MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1314/2014
Bs. As., 14/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.552.099/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 304 del 7 de marzo de 2014 y Nº 641 del 28 de
abril de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.561.002/13 agregado como foja 16 al
Expediente Nº 1.552.099/13, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte
sindical, y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 930/07 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado Acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución
S.T. Nº 304/14 y registrado bajo el Nº 379/14, conforme surge de fojas
45/47 y 50, respectivamente.
Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
641 del 28 de abril de 2014, se solicitó a las partes la presentación
de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo Nº 379/14 y
mediante providencia se solicitó a las partes información adicional.
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.629.835/14 agregado como fojas 81,
obra la presentación de la parte empresaria cumplimentando lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 85/88, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 304 del 7 de marzo de 2014, y registrado bajo
el Nº 379/14, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE
EMPRESAS DE ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL DOCK
SUD SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.552.099/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA
C/
CENTRAL DOCK SUD S.A
CCT Nº 930/07 “E” | 01/03/2013 | $ 17.120,98 | $ 51.362,94 |
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Expediente Nº 1.552.099/13
Buenos Aires, 19 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1314/14 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 553/14 T. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.