MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

DIRECCION DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Disposición 3/2014

Bs. As., 28/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.632.502/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000 y su modificatorio Decreto Nº 1693 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.693 de fecha 5 de noviembre de 2009 se sustituyó el Decreto Nº 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, estableciendo el mantenimiento del régimen de libre competencia en materia de venta y distribución de diarios, revistas y afines, sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales, sociales y sindicales involucrados, especialmente en aquellos aspectos vinculados al régimen laboral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, preservando la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto y su prioridad en la distribución, venta y entrega de las publicaciones en los ámbitos oportunamente reconocidos.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 de septiembre de 2010, instituyó el régimen aplicable a las personas titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines, suscripciones, publicaciones gratuitas y prestaciones a la comunidad, en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas en todo el territorio nacional.

Que por Decisión Administrativa Nº 390 de fecha 19 de Junio de 2012, se modificó la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL correspondiente al primer nivel operativo, aprobada por la Decisión Administrativa Nº 917 de fecha 28 de diciembre de 2010 y sus modificatorias, creándose en el ámbito de la SECRETARIA DE TRABAJO la Dirección de Regulación del Sistema Nacional Integrado de Venta y Distribución de Diarios y Revistas, asignándosele entre sus acciones la facultad de regular el régimen de libre competencia en materia de diarios, revistas y afines, sin otras restricciones que aquellas destinadas a garantizar la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines e intervenir en los conflictos individuales y colectivos de naturaleza laboral y económica en que sean parte vendedores, distribuidores, editores y demás agentes del sistema, y sus organizaciones sindicales y empresariales representativas.

Que a través de la regularización registral de los trabajadores vendedores de diarios, revistas y afines, se han observado las problemáticas que afrontan los vendedores en su práctica laboral concreta.

Que mediante el Expediente citado en el Visto las Entidades Sindicales representativas de los trabajadores canillitas del interior del país y Agentes Distribuidores, solicitaron la intervención de esta Cartera de Estado ante el conflicto suscitado por la afectación de su retribución, como consecuencia de la desagregación de los conceptos que componen el valor total de venta al público en distintas publicaciones, a través del desdoblamiento del rubro “Recargo al Interior”.

Que por sobre el precio consignado en la portada del ejemplar, los editores incorporaron un denominado “Recargo al Interior”, que incrementa el valor de venta al público y por el que los Vendedores de Diarios, Revistas y Agentes Distribuidores no perciben ninguna remuneración, de forma tal que se reduce el porcentaje efectivamente percibido, por cada ejemplar vendido, con respecto a su valor de venta total final.

Que atento ello y lo actuado por las partes, procede dictar una norma complementaria al Régimen de Venta y Distribución de Diarios y Revistas vigente, que garantice la efectiva tutela de los derechos laborales de los trabajadores vendedores del rubro.

Que, en tal sentido, corresponde desestimar todo mecanismo o acto unilateral que reduzca la retribución que perciben los canillitas, que se encuentra conformada por un porcentaje sobre el precio de venta al público de las publicaciones y que importe el desconocimiento de la intangibilidad del salario, garantizando el efectivo goce de los derechos consagrados por la CONSTITUCION NACIONAL a trabajar y percibir un salario justo.

Que por Dictamen Nº 453 del 28 de abril del 2011, la Dirección de Dictámenes y Recursos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se pronunció en orden al carácter laboral de la actividad de los vendedores de diarios y revistas y al principio de intangibilidad salarial como derecho básico del trabajador, señalando que todo acto unilateral que reduzca el porcentaje del precio de venta al público que perciba el vendedor implicará una responsabilidad por parte del Editor.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Decisión Administrativa Nº 390/12.

Por ello,

EL DIRECTOR DE REGULACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE VENTA Y DISTRIBUCION DE DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

DISPONE:

ARTICULO 1° — La desagregación de conceptos que integran el precio final de venta al público, que formalicen los Editores en sus publicaciones, no podrá ser considerada en detrimento de las retribuciones correspondientes a los Vendedores de Diarios, Revistas y Afines.

ARTICULO 2° — Lo previsto en el artículo 1°, será de aplicación a los Agentes Distribuidores de Publicaciones.

ARTICULO 3° — A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1° y 2°, las Agencias Distribuidoras Locales, los Distribuidores de Publicaciones al Interior y los Editores, establecerán los medios administrativos apropiados para su cumplimiento.

ARTICULO 4° — Las Entidades Sindicales representativas de los Vendedores de Diarios y Revistas y la Asociación Argentina de Agencias Distribuidoras de Publicaciones, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación un informe sobre el cumplimiento y el avance en la implementación de lo dispuesto en la presente, cumplidos los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.

ARTICULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO AUSAS, Dir. de Regulación del Sist. Nac. Integrado de Venta y Dist. de Diarios, Revistas y Afines, Secretaría de Trabajo, M.T.E. y S.S.

e. 03/09/2014 N° 64240/14 v. 03/09/2014