ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
Resolución 602/2014
Bs. As., 29/8/2014
VISTO el Expediente Nº S01:00273772/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la incorporación de
las normas y procedimientos que regulan la aeronavegabilidad de las
aeronaves contenidos en el “REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA
REPUBLICA ARGENTINA” (D.N.A.R.), al cuerpo normativo denominado
“REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL” (R.A.A.C.).
Que en esa situación se encuentran las Partes 21, 22, VLA, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 39, 43 y 45 del D.N.A.R.
Que por razones de seguridad jurídica y uniformidad en la legislación aconsejan la incorporación mencionada.
Que la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, ha intervenido
certificando que los contenidos obrantes en el proyecto de enmienda, se
adecuan a los estándares técnicos requeridos actualmente por la
normativa que regula la actividad aeronáutica y responden al objetivo
de garantizar el desarrollo seguro y eficiente de los niveles
pretendidos en materia de seguridad operacional.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCION
GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que resulta inoficioso, a mérito de la entidad de las modificaciones
propuestas, proceder a la apertura del procedimiento previsto por el
Decreto Nº 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébese la incorporación de las Normas y Procedimientos
contenidos en las Partes 21, 22, VLA, 23, 25, 27, 29, 31, 33, 34, 35,
36, 39, 43 y 45 del “REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” (D.N.A.R.) como Partes del cuerpo normativo denominado
“REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL” (R.A.A.C.), según consta en
el anexo que forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Instrúyase al Departamento de Normativa Aeronáutica,
Normas y Procedimientos Internos de la Unidad de Planificación y
Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL
(A.N.A.C.) a la inmediata incorporación de la presente enmienda
aprobada por este acto a la normativa institucional de esta
Administración.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
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NOTA: LOS ANEXOS A LA PRESENTE RESOLUCION PODRAN SER CONSULTADOS EN LA
PAGINA WEB DE LA ANAC:
HTTP://WWW.ANAC.GOV.AR/ANAC/WEB/INDEX.PHP/2/120/NORMATIVA/RAAC-DNAR
e. 03/09/2014 N° 64395/14 v. 03/09/2014