DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 3294/1978
Bs. As., 29/12/1978
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa,
y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3168 de fecha 28 de diciembre de 1978, se aprobó un
nuevo sistema de remuneraciones para el personal del Servicio Exterior
de la Nación.
Que razones de coherencia y racionalización orgánica administrativa
hacen conveniente adoptar, para las Fuerzas Armadas, un régimen similar
al establecido por la norma antes mencionada.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le compete.
Por ello;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes del Título II Personal Militar en Actividad de la Ley N° 19.101 (Ley
para el Personal Militar), que se agrega como parte integrante de este decreto.
Art. 2° — La Reglamentación que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común para las tres Fuerzas Armadas.
Art. 3° — Los Comandos en Jefe
de las Fuerzas Armadas procederán a incorporar textualmente la
Reglamentación que se aprueba por el presente decreto, a los restantes
textos reglamentarios jurisdiccionales de la Ley N° 19.101 (Ley para el
Personal Militar) adaptándola como resulte más conveniente a cada
Fuerza, según la modalidad u organización de sus respectivos
instrumentos reglamentarios.
Art. 4° — Derógase la
Reglamentación aprobada por Decreto N° 1590 de fecha 30 de julio de
1976 y sus modificatorios, con excepción de los coeficientes de
conversión previstos en el inciso 3° del artículo 2418 y Anexo 2 de
dicha Reglamentación, los que exclusivamente serán de aplicación para
el régimen aprobado por Decreto N° 1080 del 31 de diciembre de 1973,
modificado por el Decreto N° 2449/77.
Art. 5° — A los efectos de la
aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, el Ministerio de
Economía preverá la incorporación de los créditos necesarios a las
partidas específicas de cada jurisdicción presupuestaria.
Art. 6° — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.
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NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)