma de noventa y cuatro con 40/100.- pesos mensuales ($ 94,40).

Estos valores mensuales son por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo, sea permanente, temporario o eventual, transcriptos en el Anexo III de este acuerdo.

Art. 197 - Contribuciones gremiales a Fataga

Las partes ratifican el texto y contenido del art. 197 del CC 152/91, homologado por R. (ST) 141/05 que establece una contribución empresarial mensual a favor de FATAGA. (Anexo III)

Cláusula Transitoria. Valores nominales.

Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta 30 de septiembre de 2014, en forma transitoria establecer los valores nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CC 152/91 ratificado.

Dicho aporte del 3,5%, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, se establece la suma de doscientos veintisiete con 43/100.- pesos mensuales ($ 227,43) para el Sub-sector soda en sifones, y de doscientos sesenta y cuatro con 78/100.- pesos mensuales ($ 264,78) para el Sub-sector soda mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, se establece la suma de doscientos cincuenta con 18/100.- pesos mensuales ($ 250,18) para el Sub-sector soda en sifones, y de doscientos noventa y uno con 27/100.- pesos mensuales ($ 291,27) para el Sub-sector soda mixto;

c) A partir del 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 se establece la suma de doscientos sesenta y seis con 11/100.- pesos mensuales ($ 266,11), para el Sub-sector soda en sifones y de trescientos nueve con 82/100.- ($ 309,82) para el Sub-sector soda mixto;

d) A partir del 1° de septiembre de 2014 se establece la suma de doscientos ochenta y cuatro con 73/100.- pesos mensuales ($ 284,73), para el Sub-sector soda en sifones y de trescientos treinta y uno con 52/100.- pesos mensuales ($ 331,52) el Sub-sector soda mixto.

Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo (sea permanente, temporario o eventual), transcriptos en el Anexo III de este acuerdo. A partir del 1° de octubre de 2014 se conviene restablecer el valor nominal de la contribución mensual del 3,5% del Sueldo Básico en Escala Inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Rama Soda, para los sub-sectores señalados precedentemente.

Art. 197 bis - Contribución complementaria

A partir del mes de octubre de 2013 y hasta el mes de septiembre de 2014, ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones sociales complementarias, investigación y perfeccionamiento gremial y profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 3% (tres por ciento) mensual del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno en su Escala Inicial, con más artículo 148 por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Soda.

Finalizada la vigencia del presente convenio, ambas partes (representación empresaria y representación sindical) deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje obligatorio o la disposición legal que la sustituya.

En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí —mediante débitos o créditos que correspondieren— las diferencias que surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.

Cláusula Transitoria. Valores nominales.

Las partes acuerdan, a partir del 1° de octubre de 2013 y hasta 30 de septiembre de 2014, en forma transitoria establecer los valores nominales que corresponderá abonar en concepto de las contribuciones empresarias convencionales establecidas por el Art. 197 del CC 152/91 ratificado.

Dicho aporte, excepcionalmente, durante la vigencia de este Acuerdo Colectivo se establece que sea:

a) Desde el 1° de octubre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, se establece la suma de ciento noventa y cuatro con 94/100.- pesos mensuales ($ 194,94) para el Sub-sector soda en sifones, y de doscientos veintiséis con 95/100.- pesos mensuales ($ 226,95) para el Sub-sector soda mixto;

b) Desde el 1° de enero de 2014 hasta el 30 de abril de 2014, se establece la suma de doscientos catorce con 44/100.- pesos mensuales ($ 214,44) para el Sub-sector soda en sifones, y de doscientos cuarenta y nueve con 66/100.- pesos mensuales ($ 249,66) para el Sub-sector soda mixto;

c) A partir del 1° de mayo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014 se establece la suma de doscientos veintiocho con 09/100.- pesos mensuales ($ 228,09), para el Sub-sector soda en sifones y de doscientos sesenta y cinco con 56/100.- ($ 265,56) para el Sub-sector soda mixto;

d) A partir del 1° de septiembre de 2014 se establece la suma de doscientos cuarenta y cuatro con 05/100.- pesos mensuales ($ 244,05), para el Sub-sector soda en sifones y de doscientos ochenta y cuatro con 16/100.- pesos mensuales ($ 284,16) el Sub-sector soda mixto.

Estos valores mensuales lo son por cada trabajador incluido en este Convenio Colectivo de Trabajo —Rama Soda— (sea permanente, temporario o eventual), en el Anexo III de este acuerdo.

A partir del 1° de octubre de 2014 se conviene restablecer el valor nominal de la contribución mensual del 3,00% del Sueldo Básico en escala inicial del Operario Interno, por cada trabajador incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 - Rama Soda.

Artículo Cuarto

Cláusula Transitoria I - Sumas abonadas a cuenta de convenio salarial —su absorción—.

Aquellos empleadores que, a partir del 1° de octubre de 2013, hubiesen realizado pagos a sus trabajadores en concepto de “A cuenta de futuros aumentos”, podrán absorberlos hasta su concurrencia con las remuneraciones correspondientes liquidadas conforme al presente acuerdo.

Cláusula Transitoria II - Disposiciones Remunerativas del Gobierno Nacional.

En el supuesto de otorgarse una asignación salarial fija por parte de la autoridad pública, las partes se comprometen a reunirse y analizar la modalidad de forma y tiempo de su aplicación.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los comparecientes en seis ejemplares de un mismo tenor y solo efecto, en el lugar y la fecha arriba establecidos.

ANEXO I







ANEXO II

ACUERDO COLECTIVO 2013-2014 - RAMA SODA

Promotores

Art 166 - Remuneración mensual adicional variable por el cumplimiento de objetivos

Oct-13 a Abr-14
hasta 60%$ 933,60
hasta 85%$ 1.244,80
hasta 100%$ 1.556,00
hasta 110%$ 1.711,60

May-14 a Sep-14
hasta 60%$ 1.277,40
hasta 85%$ 1.703,20
hasta 100%$ 2.129,00
hasta 110%$ 2.341,90

Choferes Repartidores y Ayudantes

Artículo 143 inc. b), Sección B, Apartado I, punto d)

Escala porcentual de cumplimiento de objetivos


Crecimiento alcanzadoValor incentivo en $
1 -de el 1%$ 380,00
2 -hasta el 2%$ 950,00
3 -hasta el 3%$ 1.357,00

ANEXO III

ACUERDO COLECTIVO AÑO 2013-2014

RAMA SODA

Contribuciones Empresarias Convencionales

Vigencia a partir de 1° de Octubre de 2013 al 30 de Septiembre de 2014