Secretaría de Empleo

PROGRAMA EMPLEO

Resolución 2115/2014

Resolución Nº 2.636/2012. Modificación.

Bs. As., 29/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.509.929/2012 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 84 del 23 de enero de 2014, la Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695 del 13 de agosto de 2012 y Nº 622 del 30 de junio de 2014, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636 del 11 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12, se creó el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que tiene por objeto potenciar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores afectados por problemáticas de empleo, mediante su incorporación en obras de infraestructura comunitaria o productiva, vinculada a la generación y sostenimiento del empleo, que les permitan adquirir o consolidar saberes propios del sector de la construcción y/o contribuyan a la permanencia en su situación de empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”.

Que el PROGRAMA CONSTRUIR EMPLEO prevé su implementación a través de la ejecución de proyectos de obra enmarcados en las siguientes líneas de acción: 1) la Línea CONSTRUCCION: orientada a la construcción de obras nuevas o ampliación de obras existentes, y 2) la Línea MEJORAMIENTO EDILICIO: orientada a la refacción, reacondicionamiento y/o mejora de obras existentes.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” está dirigido a: 1) trabajadores desocupados incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; 2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo, y 3) trabajadores asociados en Cooperativas de Trabajo del sector de la construcción.

Que los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” pueden ser formulados y/o desarrollados por: 1) Organismos públicos nacionales, provinciales y municipales; 2) Entes públicos autárquicos o descentralizados; 3) Instituciones sin fines de lucro, y 4) Cooperativas de Trabajo.

Que los trabajadores desocupados que se incorporan a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” reciben formación práctica para la adquisición de saberes necesarios para desempeñarse en la industria de la construcción.

Que el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” brinda a las entidades participantes asistencia técnica y económica para la ejecución de los proyectos de obra y la capacitación de los trabajadores, y prevé incentivos económicos para la incorporación de trabajadores desocupados en el desarrollo de las obras.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 622/14, modificatoria de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12, se incluyó dentro de las poblaciones objetivo del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” a los trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR), creado por el Decreto Nº 84/14.

Que resulta necesario adecuar el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” a fin de incluir a esta nueva población destinataria.

Que asimismo, en orden a las mejoras habidas en los salarios de los trabajadores de la industria de la construcción y a las variaciones de los costos de los rubros financiables por el PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, y a fin de fortalecer esta política de empleo, deviene necesario proceder a una adecuación de los montos dinerarios previstos por el Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” en concepto de asistencia económica para la ejecución de las obras y de incentivos para la incorporación de trabajadores desocupados en su desarrollo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 695/12.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 5° del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 5°.- Población objetivo. Podrán participar en la ejecución de los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo;

3) trabajadores nucleados en Cooperativas de Trabajo de la construcción, preferentemente aquellos que hayan participado del PROYECTO CASAS DE LA HISTORIA Y LA CULTURA DEL BICENTENARIO;

4) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).”

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 21 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 21.- Mano de obra - Programa de Inserción Laboral. Los trabajadores desocupados contratados bajo relación de dependencia por una Entidad Responsable en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL para la ejecución de un proyecto de obra, percibirán en forma directa y personal una ayuda económica mensual de hasta PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), por el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá contabilizar dicho monto como parte de los haberes remunerativos mensuales de los trabajadores, rigiéndose las relaciones entre las partes en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas atinentes al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.”

Art. 3° — Sustitúyese el artículo 22 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 22.- Mano de obra - Cooperativas de Trabajo de la construcción. Las Entidades Responsables que ejecuten el proyecto bajo la modalidad prevista por el artículo 6°, inciso 2), recibirán para su afectación al pago de la Cooperativa de Trabajo de la construcción la suma de:

1) PESOS DOSCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS ($ 212.800), por proyecto de OCHO (8) meses de duración;

2) PESOS CIENTO CATORCE MIL ($ 114.000), por proyecto de SEIS (6) meses de duración;

3) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 45.600), por proyecto de CUATRO (4) meses de duración.

La Entidad Responsable deberá destinar dicha suma a los pagos periódicos acordados con la Cooperativa de Trabajo, de acuerdo a la duración del proyecto y al avance de la obra. Para efectivizar cada pago, la Entidad Responsable deberá requerir a la Cooperativa de Trabajo la presentación de la factura correspondiente y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 4° — Sustitúyese el artículo 23 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 23.- Mano de obra - Entrenamiento para el Trabajo. Los trabajadores incorporados a un proyecto de obra en el marco de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO percibirán en forma directa y personal una ayuda económica no remunerativa mensual de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ($ 1.900), durante el plazo de duración del proyecto.

La Entidad Responsable podrá abonar a los trabajadores participantes una ayuda económica complementaria.

