MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 369/2014

Bs. As., 21/8/2014

VISTO el Expediente Nº 1.604.354/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y a foja 2 vta., obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la empresa HSBC SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, ratificado a foja 151 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.604.354/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido condiciones salariales para los trabajadores, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, cuya vigencia opera a partir del mes de Enero de 2014, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas, no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derecho y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que las partes han acreditado sus personerías y la facultad de negociar colectivamente, dándose por constituida la Comisión Negociadora y cumplimentado las exigencias formales que ordena la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Registración como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Regístrese el Acuerdo obrante a foja 2 y a foja 2 vta., celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 151 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.604.354/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 y a foja 2 vta., y el Acta de ratificación de foja 151 que lo integra, del Expediente Nº 1.604.354/14.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.604.354/14

Buenos Aires, 22 de Agosto de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 369/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta y 151 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1144/14. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Enero de 2014, comparecen por una parte el Sr. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. ALEJANDRO ORTIZ QUINTERO DNI Nº 14.020.126, en su carácter de Apoderado de HSBC SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) S.A., con domicilio en la calle Florida 229, piso 10° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, patrocinado por el Dr. Pablo Javier Venarotti, T° 71 F° 596 CPACF, en adelante La Empresa, ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

EL SINDICATO manifiesta que inició formal denuncia contra LA EMPRESA que tramita por expediente 1554085/13 MTSS, cuestionando la compensación de las comisiones de los trabajadores del área comercial con los salarios fijados en el CCT 283/1997. Así, EL SINDICATO sostuvo que en forma ilegítima la empresa compensaba los salarios mínimos fijados en el convenio colectivo con las comisiones generadas por los trabajadores, cuando según su interpretación el convenio de la actividad claramente establece que los trabajadores del área comercial deben percibir el salario mínimo más las comisiones que cada empresa fije.

LA EMPRESA por su parte niega enfáticamente que en momento alguno haya incumplido con el marco legal aplicable como así con el convenio colectivo de la actividad, habiéndose respetado todas y cada una de sus cláusulas, y en particular lo establecido en el CCT 283/97, conforme Anexo II, el cual dispone que se definirá el esquema remuneratorio por cada empresa en virtud de las necesidades con las que éstas cuenten, pudiendo integrarla un componente variable a calcularse sobre las primas, no encontrándose vedada la absorción mientras se abone el mínimo previsto para cada categoría, cuestión esta última que señala ha cumplido de manera estricta

Que en razón de lo expuesto, las partes luego de concesiones recíprocas han arribado al siguiente acuerdo conciliatorio, que se regirá por las cláusulas que se enumeran a continuación.

PRIMERA: Ambas PARTES manifiestan que al solo efecto de lograr una solución en el conflicto planteado y en procura de mantener la paz social, en el ámbito de su capacidad negocial y como fórmula superadora del conflicto, establecen que a partir del mes de enero de 2014 y en lo sucesivo, LA EMPRESA abonará a los trabajadores del área comercial los salarios mínimos establecidos en el ámbito del CCT 283/1997, o los que en el futuro los reemplacen, con más las comisiones que correspondan por las ventas de primas efectivamente ingresadas, y demás adicionales de convenio, sin absorción del componente comisional variable por ventas.

SEGUNDA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1 de enero de 2014, manifestando que dan por resueltas y finalizadas definitivamente las diferencias que mantuvieran respecto de dicha modalidad liquidatoria.

TERCERA: Con relación al planteo del Sindicato respecto de la necesidad de evaluar los esquemas comisionales y la forma de pago de las comisiones, LAS PARTES de común acuerdo se compromenten al análisis conjunto de la situación.

CUARTA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y previa ratificación del mismo, a solicitar su homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de enero de 2014, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

EXPEDIENTE Nº 1.604.354/14

En la ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de abril de 2014 siendo las 12:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la Dra. Alelí PREVIGNANO, miembro paritario, por una parte, y por la otra, en representación de las empresa HSBC SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) S.A., el Sr. Alejandro ORTIZ QUINTERO (MI Nº 14.020.126), miembro paritario, con el patrocinio del Dr. Juan Carlos ETCHEBEHERE (T° 14, F° 195 CPACF).

Abierto el acto por la funcionaria actuante, luego AMBAS PARTES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que ratifican y solicitan la homologación del acuerdo de fecha 07/01/14 en el marco del CCT Nº 283/97, el cual luce a fs. 2/2 vlta. de las presentes actuaciones.

El SINDICATO manifiesta que en cumplimiento con lo normado en el Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), hace saber que no cuenta con la presencia de delegados de personal en el ámbito de la empresa con la que se ha suscripto el acuerdo que diera origen a las presentes actuaciones