DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 104/1978
Bs. As., 23/1/1978
VISTO lo informado por el COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente proceder a la actualización del decreto N° 3467
de fecha 19 de noviembre de 1975, mediante el cual en ejercicio de lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, se establecieron las
delegaciones para la contratación de obras públicas que determina dicha
norma legal.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Delégase en el Comando en Jefe de la Armada, de
acuerdo con lo previsto por el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las
facultades y obligaciones determinadas por la misma para la ejecución
de construcciones, trabajos y/o servicios que, dentro de su
jurisdicción revistan carácter de obra pública, en la siguiente forma:
a) En el señor Comandante en Jefe de la Armada, las obras que excedan de SETENTA MILLONES DE PESOS ($ 70.000.000).
b) En el señor Director General del Material Naval las obras que no
superen dicho monto, y mayores de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($
19.000.000).
c) En el señor Director de Instalaciones Fijas Navales las obras que no superen DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($ 19.000.000).
Art. 2º — Autorízase al señor Comandante en Jefe de la Armada a
variar el monto indicado en el artículo 1º, punto a) del presente
decreto, en la misma proporción en que, a partir de la fecha, se
incremente el monto hasta el cual pueden efectuar contrataciones los
señores Ministros y Secretarios de Estado según lo determinado por el
artículo 57° de la Ley de Contabilidad, Decreto-Ley N° 23.354/56
convalidado por la Ley N° 14.467. Para los puntos b) y c) el monto
mantendrá las proporciones relativas respecto de a) existentes en el
presente decreto. A estos efectos los montos resultantes se redondearán
en múltiplos de cien.
Art. 3º — Derógase el decreto N° 3467 del 19 de noviembre de 1975.
Art. 4º — Dese conocimiento al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación.
Art. 5º — Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — VIDELA.