Esta participación de los trabajadores en los proyectos tendrá el carácter de un ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, rigiéndose las relaciones entre las partes, en todo cuanto no fuera materia específica del presente Reglamento, por las normas atinentes a las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO.”

Art. 5° — Sustitúyese el artículo 24 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 24.- Ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas. La SECRETARIA DE EMPLEO transferirá a la Entidad Responsable la suma de hasta PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 1.450) por cada trabajador o cooperativista que participe en un proyecto aprobado, para la compra de un kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.

Se asignará también el mismo aporte para la compra de los elementos antes indicados a ser utilizados por el tutor.

En caso de que un mismo tutor sea designado para realizar la capacitación en más de UN (1) proyecto de una misma Entidad Responsable, la SECRETARIA DE EMPLEO asignará a dicha Entidad la suma correspondiente a UN (1) solo kit de ropa de trabajo, elementos de seguridad y herramientas.”

Art. 6° — Sustitúyese el artículo 27 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 27.- Aportes a la Capacitación. La SECRETARIA DE EMPLEO asignará a la Entidad Responsable un aporte de PESOS TRES MIL ($ 3.000) mensuales para su afectación al pago de honorarios o remuneración del tutor, por el período de duración de cada proyecto aprobado. A su vez, entregará a los trabajadores participantes y tutores contratados, a través de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, material didáctico de apoyo para el proceso de aprendizaje y práctica en la obra.

La Entidad Responsable deberá destinar dicho aporte a los pagos mensuales correspondientes al tutor, de acuerdo a la duración del proyecto y el cumplimiento efectivo de la carga horaria estipulada. Para realizar la liberación del pago mensual, la Entidad Responsable deberá requerir al tutor la presentación de la factura correspondiente o, en su caso, emitir el recibo de sueldo respectivo, y contar además con la conformidad de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral.”

Art. 7° — Sustitúyese el artículo 39 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 39.- Aporte para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la construcción de la obra, por un monto de hasta PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 464.000).

Dicho monto máximo se incrementará en:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.

El costo total de materiales se calculará en función de la superficie total cubierta a construir en metros cuadrados de acuerdo a un valor de referencia que definirá la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo.”

Art. 8° — Sustitúyese el artículo 44 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12, por el siguiente:

“ARTICULO 44.- Aportes para Materiales. La SECRETARIA DE EMPLEO financiará hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto, por un monto máximo de hasta PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000).

El monto máximo de este aporte será definido, en cada caso, en concordancia con las características, metas y duración del proyecto, de acuerdo al siguiente cuadro:

APORTE DE MATERIALES - Línea de MEJORAMIENTO EDILICIO
Hasta $ 160.000 (8 meses de duración)
Hasta $ 130.000 (6 meses de duración)
Hasta $ 100.000 (4 meses de duración)

Dichos montos máximos se incrementarán en hasta:

1) un VEINTE POR CIENTO (20%), cuando la obra se realice en las Provincias de CHUBUT, RIO NEGRO y NEUQUEN o en las localidades ubicadas en las zonas 3 y 4, definidas por el Centro de Investigación de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para Obras Civiles (CIRSOC) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION SISMICA, y

2) un SESENTA POR CIENTO (60%), cuando la obra se desarrolle en las Provincias de SANTA CRUZ o TIERRA DEL FUEGO.
Para definir el costo total de materiales, se calculará el valor de referencia en función de la incidencia del ítem a ejecutar sobre la superficie de la obra a mejorar, en metros cuadrados, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Incidencia x RubroUnidad%
1Trabajos preliminaresglobal1
2Cimientos, Estructura y Aislacionesm210
3Mamposteríam216
4Carpinteríasglobal14
5Revoquesm27
6Contrapisos y Carpetasm22
7Cubierta, Techo y Cielorrasosm217
8Pisos y Zócalosm24
9Revestimientos y Terminacionesm23
10Instalación eléctricaglobal5
11Instalación sanitaria y Colocación de artefactosglobal8
12Instalación de gasglobal6
13Vidrios y pinturam25
14Variosglobal2
Obra completa100

En casos debidamente justificados por la Entidad Responsable al momento de la presentación del proyecto, la SECRETARIA DE EMPLEO, previa conformidad de la Dirección de Gestión y Asistencia Técnica para el Empleo, podrá financiar el CIEN POR CIENTO (100%) del costo total de los materiales necesarios para la realización del proyecto de mejoramiento edilicio, por hasta un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”

Art. 9° — Las modificaciones dispuestas por los artículos 2° al 8° de la presente Resolución se aplicarán a los proyectos de obra del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO” que se aprueben con posterioridad al dictado de la presente medida.

Art. 10. — Derógase el artículo 61 del Reglamento del PROGRAMA “CONSTRUIR EMPLEO”, aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 2.636/12.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías Barroetaveña.