MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Disposición 3/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.632.502/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de
noviembre de 2000 y su modificatorio Decreto Nº 1693 de fecha 5 de
noviembre de 2009, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de
Junio de 2012, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se
sustituyó el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000,
estableciendo el mantenimiento del régimen de libre competencia en
materia de venta y distribución de diarios, revistas y afines, sin
otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva
tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados,
especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los
trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando la
estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la
distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos
oportunamente reconocidos.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, instituyó el régimen aplicable
a las personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas
de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y
prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de
circulación de personas en todo el territorio nacional.
Que por Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, se
modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo, aprobada
por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010
y sus modificatorias, creándose en el ámbito de la SECRETARIA DE
TRABAJO la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de
Venta y Distribución de Diarios y Revistas, asignándosele entre sus
acciones la facultad de regular el régimen de libre competencia en
materia de diarios, revistas y afines, sin otras restricciones que
aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos
laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines
e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza
laboral y económica en que sean parte vendedores, distribuidores,
editores y demás agentes del sistema, y sus organizaciones sindicales y
empresariales representativas.
Que a través de la regularización registral de los trabajadores
vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las
problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral
concreta.
Que mediante el Expediente citado en el Visto las Entidades Sindicales
representativas de los trabajadores canillitas del interior del país y
Agentes Distribuidores, solicitaron la intervención de esta Cartera de
Estado ante el conflicto suscitado por la afectación de su retribución,
como consecuencia de la desagregación de los conceptos que componen el
valor total de venta al público en distintas publicaciones, a través
del desdoblamiento del rubro “Recargo al Interior”.
Que por sobre el precio consignado en la portada del ejemplar, los
editores incorporaron un denominado “Recargo al Interior”, que
incrementa el valor de venta al público y por el que los Vendedores de
Diarios, Revistas y Agentes Distribuidores no perciben ninguna
remuneración, de forma tal que se reduce el porcentaje efectivamente
percibido, por cada ejemplar vendido, con respecto a su valor de venta
total final.
Que atento ello y lo actuado por las partes, procede dictar una norma
complementaria al Régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistas
vigente, que garantice la efectiva tutela de los derechos laborales de
los trabajadores vendedores del rubro.
Que, en tal sentido, corresponde desestimar todo mecanismo o acto
unilateral que reduzca la retribución que perciben los canillitas, que
se encuentra conformada por un porcentaje sobre el precio de venta al
público de las publicaciones y que importe el desconocimiento de la
intangibilidad del salario, garantizando el efectivo goce de los
derechos consagrados por la CONSTITUCION NACIONAL a trabajar y percibir
un salario justo.
Que por Dictamen Nº 453 del 28 de abril del 2011, la Dirección de
Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se pronunció en orden al carácter
laboral de la actividad de los vendedores de diarios y revistas y al
principio de intangibilidad salarial como derecho básico del
trabajador, señalando que todo acto unilateral que reduzca el
porcentaje del precio de venta al público que perciba el vendedor
implicará una responsabilidad por parte del Editor.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/12.
Por ello,
EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
DISPONE:
ARTICULO 1° — La desagregación de conceptos que integran el precio
final de venta al público, que formalicen los Editores en sus
publicaciones, no podrá ser considerada en detrimento de las
retribuciones correspondientes a los Vendedores de Diarios, Revistas y
Afines.
ARTICULO 2° — Lo previsto en el artículo 1°, será de aplicación a los Agentes Distribuidores de Publicaciones.
ARTICULO 3° — A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 1° y 2°, las Agencias Distribuidoras Locales, los
Distribuidores de Publicaciones al Interior y los Editores,
establecerán los medios administrativos apropiados para su cumplimiento.
ARTICULO 4° — Las Entidades Sindicales representativas de los
Vendedores de Diarios y Revistas y la Asociación Argentina de Agencias
Distribuidoras de Publicaciones, deberán presentar ante la Autoridad de
Aplicación un informe sobre el cumplimiento y el avance en la
implementación de lo dispuesto en la presente, cumplidos los TREINTA
(30) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir. de Regulación
del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios, Revistas y
Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.
e. 03/09/2014 N° 64240/14 v. 03/09/2014