Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Resolución 585/2014
Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Santa Fe.
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº S05:0023001/2014 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto
Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 16 de julio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto Nº 811
de fecha 31 de marzo de 2014 declara en situación de emergencia y/o
desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 30 de
septiembre de 2014, a las explotaciones agropecuarias y apícolas
afectadas por exceso de precipitaciones, vientos huracanados y caída de
granizo que se encuentran ubicadas en los Distritos Santa Clara de
Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y Sigel del Departamento
Castellanos, Provincia de SANTA FE.
Que la Provincia de SANTA FE, a través del Artículo 1° del Decreto Nº
913 de fecha 16 de abril de 2014 declara en situación de emergencia y/o
desastre agropecuario, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 31 de
agosto de 2014, a las explotaciones agropecuarias y apícolas afectadas
por el exceso de precipitaciones y anegamientos temporarios que se
encuentran ubicadas en la totalidad de los Distritos de los
Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San
Martín, Garay, General López, Vera y todo el Departamento Castellanos a
excepción de los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de
Saguier y Coronel Fraga, que ya fueran incluidos en el Decreto
Provincial Nº 811 de fecha 31 de marzo de 2014; y también se incluye a
los Distritos de Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del
Departamento 9 de Julio, al Distrito Romang del Departamento San
Javier, al Distrito Godeken del Departamento Caseros y a los Distritos
de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson,
Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital.
Que mediante el Artículo 2° del mencionado Decreto Provincial Nº 913/14
se declara en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, desde
el 1 de marzo de 2014 hasta el 31 de agosto de 2014, a las
explotaciones hortícolas afectadas por exceso de precipitaciones que se
encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera,
General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y
Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón
hortícola del Departamento La Capital.
Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISION NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 16 de julio de
2014, la correspondiente solicitud para que se declaren, dentro de los
términos de la Ley Nº 26.509, las situaciones de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, indicadas en los
considerandos anteriores.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y
entiende que es pertinente declarar en situación de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de marzo de 2014 y
hasta el 30 de septiembre de 2014, a las explotaciones de ganadería
bovina lechera, afectadas por anegamientos temporarios ocasionados por
el exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en los
Distritos de Santa Clara de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y
Sigel del Departamento Castellanos.
Que asimismo la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS entiende pertinente declarar en situación de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de marzo de
2014 y hasta el 31 de agosto de 2014, a las siguientes explotaciones y
zonas: a) explotaciones de ganadería bovina lechera, afectadas por
anegamientos ocasionados por el exceso de precipitaciones, que se
encuentran ubicadas en la totalidad de los distritos de los
Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San
Martín, Garay, General López, Vera y todo el Departamento Castellanos a
excepción de los Distritos de Bauer y Sigel, Josefina, Santa Clara de
Saguier y Coronel Fraga, y a los Distritos de Gato Colorado y Gregoria
Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio, Romang del Departamento San
Javier, Godeken del Departamento Caseros y los Distritos de Emilia,
Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Monte Vera,
Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento La Capital, y b) a las
explotaciones hortícolas afectadas por exceso de precipitaciones que se
encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera,
General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y
Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y al cinturón
hortícola del Departamento La Capital.
Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los
actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de
otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley
Nº 26.509.
Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha
establecido que la finalización de los ciclos productivos es el 30 de
septiembre de 2014 para las actividades y zonas indicadas en el quinto
considerando de la presente resolución, y el 31 de agosto de 2014 para
las actividades y zonas indicadas en el sexto considerando de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de
la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia
de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones de ganadería bovina lechera afectadas
por anegamientos temporarios ocasionados por el exceso de
precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos Santa Clara
de Saguier, Coronel Fraga, Josefina y Bauer y Sigel del Departamento
Castellanos, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 30 de septiembre de
2014.
Art. 2° — A los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de
SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de agosto de
2014, a las siguientes explotaciones y zonas: a) explotaciones de
ganadería bovina lechera, afectadas por anegamientos ocasionados por el
exceso de precipitaciones, que se encuentran ubicadas en la totalidad
de los distritos de los Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San
Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera y todo el
Departamento Castellanos a excepción de los Distritos de Bauer y Sigel,
Josefina, Santa Clara de Saguier y Coronel Fraga, y a los Distritos de
Gato Colorado y Gregoria Pérez de Denis del Departamento 9 de Julio,
Romang del Departamento San Javier, Godeken del Departamento Caseros y
los Distritos de Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo
Andino, Nelson, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo del Departamento
La Capital, y b) a las explotaciones hortícolas afectadas por exceso de
precipitaciones que se encuentran ubicadas en los Distritos de Alvear,
Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther,
Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gálvez del Departamento Rosario y
al cinturón hortícola del Departamento La Capital.
Art. 3° — Determínase que el 30
de septiembre de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo
productivo para las producciones citadas en el Artículo 1° de la
presente resolución y que el 31 de agosto de 2014 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para las producciones citadas
en el Artículo 2° de la presente resolución, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
Art. 4° — A los efectos de
poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme
con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados
deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de
la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se
encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
Art. 5° — Las instituciones
bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios
necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la
presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos
22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 6° — La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos H. Casamiquela.