MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1264/2014
Bs. As., 11/8/2014
VISTO el Expediente Nº 1.560.403/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/85 y a fojas 86/87 del Expediente Nº 1.560.403/13, obra
el acuerdo y sus anexos, correspondientes a la Rama 4 y a la Rama 8 del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, celebrados entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la
ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, RADIO
VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, SOLINIK SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO
MIRGOR, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, FAPESA, BGH GRUPO,
ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y NEW SAN GRUPO por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones
económicas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75
Ramas 4 y 8, para los trabajadores que desarrollen tareas en los
establecimientos del sector empleador en la Provincia de Tierra del
Fuego.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se corresponde con la
actividad de las partes empresarias signatarias y de la asociación
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 83/85 y
sus anexos obrantes a fojas 86/87, del Expediente Nº 1.560.403/13,
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRONICAS, RADIO VICTORIA FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA,
SOLINIK SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO MIRGOR, CARRIER FUEGUINA SOCIEDAD
ANONIMA, FAPESA, BGH GRUPO, ELECTROFUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA y NEW SAN
GRUPO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 83/85 conjuntamente con sus anexos
obrantes a fojas 86/87, del Expediente Nº 1.560.403/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.403/13
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1264/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/85 y 86/87 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 1090/14. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.560.403/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio
del año dos mil catorce, siendo las 15 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Secretario de
Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales Nº 3 Dr. Carlos Valente,
en representación de la parte sindical por la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo hacen los Sr. Antonio CATTANEO, Sr. Oscar
MARTINEZ con DNI 16.284.327 Seccional Río Grande; Sr. Gustavo MONGE,
con DNI 20.369.557 Seccional Ushuaia, Fabián LEIVA con DNI 18.640.931 y
Roberto SMOROCHYK con DNI 21.697.158 en carácter de delegados por una
parte (todos ellos en carácter de miembros paritarios) y por la otra
parte; por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS
—AFARTE—, representada en este acto por el Sr. Alejandro MAYORAL,
(D.N.I. Nº 8.519.635) Sr. Eduardo LAPIDUZ (D.N.I. Nº 11.266.974) en
calidad de miembros paritarios, conjuntamente con el Dr. Martin
BASUALDO, por RADIO VICTORIA FUEGUINA S.A. lo hace Sr. Mario GARCIA,
por SOLINIK S.A. lo hace Sr. Marcelo CARVALHO, por GRUPO MIRGOR lo hace
Sr. Miguel GONZALEZ, por NEW SAN GRUPO lo hace el Sr. Santiago Bianco,
por CARRIER FUEGUINA lo hace Isabel MEZZETTI por FAPESA lo hace Aldo
MAURE, por BGH GRUPO lo hace Sra. María Susana GOMEZ, por
ELECTROFUEGUINA lo hace Sr. Leonel Fabián GUTIERREZ ,quienes asisten al
presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y luego de un
largo proceso de negociaciones llevadas a cabo en ámbito privado y en
esta Cartera de Estado, las partes arriban al siguiente acuerdo:
AMBITO DEL ACUERDO
Que dentro de la normativa legal vigente y en el marco de autonomía de
negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento salarial
integrada por el secretario Nacional; seccional Río Grande y la
Seccional Ushuaia de UOMRA, por el Sector Gremial y AFARTE por el
Sector Empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la
Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de
septiembre de 2004, en el expediente Nº 1.076.115/03 homologada por el
Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. Nº 297 han
llegado al presente acuerdo conforme a los siguientes términos.
PRIMERO:
Las partes acuerdan otorgar al personal alcanzado por el presente
acuerdo y comprendido en las Ramas 4 y 8 del CCT 260/75 un incremento
del 20% (veinte por ciento) a abonarse en el mes de julio de 2014,
sobre el valor del salario regional mensual abonado por los empleadores
al 30/06/2014. A partir del mes de noviembre de 2014 las partes
convienen un incremento adicional no acumulativo del 6.5% sobre el
valor del salario regional mensual abonado por los empleadores al
30/06/2014. Y a partir del mes de junio de 2015 las partes convienen un
incremento adicional no acumulativo del 3.5% sobre el valor del salario
regional mensual abonado por los empleadores al 30/06/2014. Las escalas
salariales correspondientes se detallan en Anexo al presente.
SEGUNDO
Se acuerda también abonar a todos los trabajadores alcanzados por el
presente acuerdo y en carácter de suma extraordinaria no remunerativa y
por única vez y de naturaleza no salarial, la suma de $ 7.500, la que
se liquidará bajo la voz GRATIFICACION EXTRAORDINARIA ACUERDO 2014, que
se abonará con antelación al 15 de agosto de 2014. Tendrán derecho a
percibir esta asignación, solo quienes se encontraren prestando
servicios en las empresas al 1 de julio de 2014 y se encuentren
prestando efectivamente servicios a la firma del acuerdo.
Por otra parte y con motivo del quinto año de la entrada en vigencia de
la ley 26.539, se otorga a todos los trabajadores alcanzados por el
presente acuerdo una asignación no remunerativa extraordinaria por
única vez y de naturaleza no salarial de $ 5.500. El mencionado
concepto se abonará en dos cuotas conforme el siguiente detalle. La
primer cuota de $ 2.500 se abonará con antelación al 15 de noviembre de
2014 y será percibida solo por quienes se encontraren prestando
servicios en las empresas a la fecha de pago. La segunda cuota de $
3.000 se abonará con antelación al 15 de febrero de 2015 y será
percibida solo por quienes se encuentren prestando efectivamente
servicios a la fecha de pago.
TERCERO
En relación a lo acordado en el punto 2) del acuerdo paritario de fecha
23 de mayo de 2007 y homologado mediante resolución ST Nº 710, se
ratifica el alcance, naturaleza y condiciones del concepto allí
establecido y fijado en una suma fija de $ 1.240 solo hasta el mes de
mayo de 2015 inclusive, fecha en que pierde su vigencia y
obligatoriedad.
CUARTO - VIGENCIA.
Este acuerdo tiene vigencia a todos sus efectos desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2015.
QUINTO
Las partes expresan su decisión y compromiso de abrir los canales de
diálogo que sean necesarios, a los fines de buscar soluciones y
tratamiento constructivo para todas aquellas cuestiones que durante la
vigencia del presente puedan presentarse y que pudieran obstaculizar el
normal desenvolvimiento de las actividades.
SEXTA - HOMOLOGACION
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, junto con
las planillas conteniendo las nuevas escalas salariales, que son
presentadas por ante esta autoridad y que forman parte integrante del
presente. Leída y ratificada la presente acta acuerdo los
comparecientes de conformidad al pie señal de plena conformidad, ante
mí que certifico.
Con lo que no siendo para más, a las 18:30 hs. se cerró el acto, la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la
actuante que certifica.
ANEXO RAMA 8
ANEXO RAMA 4